Objeto
Obtener la autorización para desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas que pretendan realizar esta actividad y/o prestar este servicio.
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
- La auditoría deberá ser realizada por personas físicas o jurídicas que posean un conocimiento suficiente de las materias y aspectos técnicos objeto de la misma y cuenten con los medios adecuados para ello.
- Quienes realicen la auditoría del sistema de prevención de una empresa no podrán mantener con la misma vinculación comercial, financiera o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como auditoras, que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de sus actividades. Tales personas no podrán realizar para la misma o distinta empresa actividades de coordinación de actividades preventivas, ni actividades en calidad de entidad especializada para actuar como servicio de prevención, ni mantener con estas últimas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, con excepción de las siguientes:
1.-El concierto de la persona o entidad auditora con uno o más servicios de prevención ajenos para la realización de actividades preventivas en su propia empresa.
2.-El contrato para realizar la auditoría del sistema de prevención de un empresario dedicado a la actividad de servicio de prevención ajeno.
- Cuando la complejidad de las verificaciones a realizar lo haga necesario, las personas o entidades encargadas de llevar a cabo la auditoría podrán recurrir a otros profesionales que cuenten con los conocimientos, medios e instalaciones necesarios para la realización de aquéllas.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado dirigida a la autoridad laboral competente del lugar donde radiquen sus instalaciones principales, en la que se harán constar las previsiones señaladas en los párrafos a), c), d), e) y g) del artículo 23 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Previamente a la actuación de la persona física o entidad que va a desarrollar la actividad de auditoría.
Plazo de resolución
- 3 ó 6 Meses desde la presentación de la solicitud, según ámbito territorial.
- La autoridad laboral, previos los informes que estime oportunos, dictará resolución autorizando o denegando la solicitud formulada en el plazo de tres meses, contados desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano administrativo competente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
- Será de aplicación a la autorización lo previsto para la acreditación en los artículos 24 y 25 así como lo dispuesto en el artículo 26 en relación con el mantenimiento de las condiciones de autorización y la extinción, en su caso, de las autorizaciones otorgadas.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 10-
11-1995). - REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE 31-01-1997).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
Órgano que resuelve:
Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Obtener el reconocimiento de plaza de toros portátil para instalarse en la Comunidad de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas que sean propietarias de plazas de toros portátiles
Presencial:
Electrónica:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de autorización en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
DOCUMENTACIÓN a presentar (69 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente
Plazo de resolución
Notificación
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones electrónicas hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- DECRETO 115/2002, de 24 de octubre, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las Plazas de Toros Portátiles en la Comunidad de Castilla y León. Texto consolidado.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Seguridad y Espectáculos Públicos
Órgano que resuelve:
Directora de la Agencia de Protección Civil
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (490 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Autorizar la prestación del servicio de Punto de Encuentro Familiar.
¿Quién lo puede solicitar?
Persona titular o representante del Punto de Encuentro Familiar
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los inmuebles donde se preste el servicio propio de un Punto de Encuentro Familiar estarán ubicados en zonas bien comunicadas y cercanas a plazas o jardines públicos. Contarán con un mínimo de tres estancias, un despacho, una recepción, un baño y una cocina, que cumplan con las prestaciones de salubridad, seguridad, iluminación y accesibilidad que establece la normativa.
Formarán parte del equipo técnico al menos, una persona titulada en Psicología y otra en Trabajo Social. Igualmente deberán contar con una persona licenciada en Derecho y otra titulada en Educación Social que podrán formar parte del equipo técnico de varios Puntos de Encuentro Familiar.
¿Qué documentos necesito?
Junto con la solicitud aparecerá la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del o la titular del servicio, acopañada de poder notarial de representante legal, si es el caso.
b) Copia del CIF cuando se trate de persona jurídica.
c) Acreditación de la propiedad o fustificación de la posibilidad de utillizar los espacios e instalaciones que la entidad responsable del servicio vaya a vincular a la actividad propia del Punto de Encuentro Familiar.
d) Planos de las instalaciones en su estado definitivo, conforme al Anexo del presente Decreto.
e) Memoria del servicio en la que se haga constar: Acreditación de la titulación de la persona coordinadora del Punto de encuentro, su formación en mediación, orientación, igualdad y violencia de género, así como de su experiencia relacionada con la orientación, mediación o apoyo a las familias; descripción de los equipos técnicos acreditando titulación y formación; Descripción del voluntariado y su formación; Especificación del horario y calendario de apertura y normas de funcionamiento.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Los Puntos de Encuentro Familiar en funcionamiento deberán adaptarse a lo establecido en el Decreto y solicitar la autorización en el plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor del Decreto.
Para las personas que decidieran la prestación del servicio como Punto de Encuentro Familiar el plazo es abierto y permanente.
