Govern de les Illes Balears

  • Trámite para solicitar el carné y/o diploma en reconocimiento del título de monitor/a y/o director/a de actividades de tiempo libre.

    Personas destinatarias

    Personas con la titulación de monitor o director de actividades de tiempo libre.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    No

    Silencio administrativo

    No es de aplicación

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Deportes

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Sol·licitud del carnet

    Requisitos

    Documentación a presentar

    - Sol·licitud del nou carnet

    - Fotocòpia del DNI

    Modelos:

    Plazo máximo

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Deportes

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Juventud

    C/ de l'Uruguai, s/n Velòdrom Illes Balears. Tel.: 971178999 - Fax: 971176957

    Observaciones

    Presentar la documentació següent:

  • Solicitud del certificado acreditativo de los pagos efectuados o de la deuda pendiente de pago por parte de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, tanto de la Administración autonómica como del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

    Personas destinatarias

    Acreedores de la Administración de la Comunidad Autónoma, personas físicas y jurídicas, que necesitan un certificado acreditativo de la deuda pendiente de pago por parte de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    Diez días hábiles desde la entrada de la solicitud al registro competente para certificar.

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Observaciones

    Para solicitar el certificado de la deuda pendiente de pago por parte de la Tesorería de la Comunidad Autónoma, se tiene que rellenar el modelo de solicitud general de simplificación administrativa de la Administración autónoma. Para establecer una comunicación rápida se tienen que hacer constar el teléfono y la dirección electrónica de contacto.

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General del Tesoro y Política Financera

    Resultado

    Obtención de un certificado que acredite cuál es el estado de las obligaciones reconocidas pendientes de pago por parte de la Tesorería de la persona solicitante.

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    La solicitud tiene que contener los datos básicos que permitan acreditar la identidad de la persona solicitante, contenidos en el modelo general de solicitud de simplificación administrativa de la Administración autonómica.

    Documentación a presentar

    Solicitud

    Modelos:

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Servicio de Gestión Financiera

    Observaciones

    Procedimiento para solicitar el certificado.

  • Autorizar la apertura de almacenes de distribución de medicamentos de uso humano y productos sanitàris. Para más información consultad <a href="http://ordenaciofarmaceutica.caib.es/sacmicrofront/contenido.do;jsessionid=3CDA625F6B2BAFEC29D03986386F865A?idsite=2565&cont=37618&lang=ca&campa=yes" target="_blank">aquí</a>.

    Personas destinatarias

    Empresas

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    El Plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de 3 meses.

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Observaciones

    -Ley 7/1998 de Ordenación Farmacéutica -Decreto 116/2002 sobre almacenes de distribución de medicamentos de uso humano y productos sanitarios -Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Ley 3/2003 de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la CAIB

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Prestaciones y Farmacia

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    --

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Plazo máximo

    3 meses

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Servicio de Ordenación Farmacéutica

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Ordenación Farmacéutica

    Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971177383 - Fax: 971176394

    Observaciones

    Autorització de magatzems de distribució de medicaments d'ús humà.

  • El certificado de profesionalidad se podrá exigir para solicitar cualquier tipo de ayuda o subvención, así como el cambio de base de la embarcación y en general para la obtención de los servicios portuarios o cualquier otro servicio y autorizaciones propias de la pesca profesional.

    Personas destinatarias

    Los titulares de embarcaciones pesqueras dedicadas a la pesca de artes menores con puerto base en las Islas Baleares.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Según normativa aplicable

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Pesca y Medio Marino

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Solicitud

    Documentación a presentar

    • Solicitud formulada en impreso normalizado dirigida a la Direcció General de Medi Rural i Marí (firmada por el solicitante).

    • Fotocopia DNI solicitante.

    • Fotocopia del CIF de la entidad (si procede).

    • Fotocopia escritura constitución y estatutos entidad (si procede).

    • Fotocopia del DNI del representante de la entidad y documentación que acredite la representación (si procede).

    • Copia de la declaración resumen anual del IVA (Modelo 390) del año anterior producido por las capturas realizadas.

    • Rol de la embarcación donde figure su despacho para la actividad pesquera y la relación de tripulantes o certificado de la Capitanía Marítima correspondiente donde conste el número de tripulantes del año anterior.

    • Certificación de ventas, expedida por un centro de primera venta autorizado donde figuren las ventas diarias de la embarcación correspondientes a un mínimo de 90 días del año anterior.

    • Hoja de asiento de inscripción marítima, certificado y actualizado. Original del registro de barcos (Capitanía Marítima).

