Comunicar la puesta en servicio de las instalaciones de almacenamiento de productos químicos.
6 meses
Positivo
Instancia de parte
No
Dirección General de Política Industrial
X
· Presentación presencial: la solicitud y toda la documentación especificada en esta guía tiene que presentarse en cualquiera de las oficinas de la UDIT. Las direcciones se pueden consultar en http://www.caib.es/sites/tramitacioudit/es/adreces_i_horaris/. Se tienen que presentar los documentos que procedan según las indicaciones recogidas en la guía de tramitación. Los modelos de los documentos, que se tienen que presentar, aparecen en esta ficha.
Tasas
. - Tarjeta de crédito o débito / Banco
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Política Industrial
Contacto
Servicio de Seguridad Industrial
C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2. Tel.: 971784995 - Fax: 971176811
(industria@dgindust.caib.es)
Inscribir las reformas de importancia de los ascensores en el registro de la Dirección General
Titulares de ascensores, conservadores y personas interesadas
6 meses
Negativo
Instancia de parte
No
Dirección General de Política Industrial
X
· Presentación presencial: la solicitud y toda la documentación especificada en esta guía tiene que presentarse en cualquiera de las oficinas de la UDIT. Las direcciones se pueden consultar en http://www.caib.es/sites/tramitacioudit/es/adreces_i_horaris/. Se tienen que presentar los documentos que procedan según las indicaciones recogidas en la guía de tramitación. Los modelos de los documentos, que se tienen que presentar, aparecen en esta ficha.
Tasas
. - Tarjeta de crédito o débito / Banco
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
Si en el plazo de 10 días desde la presentación de la solicitud, el interesado no ha justificado ante la UDIT el pago de la tasa correspondiente, se considerará que el titular desiste de la misma.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Unidad de Información y Trámite - (UDIT)
Contacto
Servicio de Seguridad Industrial
C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2. Tel.: 971784995 - Fax: 971176811
(industria@dgindustria.caib.es)
Inscribir y anotar en el Registro de grúas móviles autopropulsadas (GAP) estos aparatos elevadores
Titulares y empresas conservadoras
6 meses (art. 42 Ley 30/1992)
Positivo
Instancia de parte
No
Dirección General de Política Industrial
X
· Presentación presencial: la solicitud y toda la documentación especificada en esta guía tiene que presentarse en cualquiera de las oficinas de la UDIT. Las direcciones se pueden consultar en http://www.caib.es/sites/tramitacioudit/es/adreces_i_horaris/. Se tienen que presentar los documentos que procedan según las indicaciones recogidas en la guía de tramitación. Los modelos de los documentos, que se tienen que presentar, aparecen en esta ficha.
Tasas
. - Tarjeta de crédito o débito / Banco
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Política Industrial
Contacto
Servicio de Seguridad Industrial
C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2. Tel.: 971784995 - Fax: 971176811
(industria@dgindust.caib.es)
Autorización previa, de construcción y puesta en funcionamiento de instalaciones públicas o privadas sin expropiación.
Empresas, personas y administraciones.
El plazo máximo para resolver en el caso de que la documentación sea correcta y completa es de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud.
Negativo
Instancia de parte
No
Dirección General de Energía y Cambio Climático
X
Ser empresa distribuidora o transportista de energia eléctrica.
Tasas
Según presupuesto .
- Hasta 12.000,00 : 79,65
- Desde 12.000,01 a 150.000,00 , por cada 6.000,00 o fracción (a añadir a la cantidad del apartado anterior): 14,300724
- El resto, por cada 6.000,00 o fracción: 9,544386 - .
Documentación a presentar
La documentación a presentar es la siguiente:
1. Solicitud de autoritzación (TNI-118).
2. Pago de la tasa.
3. En el caso de solo tramitar autorización administrativa previa se presentará un anteproyecto de la instalación, que irá acompañado del document ambiental oportuno en el caso de que esté sometido al procedimento de evaluación de impacto ambiental. El contenido del anteproyecto está regulado a el articulo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de deciembre, en el Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero (ITC-LAT 09) y en el Real Decreto 337/2014 de 9 de mayo (ITC-RAT 20).
