Independientemente de las autorizaciones que exijan otros organismos competentes en la materia, las inmersiones para tareas submarinas requieren la autorización previa de la Dirección General de Pesca. Esta autorización, la tiene que solicitar la persona interesada y tiene validez hasta el 31 de diciembre del año en curso.
Buzos autónomos y empresas de buceo profesional.
No procede
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
La Dirección General de Pesca creará un registro en que se anotarán las personas con titulación de buceo y las empresas autorizadas para hacer actividades subacuáticas profesionales.
Dirección General de Pesca y Medio Marino
X
La obtención de la autorización para trabajos subacuáticos que otorga la Dirección General de Pesca y Medio Marino requiere, independientemente de que quién la solicita sea persona física o jurídica, que se presente una memoria que contienda la documentación correspondiente y por la cual se acrediten los puntos siguientes:
- DNI o NIF, en el caso de personas físicas, o escritura de constitución y DNI o CIF de la persona que actúa como administradora o representante legal, en el caso de personas jurídicas.
- Impuesto de actividades económicas correspondiente a la actividad.
- Titulación adecuada para el trabajo que se tiene que llevar a cabo.
- Seguro de que se dispone para cubrir las posibles contingencias de la actividad.
- Libro de registro y control de equipos actualizado.
- Certificado de disponibilidad de asistencia médica en el caso de accidente disbárico.
- Pago de las tasas, cuando corresponda.
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
No procede
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Ordenación Pesquera
Contacto
Servicio de Ordenación Pesquera
C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176666 - Fax: 971176847
El objeto de este procedimiento es la habilitación profesional de los buzos de segunda clase restringidos, que hicieron los últimos cursos en la Unidad Costa Norte en el momento de la derogación de la normativa en buceo profesional del año 1969 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; la habilitación de los titulados académicos según el Real decreto 727/1994, de 22 de abril, y la renovación de la habilitación profesional de los buzos de segunda clase restringidos y certificados de iniciación al buceo del Ministerio.
- Buzos de segunda clase restringidos, que hicieron los últimos cursos en la Unidad Costa Norte en el momento de la derogación de la normativa en buceo profesional del año 1969 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Titulados académicos según el Real decreto 727/1994, de 22 de abril.
- Buzos de segunda clase restringidos y certificados de iniciación al buceo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
No procede
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Este procedimiento comporta la expedición de la libreta de actividades subacuáticas correspondiente.
Dirección General de Pesca y Medio Marino
X
Documentación a presentar
- Tres fotografies de tipus carnet.
- Fotocòpia del DNI.
- Certificat de l'examen oficial.
- Resguard acreditatiu d'haver pagat les taxes.L'ingrés s'ha de fer a la caixa de la Conselleria d'Hisenda i Pressuposts o bé a qualsevol caixa o banc autoritzats (Banca March, Banc de Crèdit Balear, Banco Bilbao-Vizcaya, Sa Nostra, La Caixa, Caixa Rural i Colonya Caixa Pollença).
- Reconeixement mèdic amb resultat apte, en vigor i en document oficial del col·legi mèdic, visat per la Secretaria del col·legi.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Pesca y Medio Marino
Contacto
Servicio de Ordenación Pesquera
C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176666 - Fax: 971176847
Las actuaciones de carácter científico en las reservas marinas requieren una autorización expresa del órgano competente.
Aquellas que quieran llevar a cabo actividades en las reservas marinas con objetivos científicos.
.
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
En la solicitud se hará constar la actividad para la que se pide autorización, la zona y el período en que se llevará a cabo.
Dirección General de Pesca y Medio Marino
X
Disponer de una autorización expresa del Director General
Documentación a presentar
- Hoja de solicitud debidamente cumplimentada.
- Memoria de las actuaciones que se quieren llevar a cabo, quien las quiere realizar y las características fundamentales de las tareas a desarrollar, es decir: ubicación de la zona donde se llevarán a cabo las tareas, días, horarios, número de personas, etc.
Modelos:
Plazo máximo
No está establecido. Sin embargo, se deberá presentar con el tiempo suficiente para que se pueda informar.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Recursos Marinos
Contacto
Servicio de Recursos Marinos
C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176666 - Fax: 971176804
(agrau@dgpesca.caib.es)
Observaciones
.
Els campionats de pesca esportiva necessiten una autorització expressa de la Conselleria d'Agricultura i Pesca.
Les entitats organitzadores i/o les seves federacions han de sol·licitar davant la Conselleria d'Agricultura i Pesca l'autorització per dur a terme els campionats. En aquesta sol·licitud han de fer constar la modalitat de pesca, la zona on es farà, el tipus de campionat, l'horari, i si es pretén ultrapassar les quotes de captures establertes o no.
