Junta de Castilla y León

  • Tramitación electrónica

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    Fecha de publicación:

    12 de mayo de 2016

    BDNS (Identificador):

    305663

    Objeto:

    Convocar, para el año 2016, en régimen de concesión directa, subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género, a través de la contratación por empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Castilla y León, con la finalidad de contribuir a que las mujeres víctimas de violencia de género alcancen una mayor autonomía a través de su independencia económica con el objetivo fundamental de lograr su plena integración social.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro, que cumpliendo los requisitos, desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León
    • Se entenderán asimiladas a las empresas, las personas físicas que actúen como empleadoras
    • Serán DESTINATARIAS de la actividad subvencionable, las mujeres víctimas de violencia de género

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro beneficiarias:

    • Contratar, con carácter temporal o indefinido, a mujeres víctimas de violencia de género para el desempeño de un puesto de trabajo ubicado en el territorio de Castilla y León. Los contratos que constituyen la actividad subvencionable deben haberse formalizado entre el 16 de octubre de 2015 y el 15 de octubre de 2016.
    • Desarrollar su actividad en la Comunidad de Castilla y León.

    Destinatarias:

    • Las mujeres víctimas de violencia de género, para poder ser contratadas, deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Se exceptúa de este requisito el supuesto de conversión de un contrato temporal en indefinido.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Para subvencionar la contratación con carácter temporal o indefinido de mujeres víctimas de violencia de género, para el desempeño de un puesto de trabajo ubicado en el territorio de Castilla y León.
    En el supuesto de contratación temporal, el contrato deberá formalizarse por un periodo mínimo de seis meses.
    El contrato podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. En este último caso la jornada tendrá que ser al menos el 50% de la jornada ordinaria que se establezca en el convenio colectivo correspondiente.

    Cuantía:

    • El importe máximo de la subvención será de 6.000 ? por cada contrato indefinido a tiempo completo y de 1.500 ? por cada contrato temporal a tiempo completo.
    • En los supuestos de contratación a tiempo parcial la cuantía de la contratación será proporcional a la duración efectiva de la jornada de trabajo.
    • Si el contrato fuese fijo discontinuo la cuantía de la subvención será proporcional a la duración anual del contrato.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, en la que se incluye declaración responsable relativa a diferentes extremos, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (118 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 13 de mayo de 2016 hasta el 15 de octubre de 2016

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Dirección General de la Mujer

    Que resuelve:

    Gerente de Servicios Sociales

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo de resolución y notificación será de 3 MESES contados desde el día siguiente a la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Modificación de la resolución de concesión

    La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación del contenido de la resolución de concesión, sin que pueda suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterar su finalidad.

    Las solicitudes se cumplimentarán utilizando el formulario normalizado y se dirigirán al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León y se presentarán junto con la documentación que sea oportuna para la acreditación y justificación de la modificación solicitada en los lugares de registro o de forma electrónica.

    La solicitud podrá realizarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión hasta un mes antes de la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

    Justificación y pago

    La concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que la acreditación, previa a la concesión, de que la empresa o entidad solicitante reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiaria y que ha realizado la actuación subvencionable, si bien deberá presentar en el plazo establecido la documentación requerida en el apartado Decimosexto de la convocatoria.

    El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia en la cuenta bancaria indicada por la beneficiaria en su solicitud.

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    Noticias:

    Fecha de publicación:

    5 de julio de 2016

    BDNS (Identificador):

    310862

    Objeto:

    Convocar para el año 2016, en régimen de concesión directa, las subvenciones, cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, dirigidas a fomentar el empleo estable por cuenta ajena de los jóvenes incluidos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles, que formalicen contratos indefinidos ordinarios en centros de trabajo de Castilla y León, con los jóvenes destinatarios.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    1. Formalizar contratos indefinidos ordinarios o indefinidos con cláusulas específicas de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarios de dichas contrataciones.
    2. Las empresas o entidades solicitantes deberán tener menos de 100 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.

