Determinación de la responsabilidad administrativa por la comisión de las infracciones tipificadas en la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de espectáculos taurinos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Abierto plazo de solicitud
Código:
3563
Consejería:
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Descripción:
El Registro de Establecimientos de Alimentación Animal de Andalucía, tiene por objeto regular el funcionamiento del Registro de Establecimientos de Alimentación Animal de Andalucía, creado en la disposición adicional tercera del Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y establecer el procedimiento para el Registro y, en su caso, Autorización de dichos establecimientos.
2. Además, se aplicará a las actividades de los explotadores de empresas de piensos en todas las etapas del proceso, desde la producción primaria de piensos hasta su comercialización, con algunas excepciones.
Según el reglamento 999/2001 del Parlamento Europeo, existen una serie de materias primas las cuales no se pueden utilizar en alimentación animal; no obstante, existe también la posibilidad de que ciertos establecimientos puedan utilizar determinadas materias primas en alimentación animal, según la especie de destino
Destinatarios:
En el Registro de Establecimientos de Medicamentos Veterinarios de Andalucía se inscribirán todas las resoluciones que acuerden el otorgamiento, modificación, suspensión o revocación correspondiente a las solicitudes presentadas por los establecimientos de medicamentos veterinarios.
Se excluyen de este Registro las oficinas de farmacia y los almacenes mayoristas de medicamentos de uso humano que también distribuyan medicamentos veterinarios, así como, en su caso, los botiquines de urgencia que contengan medicamentos de uso humano, que se regularán por su normativa específica.
El Registro estará adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad animal, y será dirigido, supervisado y coordinado por la Dirección General competente en materia de producción ganadera.
La gestión y el mantenimiento del mismo corresponderá a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de sanidad animal.
El Registro se estructura en las siguientes secciones:
a) Almacenes mayoristas.
b) Establecimientos comerciales detallistas.
c) Entidades o agrupaciones ganaderas.
d) Botiquines de urgencia.
e) Centros elaboradores de autovacunas.
f) Centros veterinarios autorizados con depósito especial de medicamentos para su botiquín veterinario.
g) Establecimientos de uso de gases medicinales.
h) Establecimientos distribuidores de productos zoosanitarios.
El Registro solo tendrá carácter público en cuanto al nombre del establecimiento y su número de autorización
Abierto plazo de solicitud
Concesión de autorización para instalar un establecimiento de beneficio, destinado a la preparación, concentración o beneficio de los recursos comprendidos en el ámbito de la Ley de Minas, así como para acogerse a los beneficios de la expropiación forzosa.
Abierto plazo de solicitud
Presentación electrónica general (acceso con certificado digital)
Código:
170
Consejería:
Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Descripción:
Concesión de autorización a las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades productoras de semilla, para poder realizar actividades de acondicionamiento de grano con destino exclusivo para siembra. Las autorizaciones se concederán por tres años prorrogables.
Destinatarios:
El Registro de establecimientos autorizados para operar con subproductos animales no destinados a consumo humano, previstos en el artículo 6.1 del Decreto 68/2009, de 24 de marzo (ver apartado normativa). Deberán inscribirse en el registro todos los establecimientos recogidos en el artículo 6.1 del Decreto 68/2009, de 24 de marzo. De conformidad con los artículos 6.1 y 9.1.a) del Decreto 68/2009, de 24 de marzo, todos los establecimientos descritos en los mismos, las explotaciones ganaderas que pretendan usar los sistema de hidrólisis, así como las entidades gestoras de SANDACH deberán contar con una autorización de funcionamiento.
La autorización se otorgará mediante resolución dictada por la persona titular de la Delegación Territoral de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la provincia donde se encuentre ubicado el establecimiento. Una vez autorizados, los establecimientos descritos en los artículos 6.1 y 9.1.a) del Decreto 68/2009, de 24 de marzo, serán inscritos de oficio en el Registro de Establecimientos de SANDACH de Andalucía.
Asimismo se inscribirán en el Registro todas las modificaciones, suspensiones y revocaciones de las autorizaciones de los establecimientos de SANDACH de Andalucía. El registro podrá ser consultado en la sección que se habilite al efecto en la página web de la Consejería competente en materia gricultura y pesca.
Abierto plazo de solicitud
Autorización administrativa de nuevas estaciones ITV en la Comunidad Autónoma de Andalucía y autorización administrativa de modificación y/o ampliación de estaciones ITV en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Abierto plazo de solicitud
Código:
1711
Consejería:
Educación y Deporte
Descripción:
Convocar para el curso escolar 2019/20 estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del programa «Formación en Empresas Europeas».
Se convocan para el curso escolar 2019/20 las siguientes estancias: 1. Veinticinco estancias de la modalidad «Gestión por parte del centro docente» para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial y que desarrollen el módulo de formación en centros de trabajo en el último trimestre del curso escolar. 2. Seis estancias de la modalidad «Gestión por parte del centro docente» para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño.
Plazo de solicitud:
10/01/2020 - 30/01/2020 (Y el comprendido entre el 10 y el 30 de enero siguiente para el alumnado que lo realice en el último trimestre de ese curso escolar. Este segundo plazo regirá para el alumnado que curse enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño (art. 18.2 de Orden de 16 de mayo de 2011).).
10/05/2020 - 30/05/2020 (El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 10 y 30 de mayo de cada año, para el alumnado que realice el módulo profesional de formación en centros de trabajo en el primer trimestre del curso escolar inmediato a la publicación de la convocatoria (art. 18.2 de Orden de 16 de mayo de 2011).).
Destinatarios:
Concurrencia:
Competitiva
Las sociedades cooperativas andaluzas, así como las federaciones de cooperativas y sus asociaciones, a las que les son de aplicación la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas y su Reglamento, aprobado por Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, deberán adaptar sus estatutos sociales a dichas normas con sujeción al calendario, requisitos y procedimiento con el objetivo de lograr la mayor eficacia para hacer cumplir a estas entidades esta obligación legal.
Las entidades que no tengan adaptados sus estatutos a la nueva normativa y no lo hagan en el plazo de 18 meses, quedarán disueltas de pleno derecho y entrarán en periodo de liquidación.
Cerrado
- Se convoca un total de 4.380 plazas distribuidas para cada una de las cualificaciones profesionales convocadas, según lo establecido en el Anexo VI.
- En el supuesto de que en alguna cualificación profesional no se llegue al número previsto de personas candidatas para cubrir las plazas convocadas, el órgano responsable podrá asignar las plazas sobrantes a aquellas cualificaciones que hayan tenido una mayor demanda.
- Se reservará un 5% de las plazas convocadas para cada cualificación profesional, destinadas a las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Las plazas reservadas para el cupo de personas discapacitadas que no sean cubiertas, se sumarán al resto de plazas ofertadas para la misma cualificación.
Cerrado
Anexo V Modelo de Curriculum Vitae Europeo (pdf)
Anexo VI Cualificaciones, plazas y centros de referencia (pdf)
Anexo VII Cualificaciones y Unidades de competencia (pdf)