El objeto de esta convocatòira es otorgar subvenciones en centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico y empresas ubicadas en las Islas Baleares, por financiar 14 ayudas para formar personal investigador, el objetivo de las cuales es formar en investigación científica y técnica titulados superiores universitarios que quieran hacer una tesis doctoral, y subvenciones destinadas a cubrir las tasas académicas para el personal investigador en formación, que incluyen la tutela académica de doctorado, la abertura y el mantenimiento del expediente y la defensa de la tesis doctoral.
Son destinatarias de las ayudas las entidades ubicadas en las Islas Baleares que tenguin la capacidad de formalizar los contratos laborales que se describen al punto 6 del anexo 1 de esta convocatoria.
La resolución de concesión se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y se tiene que dictar y notificar individualmente a las entidades beneficiarias en un plazo máximo de seis meses contadores a partir del día siguiente de haber-se publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Negativo
De oficio
No
Dirección General de Innovación e Investigación
X
Los indicados al anexo 1 de esta convocatoria.
Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes de subvención de acuerdo con lo que dispone en el punto 8 del anexo 1 de esta convocatoria.
Modelos:
El plazo para presentar las solicitudes es de veinte días a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Dirección General de Innovación e Investigación
Servicio de Investigación y Desarrollo Tecnológico
Ctra. de Valldemossa, km 7,4. ParcBit. Edifici Naorte, bloc A, 2a planta. Tel.: 971787372 - Fax: 971176334
(bterrasa@dgrdi.caib.es)
En caso de no estar de acuerdo con la calificación realizada por el tribunal del examen teórico de patrón de embarcación de recreo, el interesado tiene la posibilidad de solicitar una revisión de su examen.
Personas físicas
-
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
X
0
45049
26/10/2007
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca
Dirección General de Puertos y Aeropuertos
X
· Instància de sol·licitud de revisió
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Inscripción de la revocación
Fundaciones
4 meses
Positivo
Instancia de parte
No
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
X
requisits
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
termini
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.
Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
Contacto
Servei d'Entitats Jurídiques
Sant Pere, núm 3. . Tel.: 971177145
(entitatsjuridiques@caib.es)
Inscripción revocación de poderes generales concedidos por el patronato
Fundaciones
4 meses
Positivo
Instancia de parte
No
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
X
requisits
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
termini
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.
Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
Contacto
Servei d'Entitats Jurídiques
Sant Pere, núm 3. . Tel.: 971177145
(entitatsjuridiques@caib.es)
Declaració responsable per a les activitats de temps lliure infantils i juvenils de Mallorca
0 dies
No es de aplicación
Instancia de parte
No
Dirección General de Deportes y Juventud
X
Durant tot l'any
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Servicio de Juventud
C/ de l'Uruguai, s/n Palma Arena. Tel.: 971178999 - Fax: 971176957
El objeto del procedimiento consiste en la tramitación de expedientes sancionadores por la pressumpta comisión de una infracción leve en materia de residuos, que se encuentran tipificadas en el artículo 46.4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
De acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, podrán ser sancionados por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas recogidas en esta ley, cualquier persona física o jurídica que las realice.
6 meses a partir de la fecha del acuerdo de inicio
Según normativa aplicable
De oficio
No
Caducidad: 30 días desde el vencimiento del plazo de resolución
Normativas:
BOCAIB nº. 21, de 17 de febrero de 1994: Decreto 14/1994, de 10 febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir para la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
BOE 181, de 29 de julio de 2011: Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Dirección General de Residuos y Educación Ambiental
X
Documentación a presentar
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Residuos y suelos contaminados
Contacto
Servicio de Residuos y suelos contaminados
Gremi de Corredors 10. Polígon de Son Rossinyol. Tel.: 971176684 - Fax: 971176697
(residus@caib.es)
Prestar el servicio al sector agrario donante un servicio para analizar tanto las aguas de riego, el suelo agrícola o bien las hojas para determinar las recomendaciones agrícolas así como hacer su interpretación (tipo y dosis de adobados, carencias de nutrientes, etc).
Personas y empresas del sector agrario
No se resuelve
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Cabeza
Servicio del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Irfap)
X
Ser titular de una explotación agraria y el pago de las tasas correspondientes.
Documentación a presentar
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Irfap)
Solucionar las controversias que pueden surgir entre los consumidores y los empresarios o profesionales siempre que éstos estén adheridos al Sistema Arbitral de Consumo, mediante un laudo de obligado cumplimiento.
Los consumidores que consideren que se han vulnerado sus derechos como consumidores y usuarios.
Seis meses.
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
X
--
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
No procede
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Contacto
Servicio de la Junta Arbitral de Consumo
Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971179524
Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la actividad de alquiler de embarcaciones de recreo (chárter náutico), con embarcaciones de bandera no comunitaria, tienen que obtener previamente la autorización correspondiente que tiene que ser otorgada por la Dirección General de Puertos y Aeropuertos.
Seis meses
Positivo
Instancia de parte
No
Dirección General de Puertos y Aeropuertos
X
Modelos:
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Dirección General de Puertos y Aeropuertos
Dar de alta o comunicar cambios en el Censo de entidades juveniles y entidades prestamistas de servicios a la juventud
- Las asociaciones juveniles y las uniones de cualquier tipo de asociaciones juveniles legalmente constituidas - Las entidades prestamistas de servicios a la juventud legalmente constituidas - Las secciones juveniles de entidades, asociaciones, partidos políticos, sindicatos y parroquias con órganos de decisión propias y que estén reconocidas como grupos juveniles para las entidades respectivas, cualquiera sea su denominación y naturaleza jurídica.
Quedan excluidas aquellas que son específicamente las de tipo docente y deportivo.
Tres meses
Positivo
Instancia de parte o de oficio
No
Trámite: Presentación de la documentación necesaria a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias
Dirección General de Infancia, Juventud y Familias
Sol·licitud d'alta i d'altres comunicacions al Cens d'entitats juvenils i d'entitats prestadores de serveis a la joventut
Modelo para solicitar la inscripción en el Censo o para comunicar cambios
X
- Solicitar la inscripción dirigida al Director General de Juventud y aportar la documentación
- Las modificaciones de los datos (junta directiva, domicilio, modificación estatutos, etc.) tendrán que comunicarse a la Dirección General de Juventud
- El mes de enero de cada año se remitirá a la Dirección General de Juventud, un resumen de la memoria de actividades del año anterior.
Documentación a presentar
La solicitud y los documentos que se piden en ella
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Antes de iniciarse la actividad o en cuanto se produzcan los cambios
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Juventud
Contacto
Servicio de Juventud
C/ de l'Uruguai, s/n Velòdrom Illes Balears. Tel.: 971178999 - Fax: 971176957
(sriba@dgjovent.caib.es)