4. En el caso de que se tramite simultáneamente autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se tendrá que presentar un proyecto detallado de la instalación, que irá acompañado del documento ambiental oportuno en el caso de que esté sometido al procedimento de evaluación de impacto ambiental. El contenido del proyecto está regulado en el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero (ITC-LAT 09) y en el Real Decreto 337/2014 de 9 de maiyo (ITC-RAT 20).
5. Otros informes y/o autorizaciones que sean necesarias vinculados a la tramitacinó del expediente.
Modelos:
Plazo máximo
Si en el plazo de 10 días desde la presentación de la solicitud, el interesado no ha justificado ante la UDIT el pago de la tasa correspondiente, se considerarà que el titular desiste de la misma.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica
Contacto
Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica
C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971177706
X
Una vez otorgada la resolución de autorización administrativa y ejecutadas las instalaciones, el titular tendrá que solicitar la puesta en funcionamiento.
Documentación a presentar
La documentación a presentar es la siguiente:
-Solicitud de puesta en funcionamiento.
-Certificado de final de obra (CFO) firmado por el director de obra, de acuerdo con el modelo publicado en el Decreto 36/2003.
-Certificado de instalación (boletín) firmado y sellado por el instalador de alta tensión.
-Copia de las declaraciones de conformidad de los componentes que estén obligados según ITC RAT 03 o declaración responsable de disponer de ellas.
Modelos:
Plazo máximo
Si en el plazo de 10 días desde la presentación de la solicitud, el interesado no ha justificado ante la UDIT el pago de la tasa correspondiente, se considerará que el titular desiste de la misma.
El plazo máximo para resolver en el caso de que la documentación sea correcta y completa es de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Energía y Cambio Climático
Contacto
Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica
C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971177706
X
.
Tasas
Según presupuesto .
- Hasta 12.000,00: 79,65
- Desde 12.000,01 a 150.000,00, por cada 6.000,00 o fracción (a añadir a la cantidad del apartado anterior):14,300724
- El resto, por cada 6.000,00 o fracción: 9,544386 - .
Documentación a presentar
La documentación a presentar es la siguiente:
A. Solicitud de autorización previa o de construcción de instalación que no pertenece a empresa distribuidora o transportista que se tenga que ceder a empresa distribuidora o transportista:
1. Solicitud de autorización (TNI-118).
2. Pago de la tasa.
3. En el caso de solo tramitar autorización administrativa previa se presentará un anteproyecto de la instalación, que irá acompañado del documento ambiental oportuno en el caso de que esté sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El contenido del anteproyecto está regulado en el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en el Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero (ITC-LAT 09) y en el Real Decreto 337/2014 de 9 de mayo (ITC-RAT 20).
4. En el caso de que se tramite simultáneamente autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se tendrá que presentar un proyecto detallado de la instalación, que irá acompañado del documento ambiental oportuno en el caso de que esté sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
5. Otros informes y/o autorizaciones que sean necesarios vinculados a la tramitación del expediente.
___________________________________________________________________________________________________
B. Registro de proyecto de instalación que no pertenece a empresa distribuidora o transportista y que no se tenga que ceder a empresa distribuidora o transportista:
1. Solicitud de autorización (TNI-118).
2. Pago de la tasa.
3. Proyecto detallado de la instalación, que irá acompañado del documento ambiental oportuno en el caso de que esté sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El contenido del proyecto está regulado en el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero (ITC-LAT 09) y en el Real Decreto 337/2014 de 9 de mayo (ITC-RAT 20).
4. Otros informes y/o autorizaciones que sean necesarias vinculados a la tramitación del expediente.
Modelos:
Plazo máximo
Si en el plazo de 10 días desde la presentación de la solicitud, el interesado no ha justificado ante la UDIT el pago de la tasa correspondiente, se considerará que el titular desiste de la misma.
El plazo máximo para resolver en el caso de que la documentación sea correcta y completa es de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Energía y Cambio Climático
Contacto
Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica
C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971177706
X
Una vez otorgada la resolución de autorización administrativa y ejecutadas las instalaciones, el titular de la instalación tendrá que solicitar la puesta en funcionamiento.