    No podrán beneficiarse de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Serán subvencionables los contratos indefinidos ordinarios formalizados con jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y los contratos indefinidos con cláusulas específicas de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se inicien entre los días 1 de octubre de 2015 y 31 de octubre de 2016, ambos inclusive, que cumplan los requisitos.

    Cuantía:

    • La cuantía de la subvención por la formalización a jornada completa de las contrataciones indefinidas subvencionables será de 8.000 euros. Dicho importe será incrementado en 500 euros, si la contratación se formaliza con mujeres.
    • Las cuantías se reducirán proporcionalmente en función del porcentaje de jornada que se pacte cuando los contratos se formalicen a tiempo parcial.
    • Se tendrá en cuenta la jornada pactada en el momento de la fecha de inicio del contrato, a salvo lo dispuesto en los apartados siguientes:
    • - Sólo se tendrán en cuenta las ampliaciones de jornada pactadas en fecha anterior a la solicitud de subvención.
    • - Si se pactase una reducción de la jornada, en fecha posterior a la fecha de inicio del contrato, la cuantía será la correspondiente a la jornada pactada en el momento de la formalización del contrato.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado Anexo I, acompañada de original o copia compulsada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    Documentación a presentar (96 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha en que se haya iniciado la contratación:
    a) Si la contratación se ha iniciado entre el día 1 de octubre de 2015 y el día de publicación del extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León», ambos inclusive: dos meses computados desde el día siguiente a aquél en que se publique el extracto [Del 6 de Julio al 5 de Septiembre de 2016].
    b) Si la contratación se inicia a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León» [Del 6 de Julio de 2016]: dos meses computados desde la fecha de inicio de la contratación.
    En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el día siguiente a la publicación del extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y el 15 de noviembre de 2016.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Gerencias Provinciales ECYL

    Que resuelve:

    Gerencias Provinciales ECYL

    Plazo de resolución:

    El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Las subvenciones convocadas en esta Resolución están sujetas al Impuesto sobre la
    Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades, según los casos, no resultando
    de aplicación a las mismas ningún régimen de retención.

    JUSTIFICACIÓN

    • La justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención, acompañada de la documentación solicitada.

    Resolución. Beneficiarios:

    BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS AL AMPARO DE LA RESOLUCIÓN DE 24 DE JUNIO DE 2016, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR LA INICIATIVA DE EMPLEO JUVENIL Y EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE POR CUENTA AJENA DE LOS JÓVENES INCLUIDOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, PARA EL AÑO 2016. (publicado 09-03-2017)

    Beneficiarios (publicado 09-03-2017) (771 kbytes)

  • Fecha de publicación

    15 de abril de 2015

    Objeto

    Convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones dirigidas a Pymes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la realización de proyectos innovadores en cooperación basadas en las TIC para el año 2015, desarrollados y compartidos por grupos de Pymes independientes, entre las que una de ellas actuará como líder del proyecto, que están vinculadas por necesidades tecnológicas comunes y que tratan colaborativamente de superarlas, mediante la incorporación y potenciación de soluciones tecnológicas innovadoras de negocio electrónico, seguridad, productivas o de potenciación de la cadena de valor.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Desde el 16 de abril de 2015 hasta el 30 de abril de 2015

    Más Detalles:

    15 DÍAS NATURALES que comenzarán el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial

    Electrónico

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que cumpla las condiciones para ser considerada como Pyme, cuente con algún centro de trabajo en Castilla y León, y esté en actividad a la fecha de presentación de la solicitud
    • Asimismo, podrán ser beneficiarios, en las mismas condiciones, las comunidades de bienes que cumplan las condiciones para ser consideradas como Pyme.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Para que los proyectos presentados puedan ser subvencionables, deberán reunir los siguientes requisitos:

    • Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente viables.
    • Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.
    • Que el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados, así como los plazos parciales que en su caso pudieran establecerse, sean los fijados en la respectiva convocatoria, y se cumplan.
    • A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo sexto (Efecto incentivador) del REGLAMENTO (UE) N.º 651/2014 DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), no serán subvencionables los proyectos cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
    • En los proyectos se requerirá un mínimo de 3 Pymes beneficiarias que deberán quedar identificadas en la solicitud, eligiendo una de ellas cómo líder del proyecto y como nexo de unión para la comunicación con el Órgano concedente de las ayudas, no pudiendo estar vinculadas por lazos societarios.
    • Los proyectos deberán alcanzar la valoración mínima de 50 puntos.

    ¿Para qué es la ayuda?

    El proyecto debe estar basado en las oportunidades que ofrecen las TIC, dando solución a problemas comunes y concretos o al aprovechamiento conjunto de las oportunidades de negocio que ofrecen las TIC, en las tipologías:
    a) Desarrollo e implantación de formatos innovadores en la Red: nuevos modelos de negocio en la red, Apps, de plataformas de servicios, en suma aquellos proyectos que supongan la materialización de una idea innovadora por medio de las TIC...
    b) Gestión productiva: Desarrollo e implantación de herramientas específicas no existentes en el mercado (ERPs, CRMs, herramientas de logística y trazabilidad…). c) Desarrollo e implantación de aplicaciones (Apps) en iOS, Android o Windows Phone.
    d) Seguridad: política de accesos, seguridad en la nube, seguridad gestionada, DNI electrónico, seguridad vehículo conectado….
    e) Gestión productiva: Desarrollo e implantación de módulos o elementos adicionales para herramientas existentes en el mercado (modulos para ERPs, CRMs, herramientas de logística y trazabilidad…).
    Las Pyme participantes en proyectos colaborativos tienen que tener sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.
    La Pyme líder y las Pymes participantes en el proyecto no podrán actuar como colaboradores externos, en el mismo u otro proyecto, que sea objeto de esta subvención.
    Las Pymes líder/participantes sólo podrán participar en un único proyecto en cada convocatoria.
    Las actuaciones a subvencionar se deberán ejecutar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de subvención y el 30 de septiembre de 2015.

    Cuantía

    • La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido cuya intensidad de los incentivos, no podrá superar los porcentajes máximos en términos brutos que se fijan sobre las inversiones y gastos subvencionables y las limitaciones específicas máximas.
    • En todos los casos, la ayuda se aplicará exclusivamente a los gastos considerados subvencionables, alcanzará un máximo de 20.000 € por proyecto, sin superar en ningún caso la cantidad a percibir por cada Pyme los 6.000 €.
    • La concesión y el pago de la ayuda se efectuará a cada una de las Pymes participantes en proporción a la parte de los gastos que le corresponda realizar en el proyecto.

    INTENSIDAD de la ayuda (55 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (102 kbytes)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Apoyo al Sector Industrial y Metrología

    Órgano que resuelve:

    Director General de Industria

    Plazo de resolución

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADAS.

    Notificaciones

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional

    • Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la resolución de concesión de la subvención, así como sus condiciones, en el plazo de un mes, computados desde el día siguiente a la notificación. En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la resolución recaída, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, declarándose sin más trámite el archivo del expediente. La aceptación de la concesión de la subvención no será precisa cuando su titular interponga recurso frente a la citada concesión.
    • Los beneficiarios podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización del proyecto subvencionado, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se dañe derechos de terceros.
    • El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión desde el cumplimiento total de éstas o, en todo caso, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo indicado en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto.

    Resolución. Beneficiarios

    RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2016, de la Dirección General de Industria y Competitividad, relativa a la publicación de las subvenciones, dirigidas a Pymes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la realización de proyectos innovadores en cooperación basados en las TIC en virtud de la Orden EYE/287/2015, de 1 de abril. (BOCyL 22-06-2016)

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    Objeto:

    Financiar la bonificación de los intereses derivados de la prolongación en dos años más del periodo de amortización de los préstamos preferenciales suscritos en el año 2008 por los titulares de explotaciones ganaderas de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden AYG/347/2008, de 29 de febrero.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Titulares de explotaciones ganaderas de Castilla y León que hubieran resultado beneficiarios de las ayudas establecidas en la Orden AYG/347/2008.

