Autorización de quema de rastrojos de cereal como medida fitosanitaria (Año 2016)
Tramitación electrónica
Fecha de publicación:
19 de octubre de 2016
Objeto:
Autorizar y establecer los condicionantes para realizar la quema de rastrojos como medida fitosanitaria, en las superficies cultivadas de cereales que estén ubicadas a más de 400 metros de montes arbolados o desarbolados y pertenecientes a las comarcas agrarias que se incluyen en el Anexo 2.
¿Quién lo puede solicitar?:
Titulares de explotaciones agrarias de cereales de Castilla y León.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud en modelo normalizado dirigida al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia en la que se ubique su explotación.
El Anexo 3 de conformidad del Alcalde Presidente del Ayuntamiento en el que se ubiquen las parcelas reflejadas en la solicitud, se presentará por parte del Ayuntamiento en la Delegación Territorial. El seguimiento se hará en la aplicación interna de Autorizaciones.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
La autorización se solicitará con una antelación mínima de 5 días naturales a la realización de la quema y siempre para realizarlas en alguna de las fechas señaladas en el Anexo 2.
La quema de rastrojos de cereales solamente podrá efectuarse en la época de peligro bajo de incendio que se establezca por la Consejería competente en materia de incendios forestales.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
- ¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?
- Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
- Se excluye presentación por TELEFAX.
Te interesa saber:
- Prohibiciones y condiciones de obligado cumplimiento
Contenido:
- La superficie máxima anual a quemar por cada solicitante será como máximo el 25% de la superficie total de cultivo de cereal que conste en la declaración PAC del solicitante correspondiente al año en cuestión.
- Las quemas podrán comenzar una hora después de la salida del sol y deberán quedar extinguidas y completamente apagadas dos horas antes de la puesta del sol. No se podrán realizar quemas en domingos ni festivos.
- Se deberá disponer de teléfono móvil. Si ocurriera cualquier imprevisto, se avisará inmediatamente al Teléfono del Centro Autonómico de Mando (CAM) (112), indicando la ubicación de la quema.
- No podrán llevarse a cabo quemas de rastrojos en:
? Recintos agrícolas situados a una distancia inferior a 400 metros de una masa forestal, arbolada o de matorral.
? Recintos agrícolas incluidos en una zona ZEPA o ZEC, ni en la franja perimetral de 100 metros.
? Recintos agrícolas ubicados a una distancia inferior a 400 metros a cualquier zona urbanizada o habitada.
? Recintos agrícolas que presenten una distancia inferior a 100 metros a cualquier carretera de la red nacional, autonómica o provincial o a cualquier vía ferroviaria.
Se entiende como distancia aquella desde el límite más próximo del recinto con el límite de la masa forestal, zona ZEPA o ZEC; zona urbana o red viaria. A los efectos de la determinación de las distancias se utilizará la base de datos del SIGPAC. - No se realizará la quema con viento que impida su control. Cuando el viento supere una velocidad de 15 Km/h, no se iniciará quema alguna, y si este viento apareciera una vez comenzada la quema, ésta se suspenderá inmediatamente, procediéndose a apagar el fuego.
- La metodología de ejecución de la quema de cada parcela incluirá las siguientes medidas de precaución y de ejecución: la dirección de la quema se efectuará en contra del viento dominante y en contra de la pendiente máxima, asimismo se limitará la longitud del frente activo de las llamas, en la medida de lo posible, a menos de 200 metros.
- Deberá realizarse un cortafuegos de al menos 3 metros de ancho alrededor de la zona a quemar. Asimismo, en parcelas con superficie superior a 20 hectáreas, se generarán internamente cortafuegos de al menos 5 metros de ancho, formando lotes de quema, de forma que cada lote no ocupe una superficie mayor de veinte hectáreas y el posible frente del fuego en función de la dirección prevista de quema sea siempre inferior a 200 metros.
- Durante la quema deberá disponerse de maquinaria con aperos adecuados para poder efectuar cortafuegos.
- En la quema deberán estar presentes al menos 3 personas, con herramientas útiles para la extinción del fuego. No se abandonará la quema hasta que ésta quede completamente apagada.
- No se podrá quemar otra cosa que la vegetación objeto de autorización o regulación, estando terminantemente prohibida la quema de elementos calificados e identificados en distintas gráficas del SIGPAC, como singulares ribazos, regatos, cunetas, árboles aislados o bosquetes que existan en el interior de las zonas a quemar o en sus lindes.
- En las zonas próximas a carreteras u otras infraestructuras de uso público, no se prenderá fuego, o si se ha prendido se procederá a apagarlo, cuando el viento dirija el humo hacia aquéllas, poniendo en peligro la seguridad vial y/o la infraestructura en sí misma.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
- Consejería de Agricultura y Ganadería
- Dirección General de Política Agraria Comunitaria
- Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Plazo de resolución:
- Salvo notificación contraria del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León correspondiente, la quema de rastrojos podrá efectuarse a partir del sexto día natural al de presentación de la solicitud y respetando el calendario establecido en el Anexo 2 para cada zona.
Recursos:
Alzada.
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
- ORDEN AYG/887/2016, de 17 de octubre, por la que se autoriza como medida fitosanitaria la quema de rastrojos de cereales en Castilla y León (BOCyL 19-10-2016)
Oficinas de la administración
Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Palencia
Calle Valentín Calderón 2, 34001, Palencia
Sección Agraria Comarcal de Alba de Tormes-Salamanca
Calle Sánchez Llevot 10, 37800, Alba de Tormes
Oficina del Servicio Público de Empleo de Ciudad Rodrigo-Salamanca
Plaza Herrasti 1, 37500, Ciudad Rodrigo
Sección Agraria Comarcal de Sahagún-León
Calle El Rastro 2, 24320, Sahagún
Sección Agraria Comarcal de Ciudad Rodrigo-Salamanca
Calle Clemente Velasco 50-80, 37500, Ciudad Rodrigo
Unidad Veterinaria de Sedano-Burgos
Calle Alejandro Rodríguez Valcarcel S/N, 09142, Valle de Sedano
Equipo General Villafranca del Bierzo
Avenida Paradaseca 7, 24500, Villafranca del Bierzo
Gerencia de Servicios Sociales Camp de Salamanca
Paseo Lunes de Aguas S/N, 37008, Salamanca
Gerencia de Atención Especializada de Miranda de Ebro (Hospital Santiago Apostol)
Calle Orón S/N, 09200, Miranda de Ebro
Unidad Veterinaria de Castrojeriz-Burgos
Calle Arco Sardina S/N, 09110, Castrojeriz
Gerencia de Servicios Sociales Residencia Asistida de Segovia
Carretera De Soria-Plasencia Km. 193,4, 40002, Segovia
Sección Agraria Comarcal de Lerma-Burgos
Calle Góngora 1, 09340, Lerma
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