Documentación a presentar
La documentación a presentar será:
1. Solicitud de puesta en funcionamiento.
2. Certificado final de obra (CFO) firmado por el Director de Obra, de acuerdo con el modelo publicado al Decreto 36/2003.
3. Certificado de instalación (boletín) firmado y sellado por el instalador de alta tensión.
4. Copia de las declaraciones de conformidad de los componentes que estén obligados según ITC RAT 03 o declaración responsable de la empresa distribuidora de que los dispone.
5. Contrato de mantenimiento de los equipos instalados.
6. En caso de tratarse de instalaciones con una tensión nominal superior a 30KV, se tendrá que presentar un certificado emitido por un organismo de control autorizado (OCA).
Modelos:
Plazo máximo
Si en el plazo de 10 días desde la presentación de la solicitud, el interesado no ha justificado ante la UDIT el pago de la tasa correspondiente, se considerará que el titular desiste de la misma.
El plazo máximo para resolver en el caso de que la documentación sea correcta y completa es de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Energía y Cambio Climático
Contacto
Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica
C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971177706
Autorización previa y/o de construcción con declaración en concreto de utilidad pública y/o expropiación, y autorización de explotación (puesta en servicio/funcionamiento) de instalacióN de transporte, distribución o producción de energía en régimen general. (TNI-121)
Personas, empresas y administraciones.
El plazo máximo para resolver en el caso de que la documentación sea correcta y completa es de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo puede ser suspendido cuando se den las circunstancias recogidas al artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Negativo
Instancia de parte
No
Dirección General de Energía y Cambio Climático
X
Ser empresa distribuidora, transportista o productora de energía eléctrica en régimen general.
El promotor tendrá que acreditar:
a) Las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado.
b) El adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente.
c) Las características del emplazamiento de la instalación.
d) Su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
Para el reconocimiento de la retribución de las nuevas instalaciones de transporte será requisito indispensable que hayan sido incluidas en la planificación y que, si procede, cuenten con el informe favorable de la Administración General del Estado.
Tasas
* . Segons pressupost:
- Fins a 12.000,00 79,65
- Des de 12.000,01 a 150.000,00 , per cada 6.000,00 o fracció (a afegir a la quantitat de l'apartat anterior) 14,300724
- Des de 150.000,01 , per cada 6.000,00 o fracció (a afegir a la quantitat de l'apartat anterior) 9,544386
Amb expropiació forçosa de béns i imposició de servituds de pas. A la taxa anterior s'ha d'afegir una quantitat per parcel·la:
- Entre 1 i 10 parcel·les (per parcel·la) 126,42
- Entre 11 i 20 parcel·les (per parcel·la) 164,34
- Entre 21 i 30 parcel·les (per parcel·la) 183,3
- Més de 30 parcel·les (per parcel·la) 202,28
Bonificable per inici d'activitat empresarial o professional 0 - Forma de pagament: amb targeta de crèdit o dèbit / pel banc / o amb plataformes de companyies tecnològiques i acceptades per l'Atib.
Documentación a presentar
La documentación a presentar es la siguiente:
1. Solicitud de autorización.
2. Pago de la tasa.
3. En el caso de solo tramitar autorización administrativa previa se presentará un anteproyecto de la instalación, que irá acompañado del documento ambiental oportuno en el caso de que esté sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El contenido del anteproyecto está regulado en el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero (ITC-LAT 09) y el Real Decreto 337/2014 de 9 de mayo (ITC-RAT 20).
4. En el caso de que se tramite simultáneamente autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se tendrá que presentar un proyecto detallado de la instalación, que irá acompañado del documento ambiental oportuno en el caso de que esté sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El contenido del proyecto está regulado en el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero (ITC-LAT 09) y el Real Decreto 337/2014 de 9 de mayo (ITC-RAT 20).
5. Otros informes y/o autorizaciones que sean necesarias vinculados a la tramitación del expediente.
6. Para el procedimiento en concreto de utilidad pública se tendrá que presentar una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación.
Modelos:
Plazo máximo
Si en el plazo de 10 días desde la presentación de la solicitud, el interesado no ha justificado ante la UDIT el pago de la tasa correspondiente, se considerarà que el titular desiste de la misma.