    ¿Qué documentos necesito?:

    El procedimiento al tratarse de una subvención concedida de forma directa, no exige solicitud del interesado.
    Los beneficiarios recibirán en su domicilio "Carta de aceptación de la subvención"

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias

    Que resuelve:

    Consejera de Agricultura y Ganadería

    Notificaciones:

    • La concesión de la subvención se notificará a los beneficiarios, que deberán aceptarla en el plazo de 30 DÍAS desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya aceptado, se entenderá que renuncia a ella.

    Información adicional:

    Justificación y Pago de la subvención

    • Los préstamos suscritos por los beneficiarios con entidades financieras que ostenten la condición de entidades colaboradoras, serán gestionados en cuanto a la justificación y pago del importe de las ayudas que le pudieran corresponder por cada anualidad, por la entidad financiera colaboradora.
    • La justificación de ingreso por el beneficiario del importe de los intereses y la amortización del préstamo correspondiente a las anualidades anteriores, será requisito para gestionar la propuesta del pago correspondiente a la anualidad vigente. Dicha justificación se efectuará por la entidad financiera antes del 15 de octubre de la correspondiente anualidad.
    • En todo caso, la ejecucion y justificación de las inversiones realizadas tendrá como fecha límite el 30 de junio de 2018.

  • Objeto

    Tiene como finalidad dejar constancia de las sugerencias y quejas que los ciudadanos formulen en relación con el funcionamiento de los servicios públicos y los órganos y unidades la Administración General de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos y de los Entes Públicos de Derecho Privado en cuanto ejerzan potestades administrativas.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Las sugerencias y quejas podrán ser formuladas tanto por personas físicas como jurídicas, individual o colectivamente.

    Lugar y Forma de presentación

    ¿Qué documentos necesito?

    Exponer detalladamente su queja o sugerencia.

    Notificación

    • La Administración autonómica dará respuesta por escrito a las quejas en un plazo máximo de 3 MESES. La Administración dará respuesta a las sugerencias de los ciudadanos en un plazo máximo de 3 MESES.
    • Organismo que resuelve: Órgano competente por razón de la materia.

    Legislación aplicable

    • LEY 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública (BOCyL 22-03-2010) Artículos 23 y 24.– Derecho a formular quejas
    • DECRETO 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 3-01-2003).
    • ORDEN PAT/1452/2004, de 3 de septiembre, por la que se regula el Libro de Sugerencias y Quejas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 28-09-2004 y corrección errrores por la que se incluye el Anexo con el modelo de «Hoja de Sugerencias y Quejas» en BOCyL 1-10-2004).
    • ORDEN PAT/365/2007 , de 20 de febrero, por la que se modifica la Orden PAT/1452/2004 , de 3 de septiembre, por la que se regula el Libro de Sugerencias y Quejas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 08-03-2007) Se publica un nuevo modelo de Hoja y se modifican diferentes apartados.
    • CORRECCIÓN de errores en el texto de la Orden PAT/365/2007 , de 20 de febrero, por la que se modifica la Orden PAT/1452/2004, de 3 de septiembre, por la que se regula el Libro de Sugerencias y Quejas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 28/03/2007)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Inspección General de Servicios

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (32 kbytes)

    Tramitación electrónica

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  • Objeto

    Proceder a la supresión de Entidades Locales Menores.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • La iniciativa corresponderá:
    • A quienes la tienen para su creación.
    • A la Junta Vecinal mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los miembros que la forman.
    • A la Consejería competente en materia de Administración Local.

