Establecimientos de Medicamentos Veterinarios de Andalucía: Registro
Descripción
En el Registro de Establecimientos de Medicamentos Veterinarios de Andalucía se inscribirán todas las resoluciones que acuerden el otorgamiento, modificación, suspensión o revocación correspondiente a las solicitudes presentadas por los establecimientos de medicamentos veterinarios.
Se excluyen de este Registro las oficinas de farmacia y los almacenes mayoristas de medicamentos de uso humano que también distribuyan medicamentos veterinarios, así como, en su caso, los botiquines de urgencia que contengan medicamentos de uso humano, que se regularán por su normativa específica.
El Registro estará adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad animal, y será dirigido, supervisado y coordinado por la Dirección General competente en materia de producción ganadera.
La gestión y el mantenimiento del mismo corresponderá a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de sanidad animal.
El Registro se estructura en las siguientes secciones:
a) Almacenes mayoristas.
b) Establecimientos comerciales detallistas.
c) Entidades o agrupaciones ganaderas.
d) Botiquines de urgencia.
e) Centros elaboradores de autovacunas.
f) Centros veterinarios autorizados con depósito especial de medicamentos para su botiquín veterinario.
g) Establecimientos de uso de gases medicinales.
h) Establecimientos distribuidores de productos zoosanitarios.
El Registro solo tendrá carácter público en cuanto al nombre del establecimiento y su número de autorización
Estado
Abierto plazo de solicitud
Tramitación electrónica