Las entidades que pueden ser autorizadas como centros técnicos y talleres de tacógrafos son las siguientes:
- Los fabricantes y representantes legales de fabricantes extranjeros de vehículos con instalaciones productivas en España en cuyos vehículos sea necesario instalar tacógrafos digitales.
- Los fabricantes de carrocerías de autobuses y autocares en cuyas carrocerías sea necesario instalar tacógrafos digitales.
- Los fabricantes y representantes legales de fabricantes extranjeros de tacógrafos y sus talleres concesionarios.
- Los talleres de reparación de vehículos de las ramas de actividad mecánica o electricidad ? electrónica.
- Las estaciones de inspección técnica de vehículos ITV (solo controles periódicos y calibrado).
La entidad deberá presentar la documentación solicitada, ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la provincia en la que esté radicada. Lo podrá hacer a través del registro general de dicha delegación o de cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Abierto plazo de solicitud
Documentación para solicitar autorización (pdf)
Las entidades que pueden ser autorizadas como talleres de dispositivos de limitación de velocidad son las siguientes:
- Los fabricantes y representantes legales de fabricantes extranjeros de dispositivos de limitación de velocidad, y sus talleres concesionarios.
- Los fabricantes de vehículos con instalaciones productivas en España que estén obligados a instalar los dispositivos.
- Los talleres concesionarios de importadores y fabricantes de vehículos, con o sin instalaciones productivas en España, que estén obligados a instalar los dispositivos.
- Los talleres de reparación de vehículos automóviles en general de las ramas de actividad mecánica o electricidad?electrónica.
La entidad deberá presentar la documentación ante la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Comercio de la provincia en la que esté radicada. Lo podrá hacer a través del registro general de dicha delegación o de cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Abierto plazo de solicitud
Documentación para solicitar autorización (pdf)
El objetivo de este trámite es regular en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía la autorización, seguimiento, evaluación y control, de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, o acreditaciones parciales acumulables, en la modalidad presencial, cuya financiación no provenga de fondos de Formación Profesional para el Empleo, bien sean fondos privados, bien sean fondos públicos de otras Administraciones o de otros programas presupuestarios de la Junta de Andalucía.
Para acceder a GEFOC Entidades es necesario disponer de usuario y contraseña. Para ello, las entidades que no dispongan de dichas claves, deben solicitarlas remitiendo la solicitud de alta a cualquier Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en la que la entidad cuente con un Centro Formativo acreditado. Es imprescindible que la entidad/centro de formación se encuentre acreditada en el Registro de centros antes de solicitar las claves de acceso.
Abierto plazo de solicitud
Solicitud de altas en GEFOC Entidades (odt)
Anexo II: Memoria descriptiva (pdf)
Anexo III: Planificación didáctica de la acción formativa (pdf)
Anexo IV: Planificación didáctica del módulo (pdf)
Anexo V: Planificación de la evaluación del aprendizaje (pdf)
Anexo VI: Informe de evaluación individualizado (pdf)
Anexo VII: Acta de evaluación del certificado de profesionalidad (pdf)
Anexo VIII: Programa formativo del módulo de formación práctica (pdf)
Anexo IX: Certificación del módulo de formación práctica (pdf)
Anexo X: Comunicación de inicio y finalización (pdf)
Código:
9628
Consejería:
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Descripción:
Las ayudas destinadas a: a) la reconversión de los métodos de producción acuícola convencionales a la acuicultura ecológica en la acepción del Reglamento (CE) nº. 834/2007 del Consejo, y de acuerdo con el Reglamento (CE) nº. 710/2009 de la Comisión; b) la participación en los sistemas de gestión y auditoría medioambientales de la Unión (EMAS) creados por el Reglamento (CE) nº. 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo Solamente se concederán ayudas a los beneficiarios que se comprometan a participar durante un periodo mínimo de tres años en el EMAS o a cumplir durante un periodo mínimo de cinco años los requisitos de la producción ecológica. La ayuda consistirá en una compensación de como máximo tres años durante el periodo de reconversión de la empresa a la producción ecológica o durante la preparación para participar en el EMAS. La compensación se calculará sobre la base: - del lucro cesante o de los costes adicionales contraídos durante el periodo de transición de la producción convencional a la ecológica, en el caso de las operaciones subvencionables al amparo de la letra a), o - de los costes adicionales resultantes de la presentación de solicitudes y la preparación para participar en el EMAS, en el caso de las operaciones subvencionables al amparo de la letra b).
Plazo de solicitud:
02/01/2018 - 15/02/2018 (desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 15 de febrero de 2018.).
