El objeto de este procedimiento es la obtención de autorizaciones para las obras de equipamiento y de modernización de los barcos de pesca que representen cambios de censo, de caladero o de modalidad de pesca, que impliquen o no cambios estructurales en el barco, incluyendo los cambios de motor, tanto intraborda como fueraborda.
Barcos pesqueros con puerto base en las Islas Baleares que cumplan las normas de ordenación que se establecen en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación en el Hondo Europeo de la Pesca.
No procede
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Cuando se produzcan modificaciones en el proyecto inicial, o bien cuando se sustituya el motor presentado inicialmente, se requerirá una nueva autorización.
Excepto casos muy justificados técnicamente, no se permiten cambios de motor que representen un aumento del diámetro del eje existente.
En caso de incumplimiento de las condiciones de la autorización, la Administración tiene que incoar el expediente sancionador oportuno, de acuerdo con la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la cual se establece el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros.
Dirección General de Pesca y Medio Marino
X
Los barcos tienen que estar incluidos en el censo de la flota pesquera operativa.
Documentación a presentar
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Ordenación Pesquera
Contacto
Servicio de Ordenación Pesquera
C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176666 - Fax: 971176847
El objeto de este procedimiento es la obtención de autorizaciones para las obras de equipamiento y modernización de los barcos de pesca que no representen cambios de censo, de calador o de modalidad de pesca, y que no impliquen cambios estructurales en el barco, incluyendo los cambios de motor, tanto intraborda como foraborda.
Barcos pesqueros con puerto base en las Islas Baleares que cumplan las normas de ordenación que se establecen en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación en el Hondo Europeo de la Pesca.
No procede
No es de aplicación
Instancia de parte
No
Cuando se produzcan modificaciones en el proyecto inicial, se requerirá una nueva autorización.
En caso de incumplimiento de las condiciones de la autorización, la Administración tiene que incoar el expediente sancionador oportuno, de acuerdo con la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la cual se establece el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros.
Direcció General d'Agricultura i Ramaderia
X
Los barcos se tienen que encontrar incluidos en el censo de la flota pesquera operativa.
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Servicio de Ordenación Pesquera
Servicio de Ordenación Pesquera
C/ Reina de la Constança, 4. Tel.: 971176666 - Fax: 971176847
Es el documento administrativo nominal, zonal y obligatorio que permite la utilización del esparavel, el morenell, la lienza y la moixonera para la pesca recreativa en aguas interiores de las Illes Balears. Para obtener esta autorización, previamente se debe disponer de una licencia de pesca recreativa individual.
Personas con licencia de pesca marítima recreativa individual interesadas en utilizar los 4 aparejos tradicionales citados.
No procede
Según normativa aplicable
Instancia de parte o de oficio
No
Los pescadores deberán identificar los aparejos en un lugar visible utilizando el código que se les indicará en la autorización. En las autorizaciones se indicarán las zonas donde se pueden utilizar los diferentes aparejos.
Dirección General de Pesca y Medio Marino
X
Disponer de la licencia de pesca recreativa individual en vigor.
Pagar la tasa correspondiente.
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
Según normativa
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Pesca y Medio Marino
Contacto
Servicio de Recursos Marinos
C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176666 - Fax: 971176804
(agrau@dgpesca.caib.es)
Tramites para la obtención de la autorización de operador de transporte y visado de la autorización.
Empresas, personas físicas o jurídicas.
Cinco meses, contados desde la fecha de registro de entrada de la solicitud.
Articulo 2 de Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Negativo
Instancia de parte
No
La autorización de operador de transporte en sus diferentes modalidades : Agencias de Transporte de Mercancias, Transitarios y Almacenistas Distribuidores, se inscribe por la administración en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre
X
-
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
-
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre
Contacto
Servicio de Transporte Terrestre
C/ d'Eusebi Estada, 28. Tel.: 971177181 - Fax: 97176365
(freus@dgmobil.caib.es)
El objeto de este procedimiento es la obtención de autorizaciones para la construcción de barcos pesqueros con puerto base en las Islas Baleares.
