Govern de les Illes Balears

  • Comunicar la puesta en servicio de las instalaciones de almacenamiento de productos químicos.

    Personas destinatarias

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Positivo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Política Industrial

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Presentación de la documentación

    Requisitos

    · Presentación presencial: la solicitud y toda la documentación especificada en esta guía tiene que presentarse en cualquiera de las oficinas de la UDIT. Las direcciones se pueden consultar en http://www.caib.es/sites/tramitacioudit/es/adreces_i_horaris/. Se tienen que presentar los documentos que procedan según las indicaciones recogidas en la guía de tramitación. Los modelos de los documentos, que se tienen que presentar, aparecen en esta ficha.

    Tasas

    . - Tarjeta de crédito o débito / Banco

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Plazo máximo

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Política Industrial

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Seguridad Industrial

    C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2. Tel.: 971784995 - Fax: 971176811

    (industria@dgindust.caib.es)

  • Inscribir las reformas de importancia de los ascensores en el registro de la Dirección General

    Personas destinatarias

    Titulares de ascensores, conservadores y personas interesadas

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Política Industrial

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Presentación de la documentación

    Requisitos

    · Presentación presencial: la solicitud y toda la documentación especificada en esta guía tiene que presentarse en cualquiera de las oficinas de la UDIT. Las direcciones se pueden consultar en http://www.caib.es/sites/tramitacioudit/es/adreces_i_horaris/. Se tienen que presentar los documentos que procedan según las indicaciones recogidas en la guía de tramitación. Los modelos de los documentos, que se tienen que presentar, aparecen en esta ficha.

    Tasas

    . - Tarjeta de crédito o débito / Banco

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Plazo máximo

    Si en el plazo de 10 días desde la presentación de la solicitud, el interesado no ha justificado ante la UDIT el pago de la tasa correspondiente, se considerará que el titular desiste de la misma.

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Unidad de Información y Trámite - (UDIT)

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Seguridad Industrial

    C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2. Tel.: 971784995 - Fax: 971176811

    (industria@dgindustria.caib.es)

  • Inscribir y anotar en el Registro de grúas móviles autopropulsadas (GAP) estos aparatos elevadores

    Personas destinatarias

    Titulares y empresas conservadoras

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses (art. 42 Ley 30/1992)

    Silencio administrativo

    Positivo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Política Industrial

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Presentación de la documentación

    Requisitos

    · Presentación presencial: la solicitud y toda la documentación especificada en esta guía tiene que presentarse en cualquiera de las oficinas de la UDIT. Las direcciones se pueden consultar en http://www.caib.es/sites/tramitacioudit/es/adreces_i_horaris/. Se tienen que presentar los documentos que procedan según las indicaciones recogidas en la guía de tramitación. Los modelos de los documentos, que se tienen que presentar, aparecen en esta ficha.

    Tasas

    . - Tarjeta de crédito o débito / Banco

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Plazo máximo

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Política Industrial

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Seguridad Industrial

    C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2. Tel.: 971784995 - Fax: 971176811

    (industria@dgindust.caib.es)

  • Autorización previa, de construcción y puesta en funcionamiento de instalaciones públicas o privadas sin expropiación.

    Personas destinatarias

    Empresas, personas y administraciones.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    El plazo máximo para resolver en el caso de que la documentación sea correcta y completa es de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud.

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Energía y Cambio Climático

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Solicitud de autoritzación previa o de construcción de instalación que pertenece a empresa distribuidora o transportista.

    Requisitos

    Ser empresa distribuidora o transportista de energia eléctrica.

    Tasas

    Según presupuesto .

    - Hasta 12.000,00 €: 79,65 €

    - Desde 12.000,01 a 150.000,00 €, por cada 6.000,00 € o fracción (a añadir a la cantidad del apartado anterior): 14,300724 €

    - El resto, por cada 6.000,00€ o fracción: 9,544386€ - .

    Documentación a presentar

    La documentación a presentar es la siguiente:

    1. Solicitud de autoritzación (TNI-118).

    2. Pago de la tasa.

    3. En el caso de solo tramitar autorización administrativa previa se presentará un anteproyecto de la instalación, que irá acompañado del document ambiental oportuno en el caso de que esté sometido al procedimento de evaluación de impacto ambiental. El contenido del anteproyecto está regulado a el articulo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de deciembre, en el Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero (ITC-LAT 09) y en el Real Decreto 337/2014 de 9 de mayo (ITC-RAT 20).