En cas que es facin en aigües exteriors i que es pretengui ultrapassar les quotes de captura establertes, d'acord amb l'article 5 de l'Ordre de 26 de febrer de 1999 per la qual s'estableixen les normes que regulen la pesca marítima esportiva, es requereix l'autorització expressa de la Secretaria General de Pesca Marítima del Ministeri d'Agricultura, Pesca i Alimentació.
Persones interessades a organitzar campionats de pesca.
.
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Direcció General d'Agricultura i Ramaderia
X
En la sol·licitud s'ha de fer constar la modalitat de pesca, la zona on es farà, el tipus de campionat, l'horari, i si es pretenen ultrapassar les quotes de captura establertes o no.
Resguard acreditatiu d'haver pagat la taxa corresponent (model DUI 046).
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
En la sol·licitud s'ha de fer constar la modalitat de pesca, la zona on es farà, el tipus de campionat, l'horari, i si es pretenen ultrapassar les quotes de captura establertes o no.
Per a l'exercici de la pesca submarina dins la reserva marina, fora de l'àrea de protecció especial, es requereix una autorització individual. La lliura anualment la Direcció General de Pesca, que pot establir un nombre màxim d'autoritzacions d'acord amb la Federació Balear d'Activitats Subaquàtiques (FBDAS) i depenent dels resultats dels estudis que s'hagin fet a la zona.
- Es prohibeix l'exercici de la pesca submarina els dimarts i els divendres no festius.
- S'estableix una limitació de talla per a la captura de les espècies següents:
Espècie Talla mínima (cm)
Vaca/Vaca serrana (Serranus scriba)14.0
Escórpora/Rascacio (Scorpaena porcus)17.0
Tord flassader/Pinto (Symphodus tinca)18.0
Càntera/Chopa (Spondyliosoma cantharus)20.0
Cap-roig/Cabracho (Scorpanea scrofa)25.0
Escorball/Corvallo (Sciaena umbra) 1 30.0
Grívia/Tordo (Labrus viridis) 30.0
Tord massot/Merlo (Labrus merula) 30.0
Déntol/Dento (Dentex dentex)35.0
Orada/Dorada (Sparus aurata) 35.0
Reig /Verrugato(Umbrina cirrosa) 1 35.0
Llop/Lubina (Dicentrarchus labrax) 42.5
Anfós/Mero (Epinephelus marginatus) 1 50.0
Anfós bord/Gitano (Mycteroperca rubra) 1 53.0
Anfós llis/Falso abadejo (Epinephelus alexandrinus) 1 53.0
Congre/Congrio (Conger conger) 95.0
Morena (Muraena helena) 95.0
Sard reial/Sargo breado (Diplodus cervinus) Prohibit/Prohibido
Rajades/Rayas (Raja spp.) Prohibit/Prohibido
Ferrasa/Pastinaca (Dasyatis pastinaca) Prohibit/Prohibido
1: màxim d'1 exemplar/dia
- S'estableix una limitació de captura d'un exemplar per dia per a l'escorball (Sciaena umbra), l'anfós (Epinephelus marginatus), l'anfós llis (Epinephelus alexandrinus), l'anfós bord (Mycteroperca rubra) i el reig (Umbrina cirrosa).
- Queda prohibida la pesca submarina del sard reial (Diplodus cervinus), de les rajades (Raja spp.) i de la ferrassa (Dasyatis pastinaca).
.
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Direcció General d'Agricultura i Ramaderia
Posseir la llicència de pesca submarina en vigor.
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Direcció General d'Agricultura i Ramaderia
La autorización tiene una vigencia de un año, contador a partir de la fecha que la persona interesada en obtener la autorización es certificada como apta en el reconocimiento médico.
Buceadores profesionales en activo con la libreta de actividades subacuáticas expedida por la Dirección general de Pesca y Medio Marino de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Pesca, o bien con libretas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
No procedeix
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Dirección General de Pesca y Medio Marino
X
Haver obtengut el certificat mèdic oficial (apte i en vigor), signat per metge especialista, titulat, diplomat o amb certificat en medicina hiperbàrica i subaquàtica.
Documentación a presentar
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Ordenación Pesquera
Contacto
Servicio de Ordenación Pesquera
C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176666 - Fax: 971176847
Es el documento administrativo obligatorio que permite la celebración de campeonatos de pesca marítima deportiva en las Illes Balears.
Personas, clubs y federaciones interesadas en organizar campeonatos de pesca marítima deportiva.
No procede
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
La solicitud de concursos en aguas exteriores de especies de protección diferenciada, la encontraréis en el siguiente enlace.