Destinatarios:
Concurrencia:
Competitiva
Código:
6141
Consejería:
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Descripción:
Aprobación de solicitudes de ayuda a la reestructuración y reconversión de los viñedos ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía con destino a la producción de uva de vinificación para la concesión de subvenciones dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018, y certificación y pago de las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo.
Plazo de solicitud:
11/04/2018 - 25/04/2018 (Campaña 2017/18. Plazo de presentación de solicitudes de ayuda o anticipo de ayuda, certificación y pago de planes.).
20/07/2018 - 31/07/2018 (Campaña 2017/18. Plazo de presentación de solicitudes de ayuda o anticipo de ayuda, certificación y pago de planes.).
Destinatarios:
Concurrencia:
Competitiva
Ayudas para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 487/2010, de 23 de abril.
Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Abierto plazo de solicitud
Anexo II: Centros escolares (pdf)
Anexo IV: Compromiso suscrito por el Centro (pdf)
Anexo V: Relación de compromisos firmados (pdf)
Anexo VII: Solicitud de pago de ayuda (pdf)
Anexo VIII: Certificado de productos recibidos en los Centros Escolares (pdf)
Anexo IX: Solicitud anual de mantenimiento de autorización del proveedor (pdf)
Bases reguladoras:
Código:
10468
Consejería:
Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Entidad:
Servicio Andaluz de Empleo
Descripción:
Tienen por objeto facilitar el regreso de personas andaluzas que estén desarrollando su actividad laboral en el extranjero y deseen incorporarse al mercado laboral andaluz. Esta ayuda asociada al traslado de residencia de las personas contratadas para favorecer su retorno y establecimiento en Andalucía vinculada a la concesión del incentivo a la contratación del Programa del Retorno del Talento. Se podrán solicitar los conceptos: gastos de desplazamiento, de alojamiento y de escolarización.
Plazo de solicitud:
Dos meses desde la contracción de los gastos
Destinatarios:
Concurrencia:
No Competitiva
La ayuda se concederá a los ganaderos productores de leche de vaca que reduzcan la producción durante un periodo de tres meses (periodo de reducción), en comparación con el mismo periodo del año anterior (periodo de referencia). La ayuda será de 14 euros/100 kg de leche objeto de reducción.
Podrán optar a la ayuda aquellos ganaderos que cumplan las siguientes condiciones:
a) Haber realizado entregas a primeros compradores durante los meses del periodo de referencia correspondiente.
b) Haber realizado entregas a primeros compradores en julio de 2016.
c) Prevean una disminución de su producción en el periodo de reducción, mayor o igual a 1.500 Kg. La disminución de la producción objeto de ayuda representará como máximo el 50 % de su producción en el periodo de referencia.
Las solicitudes de ayuda se presentarán preferentemente en los Registros Generales de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la provincia donde radique el domicilio social del solicitante.
Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Abierto plazo de solicitud
Convocatoria:
Bases reguladoras:
Código:
81
Consejería:
Salud y Familias
Descripción:
Estas ayudas comprenden: a) Las ayudas económicas para las familias andaluzas que al nacer su tercero o sucesivo hijo/a tengan otro o más hijos menores de tres años. b) Las ayudas económicas para familias andaluzas con hijos nacidos de partos múltiples. Las ayudas económicas serán aplicables a las familias cuyos miembros estén empadronados en un Municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Plazo de solicitud:
Las solicitudes podran presentarse en el plazo de un año desde que tenga lugar el nacimiento, la adopcion, el acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
Destinatarios:
Código:
6651
Consejería:
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio
Descripción:
Concesión de ayudas para el alquiler de vivienda a personas en especiales circunstancias de emergencia social, por haberse visto privadas de la propiedad de su vivienda habitual como consecuencia de una ejecución hipotecaria o por el ejercicio de cualquier otra garantía sobre la misma, o que se hayan visto obligadas a ofrecer su vivienda habitual en pago por alguna de las causas expresadas en el artículo 3.1de la Orden de 28 de noviembre de 2014 (ver apartado normativa), sin que sea necesario la existencia de un procedimiento de ejecución o apremio. Se incluyen los procedimientos cuya ejecución haya sido decretada por resolución judicial o, en caso de entrega de la vivienda en pago sin procedimiento de ejecución o apremio, que haya tenido lugar a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, que tuvo lugar el 12 de abril de 2013. Las solicitudes se podrán presentar en las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Así mismo, podrán presentarse a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección web http://www.andaluciajunta.es El plazo de presentación será el establecido en la convocatoria correspondiente.
Plazo de solicitud:
24/10/2018 - 31/12/2020 (Plazo de solicitud hasta agotar credito establecido).
Destinatarios:
Concurrencia:
No Competitiva