Barcos pesqueros con puerto base en las Islas Baleares, que cumplan las normas de ordenación establecidas en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación en el Fondo Europeo de la Pesca.
No procede
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Cuando se produzcan modificaciones en el proyecto original o se sustituyan las bajas aportadas con otras, se requiere una nueva autorización.
En caso de incumplimiento de las condiciones de la autorización, la Administración tiene que incoar el expediente sancionador oportuno, de acuerdo con la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la cual se establece el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros.
Dirección General de Pesca y Medio Marino
X
Toda autorización de construcción de barcos pesqueros a la lista tercera del Registro de Barcos y Empresas Navieras requerirá que la unidad que se vaya a construir sustituya en unos o más barcos operativos aportados como baja y siempre que se cumplan las condiciones del mencionado Real Decreto.
Documentación a presentar
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Ordenación Pesquera
Contacto
Servicio de Ordenación Pesquera
C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176666 - Fax: 971176847
Es requisito indispensable para la extracción del coral rojo (Corallium rubrum) en aguas interiores de las Illes Balears estar en posesión de la autorización correspondiente, otorgada por la Dirección General de Pesca y Medio Marino.
Profesionales de la pesca del coral.
No procede
Negativo
Instancia de parte o de oficio
No
Se prohíbe:
- La extracción de coral de medida inferior a la autorizada.
- La extracción de cualquier otro organismo marino.
- La utilización de cualquier utensilio de extracción que no sea la piqueta.
- La extracción de coral desde embarcaciones de superficie o submarinas.
Dirección General de Pesca y Medio Marino
X
Documentación a presentar
Las solicitudes se tienen que acompañar de la documentación siguiente:
a) Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitando: fotocopia del DNI o del pasaporte.
b) Documentación acreditativa del título de buzo/a correspondiente.
c) Fotocopia de la libreta de actividades subacuáticas actualizada.
d) Fotocopia de la autorización de la Dirección General de Medio Rural y Marino para el ejercicio del buceo profesional en las Islas Baleares.
e) Libreta de inscripción marítima.
f) Certificado de afiliación a una cofradía de pescadores.
g) Libro de registro de coral, en caso de poseerlo de años anteriores.
h) Rol de las embarcaciones que se pretenden utilizar, en qué consten las características de estas embarcaciones y los trámites efectuados.
i) Certificado en que se especifique que se dispone de una cámara de descompresión a menos de dos horas de la zona dónde se trabajará.
A no ser que la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, puede presentar documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica en cualquiera de sus oficinas de registro.
También los puede presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio marco de oficinas integradas.
Encontrará las direcciones de todas estas oficinas aquí:
[http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436&lang=es]
Además, también puede enviar la documentación por correo postal. En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro, datos que también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.
Órgano competente para la tramitación
Direcció General d'Agricultura i Ramaderia
Contacto
Servicio de Recursos Marinos
C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176666 - Fax: 971176804
(agrau@dgpesca.caib.es)
Observaciones
Las solicitudes para obtener las autorizaciones se tienen que dirigir al director general de Pesca y se tienen que presentar antes del 31 de enero de cada año. Hay que hacer constar:
a) Nombre, linajes, número del documento nacional de identidad (DNI), dirección y teléfono de la persona solicitando.
b) Cofradía de pescadores a la cual está afiliada esta persona.
c) Clase y características de la embarcación que utilizará, y matrícula.
d) Antigüedad acreditada en el ejercicio de la profesión de pescador/a de coral.
El ejercicio de la pesca submarina se permite dentro del área C de la reserva marina y, para practicarla, se requiere una autorización específica individual. La libra anualmente la Dirección General de Medi Rural i Marí, que puede fijar un número máximo de acuerdo con la Federación Balear de Actividades Subacuáticas (FBDAS) y dependiendo de los resultados de los estudios de seguimiento que se hayan hecho en la reserva.
