Autorización para talleres de dispositivos de limitación de velocidad
Descripción
Las entidades que pueden ser autorizadas como talleres de dispositivos de limitación de velocidad son las siguientes:
- Los fabricantes y representantes legales de fabricantes extranjeros de dispositivos de limitación de velocidad, y sus talleres concesionarios.
- Los fabricantes de vehículos con instalaciones productivas en España que estén obligados a instalar los dispositivos.
- Los talleres concesionarios de importadores y fabricantes de vehículos, con o sin instalaciones productivas en España, que estén obligados a instalar los dispositivos.
- Los talleres de reparación de vehículos automóviles en general de las ramas de actividad mecánica o electricidad?electrónica.
La entidad deberá presentar la documentación ante la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Comercio de la provincia en la que esté radicada. Lo podrá hacer a través del registro general de dicha delegación o de cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Plazo de solicitud
- Plazo abierto permanentemente
Estado
Abierto plazo de solicitud
Documentación
Documentación para solicitar autorización (pdf)