El plazo máximo para resolver en el cas de que la documentación sea correcta y completa es de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica
Contacto
Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica
C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971177706
Observaciones
Les fases del procediment són:
a) Autorització administrativa prèvia, que es tramitarà amb l'avantprojecte de la instal·lació com a document tècnic i, si escau, conjuntament amb l'avaluació d'impacte ambiental, segons el que es disposa en el text refós de la Llei d'Avaluació d'Impacte Ambiental de projectes, aprovat per Reial decret legislatiu 1/2008, i atorgarà a l'empresa autoritzada el dret a realitzar una instal·lació concreta en determinades condicions.
b) Autorització administrativa de construcció, que permet al titular realitzar la construcció de la instal·lació complint els requisits tècnics exigibles. Amb:
- Projecte d'execució. Ha d'incloure si escau els condicionats exclusivament tècnics d'aquelles Administracions Públiques, organismes o empreses que prestin serveis públics o d'interès econòmic general, únicament quant a béns i drets de la seva propietat que es trobin afectats per la instal·lació.
-Memòria urbanística.
La tramitació i resolució d'autoritzacions administratives prèvies i de construcció podran efectuar-se de manera consecutiva, coetània o conjunta.
c) A més de l'anterior, l'empresa promotora pot a més sol·licitar la declaració en concret d'utilitat pública. Es declaren d'utilitat pública les instal·lacions elèctriques de generació, transport i distribució d'energia elèctrica, a l'efecte d'expropiació forçosa dels béns i drets necessaris per al seu establiment i de la imposició i exercici de la servitud de pas. El projecte d'execució inclourà en aquest cas:
- Relació concreta i individualitzada dels béns o drets que el sol·licitant consideri de necessària expropiació.
d) Una vegada notificada la resolució de declaració d'utilitat pública als possibles afectats s'inicia la fase expropiatòria que comporta, si és el cas, aquesta declaració.
El següent pas és citar als afectats a les actes prèvies, on s'identificaran les parcel·les afectades, els titulars i els seus drets, i es determinaran les possibles servituds de pas, servituds aèries, m2 d'ocupació, l'ocupació temporal per les obres i qualsevol altra càrrega que tindrà la parcel·la.
Una vegada consignades o pagades les indemnitzacions per ràpida ocupació i dipòsit previ es procedeix a l'acta d'ocupació.
Se sol·licitaran a l'empresa beneficiària i a l'afectat les fulles de valoració sobre els drets i béns afectats per l'expropiació amb la finalitat d'intentar arribar a un mutu acord.
Si no s'arriba al mutu acord es remet la part relacionada amb la valoració de l'expropiació al Jurat Provincial d'Expropiació per a la seva valoració.
Una vegada fixat el justipreu pel Jurat Provincial d'Expropiació el notificarà a tots els interessats, beneficiari i administració expropiant.
X
Una vez otorgada la resolución de autoritzación administrativa y ejecutadas las instalaciones, el titular de la instalación tendrá que solicitar la puesta en funcionamiento.
Documentación a presentar
La documentación a presentar es la seguiente:
- Certificado final de obra firmado por el técnico competente.
- Informe técnico favorable de las verificaciones previas a la puesta en servicio, realitzado por la empresa de producción, transporte y distribución según ITC-RAT 23.
- Copia de las declaraciones de conformidad de los componentes que estén obligados según ITC RAT 03 o declaración responsable de disponerlas.
- Certificado de instalación de la empresa instaladora de alta tensión.
Modelos:
Plazo máximo
Si en el plazo de 10 días desde la presentación de la solicitud, el interesado no ha justificado ante la UDIT el pago de la tasa correspondiente, se considerarà que el titular desiste de la misma.
