Código:
471
Consejería:
Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Descripción:
Calificación e inscripción de las sociedades laborales en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Andalucía. Las solicitudes se presentarán a través del tramitador telemático, con certificado de firma electrónica. Salvo las solicitudes realizadas por personas físicas en petición de certificaciones de denominación no coincidentes o certificaciones relativas a datos registrales de las sociedades cooperativas y laborales, no serán válidas aquellas solicitudes presentadas por personas jurídicas sin firma electrónica, pudiendo ser requeridas para que se subsanen y considerándose como fecha de presentación aquélla en que haya sido realizada la subsanación.
Destinatarios:
Procedimiento que tiene por objeto la publicidad de los asientos registrales del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Andalucía. Se trata de un mecanismo administrativo de tutela de los derechos añadidos a los instrumentos judiciales previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, dedica sus artículos 144 y 145 al Registro General de la Propiedad Intelectual, en virtud del cual pueden inscribirse los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por la ley.
Abierto plazo de solicitud
Inscripción en el Registro, de carácter informativo, de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil constituidas en Andalucía, entendiendo por tales, aquellas constituidas con carácter altruista y de buena vecindad que, dependiendo orgánica y funcionalmente de los Ayuntamientos, tienen como finalidad la colaboración de los ciudadanos en las tareas de prevención y de intervención en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Abierto plazo de solicitud
Procedimiento que tiene por objeto la inscripción voluntaria de aquellos sujetos artesanos cuyo oficio u oficios estén recogidos en el Repertorio de Oficios Artesanos de Andalucía. El resultado de la primera inscripción en el Registro es la emisión de oficio de la Carta de Artesano/a, al objeto de identificar públicamente a los sujetos artesanos.
Abierto plazo de solicitud
Sección I: de los Artesanos y Artesanas de Andalucía: Acceso a la oficina Virtual: Sin Certificado
Sección I: de los Artesanos y Artesanas de Andalucía: Acceso a la oficina Virtual: Con Certificado
Sección II: de las Empresas Artesanas. Acceso a la oficina Virtual: Sin Certificado
Sección II: de las Empresas Artesanas. Acceso a la oficina Virtual: Con Certificado
Renovación de la Carta de Artesano o Artesana. Acceso a la oficina Virtual: Sin certificado
Renovación de la Carta de Artesano o Artesana. Acceso a la oficina Virtual: Con Certificado
Inscripción Registro de Artesanos y Artesanas de Andalucía.Sección I (pdf)
Inscripción Registro de Artesanos y Artesanas de Andalucía.Sección II (pdf)
Inscripcion Registro de Artesanos y Artesanas de Andalucía.Sección III,IV,V (pdf)
Renovación de la Carta de Artesano/a (pdf)
El Registro tiene naturaleza administrativa y carácter público, único y gratuito. Dependerá de la Dirección General competente en materia de comercio interior. El Registro tiene la consideración de fichero de titularidad pública y podrá ser consultado por cualquier persona mediante solicitud por escrito, en la que se hará constar la identificación de la persona solicitante, o a través del portal de la Junta de Andalucía www.juntadeandalucia.es, previamente identificada a través de la firma electrónica avanzada.
La Dirección General competente en materia de comercio interior y las Delegaciones Territoriales que en cada caso correspondan de la Consejería competente en materia de comercio interior emitirán, a solicitud de la persona interesada, las certificaciones sobre los datos inscritos en el Registro.
Los objetivos generales del Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, son:
a) Elaborar un censo comercial permanente de Andalucía.
b) Facilitar el ejercicio de las funciones de control y tutela de los intereses públicos del comercio que correspondan a la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Contribuir a la definición de las políticas de ayudas públicas al sector comercial. La comunicación al Registro del comienzo y la finalización de la actividad comercial, así como de la modificación de los datos que figuren en el Registro, será obligatoria para aquellas personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad comercial en Andalucía.
Abierto plazo de solicitud
Acceso a la oficina Virtual: Sin Certificado
Acceso a la oficina Virtual: Con Certificado
Anexo II: Sección de establecimientos mayoristas (pdf rellenable)
Anexo III: Sección de minoristas sin establecimiento comercial permanente (pdf rellenable)
Anexo V: Sección de grandes superficies minoristas (pdf rellenable)
Anexo VII: Licencias comerciales de grandes superficies minoristas (pdf rellenable)
Los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales agruparán a todos los Colegios de una misma profesión cuyo ámbito de actuación no sobrepase el de la Comunidad Autónoma. Son objeto de inscripción en el Registro:
a) La constitución de Consejos Andaluces de Colegios y su denominación.
b) Los Colegios únicos de ámbito autonómico cuando asuman las funciones que la Ley determina para los Consejos Andaluces de Colegios.
c) Los Estatutos de los Consejos y su modificación.
d) La composición de los órganos de dirección de los Consejos, con identificación de las personas que los ostentan y sus renovaciones.
e) La disolución de los Consejos Andaluces de Colegios o de Colegios únicos de ámbito autonómico.
f) Los convenios de colaboración que en virtud del artículo 15 de este Reglamento se suscriban con la Administración de la Comunidad Autónoma.
g) Cualquier otro acto, cuando así lo ordenen las disposiciones vigentes.
