Subvención directa a titulares de explotaciones ganaderas de Castilla y León para la ampliación de la carencia de los préstamos ganaderos

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto:

Financiar la bonificación de los intereses derivados de la prolongación en dos años más del periodo de amortización de los préstamos preferenciales suscritos en el año 2008 por los titulares de explotaciones ganaderas de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden AYG/347/2008, de 29 de febrero.

¿Quién lo puede solicitar?:

Titulares de explotaciones ganaderas de Castilla y León que hubieran resultado beneficiarios de las ayudas establecidas en la Orden AYG/347/2008.

¿Qué documentos necesito?:

El procedimiento al tratarse de una subvención concedida de forma directa, no exige solicitud del interesado.
Los beneficiarios recibirán en su domicilio "Carta de aceptación de la subvención"

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias

Que resuelve:

Consejera de Agricultura y Ganadería

Notificaciones:

  • La concesión de la subvención se notificará a los beneficiarios, que deberán aceptarla en el plazo de 30 DÍAS desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya aceptado, se entenderá que renuncia a ella.

Información adicional:

Justificación y Pago de la subvención

  • Los préstamos suscritos por los beneficiarios con entidades financieras que ostenten la condición de entidades colaboradoras, serán gestionados en cuanto a la justificación y pago del importe de las ayudas que le pudieran corresponder por cada anualidad, por la entidad financiera colaboradora.
  • La justificación de ingreso por el beneficiario del importe de los intereses y la amortización del préstamo correspondiente a las anualidades anteriores, será requisito para gestionar la propuesta del pago correspondiente a la anualidad vigente. Dicha justificación se efectuará por la entidad financiera antes del 15 de octubre de la correspondiente anualidad.
  • En todo caso, la ejecucion y justificación de las inversiones realizadas tendrá como fecha límite el 30 de junio de 2018.

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Sección Agraria Comarcal de Ciudad Rodrigo-Salamanca

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