Govern de les Illes Balears

  • Cesar a los farmacéuticos con nombramiento de sustituto. Para más información consultad <a href="http://ordenaciofarmaceutica.caib.es/sacmicrofront/contenido.do;jsessionid=3CDA625F6B2BAFEC29D03986386F865A?idsite=2565&cont=37618&lang=ca&campa=yes" target="_blank">aquí</a>.

    Personas destinatarias

    Titulares de Oficina de Farmacia. Licenciados en Farmacia

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    El Plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de 6 meses.

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Prestaciones y Farmacia

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    --

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Plazo máximo

    6 mesos

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Servicio de Ordenación Farmacéutica

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Ordenación Farmacéutica

    Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971177383 - Fax: 971176394

  • Publicidad registral (copias de documentación inscrita o depositada)

    Personas destinatarias

    Fundaciones

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    No hay plazo. (10 días normalmente)

    Silencio administrativo

    No es de aplicación

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    requisits

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Plazo máximo

    termini

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servei d'Entitats Jurídiques

    Sant Pere, núm 3. . Tel.: 971177145

    (entitatsjuridiques@caib.es)

  • Inscripción de entidades deportivas de las Islas Baleares

    Personas destinatarias

    Personas físicas y/o jurídicas

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    1 mes a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para resolver

    Silencio administrativo

    Positivo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    Si

    Observaciones

    FECHA DE CADUCIDAD:

    La denominación autorizada queda reservada durante un periodo de 3 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución.

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Deportes

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    NOTA IMPORTANTE:

    Con carácter general, la denominación no puede contener términos o expresiones que resulten contrarios a la ordenación jurídica. Asimismo, las denominaciones quedan sujetas a las reglas y los criterios siguientes:

    a) No se pueden utilizar expresiones que puedan inducir a confusión con organismos públicos o entidades representativas de intereses corporativos o colectivos.

    b) No se puede componer exclusivamente de nombres propios o apellidos, a menos que corresponda en una marca o nombre comercial registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas a nombre de la entidad que solicita la inscripción, de uno de sus fundadores o que cuente con la autorización correspondiente.

    c) No se puede asociar de forma pública o notoria con otra entidad u organización, acrònima o marca diferente de los que la solicitan, a menos que se corresponda literalmente con una nueva marca o nombre comercial registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas a nombre de la persona que lo solicita, de una de las personas fundadoras o que cuente con la autorización correspondiente.

    d) La denominación de una entidad no puede incluir un nombre cuya titularidad corresponda a otra entidad pública o privada, a menos que cuente con su autorización previa.

    e) Si se utilizan nombres relativos a demarcaciones territoriales, la entidad deportiva correspondiente tiene que añadir un elemento específico diferenciador con respecto a otras entidades deportivas que se puedan constituir en el mismo ámbito geográfico.

    Documentación a presentar

    Solicitud

    Modelos:

    Plazo máximo

    El plazo máximo de resolución y notificación de la denominación autorizada es de un mes a partir del día siguiente de recepción de la solicitud por parte del órgano competente.

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Deportes

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Administración Deportiva

    C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears).

    (registreentitats@esports.caib.es)

    Observaciones

    Solicitud de denominación de entidad deportiva

  • Ayuda para hijos menores de 18 años

    Personas destinatarias

    Funcionaris docentes

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Solicitud

    Documentación a presentar
    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Personal Docente

    Contacto
    Servicio o Sección responsable

    Dep. de Personal Docente

    c/ d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971177865

  • Solicitud de fondos sociales - Ayuda por atención de personas con discapacidad

    Personas destinatarias

    Personal Docente

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Solicitud

    Documentación a presentar
    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Personal Docente

    Contacto
    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Provisión

    c/ d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971177861 - Fax: 971176866

    (provisio@dgpdocen.caib.es)

  • Emisión de informe previo preceptivo para la modernización de establecimientos turísticos, que tengan por objeto potenciar la desestacionalización o mejorar la seguridad y la accesibilidad o la sostenibilidad medioambiental de los establecimientos turísticos

    Personas destinatarias

    Los propietarios y/o explotadores de los establecimientos turísticos que cumplan con los requisitos de la disposición adicional tercera de la Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de les Illes Balears, realtiva a la comercialización de estancias turísticas en viviendas

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Según normativa aplicable

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    Si

    Observaciones

    Caducidad: cuando se produzca la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado durante más de 3 meses.

    Recurso: de reposición ante del director general de Turismo.