Plazo de resolución
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- DECRETO 11/2010, de 4 de mazo, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar en Castilla y León y su autorización de funcionamiento (BOCyL 10-03-2010) [MODIFICADO por DECRETO 10/2012, de 22 de marzo (BOCyL 28-03-2012)].
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad
Órgano que resuelve:
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
Se exige solicitud de autorización de modificación de las condiciones para la prestación de servicio:
- Modificación de las instalaciones que suponga alteración de las condiciones declaradas.
- Cambio de titularidad.
Tramitación electrónica
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Objeto
Autorizar todo tipo de pruebas deportivas y actividades recreativas en la Comunidad de Castilla y León. La compentencia para instruir el procedimiento corresponde a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en cada una de las provincias, cuando el espectáculo se circunscriba a una provincia y a la Agencia de Protección Civil cuando el espectáculo exceda del ámbito de una sola provincia.
¿Quién lo puede solicitar?
Particulares, ayuntamientos, asociaciones
Presencial:
Electrónica:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Requisitos previstos en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León y en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de autorización en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN: DOCUMENTACIÓN a presentar (73 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
20 DÍAS hábiles de antelación a la celebración de la prueba: según Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León, para ese tipo de espectáculos y actividades recreativas.
1 MES: para pruebas deportivas según el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Órgano gestor:
Órgano que resuelve el expediente:
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Texto consolidado.
- Ley 7/2006, de 2 octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León. Texto consolidado.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
TASAS: Hay que liquidar la Tasa en materia de espectáculos y actividades recreativas (Código 309.3 «Autorización de pruebas deportivas») recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes .
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (490 kbytes)
Tramitación electrónica
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Tramitación electrónica
Fecha de publicación:
19 de octubre de 2016
Objeto:
Autorizar y establecer los condicionantes para realizar la quema de rastrojos como medida fitosanitaria, en las superficies cultivadas de cereales que estén ubicadas a más de 400 metros de montes arbolados o desarbolados y pertenecientes a las comarcas agrarias que se incluyen en el Anexo 2.
¿Quién lo puede solicitar?:
Titulares de explotaciones agrarias de cereales de Castilla y León.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud en modelo normalizado dirigida al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia en la que se ubique su explotación.
El Anexo 3 de conformidad del Alcalde Presidente del Ayuntamiento en el que se ubiquen las parcelas reflejadas en la solicitud, se presentará por parte del Ayuntamiento en la Delegación Territorial. El seguimiento se hará en la aplicación interna de Autorizaciones.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
La autorización se solicitará con una antelación mínima de 5 días naturales a la realización de la quema y siempre para realizarlas en alguna de las fechas señaladas en el Anexo 2.
La quema de rastrojos de cereales solamente podrá efectuarse en la época de peligro bajo de incendio que se establezca por la Consejería competente en materia de incendios forestales.
Electrónico:
Te interesa saber:
- Prohibiciones y condiciones de obligado cumplimiento
Contenido:
- La superficie máxima anual a quemar por cada solicitante será como máximo el 25% de la superficie total de cultivo de cereal que conste en la declaración PAC del solicitante correspondiente al año en cuestión.
- Las quemas podrán comenzar una hora después de la salida del sol y deberán quedar extinguidas y completamente apagadas dos horas antes de la puesta del sol. No se podrán realizar quemas en domingos ni festivos.
- Se deberá disponer de teléfono móvil. Si ocurriera cualquier imprevisto, se avisará inmediatamente al Teléfono del Centro Autonómico de Mando (CAM) (112), indicando la ubicación de la quema.
- No podrán llevarse a cabo quemas de rastrojos en:
? Recintos agrícolas situados a una distancia inferior a 400 metros de una masa forestal, arbolada o de matorral.
? Recintos agrícolas incluidos en una zona ZEPA o ZEC, ni en la franja perimetral de 100 metros.
? Recintos agrícolas ubicados a una distancia inferior a 400 metros a cualquier zona urbanizada o habitada.
? Recintos agrícolas que presenten una distancia inferior a 100 metros a cualquier carretera de la red nacional, autonómica o provincial o a cualquier vía ferroviaria.
Se entiende como distancia aquella desde el límite más próximo del recinto con el límite de la masa forestal, zona ZEPA o ZEC; zona urbana o red viaria. A los efectos de la determinación de las distancias se utilizará la base de datos del SIGPAC. - No se realizará la quema con viento que impida su control. Cuando el viento supere una velocidad de 15 Km/h, no se iniciará quema alguna, y si este viento apareciera una vez comenzada la quema, ésta se suspenderá inmediatamente, procediéndose a apagar el fuego.