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Ordenación Pesquera

    C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176666 - Fax: 971176847

  • Inscripción en el listado para ejercer como mediador familiar al servicio público de mediación familiar de las Islas Baleares.

    Personas destinatarias

    Personas residentes en las Islas Baleares que estén interesadas en trabajar en el servicio público de mediación familiar de las Islas Baleares.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    Quince días hábiles, a partir del día siguiente al plazo de presentación de la solicitud.

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Observaciones

    Plazo presentación solicitudes:

    1. Las solicitudes podrán presentarse durante los diez días hábiles posteriores a la publicación de la resolución en el BOIB.

    2. Aquellas personas que, una vez agotado el plazo para presentar solicitudes, soliciten su inscripción al Registro de Mediadores, tienen que hacer constar expresamente su voluntad de participar o no en el servicio público de mediación familiar y, en caso de estar interesados, tienen que adjuntar la documentación pertinente.

    3. Dentro del último trimestre de cada año, las personas inscritas en las diferentes listas tienen que ratificar su voluntad de continuar formando parte así como cualquier modificación de sus datos personales y/o profesionales.

    Publicación de la lista de admitidos y excluidos

    1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la directora competente en materia de familia tiene que dictar, en el plazo de quince días hábiles, una resolución para aprobar las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, indicando en este último caso, la causa de exclusión. Esta resolución se publicará a la web de la Dirección General de Familia y Menores.

    2. Publicada esta Resolución, se abrirá un plazo de diez días hábiles a fin de que las personas interesadas puedan rectificar posibles errores o enmendar la causa de exclusión.

    3. Agotado el plazo para enmendar, la directora general de Familia y Menores dictará, en el plazo de veinte días naturales, una resolución para aprobar las listas definitivas de personas mediadoras admitidas con indicación de la orden que ocupan en la lista.

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Infancia, Juventud y Familias

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Mediación familiar gratuita en las Islas Baleares

    Requisitos

    1. Tener residencia habitual en las Islas Baleares.

    2. Estar inscritos en el Registro de Mediadores del Servicio de Mediación Familiar de las Islas Baleares.

    3. Haberse dado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (Modelo 036).

    4. Tener un espacio físico habilitado por poder llevar a cabo las mediaciónes en el ámbito del partido o partidos judiciales en los cuales solicita inscribirse la persona interesada.

    5. No incurrir en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las administraciones públicas y Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidad del personal al servicio de la Administración General del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas que dependen.

    6. No haber sido inhabilitado por el ejercicio de su profesión por resolución judicial firme.

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Documentos relacionados con el trámite:

    Plazo máximo

    Las solicitudes podrán presentarse durante los diez días hábiles posteriores a la publicación de la resolución en el BOIB.

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Infancia, Juventud y Familias

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Familia

    C/ de Sant Joan de la Salle, 4 b. Tel.: 971177155 - Fax: 971176384

  • Analizar muestras.

    Personas destinatarias

    Particulares

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    1 mes

    Silencio administrativo

    No es de aplicación

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Observaciones

    Pago de tasa correspondiente. Precios actualizados y publicados a la página web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Salud Pública y Participación

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Presentación de solicitudes

    Requisitos

    Pago de tasa, publicada en la Agencia Tributaria de las Islas Baleares

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Plazo máximo

    El horario de atención al público es de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.

    El horario de recepción de muestras es de lunes a miércoles, de 9:00 a 13:00 horas.

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Servicio Laboratorios de Salud Pública

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio Laboratorios de Salud Pública

    Plaça de l'hospital, 3. Tel.: 971176098 - Fax: 971176398

  • Plazo máximo para la resolución y notificación

    -

    Silencio administrativo

    Según normativa aplicable

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Órgano competente para resolver

    Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Solicitud

    Documentación a presentar

    Forma de presentación

    Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.

    Órgano competente para la tramitación

    Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)

  • Prestación económica de carácter mensual, destinada a atender los gastos originados por desplazamientos fuera del domicilio habitual de las personas que en razón de su discapacidad tienen dificultades graves por utilizar los transportes colectivos. Para más información consultad aquí.

    Personas destinatarias

    Pueden ser beneficiarios de esta prestación los ciudadanos españoles y los extranjeros con residencia legal en España que cumplen los requisitos que se detallan a continuación.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 meses desde la fecha de entrada de la solicitud.