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Procederá la supresión de las Entidades Locales Menores cuando los núcleos que le sirven de base dejen de reunir los requisitos que para su existencia exige el artículo 52.2 de la Ley 1/1998.
    Asimismo, podrá acordarse la supresión de las Entidades Locales Menores en los siguientes supuestos:
    Incumplimiento continuado y manifiesto de las competencias que detenten.
    Cuando celebradas elecciones locales, hubiesen quedado reiteradamente sin cubrir los órganos rectores de la Entidad por falta de candidaturas.
    Cuando se aprecien notorios motivos de necesidad económica o administrativa.
    Cuando así lo solicite la mayoría de los vecinos.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud en modelo normalizado, acompañado de la siguiente documentación:

    DOCUMENTACIÓN (46 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente.

    Plazo de resolución

    • Seis meses a partir de la presentación ante el Órgano gestor.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio de los interesados o en el lugar que hayan indicado a los efectos de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección de Administración Local

    Tramitación electrónica

  • Objeto

    Suprimir Escuelas de Doctorado en Universidades de Castilla y León. Las Escuelas de Doctorado son unidades creadas por una o varias universidades y en posible colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras, que tiene por objeto fundamental la organización dentro de su ámbito de gestión del doctorado, en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Universidades Públicas a propuesta de su Consejo de Gobierno, previo informe favorable de su Consejo Social
    • Universidades Privadas a propuesta del órgano que dispongan sus normas de organización y funcionamiento.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud de supresión de la Escuela de Doctorado conforme al modelo normalizado, firmada por el Rector de la correspondiente universidad y dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación.
    La solicitud se acompañará la siguiente documentación:
    a) Memoria justificativa que contenga los siguientes extremos:
    1.º Las causas de la supresión.
    2.º Las consecuencias de dicha supresión sobre los programas de doctorado existentes.
    3.º Procedimiento interno a través del que se salvaguarden los derechos de los doctorandos.
    4.º Estudio sobre las consecuencias económicas de la supresión.
    b) En el caso de las universidades públicas, propuesta del Consejo de Gobierno e informe previo favorable del Consejo Social.
    c) En el caso de las universidades privadas, propuesta del órgano que dispongan sus normas de organización y funcionamiento.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente.

    Plazo de resolución

    • A la vista de la solicitud y de la documentación aportada, la dirección general competente en materia de universidades deberá emitir un informe, en un plazo máximo de dos meses. Para la emisión de este informe, podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinente.
    • Emitido dicho informe, se someterá el expediente a informe del Consejo de Universidades de Castilla y León y de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.
    • El plazo máximo para resolver las solicitudes de creación y notificar la resolución será de seis meses.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del intresado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • REAL DECRETO 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (BOE 10-02-2011)
    • DECRETO 65/2013, de 3 de octubre, por el que se regula la creación, modificación y supresión de las Escuelas de Doctorado en Universidades de Castilla y León (BOCyL 07-10-2013)
    • ORDEN EDU/995/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 65/2013, de 3 de octubre, por el que se regula la creación, modificación y supresión de Escuelas de Doctorado en Universidades de Castilla y León (BOCyL 05-12-2013)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Enseñanza Universitaria

    Órgano que resuelve:

    Junta de Castilla y León

    Información adicional

    ACUERDO 45/2014, de 22 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se autoriza la creación de Escuelas de Doctorado en las Universidades Públicas de Castilla y León (BOCyL 26-05-2014)

    Tramitación electrónica

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    Trámites:

  • Tramitación electrónica

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    Objeto:

    Informar, publicar e inscribir en el Registro de Entidades Locales de Castilla y León la supresión de una Mancomunidad.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Municipios mancomunados o del órgano de gobierno de la Mancomunidad.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Cuando el acuerdo del órgano de gobierno de la Mancomunidad sea favorable a la iniciativa, uno y otra serán sometidos a información pública e informe de la Diputación o Diputaciones Provinciales interesadas y de la Consejería de Interior y Justicia.
    La aprobación definitiva corresponderá a todos los Ayuntamientos de los municipios mancomunados, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