- La metodología de ejecución de la quema de cada parcela incluirá las siguientes medidas de precaución y de ejecución: la dirección de la quema se efectuará en contra del viento dominante y en contra de la pendiente máxima, asimismo se limitará la longitud del frente activo de las llamas, en la medida de lo posible, a menos de 200 metros.
- Deberá realizarse un cortafuegos de al menos 3 metros de ancho alrededor de la zona a quemar. Asimismo, en parcelas con superficie superior a 20 hectáreas, se generarán internamente cortafuegos de al menos 5 metros de ancho, formando lotes de quema, de forma que cada lote no ocupe una superficie mayor de veinte hectáreas y el posible frente del fuego en función de la dirección prevista de quema sea siempre inferior a 200 metros.
- Durante la quema deberá disponerse de maquinaria con aperos adecuados para poder efectuar cortafuegos.
- En la quema deberán estar presentes al menos 3 personas, con herramientas útiles para la extinción del fuego. No se abandonará la quema hasta que ésta quede completamente apagada.
- No se podrá quemar otra cosa que la vegetación objeto de autorización o regulación, estando terminantemente prohibida la quema de elementos calificados e identificados en distintas gráficas del SIGPAC, como singulares ribazos, regatos, cunetas, árboles aislados o bosquetes que existan en el interior de las zonas a quemar o en sus lindes.
- En las zonas próximas a carreteras u otras infraestructuras de uso público, no se prenderá fuego, o si se ha prendido se procederá a apagarlo, cuando el viento dirija el humo hacia aquéllas, poniendo en peligro la seguridad vial y/o la infraestructura en sí misma.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Delegaciones Territoriales
Órgano que resuelve:
Delegaciones Territoriales
Plazo de resolución:
- Salvo notificación contraria del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León correspondiente, la quema de rastrojos podrá efectuarse a partir del sexto día natural al de presentación de la solicitud y respetando el calendario establecido en el Anexo 2 para cada zona.
Recursos:
Alzada.
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
- ORDEN AYG/887/2016, de 17 de octubre, por la que se autoriza como medida fitosanitaria la quema de rastrojos de cereales en Castilla y León (BOCyL 19-10-2016)
Objeto
Conceder autorización para la replantación anticipada de una superficie de viñedo en el territorio de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier viticultor interesado en realizar una replantación de viñedo en el territorio de Castilla y León con anterioridad al arranque de una superficie de viñedo.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
- El viticultor deberá ser titular de la superficie de viñedo a arrancar.
- El solicitante tendrá a su disposición la superficie agraria para la que solicita autorización de replantación anticipada.
- Poseer garantía con un importe mínimo de 15.000 por hectárea solicitada y constituida en la Caja General de Depósitos en conformidad con lo dispuesto en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, con fecha anterior a la presentación de la solicitud.
- En caso de que se apliquen restricciones a las replantaciones de viñedo en las superficies que puedan optar a la producción de vinos con una Denominación de Origen Protegida, se aplicará lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado (Anexo V) acompañada de la siguiente documentación:
- En caso de que el solicitante actúe a través de representante, documento acreditativo de dicha representación, inscrito en el correspondiente registro oficial cuando así lo exija su normativa reguladora (Anexo X).
- En caso de que la superficie a plantar no ocupe la totalidad del recinto SIGPAC solicitado, croquis acotado en el que quede georreferenciada la superficie del recinto a plantar destinada a la replantación anticipada de una superficie de viñedo.
- En caso de que la superficie a arrancar se sitúe fuera del territorio de Castilla y León, documento expedido por el órgano competente acreditativo de la existencia de dicha superficie.
- Documentación que acredite la disposición de las parcelas.
- Garantía mediante aval de entidad bancaria, seguro de caución, ingreso en efectivo u otra garantía financiera con un importe mínimo de 15.000 por hectárea solicitada y constituido en la Caja General de Depósitos en conformidad con lo dispuesto en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, con fecha anterior a la presentación de la solicitud.
- En caso de que el solicitante no sea el propietario de la parcela de viñedo a arrancar, consentimiento del propietario para poder realizar el arranque de la superficie de viñedo
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Dentro de cada campaña vitícola, comprende del 1 de agosto y el 31 de julio de año siguiente, ambos inclusive.
Plazo de resolución
- Tres meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas. Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.
- Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE 30-10-2018)
- Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 03-01-2019)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Director General de Producción Agropecuaria
Inscripciones de plantaciones y replantaciones autorizadas
- Para autorizaciones de nueva plantación, de replantación, de replantación anticipada o de plantación procedente de conversión de derechos, el interesado deberá ejecutar y comunicar la plantación de viñedo antes del 30 de junio del año de plantación y siempre antes de la caducidad de la autorización de la plantación o replantación, presentando los siguientes documentos:
- La declaración de la finalización de la plantación según el modelo del Anexo VII.
