Solicitud para participar como mediador en el servicio público de mediación familiar

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Inscripción en el listado para ejercer como mediador familiar al servicio público de mediación familiar de las Islas Baleares.

Personas destinatarias

Personas residentes en las Islas Baleares que estén interesadas en trabajar en el servicio público de mediación familiar de las Islas Baleares.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Quince días hábiles, a partir del día siguiente al plazo de presentación de la solicitud.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Observaciones

Plazo presentación solicitudes:

1. Las solicitudes podrán presentarse durante los diez días hábiles posteriores a la publicación de la resolución en el BOIB.

2. Aquellas personas que, una vez agotado el plazo para presentar solicitudes, soliciten su inscripción al Registro de Mediadores, tienen que hacer constar expresamente su voluntad de participar o no en el servicio público de mediación familiar y, en caso de estar interesados, tienen que adjuntar la documentación pertinente.

3. Dentro del último trimestre de cada año, las personas inscritas en las diferentes listas tienen que ratificar su voluntad de continuar formando parte así como cualquier modificación de sus datos personales y/o profesionales.

Publicación de la lista de admitidos y excluidos

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la directora competente en materia de familia tiene que dictar, en el plazo de quince días hábiles, una resolución para aprobar las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, indicando en este último caso, la causa de exclusión. Esta resolución se publicará a la web de la Dirección General de Familia y Menores.

2. Publicada esta Resolución, se abrirá un plazo de diez días hábiles a fin de que las personas interesadas puedan rectificar posibles errores o enmendar la causa de exclusión.

3. Agotado el plazo para enmendar, la directora general de Familia y Menores dictará, en el plazo de veinte días naturales, una resolución para aprobar las listas definitivas de personas mediadoras admitidas con indicación de la orden que ocupan en la lista.

Normativa del procedimiento

Órgano competente para resolver

Dirección General de Infancia, Juventud y Familias

Simplificación documental

En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

Trámites

X

Mediación familiar gratuita en las Islas Baleares

Requisitos

1. Tener residencia habitual en las Islas Baleares.

2. Estar inscritos en el Registro de Mediadores del Servicio de Mediación Familiar de las Islas Baleares.

3. Haberse dado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (Modelo 036).

4. Tener un espacio físico habilitado por poder llevar a cabo las mediaciónes en el ámbito del partido o partidos judiciales en los cuales solicita inscribirse la persona interesada.

5. No incurrir en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las administraciones públicas y Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidad del personal al servicio de la Administración General del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas que dependen.

6. No haber sido inhabilitado por el ejercicio de su profesión por resolución judicial firme.

Documentación a presentar

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Las solicitudes podrán presentarse durante los diez días hábiles posteriores a la publicación de la resolución en el BOIB.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Infancia, Juventud y Familias

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Familia

C/ de Sant Joan de la Salle, 4 b. Tel.: 971177155 - Fax: 971176384


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