Establecimientos que Operen con Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano (SANDACH): Autorización y Registro
Descripción
El Registro de establecimientos autorizados para operar con subproductos animales no destinados a consumo humano, previstos en el artículo 6.1 del Decreto 68/2009, de 24 de marzo (ver apartado normativa). Deberán inscribirse en el registro todos los establecimientos recogidos en el artículo 6.1 del Decreto 68/2009, de 24 de marzo. De conformidad con los artículos 6.1 y 9.1.a) del Decreto 68/2009, de 24 de marzo, todos los establecimientos descritos en los mismos, las explotaciones ganaderas que pretendan usar los sistema de hidrólisis, así como las entidades gestoras de SANDACH deberán contar con una autorización de funcionamiento.
La autorización se otorgará mediante resolución dictada por la persona titular de la Delegación Territoral de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la provincia donde se encuentre ubicado el establecimiento. Una vez autorizados, los establecimientos descritos en los artículos 6.1 y 9.1.a) del Decreto 68/2009, de 24 de marzo, serán inscritos de oficio en el Registro de Establecimientos de SANDACH de Andalucía.
Asimismo se inscribirán en el Registro todas las modificaciones, suspensiones y revocaciones de las autorizaciones de los establecimientos de SANDACH de Andalucía. El registro podrá ser consultado en la sección que se habilite al efecto en la página web de la Consejería competente en materia gricultura y pesca.
Estado
Abierto plazo de solicitud
Tramitación electrónica