- El certificado del titular del vivero legalmente autorizado que acredite que el material vegetal suministrado al solicitante para realizar la plantación de viñedo declarada cumple las condiciones sanitarias establecidas en la normativa vigente según el modelo del Anexo VIII.
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Autorizar la reproducción en tres dimensiones de piezas custodiadas en museos o colecciones museográficas integradas en el sistema de museos de Castilla y León dependientes de la Comunidad.
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier persona física o jurídica.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado.
DNI / NIE del solicitante o su representante (únicamente en el caso de que no autorice a la Consejería a recabar de otra Administración Pública la información contenida en dicho documento).
TASAS: Si fuera necesario realizar reproducciones fotográficas o filmaciones, hay que liquidar la Tasa por actividades administrativas en materia de museos (Código 307.4 «Por reproducciones fotográficas») recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
En el caso de que la reproducción de bienes se realice con fines comerciales o de publicidad deberá formalizarse un acuerdo a través del correspondiente convenio que reflejará los aspectos concretos y las condiciones de realización de las copias, incluyendo los económicos.)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León (BOCyL 03-04-2014)
- DECRETO 13/1997, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de Museos de Castilla y León (BOCyL 4-02-1997)
- ORDEN CYT/1535/2011, de 22 de noviembre, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal: «Gestión de Centros Museísticos de Castilla y León» (BOCyL 16-11-2011)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Cultura y Turismo
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Cultura y Turismo
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (91 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Autorizar las reproducciones fotográficas, filmaciones y copias pictóricas de piezas custodiadas en museos o colecciones museográficas integradas en el sistema de museos de castilla y león dependientes de la Comunidad de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier persona física o jurídica.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado.
DNI / NIE del solicitante o su representante (únicamente en el caso de que no autorice a la Consejería a recabar de otra Administración Pública la información contenida en dicho documento).
TASAS: Hay que liquidar la Tasa por actividades administrativas en materia de museos (Código 307.4 «Por reproducciones fotográficas, filmaciones y copias pictóricas») recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
En el caso de que la reproducción de bienes se realice con fines comerciales o de publicidad deberá formalizarse un acuerdo a través del correspondiente convenio que reflejará los aspectos concretos y las condiciones de realización de las copias, incluyendo los económicos.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Notificación
- Por CorreoPostal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León (BOCyL 03-04-2014)
- DECRETO 13/1997, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de Museos de Castilla y León (BOCyL 4-02-1997)
- ORDEN CYT/1535/2011, de 22 de noviembre, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal: «Gestión de Centros Museísticos de Castilla y León» (BOCyL 16-11-2011)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Cultura y Turismo
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Cultura y Turismo
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (91 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
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Trámites:
Objeto
Autorizar las reproducciones de imágenes fotográficas de piezas custodiadas en museos o colecciones museográficas integradas en el sistema de museos de Castilla y León dependientes de la Comunidad de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier persona física o jurídica.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado.
DNI / NIE del solicitante o su representante (únicamente en el caso de que no autorice a la Consejería a recabar de otra Administración Pública la información contenida en dicho documento).
TASAS: Hay que liquidar la Tasa por actividades administrativas en materia de museos (Código 307.4 «Por reproducciones fotográficas») recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
En el caso de que la reproducción de bienes se realice con fines comerciales o de publicidad deberá formalizarse un acuerdo a través del correspondiente convenio que reflejará los aspectos concretos y las condiciones de realización de las copias, incluyendo los económicos.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Notificación
- Por CorreoPostal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León (BOCyL 103-04-2014)
- DECRETO 13/1997, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de Museos de Castilla y León (BOCyL 4-02-1997)
- ORDEN CYT/1535/2011, de 22 de noviembre, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal: «Gestión de Centros Museísticos de Castilla y León» (BOCyL 16-11-2011)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Cultura y Turismo
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Cultura y Turismo
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (91 kbytes)
Tramitación electrónica
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Trámites:
Objeto
Autorizar o denegar la cancelación total o parcial de los distintos contratos existentes para la repoblación forestal (consorcios, convenios, adelantos de renta, convenios de colaboración en riberas estimadas, etc..)
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas, jurídicas y entes de derecho público
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Haber suscrito un contrato de repoblación forestal en monte no catalogado.
¿Qué documentos necesito?
- Solicitud en modelo normalizado.
- Copia del documento que acredite la representación , en su caso. Si dicha acreditación ya hubiera sido aportada por el interesado anteriormente no será necesario.
- Plano del monte en el que se quiere realizar la rescisión parcial indicando la zona afectada.
- Cualquier otra que valore el interesado.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- LEY 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León (BOCyL 16-04-2009)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Territorial de Medio Ambiente
Órgano que resuelve:
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
Tramitación electrónica
Descargas