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Turismo

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    1. Estar dentro del plazo establecido (hasta 31.07.2020)

    2. Solicitud

    3. Acreditación de la personalidad y la representación por cualquier medio válido en derecho

    4. Proyecto visado por triplicado.

    5. Informe del Servicio de Prevención o de la modalidad preventiva elegida por la empresa que valore el impacto que el proyecto tiene sobre la seguridad y la salud de los trabajadores

    6. Pago de tasa establecida

    - Enlace a la Agencia Tributària

    7. Hoja descriptiva de justificación de no aumento del consumo de agua potable ni energético de origen no renovable

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Documentos relacionados con el trámite:

    Plazo máximo

    31.07.2020

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Turismo

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Departamento de Ordenación y Planificación Turística

    C. Blaise Pascal, 17. Edifici Adduno - Parc Bit. (Ctra. Palma - Valldemossa, km. 7,4). Tel.: 971177785

    (ordenacioturistica@dgoturis.caib.es)

  • Inscripción de la constitución de un club deportivo de régimen general

    Personas destinatarias

    Personas físicas y/o jurídicas

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para resolver

    Silencio administrativo

    Positivo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Observaciones

    FECHA DE CADUCIDAD:

    El plazo para solicitar la inscripción de la constitución de un club deportivo de régimen general se de 3 meses a partir de la notificación de la autorización de la reserva temporal de denominación

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Deportes

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Solicitud de inscripción

    Requisitos

    Se debe de disponer de la autorización de reserva temporal de denominación.

    Tasas

    5.10.1.1 . Inscripció Registre d'Entitats Esportives - Telemàtic

    Documentación a presentar

    La inscripción de un club deportivo de régimen general exige la presentación de la solicitud correspondiente acompañada de la documentación siguiente:

    a) Acta de constitución, en documento público o privado, suscrita por un mínimo de cinco personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar, en la que se manifieste que el club tiene como objetivos básicos el fomento, el desarrollo y la práctica de la actividad física y del deporte sin ánimo de lucro.

    Esta práctica deberá estar incluida en el programa oficial de las competiciones que así califiquen las federaciones deportivas de las Illes Balears o, si procede, las corresponendientes federaciones españolas o internacionales, siempre que estén reconocidas en el ámbito deportivo.

    El acta debe contener, como mínimo, los siguientes elementos:

    i) La identidad de las personas fundadoras o promotoras y el cargo que ocupan.

    ii) La denominación de la entidad deportiva.

    iii) El domicilio social de la entidad deportiva.

    b) Fotocopia del DNI de todas las personas fundadoras o promotoras o de la tarjeta de identificación fiscal, en el supuesto de que las personas fundadoras o promotoras sean personas jurídicas.

    c) Declaración suscrita por todas las personas fundadoras o promotoras de no ocupar cargos directivos en otros clubes deportivos de la misma modalidad deportiva.

    d) Los estatutos de la entidad deportiva.

    e) Justificante de pago de la tasa.

    Modelos:

    Documentos relacionados con el trámite:

    Plazo máximo

    6 meses

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Deportes

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Administración Deportiva

    C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears).

    (registreentitats@esports.caib.es)

  • Es el documento administrativo nominal, individual e intransferible, obligatorio que permite la práctica de la pesca recreativa submarina en el ámbito marino del Parque Natural de s'Albufera des Grau.

    Personas destinatarias

    Personas interesadas en la práctica de la pesca marítima submarina en el PN de s'Albufera des Grau

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Según normativa aplicable

    Forma de inicio

    Instancia de parte o de oficio

    Fin de la via administrativa

    No

    Observaciones

    La autorización sólo será válida mientras estén en vigor tanto la licencia de pesca submarina como la licencia federativa, o bien el certificado médico y el seguro, ambos adecuados para la pesca submarina.

    A efectos del seguimiento de la actividad pesquera y la evolución de los recursos marinos, los pescadores deben presentar un registro de las capturas rellenando las hojas que se entregarán con la autorización. La no presentación de esta información conllevará la pérdida de la autorización.

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Pesca y Medio Marino

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Solicitud para obtener la autorización de pesca submarina en el Parque Natural de se Albufera desde Grado

    Requisitos

    Disponer de una licencia de pesca submarina en vigor.

    Documentación a presentar

    Solicitud telemática en Caso de disponer de una licencia de pesca submarina de otras comunidades autónomas adjuntar un documento justificativo (PDF, foto, etc.).

    Plazo máximo

    Según normativa

    Forma de presentación

    Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Pesca y Medio Marino

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad

    C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971176666

    Observaciones

    L'obtenció de la llicència NO és immediata i requereix d'un informe preceptiu de la Direcció General d'Espais Naturals i Biodiversitat.

