Solicitud de denominación de entidad deportiva
Inscripción de entidades deportivas de las Islas Baleares
Personas destinatarias
Personas físicas y/o jurídicas
Plazo máximo para la resolución y notificación
1 mes a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para resolver
Silencio administrativo
Positivo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Observaciones
FECHA DE CADUCIDAD:
La denominación autorizada queda reservada durante un periodo de 3 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Deportes
Simplificación documental
Trámites
X
Solicitud
Requisitos
NOTA IMPORTANTE:
Con carácter general, la denominación no puede contener términos o expresiones que resulten contrarios a la ordenación jurídica. Asimismo, las denominaciones quedan sujetas a las reglas y los criterios siguientes:
a) No se pueden utilizar expresiones que puedan inducir a confusión con organismos públicos o entidades representativas de intereses corporativos o colectivos.
b) No se puede componer exclusivamente de nombres propios o apellidos, a menos que corresponda en una marca o nombre comercial registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas a nombre de la entidad que solicita la inscripción, de uno de sus fundadores o que cuente con la autorización correspondiente.
c) No se puede asociar de forma pública o notoria con otra entidad u organización, acrònima o marca diferente de los que la solicitan, a menos que se corresponda literalmente con una nueva marca o nombre comercial registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas a nombre de la persona que lo solicita, de una de las personas fundadoras o que cuente con la autorización correspondiente.
d) La denominación de una entidad no puede incluir un nombre cuya titularidad corresponda a otra entidad pública o privada, a menos que cuente con su autorización previa.
e) Si se utilizan nombres relativos a demarcaciones territoriales, la entidad deportiva correspondiente tiene que añadir un elemento específico diferenciador con respecto a otras entidades deportivas que se puedan constituir en el mismo ámbito geográfico.
Documentación a presentar
Solicitud
Modelos:
Plazo máximo
El plazo máximo de resolución y notificación de la denominación autorizada es de un mes a partir del día siguiente de recepción de la solicitud por parte del órgano competente.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Deportes
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Administración Deportiva
C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears).
(registreentitats@esports.caib.es)
Observaciones
Solicitud de denominación de entidad deportiva