Abierto plazo de solicitud
Inscripción de actos registrales y expedición de certificación (pdf rellenable)
Descripción: Inscripción obligatoria en el Registro creado por el Decreto 268/2003, de 30 de septiembre, de las Entidades de Inspección y de Certificación de productos agroalimentarios y pesqueros, cuando éstas desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se refieran a productos amparados por:
a) Una certificación de características específicas.
b) Un pliego de condiciones del etiquetado de la carne de vacuno.
c) La mención "vinos de la tierra".
d) Denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas.
e) Sistemas de producción de agricultura ecológica.
f) Producción integrada.
g) Marcas de garantía, y
h) Por otros signos distintivos de calidad o de forma de producción, que lleve consigo una diferenciación de producto, sometidos a reglamentaciones voluntarias de calidad que las normativas comunitaria, nacional o autonómica puedan establecer.
Estado: Abierto plazo de solicitudInscripción:
Normativa:
Abierto plazo de solicitud
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Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Inscripción obligatoria en el Registro creado por el Decreto 268/2003, de 30 de septiembre, de las Entidades de Inspección y de Certificación de productos agroalimentarios y pesqueros, cuando éstas desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se refieran a productos amparados por: a) Una certificación de características específicas. b) Un pliego de condiciones del etiquetado de la carne de vacuno. c) La mención "vinos de la tierra". d) Denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas. e) Sistemas de producción de agricultura ecológica. f) Producción integrada. g) Marcas de garantía, y h) Por otros signos distintivos de calidad o de forma de producción, que lleve consigo una diferenciación de producto, sometidos a reglamentaciones voluntarias de calidad que las normativas comunitaria, nacional o autonómica puedan establecer.
Todas las explotaciones ganaderas de las especies bovina (incluidos bisontes y búfalos), porcina, ovina y caprina, deberán registarse en el registro único de ganadería creado en el decreto 14/2006 y llevar un libro registro, donde se identifiquen y registren a los animales de las indicadas especies.
No se aplicará a los animales de compañía, a los domésticos ni a la fauna silvestre.
El libro registro será proporcionado por la correspondiente Oficina Comarcal Agraria y diligenciado por el veterinario de la misma. Cumple los efectos propios de la Cartilla ganadera.
Las resoluciones favorables, de forma expresa ó por silencio administrativo, de las solicitudes darán lugar a la correspondiente asignación del código de identificación de las explotaciones ganaderas y la inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.
Aunque la solicitud sea estimada, no podrán iniciarse la actividad hasta que no le sea asignado el correspondiente código de identificación.
Abierto plazo de solicitud
El Registro de Fundaciones de Andalucía tiene como objeto la inscripción de los actos relativos a las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, así como de los demás actos que, de acuerdo con la legislación vigente, hayan de inscribirse en el mismo. En el Registro de Fundaciones de Andalucía deberán inscribirse los siguientes actos y documentos:
a) La constitución de la fundación.
b) La modificación o nueva redacción de los estatutos de la fundación.
c) El aumento y la disminución de la dotación fundacional.
d) El desembolso sucesivo de la dotación, si esta es dineraria y se ha previsto su fraccionamiento.
e) La composición del Patronato, así como el nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de sus miembros y de otros órganos creados por los estatutos, incluido, en su caso, el nombramiento de liquidadores; asimismo, constará en el Registro la aceptación del cargo de patrono.
f) Los apoderamientos generales y las delegaciones conferidas por el Patronato, así como su extinción o revocación.
g) El nombramiento por el Protectorado de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación en el supuesto de que los Estatutos no previeran la sustitución de los patronos.
h) La interposición de la acción de responsabilidad por el Protectorado, por el propio órgano de gobierno de la fundación, por los patronos o por el fundador contra todos o algunos de los miembros del Patronato, cuando lo ordene el Juez al admitir la demanda, y la resolución judicial que se dicte al efecto.
i) La resolución judicial que autorice la intervención temporal de la fundación y la asunción por el Protectorado de las atribuciones legales y estatutarias del Patronato, con expresión del plazo fijado por el Juez y, en su caso, de la prórroga de este.
j) La fusión de fundaciones.
k) La extinción de la fundación, su liquidación y el destino dado a los bienes fundacionales.
l) El establecimiento de una delegación de fundación extranjera en territorio español, cuando vaya a desarrollar sus funciones principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
m) La enajenación o gravamen de los bienes y derechos que forman parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.
n) Todos los actos que estén sujetos a autorización del Protectorado o a su comunicación.
ñ) Cualquier otro acto cuando así lo establezcan las disposiciones vigentes.
Abierto plazo de solicitud
http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/tramites_nuevo/13/08/03.inscripactosregistrales.pdf