Autorización de prestación del servicio de PUNTO de ENCUENTRO FAMILIAR

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Objeto

Autorizar la prestación del servicio de Punto de Encuentro Familiar.

¿Quién lo puede solicitar?

Persona titular o representante del Punto de Encuentro Familiar

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los inmuebles donde se preste el servicio propio de un Punto de Encuentro Familiar estarán ubicados en zonas bien comunicadas y cercanas a plazas o jardines públicos. Contarán con un mínimo de tres estancias, un despacho, una recepción, un baño y una cocina, que cumplan con las prestaciones de salubridad, seguridad, iluminación y accesibilidad que establece la normativa.
Formarán parte del equipo técnico al menos, una persona titulada en Psicología y otra en Trabajo Social. Igualmente deberán contar con una persona licenciada en Derecho y otra titulada en Educación Social que podrán formar parte del equipo técnico de varios Puntos de Encuentro Familiar.

¿Qué documentos necesito?

Junto con la solicitud aparecerá la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del o la titular del servicio, acopañada de poder notarial de representante legal, si es el caso.
b) Copia del CIF cuando se trate de persona jurídica.
c) Acreditación de la propiedad o fustificación de la posibilidad de utillizar los espacios e instalaciones que la entidad responsable del servicio vaya a vincular a la actividad propia del Punto de Encuentro Familiar.
d) Planos de las instalaciones en su estado definitivo, conforme al Anexo del presente Decreto.
e) Memoria del servicio en la que se haga constar: Acreditación de la titulación de la persona coordinadora del Punto de encuentro, su formación en mediación, orientación, igualdad y violencia de género, así como de su experiencia relacionada con la orientación, mediación o apoyo a las familias; descripción de los equipos técnicos acreditando titulación y formación; Descripción del voluntariado y su formación; Especificación del horario y calendario de apertura y normas de funcionamiento.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Los Puntos de Encuentro Familiar en funcionamiento deberán adaptarse a lo establecido en el Decreto y solicitar la autorización en el plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor del Decreto.
Para las personas que decidieran la prestación del servicio como Punto de Encuentro Familiar el plazo es abierto y permanente.

Plazo de resolución

  • Seis meses.

Recursos

  • Reposición.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Legislación aplicable

  • DECRETO 11/2010, de 4 de mazo, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar en Castilla y León y su autorización de funcionamiento (BOCyL 10-03-2010) [MODIFICADO por DECRETO 10/2012, de 22 de marzo (BOCyL 28-03-2012)].

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad

Órgano que resuelve:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

Información adicional

Se exige solicitud de autorización de modificación de las condiciones para la prestación de servicio:

  1. Modificación de las instalaciones que suponga alteración de las condiciones declaradas.
  2. Cambio de titularidad.

Tramitación electrónica

Descargar formulario

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