Trámite para solicitar el carné y/o diploma en reconocimiento del título de monitor/a y/o director/a de actividades de tiempo libre.
Personas con la titulación de monitor o director de actividades de tiempo libre.
No
No es de aplicación
Instancia de parte
No
Dirección General de Deportes
Sol·licitud de document acreditatiu del diploma de monitor/a o director/a d'activitats d'educació en el temps lliure infantil i juvenil
X
Documentación a presentar
- Sol·licitud del nou carnet
- Fotocòpia del DNI
Modelos:
Plazo máximo
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Deportes
Contacto
Servicio de Juventud
C/ de l'Uruguai, s/n Velòdrom Illes Balears. Tel.: 971178999 - Fax: 971176957
Observaciones
Presentar la documentació següent:
Solicitud del certificado acreditativo de los pagos efectuados o de la deuda pendiente de pago por parte de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, tanto de la Administración autonómica como del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Acreedores de la Administración de la Comunidad Autónoma, personas físicas y jurídicas, que necesitan un certificado acreditativo de la deuda pendiente de pago por parte de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Diez días hábiles desde la entrada de la solicitud al registro competente para certificar.
Negativo
Instancia de parte
No
Para solicitar el certificado de la deuda pendiente de pago por parte de la Tesorería de la Comunidad Autónoma, se tiene que rellenar el modelo de solicitud general de simplificación administrativa de la Administración autónoma. Para establecer una comunicación rápida se tienen que hacer constar el teléfono y la dirección electrónica de contacto.
Dirección General del Tesoro y Política Financera
Obtención de un certificado que acredite cuál es el estado de las obligaciones reconocidas pendientes de pago por parte de la Tesorería de la persona solicitante.
X
La solicitud tiene que contener los datos básicos que permitan acreditar la identidad de la persona solicitante, contenidos en el modelo general de solicitud de simplificación administrativa de la Administración autonómica.
Documentación a presentar
Solicitud
Modelos:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Gestión Financiera
Observaciones
Procedimiento para solicitar el certificado.
Autorizar la apertura de almacenes de distribución de medicamentos de uso humano y productos sanitàris. Para más información consultad <a href="http://ordenaciofarmaceutica.caib.es/sacmicrofront/contenido.do;jsessionid=3CDA625F6B2BAFEC29D03986386F865A?idsite=2565&cont=37618&lang=ca&campa=yes" target="_blank">aquí</a>.
Empresas
El Plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de 3 meses.
Negativo
Instancia de parte
No
-Ley 7/1998 de Ordenación Farmacéutica -Decreto 116/2002 sobre almacenes de distribución de medicamentos de uso humano y productos sanitarios -Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley 3/2003 de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la CAIB
Dirección General de Prestaciones y Farmacia
X
--
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
3 meses
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Ordenación Farmacéutica
Contacto
Servicio de Ordenación Farmacéutica
Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971177383 - Fax: 971176394
Observaciones
Autorització de magatzems de distribució de medicaments d'ús humà.
El certificado de profesionalidad se podrá exigir para solicitar cualquier tipo de ayuda o subvención, así como el cambio de base de la embarcación y en general para la obtención de los servicios portuarios o cualquier otro servicio y autorizaciones propias de la pesca profesional.
Los titulares de embarcaciones pesqueras dedicadas a la pesca de artes menores con puerto base en las Islas Baleares.
6 meses
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Dirección General de Pesca y Medio Marino
X
Documentación a presentar
Solicitud formulada en impreso normalizado dirigida a la Direcció General de Medi Rural i Marí (firmada por el solicitante).
Fotocopia DNI solicitante.
Fotocopia del CIF de la entidad (si procede).
Fotocopia escritura constitución y estatutos entidad (si procede).
Fotocopia del DNI del representante de la entidad y documentación que acredite la representación (si procede).
Copia de la declaración resumen anual del IVA (Modelo 390) del año anterior producido por las capturas realizadas.
Rol de la embarcación donde figure su despacho para la actividad pesquera y la relación de tripulantes o certificado de la Capitanía Marítima correspondiente donde conste el número de tripulantes del año anterior.
Certificación de ventas, expedida por un centro de primera venta autorizado donde figuren las ventas diarias de la embarcación correspondientes a un mínimo de 90 días del año anterior.