    4. En el caso de que se tramite simultáneamente autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se tendrá que presentar un proyecto detallado de la instalación, que irá acompañado del documento ambiental oportuno en el caso de que esté sometido al procedimento de evaluación de impacto ambiental. El contenido del proyecto está regulado en el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero (ITC-LAT 09) y en el Real Decreto 337/2014 de 9 de maiyo (ITC-RAT 20).

    5. Otros informes y/o autorizaciones que sean necesarias vinculados a la tramitacinó del expediente.

    Modelos:

    Plazo máximo

    Si en el plazo de 10 días desde la presentación de la solicitud, el interesado no ha justificado ante la UDIT el pago de la tasa correspondiente, se considerarà que el titular desiste de la misma.

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica

    C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971177706

    X

    Solicitud de puesta en funcionamiento de instalación que pertenece a empresa distribuidora o transportista

    Requisitos

    Una vez otorgada la resolución de autorización administrativa y ejecutadas las instalaciones, el titular tendrá que solicitar la puesta en funcionamiento.

    Documentación a presentar

    La documentación a presentar es la siguiente:

    -Solicitud de puesta en funcionamiento.

    -Certificado de final de obra (CFO) firmado por el director de obra, de acuerdo con el modelo publicado en el Decreto 36/2003.

    -Certificado de instalación (boletín) firmado y sellado por el instalador de alta tensión.

    -Copia de las declaraciones de conformidad de los componentes que estén obligados según ITC RAT 03 o declaración responsable de disponer de ellas.

    Modelos:

    Plazo máximo

    Si en el plazo de 10 días desde la presentación de la solicitud, el interesado no ha justificado ante la UDIT el pago de la tasa correspondiente, se considerará que el titular desiste de la misma.

    El plazo máximo para resolver en el caso de que la documentación sea correcta y completa es de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud.

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Energía y Cambio Climático

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica

    C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971177706

    X

    Solicitud de autoritzación previa o de construcción de instalación que no pertenece a empresa distribuidora o transportista.

    Requisitos

    .

    Tasas

    Según presupuesto .

    - Hasta 12.000,00€: 79,65 €

    - Desde 12.000,01 a 150.000,00€, por cada 6.000,00€ o fracción (a añadir a la cantidad del apartado anterior):14,300724 €

    - El resto, por cada 6.000,00€ o fracción: 9,544386€ - .

    Documentación a presentar

    La documentación a presentar es la siguiente:

    A. Solicitud de autorización previa o de construcción de instalación que no pertenece a empresa distribuidora o transportista que se tenga que ceder a empresa distribuidora o transportista:

    1. Solicitud de autorización (TNI-118).

    2. Pago de la tasa.

    3. En el caso de solo tramitar autorización administrativa previa se presentará un anteproyecto de la instalación, que irá acompañado del documento ambiental oportuno en el caso de que esté sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

    El contenido del anteproyecto está regulado en el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en el Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero (ITC-LAT 09) y en el Real Decreto 337/2014 de 9 de mayo (ITC-RAT 20).

    4. En el caso de que se tramite simultáneamente autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se tendrá que presentar un proyecto detallado de la instalación, que irá acompañado del documento ambiental oportuno en el caso de que esté sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

    5. Otros informes y/o autorizaciones que sean necesarios vinculados a la tramitación del expediente.

    ___________________________________________________________________________________________________

    B. Registro de proyecto de instalación que no pertenece a empresa distribuidora o transportista y que no se tenga que ceder a empresa distribuidora o transportista:

    1. Solicitud de autorización (TNI-118).

    2. Pago de la tasa.

    3. Proyecto detallado de la instalación, que irá acompañado del documento ambiental oportuno en el caso de que esté sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El contenido del proyecto está regulado en el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero (ITC-LAT 09) y en el Real Decreto 337/2014 de 9 de mayo (ITC-RAT 20).

    4. Otros informes y/o autorizaciones que sean necesarias vinculados a la tramitación del expediente.

    Modelos:

    Plazo máximo

    Si en el plazo de 10 días desde la presentación de la solicitud, el interesado no ha justificado ante la UDIT el pago de la tasa correspondiente, se considerará que el titular desiste de la misma.

    El plazo máximo para resolver en el caso de que la documentación sea correcta y completa es de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud.

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Energía y Cambio Climático

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica

    C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971177706

    X

    Solicitud de puesta en funcionamiento de instalación que no pertenece a empresa distribuidora o transportista.