Se establecen las limitaciones siguientes:
- Los días hábiles son los sábados, los domingos y los dos días laborables que establece al director general de Medi Rural i Marí mediante una resolución anual.
- Se establece una limitación de talla para la captura de las especias siguientes:
Espècie Corta mínima (cm)
Sardo real (Diplodus cervinus) 30
Sardo (Diplodus sargus) 25
Variada (Diplodus vulgaris) 20
Lubina (Dicentrarchus labrax) 43
Mero blanco (Epinephelus aeneus) 53
Xerna (Epinephelus caninus) 53
Mero liso (Epinephelus costae) 53
Mero (Epinephelus marginatus) 53
Tordo massot (Labrus merula) 28
Grívia (Labrus viridis) 30
Morena (Muraena helena) 95
Mero bordo (Mycteroperca rubra) 53
Escorball (Sciaena umbra) 35
Orada (Sparus aurata) 37
- Se establece una limitación de captura de un ejemplar por día para la lubina (Dicentrarchus labrax), el sardo real (Diplodus cervinus), todas las especias de mero del género Epinephelus, el tordo massot (Labrus merula), la grívia (Labrus viridis), el mero bordo (Mycteroperca rubra) y la orada (Sparus aurata), y de dos ejemplares por día para el escorball (Sciaena umbra).
En cualquier caso se tienen que respetar las cuotas máximas de captura que se establecen en el Decreto 69/1999, de 4 de junio, por el cual se regula la pesca deportiva y recreativa en las aguas interiores del archipiélago balear, modificado por el Decreto 61/2002, de 19 de abril, y en el resto de normativa vigente en la materia.
A Efectos de hacer el seguimiento de la actividad pesquera y de la evolución de los recursos marinos dentro de la reserva, los pescadores submarinos tienen que comunicar las capturas obtenidas a la Dirección General de Medi Rural i Marí.
.
Según normativa aplicable
De oficio
No
Direcció General d'Agricultura i Ramaderia
X
Llicència de pesca submarina en vigor.
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Direcció General d'Agricultura i Ramaderia
El objeto del Decreto 13/2007 es regular en el territorio de las Islas Baleares:
- Organizaciones que agrupan a los pescadores profesionales o sus colectivos.
- Centros o establecimientos de producción en el caso de la acuicultura.
- Centros o establecimientos en el caso de productos congelados, ultracongelados o transformados a bordo.
No procede
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Dirección General de Pesca y Medio Marino
X
Documentación a presentar
- Solicitud rellenada (modelo normalizado),
- Fotocopia del DNI o CIF.
- Documento por el que se acredita la disposición o concesión de los terrenos para llevar a cabo esta actividad.
- Documento acreditativo de disponer de equipos informáticos suficientes y adecuados para la obtención y transmisión al órgano competente de la Comunidad Autónoma y, en su caso, de la Administración General del Estado de todos los datos que precisen sobre las transacciones que se efectúen, para su control estadístico.
? Documento acreditativo de disponer de los sistemas de pesado precisos y adecuados a las características de los productos pesqueros objeto de transacción.
- Datos sobre la publicación de los horarios de funcionamiento e información con antelación de las primeras ventas.
- Proyecto de las actividades de primera venta que se desean realizar, que incluya un plan de viabilidad sobre estas actividades.
Plazo máximo
Para aquellas personas, físicas o jurídicas, que en la actualidad disponen de autorización como punto de primera venta, el plazo de presentación de las solicitudes es de seis meses, a contar desde la entrada en vigor del Decreto (es decir, desde el 16 de marzo de 2007).
