Registro de Fundaciones de Andalucía: Inscripción

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

El Registro de Fundaciones de Andalucía tiene como objeto la inscripción de los actos relativos a las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, así como de los demás actos que, de acuerdo con la legislación vigente, hayan de inscribirse en el mismo. En el Registro de Fundaciones de Andalucía deberán inscribirse los siguientes actos y documentos:

a) La constitución de la fundación.

b) La modificación o nueva redacción de los estatutos de la fundación.

c) El aumento y la disminución de la dotación fundacional.

d) El desembolso sucesivo de la dotación, si esta es dineraria y se ha previsto su fraccionamiento.

e) La composición del Patronato, así como el nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de sus miembros y de otros órganos creados por los estatutos, incluido, en su caso, el nombramiento de liquidadores; asimismo, constará en el Registro la aceptación del cargo de patrono.

f) Los apoderamientos generales y las delegaciones conferidas por el Patronato, así como su extinción o revocación.

g) El nombramiento por el Protectorado de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación en el supuesto de que los Estatutos no previeran la sustitución de los patronos.

h) La interposición de la acción de responsabilidad por el Protectorado, por el propio órgano de gobierno de la fundación, por los patronos o por el fundador contra todos o algunos de los miembros del Patronato, cuando lo ordene el Juez al admitir la demanda, y la resolución judicial que se dicte al efecto.

i) La resolución judicial que autorice la intervención temporal de la fundación y la asunción por el Protectorado de las atribuciones legales y estatutarias del Patronato, con expresión del plazo fijado por el Juez y, en su caso, de la prórroga de este.

j) La fusión de fundaciones.

k) La extinción de la fundación, su liquidación y el destino dado a los bienes fundacionales.

l) El establecimiento de una delegación de fundación extranjera en territorio español, cuando vaya a desarrollar sus funciones principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

m) La enajenación o gravamen de los bienes y derechos que forman parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.

n) Todos los actos que estén sujetos a autorización del Protectorado o a su comunicación.

ñ) Cualquier otro acto cuando así lo establezcan las disposiciones vigentes.

Plazo de solicitud

  • Plazo abierto permanentemente

Estado

Abierto plazo de solicitud

Tramitación electrónica

Solicitud online

Documentación

http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/tramites_nuevo/13/08/03.inscripactosregistrales.pdf

Normativa


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