    Requisitos

    Una vez otorgada la resolución de autorización administrativa y ejecutadas las instalaciones, el titular de la instalación tendrá que solicitar la puesta en funcionamiento.

    Documentación a presentar

    La documentación a presentar será:

    1. Solicitud de puesta en funcionamiento.

    2. Certificado final de obra (CFO) firmado por el Director de Obra, de acuerdo con el modelo publicado al Decreto 36/2003.

    3. Certificado de instalación (boletín) firmado y sellado por el instalador de alta tensión.

    4. Copia de las declaraciones de conformidad de los componentes que estén obligados según ITC RAT 03 o declaración responsable de la empresa distribuidora de que los dispone.

    5. Contrato de mantenimiento de los equipos instalados.

    6. En caso de tratarse de instalaciones con una tensión nominal superior a 30KV, se tendrá que presentar un certificado emitido por un organismo de control autorizado (OCA).

    Modelos:

    Plazo máximo

    Si en el plazo de 10 días desde la presentación de la solicitud, el interesado no ha justificado ante la UDIT el pago de la tasa correspondiente, se considerará que el titular desiste de la misma.

    El plazo máximo para resolver en el caso de que la documentación sea correcta y completa es de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud.

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Energía y Cambio Climático

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica

    C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971177706

  • Autorización previa y/o de construcción con declaración en concreto de utilidad pública y/o expropiación, y autorización de explotación (puesta en servicio/funcionamiento) de instalacióN de transporte, distribución o producción de energía en régimen general. (TNI-121)

    Personas destinatarias

    Personas, empresas y administraciones.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    El plazo máximo para resolver en el caso de que la documentación sea correcta y completa es de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo puede ser suspendido cuando se den las circunstancias recogidas al artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    • Llei de 16 de desembre de 1954 sobre expropiació forzosa

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Energía y Cambio Climático

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Solicitud de autorización previa y/o de construcción con declaración en concreto de utilidad pública y/o expropiación de instalación de transporte, distribución o producción de energía en régimen general.

    Requisitos

    Ser empresa distribuidora, transportista o productora de energía eléctrica en régimen general.

    El promotor tendrá que acreditar:

    a) Las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado.

    b) El adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente.

    c) Las características del emplazamiento de la instalación.

    d) Su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

    Para el reconocimiento de la retribución de las nuevas instalaciones de transporte será requisito indispensable que hayan sido incluidas en la planificación y que, si procede, cuenten con el informe favorable de la Administración General del Estado.

    Tasas

    * . Segons pressupost:

    - Fins a 12.000,00 € 79,65 €

    - Des de 12.000,01 a 150.000,00 €, per cada 6.000,00 € o fracció (a afegir a la quantitat de l'apartat anterior) 14,300724 €

    - Des de 150.000,01 €, per cada 6.000,00 € o fracció (a afegir a la quantitat de l'apartat anterior) 9,544386 €

    Amb expropiació forçosa de béns i imposició de servituds de pas. A la taxa anterior s'ha d'afegir una quantitat per parcel·la:

    - Entre 1 i 10 parcel·les (per parcel·la) 126,42 €

    - Entre 11 i 20 parcel·les (per parcel·la) 164,34 €

    - Entre 21 i 30 parcel·les (per parcel·la) 183,3 €

    - Més de 30 parcel·les (per parcel·la) 202,28 €

    Bonificable per inici d'activitat empresarial o professional 0 € - Forma de pagament: amb targeta de crèdit o dèbit / pel banc / o amb plataformes de companyies tecnològiques i acceptades per l'Atib.

    Documentación a presentar

    La documentación a presentar es la siguiente:

    1. Solicitud de autorización.

    2. Pago de la tasa.

    3. En el caso de solo tramitar autorización administrativa previa se presentará un anteproyecto de la instalación, que irá acompañado del documento ambiental oportuno en el caso de que esté sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El contenido del anteproyecto está regulado en el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero (ITC-LAT 09) y el Real Decreto 337/2014 de 9 de mayo (ITC-RAT 20).

    4. En el caso de que se tramite simultáneamente autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se tendrá que presentar un proyecto detallado de la instalación, que irá acompañado del documento ambiental oportuno en el caso de que esté sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El contenido del proyecto está regulado en el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero (ITC-LAT 09) y el Real Decreto 337/2014 de 9 de mayo (ITC-RAT 20).