Hoja de asiento de inscripción marítima, certificado y actualizado. Original del registro de barcos (Capitanía Marítima).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Contacto
Servicio de Ordenación Pesquera
C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176666 - Fax: 971176847
Inscripción en el listado para ejercer como mediador familiar al servicio público de mediación familiar de las Islas Baleares.
Personas residentes en las Islas Baleares que estén interesadas en trabajar en el servicio público de mediación familiar de las Islas Baleares.
Quince días hábiles, a partir del día siguiente al plazo de presentación de la solicitud.
Negativo
Instancia de parte
No
Plazo presentación solicitudes:
1. Las solicitudes podrán presentarse durante los diez días hábiles posteriores a la publicación de la resolución en el BOIB.
2. Aquellas personas que, una vez agotado el plazo para presentar solicitudes, soliciten su inscripción al Registro de Mediadores, tienen que hacer constar expresamente su voluntad de participar o no en el servicio público de mediación familiar y, en caso de estar interesados, tienen que adjuntar la documentación pertinente.
3. Dentro del último trimestre de cada año, las personas inscritas en las diferentes listas tienen que ratificar su voluntad de continuar formando parte así como cualquier modificación de sus datos personales y/o profesionales.
Publicación de la lista de admitidos y excluidos
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la directora competente en materia de familia tiene que dictar, en el plazo de quince días hábiles, una resolución para aprobar las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, indicando en este último caso, la causa de exclusión. Esta resolución se publicará a la web de la Dirección General de Familia y Menores.
2. Publicada esta Resolución, se abrirá un plazo de diez días hábiles a fin de que las personas interesadas puedan rectificar posibles errores o enmendar la causa de exclusión.
3. Agotado el plazo para enmendar, la directora general de Familia y Menores dictará, en el plazo de veinte días naturales, una resolución para aprobar las listas definitivas de personas mediadoras admitidas con indicación de la orden que ocupan en la lista.
Dirección General de Infancia, Juventud y Familias
X
1. Tener residencia habitual en las Islas Baleares.
2. Estar inscritos en el Registro de Mediadores del Servicio de Mediación Familiar de las Islas Baleares.
3. Haberse dado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (Modelo 036).
4. Tener un espacio físico habilitado por poder llevar a cabo las mediaciónes en el ámbito del partido o partidos judiciales en los cuales solicita inscribirse la persona interesada.
5. No incurrir en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las administraciones públicas y Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidad del personal al servicio de la Administración General del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas que dependen.
6. No haber sido inhabilitado por el ejercicio de su profesión por resolución judicial firme.
Documentación a presentar
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Las solicitudes podrán presentarse durante los diez días hábiles posteriores a la publicación de la resolución en el BOIB.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Infancia, Juventud y Familias
Contacto
Servicio de Familia
C/ de Sant Joan de la Salle, 4 b. Tel.: 971177155 - Fax: 971176384
Analizar muestras.
Particulares
1 mes
No es de aplicación
Instancia de parte
No
Pago de tasa correspondiente. Precios actualizados y publicados a la página web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares
Dirección General de Salud Pública y Participación
X
Pago de tasa, publicada en la Agencia Tributaria de las Islas Baleares
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
El horario de atención al público es de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
El horario de recepción de muestras es de lunes a miércoles, de 9:00 a 13:00 horas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio Laboratorios de Salud Pública
Contacto
Servicio Laboratorios de Salud Pública
Plaça de l'hospital, 3. Tel.: 971176098 - Fax: 971176398
-
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
X
Documentación a presentar
Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
Prestación económica de carácter mensual, destinada a atender los gastos originados por desplazamientos fuera del domicilio habitual de las personas que en razón de su discapacidad tienen dificultades graves por utilizar los transportes colectivos. Para más información consultad aquí.
Pueden ser beneficiarios de esta prestación los ciudadanos españoles y los extranjeros con residencia legal en España que cumplen los requisitos que se detallan a continuación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 meses desde la fecha de entrada de la solicitud.
Positivo
Instancia de parte
No
Consejería de Servicios Sociales y Cooperación
X
No estar dentro del ámbito de aplicación del sistema de la Seguridad Social porque no se desarrolla ninguna actividad laboral.