Dirección General de Pesca y Medio Marino
X
*
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
*
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Contacto
Servicio de Recursos Marinos
C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176666 - Fax: 971176804
(agrau@dgpesca.caib.es)
Son los documentos administrativos nominales, individuales e intransferibles, obligatorios que permiten la práctica de la pesca recreativa submarina en las reservas marinas indicadas.
Personas interesadas en practicar la pesca marítima submarina en las reservas marinas de la bahía de Palma, del Migjorn y del Llevant de Mallorca.
No procede
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Es necesario conocer los límites de las reservas marinas.
Es conveniente conocer la normativa de cada reserva.
Para algunas especies de peces existe una limitación de talla para su captura.
Las capturas que se realicen en las reservas marinas deben declararse (véase la hoja de declaración de capturas en el apartado de documentos).
Los días de pesca permitidos en ambas reservas marinas son los lunes, martes, sábados, domingos y festivos.
Dirección General de Pesca y Medio Marino
X
Disponer de una licencia de pesca submarina en vigor.
Disponer de una licencia federativa, o bien de un certificado médico y seguro adecuados para la práctica de la pesca submarina, ambos en vigor.
Documentación a presentar
En el caso de disponer de una licencia de pesca submarina emitida en otra comunidad autonoma, se tendrá que adjuntar durante la tramitación.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Según normativa
Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Pesca y Medio Marino
Contacto
Servicio de Recursos Marinos
C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176666 - Fax: 971176804
(agrau@dgpesca.caib.es)
Autoritzar/ Renovar Sección de optica en una Oficina de Farmacia. Para más información consultad <a href="http://ordenaciofarmaceutica.caib.es/sacmicrofront/contenido.do;jsessionid=3CDA625F6B2BAFEC29D03986386F865A?idsite=2565&cont=37618&lang=ca&campa=yes" target="_blank">aquí</a>.
Titulares de Oficina de Farmacia
El Plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de 6 meses.
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Dirección General de Prestaciones y Farmacia
X
--
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
6 mesos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Ordenación Farmacéutica
Contacto
Servicio de Ordenación Farmacéutica
Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971177383 - Fax: 971176394
Instalación donde se desarrollen operaciones de tratamiento de residuos, incluido almacenaje en el ámbito de la recogida a la espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de dicha instalación.
Administraciones, entidades particulares.
10 meses
Negativo
Instancia de parte
No
Para entender iniciado el procedimiento de solicitud de autorización de la instalación será necesario rellenar la totalidad de la solicitud correspondiente y adjuntar la documentación mínima requerida.
Para la concesión de esta autorización de instalación los órganos administrativos competentes realizarán las inspecciones previas y las comprobaciones necesarias en cada caso.
El plazo máximo para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización de la instalación será de 10 meses. De acuerdo con el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, este plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se puede suspender según los supuestos previstos.
Se acuerda que en el caso de una instalación que gestione residuos peligrosos (o no peligrosos si lo exige una norma específica) se fijará la constitución de una fianza y un seguro de responsabilidad medioambiental.
Dirección General de Residuos y Educación Ambiental
X
Documentación a presentar
? NIF/CIF del solicitante
? Copia compulsada de la escritura de la sociedad y acreditación por medio admisible en derecho de la capacidad de representación que ostenta la persona firmante, juntamente con los NIF correspondientes
? Copia del modelo 036/ modelo 037/certificado de situación censal, de la Agencia Tributaria.
? Documento acreditativo de pago de la tasa.
? Copia compulsada de la escritura de propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento en vigor donde figure que el propietario tiene constancia de que se realizará una actividad de gestión de residuos.
? Proyecto de la instalación, elaborado por la persona técnica competente, con el contenido que indica el anexo VI, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y en caso de gestionar residuos peligrosos, el que indica el artículo 26 del RD 833/1988, y la normativa aplicable en cada caso particular. (2 copias en formato papel y 2 en formato digital).
? Las instalaciones no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, han de presentar 2 copias en formato papel y 2 en formato digital, de la memoria-resumen ambiental prevista en el artículo 22.1 si pertenecen al anexo I o la prevista en el articulo 41.2 si pertenecen al anexo II de la Ley 11/2006, de evaluación de impacto ambiental.
? Si se trata de una actividad potencialmente contaminante del suelo incluida en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero se presentará un Informe de situación actualizado de acuerdo con los contenidos establecidos en el anexo II del citado Real Decreto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Residuos y suelos contaminados
Contacto
Servicio de Residuos y suelos contaminados
Gremi de Corredors 10. Polígon de Son Rossinyol. Tel.: 971176684 - Fax: 971176697
(residus@caib.es)