    5. Otros informes y/o autorizaciones que sean necesarias vinculados a la tramitación del expediente.

    6. Para el procedimiento en concreto de utilidad pública se tendrá que presentar una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación.

    Modelos:

    Plazo máximo

    Si en el plazo de 10 días desde la presentación de la solicitud, el interesado no ha justificado ante la UDIT el pago de la tasa correspondiente, se considerarà que el titular desiste de la misma.

    El plazo máximo para resolver en el cas de que la documentación sea correcta y completa es de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica

    C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971177706

    Observaciones

    Les fases del procediment són:

    a) Autorització administrativa prèvia, que es tramitarà amb l'avantprojecte de la instal·lació com a document tècnic i, si escau, conjuntament amb l'avaluació d'impacte ambiental, segons el que es disposa en el text refós de la Llei d'Avaluació d'Impacte Ambiental de projectes, aprovat per Reial decret legislatiu 1/2008, i atorgarà a l'empresa autoritzada el dret a realitzar una instal·lació concreta en determinades condicions.

    b) Autorització administrativa de construcció, que permet al titular realitzar la construcció de la instal·lació complint els requisits tècnics exigibles. Amb:

    - Projecte d'execució. Ha d'incloure si escau els condicionats exclusivament tècnics d'aquelles Administracions Públiques, organismes o empreses que prestin serveis públics o d'interès econòmic general, únicament quant a béns i drets de la seva propietat que es trobin afectats per la instal·lació.

    -Memòria urbanística.

    La tramitació i resolució d'autoritzacions administratives prèvies i de construcció podran efectuar-se de manera consecutiva, coetània o conjunta.

    c) A més de l'anterior, l'empresa promotora pot a més sol·licitar la declaració en concret d'utilitat pública. Es declaren d'utilitat pública les instal·lacions elèctriques de generació, transport i distribució d'energia elèctrica, a l'efecte d'expropiació forçosa dels béns i drets necessaris per al seu establiment i de la imposició i exercici de la servitud de pas. El projecte d'execució inclourà en aquest cas:

    - Relació concreta i individualitzada dels béns o drets que el sol·licitant consideri de necessària expropiació.

    d) Una vegada notificada la resolució de declaració d'utilitat pública als possibles afectats s'inicia la fase expropiatòria que comporta, si és el cas, aquesta declaració.

    El següent pas és citar als afectats a les actes prèvies, on s'identificaran les parcel·les afectades, els titulars i els seus drets, i es determinaran les possibles servituds de pas, servituds aèries, m2 d'ocupació, l'ocupació temporal per les obres i qualsevol altra càrrega que tindrà la parcel·la.

    Una vegada consignades o pagades les indemnitzacions per ràpida ocupació i dipòsit previ es procedeix a l'acta d'ocupació.

    Se sol·licitaran a l'empresa beneficiària i a l'afectat les fulles de valoració sobre els drets i béns afectats per l'expropiació amb la finalitat d'intentar arribar a un mutu acord.

    Si no s'arriba al mutu acord es remet la part relacionada amb la valoració de l'expropiació al Jurat Provincial d'Expropiació per a la seva valoració.

    Una vegada fixat el justipreu pel Jurat Provincial d'Expropiació el notificarà a tots els interessats, beneficiari i administració expropiant.

    X

    Solicitud de autoritzación de explotación (puesta en servicio/funcionamento).

    Requisitos

    Una vez otorgada la resolución de autoritzación administrativa y ejecutadas las instalaciones, el titular de la instalación tendrá que solicitar la puesta en funcionamiento.

    Documentación a presentar

    La documentación a presentar es la seguiente:

    - Certificado final de obra firmado por el técnico competente.

    - Informe técnico favorable de las verificaciones previas a la puesta en servicio, realitzado por la empresa de producción, transporte y distribución según ITC-RAT 23.

    - Copia de las declaraciones de conformidad de los componentes que estén obligados según ITC RAT 03 o declaración responsable de disponerlas.

    - Certificado de instalación de la empresa instaladora de alta tensión.

    Modelos:

    Plazo máximo

    Si en el plazo de 10 días desde la presentación de la solicitud, el interesado no ha justificado ante la UDIT el pago de la tasa correspondiente, se considerarà que el titular desiste de la misma.