    Silencio administrativo

    Positivo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Órgano competente para resolver

    Consejería de Servicios Sociales y Cooperación

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    —No estar dentro del ámbito de aplicación del sistema de la Seguridad Social porque no se desarrolla ninguna actividad laboral.
    —Tenir una discapacidad de grado igual o superior a un 33%.
    —No tener derecho a una prestación o una ayuda de naturaleza y finalidad similar, de cuantía igual o superior, otorgada por otro organismo público.
    —No superar el nivel de recursos económicos personales y/o familiares de un 70%, según el cómputo anual del indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM) vigente a cada año. Si el beneficiario tiene personas a su cargo o depende de una unidad familiar, este importe se incrementa un 10% por cada miembro diferente del beneficiario hasta un máximo del 100% del IPREM.
    —Tenir 3 años o más.
    —Tenir grande dificultad por utilizar transportes colectivos.
    —No estar imposibilitado para desplazarse fuera de casa.
    —Si se reside como interno en un centro, tiene que salir al menos 10 fines de semana al año.

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Plazo máximo

    Durante todo el año.

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Servicio de Prestaciones Sociales

  • Subvenciones para fomentar la incorporación del comercio electrónico a las microempresas comerciales minoristas que dispongan de establecimiento de venta presencial, con el objetivo de mejorar la competitividad del tejido comercial, modernizar los establecimientos comerciales y ayudarlos a adaptarse a criterios de competitividad y calidad.

    Personas destinatarias

    Microempresas comerciales minoristas, con establecimiento comercial físico y suyo en la CAIB, ya sean personas físicas o jurídicas.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    Si

    Observaciones

    El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de convocatoria.

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Comercio y Empresa

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Solicitud

    Documentación a presentar

    .

    Modelos:

    Plazo máximo

    El termini per presentar les sol·licituds és d'un mes a partir de l'endemà de la publicació de la resolució de convocatòria

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Comercio y Empresa

    Contacto
    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Comunidad Educativa

    c/ d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971177782 - Fax: 971176958

  • Fomentar la instalación de jóvenes agricultores como titulares o socios de una esplotació agraria.

    Personas destinatarias

    Jóvenes de menos de 40 años.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Presentación de solicitudes

    Presentación de solicitud según modelo adjunto y según la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por laqual se convocan, para l’exercici 2013, las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores publicada en el BOIB de 18 de junio de 2013

    Requisitos

    Los benficiaris habrán de:
    a) Tener cumplidos los devuit años y no haber hecho cuarenta a la fecha de presentación de la solicitud d’ajuda.
    b) Poseer las competencias y la calificación profesional adecuadas. No obstante, se podrá conceder un plazo máximo de 24 meses, contados a partir de la concesión de l’ajuda, para dar cumplimiento al requisito mencionado. En todo caso, el plazo mencionado no podrá superar els24 meses contados desde la fecha d’instal·lació.
    c) Presentar la solicitud d’ajuda antes d’iniciar su instalación o durante los diez meses siguientes en l’esmentada instalación, respeto
    d) Comprometre’s a ejercer l’activitat agraria en l’explotació objeto de l’ajuda y a mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años.
    2. La explotación en la cual se quieran incorporar tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
    a) Requeriri un volumen de trabajo equivalente al menos a 1 UTA, si se realiza en una explotación agraria prioritaria, o de 0,4 UTA si la instalación se realiza en una explotación agraria, o comprometre’s a llegar a este volumen en ambos casos, en un plazo máximo de dos años desde su instalación.
    b) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, en el momento de concesión d’aquesta ayuda, excepto cuando se solicite ayuda para la realización d’inversions que tenguin tendencia al cumplimiento d’aquests requisitos, en este caso se podrá conceder un plazo máximo de 24 meses desde la instalación del joven, para su cumplimiento.
    c) Está inscrita, antes de l’emissió de l’informe previo del Servicio d’Ajudes al Desarrollo Rural del FOGAIBA en lo que se hace referencia al apartado noveno d’aquesta resolución, en el Registro general d’explotacions agrarias de las Islas Baleares. En el caso d’instal·lació en una nueva explotación, en lugar d’inscripció definitiva se podrá admitir la inscripción provisional, siempre que cuando s’hagin realizado las inversiones correspondientes, proceda a su inscripción definitiva.
    3. Los requisitos generales mencionados se mantendrán durante un plazo mínimo de cinco años, desde el momento de la concesión.

    Documentación a presentar

    Referida al modelo de solicitud

    Plazo máximo

    Finaliza 18 de julio de 2013

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

    Observaciones

    Presentació de sol·licitud segons model adjunt i segons la Resolució del president del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) per laqual es convoquen, per a l’exercici 2013, les subvencions destinades a la instal·lació de joves agricultors publicada al BOIB de 18 de juny de 2013

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