    • En el supuesto de solicitar INFORME SOBRE SUPRESIÓN de Mancomunidad se debe aportar:
      • Certificación del acuerdo por el que se aprueba la iniciativa de supresión de Mancomunidad.
      • Certificación acreditativa tanto de la práctica como del resultado de la realización del trámite de información pública por plazo de un mes, a efectos de alegaciones por los vecinos afectados.
      • Informe de la Diputación o Diputaciones Provinciales interesadas o acreditación del transcurso del plazo para emitirlo.
    • En el supuesto de solicitar PUBLICACIÓN DE LA SUPRESIÓN se debe aportar, además:
      • Copia compulsada del acuerdo publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, aprobando la liquidación y distribución del patrimonio de la Mancomunidad.
      • Certificación de los acuerdos de los Ayuntamientos de todos los municipios que integran la Mancomunidad aprobando la supresión (adoptados por mayoría absoluta del número legal de sus miembros).

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Abierto de forma permanente.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local

    Notificación:

    • Por Correo Postal en el domicilio de los interesados o en el lugar que hayan indicado a los efectos de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

  • Objeto

    Suprimir municipios existentes.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    El procedimiento para la supresión de municipios, podrá iniciarse de oficio o a solicitud de los municipios y, en su caso, vecinos interesados, de la Diputación Provincial respectiva y de la Administración del Estado.

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    REQUISITOS (59 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

    DOCUMENTACIÓN (69 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente.

    Plazo de resolución

    • Nueve meses desde su iniciación por la Junta de Castilla y León.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio de los interesados o en el lugar que hayan indicado a los efectos de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección de Administración Local

    Tramitación electrónica

  • Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    1 de febrero de 2013

    Objeto:

    Establecer las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a los centros privados de la Comunidad de Castilla y León, así como el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez de conciertos educativos, la renovación de los existentes, así como las modificaciones que en ellos puedan producirse durante los cursos 2013/2014 a 2016/2017.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Centros docentes privados de la Comunidad de Castilla y León.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, conforme a los modelos normalizados (Anexos I a VII) dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Educación.
    Las solicitudes deberán ser suscritas por quienes figuren en el Registro de Centros como titulares de los respectivos centros docentes. En el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal.
    A la solicitud se acompañará la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    DOCUMENTACION a presentar (86 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    La presentación de solicitudes se realizará durante el mes de ENERO de cada año.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    • Se excluye presentación por TELEFAX.

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Órgano que resuelve:

    Consejero de Educación

    Plazo de resolución:

    • El plazo para resolver y publicar la resolución finalizará el 10 de MAYO del correspondiente año.
    • Las resoluciones se publicarán en el BOCyL y se comunicarán al correspondiente centro a los efectos de formalizar el concierto educativo concedido.

    Notificación:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Recursos:

    Contencioso-administrativo, Reposición.

    Efecto del silencio administrativo:

    Desestimatorio

    Legislación aplicable:

    • ORDEN EDU/30/2013, de de enero, por la que se establecen las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos y el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez o la renovación de los conciertos educativos, así como sus modificaciones durante los cursos escolares 2013/2014 a 2016/2017 (BOCyL 01-02-2013)
      ? ORDEN EDU/1080/2014, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden EDU/30/2013, de 28 de enero, por la que se establecen las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos y el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez o la renovación de los conciertos educativos, así como sus modificaciones durante los cursos escolares 2013/2014 a 2016/2017 (BOCyL 22-12-2014)

    Resolución. Beneficiarios:

    ORDEN EDU/593/2016, de 24 de junio, por la que se resuelve la suscripción por primera vez y la modificación de los conciertos educativos para el curso escolar 2016/2017. (BOCyL 28-06-2016)

    ORDEN EDU/593/2016 (BOCyL 28-06-2016) (3.049 kbytes)

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