    El plazo máximo para resolver en el caso de que la documentación sea correcta y completa es de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica

    C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971177706

  • Comprobación de equipos de medida en funcionamiento

    Personas destinatarias

    Titulares de equipos de medida y personas interesadas

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte o de oficio

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Política Industrial

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Presentación de la documentación

    Requisitos

    · Presentación presencial: la solicitud y toda la documentación especificada en esta guía tiene que presentarse en cualquiera de las oficinas de la UDIT. Las direcciones se pueden consultar en http://www.caib.es/sites/tramitacioudit/es/adreces_i_horaris/. Se tienen que presentar los documentos que procedan según las indicaciones recogidas en la guía de tramitación. Los modelos de los documentos, que se tienen que presentar, aparecen en esta ficha.

    Tasas

    . - Tarjeta de crédito o débito / Banco

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Documentos relacionados con el trámite:

    Plazo máximo

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Política Industrial

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de la UDIT, la ITV y el Registro Industrial

    C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2. Tel.: 971784995 - Fax: 971784569

    (ri@dgindust.caib.es)

  • Obtener la autorización de uso de equipos

    Personas destinatarias

    Persones interesadas

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Observaciones

    Tasas del trámite:

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Política Industrial

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Solicitud

    Documentación a presentar
    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Política Industrial

    Contacto
    Servicio o Sección responsable

    Servicio de la UDIT, la ITV y el Registro Industrial

    C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2. Tel.: 971784995 - Fax: 971784569

    (ri@dgindust.caib.es)

  • Solicitar el certificado de verificación periódica o después de reparación de instrumentos sujetos a control metrológico

    Personas destinatarias

    Titulares de instrumentos sujetos a control metrológico

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Positivo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Política Industrial

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Presentación de la documentación

    Requisitos

    · Presentación presencial: la solicitud y toda la documentación especificada en esta guía tiene que presentarse en cualquiera de las oficinas de la UDIT. Las direcciones se pueden consultar en http://www.caib.es/sites/tramitacioudit/es/adreces_i_horaris/. Se tienen que presentar los documentos que procedan según las indicaciones recogidas en la guía de tramitación. Los modelos de los documentos, que se tienen que presentar, aparecen en esta ficha.

    Tasas

    . - Tarjeta de crédito o débito / Banco

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Documentos relacionados con el trámite:

    Plazo máximo

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Política Industrial

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de la UDIT, la ITV y el Registro Industrial

    C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2. Tel.: 971784995 - Fax: 971784569

    (ri@dgindustria.caib.es)

  • Informar proyectos de voladuras

    Personas destinatarias

    Titulares de explotaciones mineras

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Política Industrial

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Presentación de la documentación

    Requisitos

    · Presentación presencial: la solicitud y toda la documentación especificada en esta guía tiene que presentarse en cualquiera de las oficinas de la UDIT. Las direcciones se pueden consultar en http://www.caib.es/sites/tramitacioudit/es/adreces_i_horaris/. Se tienen que presentar los documentos que procedan según las indicaciones recogidas en la guía de tramitación. Los modelos de los documentos, que se tienen que presentar, aparecen en esta ficha.

    Tasas

    . - Tarjeta de crédito o débito / Banco

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Plazo máximo

    Si en el plazo de 10 días desde la presentación de la solicitud, el interesado no ha justificado ante la UDIT el pago de la tasa correspondiente, se considerarà que el titular desiste de la misma.

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Unidad de Información y Trámite - (UDIT)

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Minas

    C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2. Tel.: 971784995 - Fax: 971784569

    (consultesmines@dgindust.caib.es)

  • Obtener el certificado de consumidor reconocido como experto de artificios pirotécnicos (CRE). Más información.

    Personas destinatarias

    Personas que quieran participar en cualquiera de las manifestaciones festivas reconocidas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de febrero de 2011 (BOIB nº. 25, 19/02/2011)

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Positivo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Política Industrial

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Presentación de la documentación

    Requisitos

    · Presentación presencial: la solicitud y toda la documentación especificada en esta guía tiene que presentarse en cualquiera de las oficinas de la UDIT. Las direcciones se pueden consultar en http://www.caib.es/sites/tramitacioudit/es/adreces_i_horaris/. Se tienen que presentar los documentos que procedan según las indicaciones recogidas en la guía de tramitación. Los modelos de los documentos, que se tienen que presentar, aparecen en esta ficha.

    Tasas

    . - Tarjeta de crédito o débito / Banco

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Plazo máximo

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Política Industrial

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de la UDIT, la ITV y el Registro Industrial

    C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2. Tel.: 971784995 - Fax: 971784569

    (ri@dgindust.caib.es)

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