El plazo máximo para resolver en el caso de que la documentación sea correcta y completa es de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica
Contacto
Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica
C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971177706
Comprobación de equipos de medida en funcionamiento
Titulares de equipos de medida y personas interesadas
6 meses
Negativo
Instancia de parte o de oficio
No
Dirección General de Política Industrial
X
· Presentación presencial: la solicitud y toda la documentación especificada en esta guía tiene que presentarse en cualquiera de las oficinas de la UDIT. Las direcciones se pueden consultar en http://www.caib.es/sites/tramitacioudit/es/adreces_i_horaris/. Se tienen que presentar los documentos que procedan según las indicaciones recogidas en la guía de tramitación. Los modelos de los documentos, que se tienen que presentar, aparecen en esta ficha.
Tasas
. - Tarjeta de crédito o débito / Banco
Documentación a presentar
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Política Industrial
Contacto
Servicio de la UDIT, la ITV y el Registro Industrial
C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2. Tel.: 971784995 - Fax: 971784569
(ri@dgindust.caib.es)
Obtener la autorización de uso de equipos
Persones interesadas
6 meses
Negativo
Instancia de parte
No
Tasas del trámite:
X
2006183
21/07/2006
Dirección General de Política Industrial
Dirección General de Política Industrial
X
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Dirección General de Política Industrial
Servicio de la UDIT, la ITV y el Registro Industrial
C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2. Tel.: 971784995 - Fax: 971784569
(ri@dgindust.caib.es)
Solicitar el certificado de verificación periódica o después de reparación de instrumentos sujetos a control metrológico
Titulares de instrumentos sujetos a control metrológico
6 meses
Positivo
Instancia de parte
No
Dirección General de Política Industrial
X
· Presentación presencial: la solicitud y toda la documentación especificada en esta guía tiene que presentarse en cualquiera de las oficinas de la UDIT. Las direcciones se pueden consultar en http://www.caib.es/sites/tramitacioudit/es/adreces_i_horaris/. Se tienen que presentar los documentos que procedan según las indicaciones recogidas en la guía de tramitación. Los modelos de los documentos, que se tienen que presentar, aparecen en esta ficha.
Tasas
. - Tarjeta de crédito o débito / Banco
Documentación a presentar
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Política Industrial
Contacto
Servicio de la UDIT, la ITV y el Registro Industrial
C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2. Tel.: 971784995 - Fax: 971784569
(ri@dgindustria.caib.es)
Informar proyectos de voladuras
Titulares de explotaciones mineras
6 meses
Negativo
Instancia de parte
No
Dirección General de Política Industrial
X
· Presentación presencial: la solicitud y toda la documentación especificada en esta guía tiene que presentarse en cualquiera de las oficinas de la UDIT. Las direcciones se pueden consultar en http://www.caib.es/sites/tramitacioudit/es/adreces_i_horaris/. Se tienen que presentar los documentos que procedan según las indicaciones recogidas en la guía de tramitación. Los modelos de los documentos, que se tienen que presentar, aparecen en esta ficha.
Tasas
. - Tarjeta de crédito o débito / Banco
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
Si en el plazo de 10 días desde la presentación de la solicitud, el interesado no ha justificado ante la UDIT el pago de la tasa correspondiente, se considerarà que el titular desiste de la misma.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Unidad de Información y Trámite - (UDIT)
Contacto
Servicio de Minas
C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2. Tel.: 971784995 - Fax: 971784569
(consultesmines@dgindust.caib.es)
Obtener el certificado de consumidor reconocido como experto de artificios pirotécnicos (CRE). Más información.
Personas que quieran participar en cualquiera de las manifestaciones festivas reconocidas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de febrero de 2011 (BOIB nº. 25, 19/02/2011)
6 meses
Positivo
Instancia de parte
No
Dirección General de Política Industrial
X
· Presentación presencial: la solicitud y toda la documentación especificada en esta guía tiene que presentarse en cualquiera de las oficinas de la UDIT. Las direcciones se pueden consultar en http://www.caib.es/sites/tramitacioudit/es/adreces_i_horaris/. Se tienen que presentar los documentos que procedan según las indicaciones recogidas en la guía de tramitación. Los modelos de los documentos, que se tienen que presentar, aparecen en esta ficha.
Tasas
. - Tarjeta de crédito o débito / Banco
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Política Industrial
Contacto
Servicio de la UDIT, la ITV y el Registro Industrial
C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2. Tel.: 971784995 - Fax: 971784569
(ri@dgindust.caib.es)