    Una vegada realitzada la sol·licitud, la Direcció General de Pesca i Medi Marí, vist l'informe favorable de la Direcció General d'Espais Naturals i Biodiversitat, emetrà la corresponent autorització, la qual s'enviarà per correu postal a l'adreça de notificació assenyalada.

  • Solicitud de designación de una persona mediadora.

    Personas destinatarias

    1. Podrán solicitar la mediación familiar:

    a) Las personas unidas por vínculo matrimonial.

    b) Las personas que forman una pareja estable.

    c) Las personas no unidas por vínculo matrimonial y que no constituyen pareja estable, en relación con las cuestiones que se planteen en el ejercicio de la patria potestad, la guarda, la custodia, el uso de vivienda, el régimen de visitas, los alimentos y otras cuestiones de derecho de familia en relación con los hijos y las hijas comunes.

    d) Las personas unidas por otros vínculos de parentesco cuando sean titulares de los derecho de alimentos.

    e) Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de la patria potestad, la tutela o la curatela.

    f) Las familias acogedoras, las personas acogidas y las familias biológicas.

    g) Las familias adoptantes, las personas adoptadas y las familias biológicas.

    h) Los abuelos y las abuelas, en los procedimientos que establece el ordenamiento civil con el fin de favorecer las relaciones entre abuelos y abuelas y nietos y nietas.

    2. Al menos una de las personas en situación de conflicto familiar tiene que estar empadronada en las Islas Baleares

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    1 mes a contar desde la finalización del plazo concedido para la aceptación del mediador.

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Infancia, Juventud y Familias

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Solicitud de mediación familiar gratuita en las Islas Baleares

    Requisitos

    Son materias susceptibles de mediación familiar:

    a) Las medidas personales y patrimoniales derivadas de la separación, el divorcio, la nulidad civil del matrimonio y el reconocimiento civil de una sentencia eclesiástica de nulidad o de una decisión pontificia de matrimonio rato y no consumado.

    b) La ejecución de las medidas judiciales adoptadas en un procedimiento de separación, divorcio, la nulidad civil del matrimonio y el reconocimiento civil de una sentencia eclesiástica de nulidad o de una decisión pontificia de matrimonio rato y no consumado.

    c) La modificación, por circunstancias sobrevenidas, de las medidas personales y patrimoniales establecidas en un convenio regulador o en una resolución judicial firme dictada en los procedimientos mencionados en las letras a) y b) anteriores.

    d) Los conflictos relativos a la obligación de alimentos entre parientes y los relativos a la atención de personas en situación de dependencia.

    e) Las cuestiones relativas al ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia, el régimen de visitas, las pensiones y los usos de la vivienda familiar.

    f) Las cuestiones relativas a la adopción o el acogimiento.

    g) Todos los conflictos entre los progenitores y sus hijos e hijas y otros familiares, siempre que se trate de materias disponibles por las partes de acuerdo con el derecho de familia y susceptibles de ser planteadas judicialmente.

    Quedan excluidos de la mediación familiar los casos en que se produzca violencia o maltrato sobre la pareja, los hijos y las hijas o sobre cualquier miembro de la unidad familiar, o cualquiera otras actuaciones que puedan considerarse constitutivas de ilícito penal.

    Documentación a presentar

    1. Solicitud

    2. DNI,NIE o pasaporte

    3. Cerificado de empadronamiento (excepto si los solicitantes están empadronados en Palma)

    4. Declaración responsable de existencia de acuerdo para someter un conflicto familiar a mediación antes de iniciar un procedimiento judicial

    Modelos:

    Plazo máximo

    No hay plazo máximo de presentación de solicitudes

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Infancia, Juventud y Familias

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Familia

    C/ de Sant Joan de la Salle, 4 b. Tel.: 971177155 - Fax: 971176384

  • Nombrar a un farmacéutico responsable de la farmacia que asuma las funciones profesionales del farmacéutico titular, en los supuestos reglamentarios. Para más información consultad aquí.

    Personas destinatarias

    Titular de oficina de Farmàcia. Herederos no farmacéuticos de Oficina de farmacia. Licenciados en Farmacia

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    El Plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de 6 meses.

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Prestaciones y Farmacia

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    --

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Plazo máximo

    6 meses

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Servicio de Ordenación Farmacéutica

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Ordenación Farmacéutica

    Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971177383 - Fax: 971176394

    Observaciones

    Nomenament de farmacèutic/a regent

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.