Transcurrido dicho plazo sin que se haya regularizado la situación, la autorización será revocada, previo procedimiento seguido a tal fin, con audiencia del interesado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Pesca y Medio Marino
Contacto
Servicio de Ordenación Pesquera
C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176666 - Fax: 971176847
Permitir un aprovechamiento ordenado del recurso pesquero en las zonas marinas que forman parte de un espacio natural protegido
Personas físicas con licencia de pesca submarina de las Islas Baleares y federados a la Federación Balear de actividades subacuáticas (FBAS)
Un plazo máximo de seis meses
Negativo
Instancia de parte
No
Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad
X
Rellenar y firmar la solicitud para la práctica de la actividad
Tasas
R52 . Tasa para la expedición de autorizaciones anuals para la pesca submarina en espacios naturales protegidos que para el 2019 es de 52,84 . - Mediante el modelo 046 a través del portal web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, mediante el enlace: https://www.atib.es/TA/Modelos/Tasas046.aspx
Documentación a presentar
Fotocopia del DNI o NIE.
Fotocopia de la licencia de pesca submarina del Consell Insular correspondiente o de la Conselleria de Medi Ambient, Agricultura i Pesca del Govern Balear.
Fotocòpia de la tarjeta federativa de la Federación Balear de Actividades subacuáticas (FBAS)
Hoja de capturas del año anterior en el caso que fuera autorizado para pesca submarina el año anterior
Resguardo del pago bancario de la tasa para la expedición de autorización anual para la pesca submarina en los espacios protegidos de las Islas Baleares.
Modelos:
Plazo máximo
No hay plazo para presentar la solicitud, es el mismo que del procedimiento (6 meses).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Espacios Naturales
Contacto
Servicio de Espacios Naturales
C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971176666 - Fax: 971176698
(autoritzacions@dgmambie.caib.es)
X
Pago de la tasa administrativa correspondiente según la normativa vigente, que para el año 2019 el importe es de 52,84 Pago a través de la web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, enlace:
https://www.atib.es/TA/Modelos/Tasas046.aspx
Tasas
R52 . Tasa para la expedición de autorizaciones anuals para la pesca submarina en espacios naturales protegidos que para el 2019 es de 52,84 . - Mediante el modelo 046 a través del portal web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, mediante el enlace: https://www.atib.es/TA/Modelos/Tasas046.aspx
Documentación a presentar
Justificante del pago de la tasa
Modelos:
Plazo máximo
Tres meses
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Espacios Naturales
Contacto
Servicio de Espacios Naturales
C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971176666 - Fax: 971176698
(autoritzacions@dgmambie.caib.es)
X
Comunicar la recepción de la autorización
Documentación a presentar
Justificante de la recepción de la autorización
Modelos:
Plazo máximo
Tres meses
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Espacios Naturales
Contacto
Servicio de Espacios Naturales
C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971176666 - Fax: 971176698
(autoritzacions@dgmambie.caib.es)
Garantizar que la actividad no perjudicará los valores naturales por los cuales se declaró el espacio protegido
Personas jurídicas y personas fisiques promotoras y ejecutoras de los reportajes
plazo máximo de seis meses
Negativo
Instancia de parte
No
Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad
X
Presentar la solicitud debidamente cumplimentada y firmada
Tasas
N08 . Taxa per autorització per realitzar reportatges publicitaris en espais naturals protegits i finques públiques - A través del portal de l'Agència Tributaria de les Illes Balears o mitjançant el model 046 a través de l'entitat bancaria
Documentación a presentar
Copia del DNI, CIF, la memoria explicativa de la actividad y una declaración de cumplimiento de buenas prácticas
Modelos:
Plazo máximo
Lo mismo que del procedimiento, 6 meses
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad
Contacto
Servicio de Espacios Naturales
C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971176666 - Fax: 971176698
(autoritzacions@dgmambie.caib.es)
Observaciones
Si el reportatge té finalitat comercial, es a dir, no té com a fin exclusiu la difusió cultural o la conservació de la natura, ha de pagar una taxa administrativa