Servicio de análisis foliar, de aguas y tierras para la agricultura
Prestar el servicio al sector agrario donante un servicio para analizar tanto las aguas de riego, el suelo agrícola o bien las hojas para determinar las recomendaciones agrícolas así como hacer su interpretación (tipo y dosis de adobados, carencias de nutrientes, etc).
Personas destinatarias
Personas y empresas del sector agrario
Plazo máximo para la resolución y notificación
No se resuelve
Silencio administrativo
Según normativa aplicable
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Observaciones
Cabeza
Órgano competente para resolver
Servicio del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Irfap)
Simplificación documental
Documentos relacionados con el procedimiento
- Sol·licitud d'anàlisi d'aigua o de solució nutritiva
- Sol·licitud d'anàlisi d'aigua o de solució nutritiva
- Sol·licitud d'anàlisi de terra
- Sol·licitud d'anàlisi de terra
- Sol·licitud d'anàlisi foliar
- Sol·licitud d'anàlisi foliar
Trámites
X
Trámite servicio de análisis foliar, de aguas y tierras para la agricultura.
Requisitos
Ser titular de una explotación agraria y el pago de las tasas correspondientes.
Documentación a presentar
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Irfap)