Tenir una discapacidad de grado igual o superior a un 33%.
No tener derecho a una prestación o una ayuda de naturaleza y finalidad similar, de cuantía igual o superior, otorgada por otro organismo público.
No superar el nivel de recursos económicos personales y/o familiares de un 70%, según el cómputo anual del indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM) vigente a cada año. Si el beneficiario tiene personas a su cargo o depende de una unidad familiar, este importe se incrementa un 10% por cada miembro diferente del beneficiario hasta un máximo del 100% del IPREM.
Tenir 3 años o más.
Tenir grande dificultad por utilizar transportes colectivos.
No estar imposibilitado para desplazarse fuera de casa.
Si se reside como interno en un centro, tiene que salir al menos 10 fines de semana al año.
Modelos:
Durante todo el año.
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Servicio de Prestaciones Sociales
Subvenciones para fomentar la incorporación del comercio electrónico a las microempresas comerciales minoristas que dispongan de establecimiento de venta presencial, con el objetivo de mejorar la competitividad del tejido comercial, modernizar los establecimientos comerciales y ayudarlos a adaptarse a criterios de competitividad y calidad.
Microempresas comerciales minoristas, con establecimiento comercial físico y suyo en la CAIB, ya sean personas físicas o jurídicas.
6 meses
Negativo
Instancia de parte
Si
El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de convocatoria.
Dirección General de Comercio y Empresa
X
.
Modelos:
El termini per presentar les sol·licituds és d'un mes a partir de l'endemà de la publicació de la resolució de convocatòria
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Dirección General de Comercio y Empresa
Servicio de Comunidad Educativa
c/ d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971177782 - Fax: 971176958
Fomentar la instalación de jóvenes agricultores como titulares o socios de una esplotació agraria.
Jóvenes de menos de 40 años.
6 meses
Negativo
Instancia de parte
No
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)
X
Presentación de solicitud según modelo adjunto y según la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por laqual se convocan, para lexercici 2013, las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores publicada en el BOIB de 18 de junio de 2013
Los benficiaris habrán de:
a) Tener cumplidos los devuit años y no haber hecho cuarenta a la fecha de presentación de la solicitud dajuda.
b) Poseer las competencias y la calificación profesional adecuadas. No obstante, se podrá conceder un plazo máximo de 24 meses, contados a partir de la concesión de lajuda, para dar cumplimiento al requisito mencionado. En todo caso, el plazo mencionado no podrá superar els24 meses contados desde la fecha dinstal·lació.
c) Presentar la solicitud dajuda antes diniciar su instalación o durante los diez meses siguientes en lesmentada instalación, respeto
d) Comprometres a ejercer lactivitat agraria en lexplotació objeto de lajuda y a mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años.
2. La explotación en la cual se quieran incorporar tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
a) Requeriri un volumen de trabajo equivalente al menos a 1 UTA, si se realiza en una explotación agraria prioritaria, o de 0,4 UTA si la instalación se realiza en una explotación agraria, o comprometres a llegar a este volumen en ambos casos, en un plazo máximo de dos años desde su instalación.
b) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, en el momento de concesión daquesta ayuda, excepto cuando se solicite ayuda para la realización dinversions que tenguin tendencia al cumplimiento daquests requisitos, en este caso se podrá conceder un plazo máximo de 24 meses desde la instalación del joven, para su cumplimiento.
c) Está inscrita, antes de lemissió de linforme previo del Servicio dAjudes al Desarrollo Rural del FOGAIBA en lo que se hace referencia al apartado noveno daquesta resolución, en el Registro general dexplotacions agrarias de las Islas Baleares. En el caso dinstal·lació en una nueva explotación, en lugar dinscripció definitiva se podrá admitir la inscripción provisional, siempre que cuando shagin realizado las inversiones correspondientes, proceda a su inscripción definitiva.
3. Los requisitos generales mencionados se mantendrán durante un plazo mínimo de cinco años, desde el momento de la concesión.
Referida al modelo de solicitud
Finaliza 18 de julio de 2013
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)
Presentació de sol·licitud segons model adjunt i segons la Resolució del president del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) per laqual es convoquen, per a lexercici 2013, les subvencions destinades a la instal·lació de joves agricultors publicada al BOIB de 18 de juny de 2013