Govern de les Illes Balears

  • Este procedimiento tiene por objeto la convocatoria de la asamblea de las federaciones deportivas que opten por el sistema de representación por estamentos, con el fin de configurar su composición y posteriormente elegir a los presidentes correspondientes, y si pega, las juntas directivas para el periodo 2016-2020.

    Personas destinatarias

    Federaciones Deportivas de las Islas Baleares reconocidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares que opten por el sistema de representación por estamentos

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    En función de las fechas específicas que figuren en los respectivos calendarios electorales federativos ratificados por la Dirección General de Deportes y Juventud (ver en particular cada uno de los trámites B-1, B-2, B-3 y B-4)

    Silencio administrativo

    Según normativa aplicable

    Forma de inicio

    De oficio

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Deportes y Juventud

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    B-2 Solicitud, si ocurre, del voto anticipado ante la Dirección General de Deportes y Juventud.

    Requisitos

    -Tener licencia federativa en vigor expedida por una federación deportiva de las Islas Baleares, la cual haya optado por el sistema de representación por estamentos.

    -Estar incluido en el censo electoral aprobado por la asamblea

    Documentación a presentar

    1. Solicitud de validación de la solicitud del voto anticipado dirigida a la Dirección General de Deportes y Juventud.

    2. DNI original en vigor y copia para carear.

    3. Licencia federativa en vigor y del año o de la temporada anterior, original y copia.

    4. Manifestación debidamente acreditada del motivo de la solicitud

    5. Si se trata de una solicitud efectuada por un club deportivo: poder notarial acreditativo de la representación de la entidad.

    -Para la validación del voto: la DGEiJ dispone de diez días contadores a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud, sin perjuicio de las posibles suspensiones previstas en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992.

    Dentro de este plazo también tiene que comunicar la validación a la junta electoral de la federación deportiva correspondiente.

    -Para la remisión de los votos anticipados, la DGEiJ les tiene que enviar a la junta electoral de la federación correspondiente antes de las 14 horas del día hábil inmediatamente anterior al día previsto para las elecciones.

    Plazo máximo

    Las personas que quieran solicitar el voto anticipado lo tienen que hacer, como máximo, 25 días antes de la fecha prevista para la elección de los asambleístas, de acuerdo con el calendario electoral ratificado por la DGEiJ.

    Lugar

    A no ser que la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, puede presentar documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica en cualquiera de sus oficinas de registro.

    También los puede presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio marco de oficinas integradas.

    Encontrará las direcciones de todas estas oficinas aquí:

    [http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436&lang=es]

    Además, también puede enviar la documentación por correo postal. En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro, datos que también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Deportes y Juventud

    Observaciones

    El procedimiento tiene por objeto la validación por parte de la DGEiJ de las solicitudes de voto anticipado efectuadas por los federados con motivo de las votaciones a asambleístas en cuanto a los procesos electorales de las federaciones deportivas de las Islas Baleares que hayan optado por el sistema de representación por estamentos.

    Pueden efectuar este trámite las personas físicas federadas en las Islas Baleares que pertenezcan a los estamentos de deportistas, técnicos, jueces o árbitros que quieran ejercer su voto anticipadamente en cuanto a la elección de asambleístas con motivo del procesos electorales federativos. La federación en cuestión tiene que haber aprobado previamente que el sistema de representación sea por estamentos.

    Asimismo podrán solicitar el voto anticipado las personas físicas que actúen con representación acreditada -poder notarial otorgado al efecto- de los clubes deportivos o entidades privadas que tenguin derecho al voto.

    Todos los solicitantes tienen que figurar en el censo electoral aprobado por la asamblea de la federación.

    X

    B-3 Elecció i presentació de la relació d'assembleistes electes a la Direcció General d'Esports i Joventut.

    Requisitos

    -Ser una federació esportiva reconeguda i inscrita en el Registre d'Entitats Esportives de les Illes Balears i que l'assemblea federativa hagi acordat prèviament que el sistema de representació serà per estaments.

    -Que s'hagi dictat per l'òrgan competent una resolució per la qual es ratifiquen les actuacions prèvies i preparatòries del procés electoral i la documentació electoral.

    Documentación a presentar

    La Junta electoral trametrà la relació d'assembleistes i el certificat del secretari o la secretària de la junta electoral amb el vist-i-plau del president o de la presidenta que acrediti la proclamació dels assembleistes electes (article 20.3 del decret 86/2008).

    Plazo máximo

    En funció de les dates específiques que figurin en els respectius calendaris electorals federatius ratificats per la Direcció General d'Esports i Joventut.

    Lugar

    A no ser que la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, puede presentar documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica en cualquiera de sus oficinas de registro.

    También los puede presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio marco de oficinas integradas.

    Encontrará las direcciones de todas estas oficinas aquí:

    [http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436&lang=es]

    Además, también puede enviar la documentación por correo postal. En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro, datos que también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Deportes y Juventud

    Observaciones

    Tenir constància, per part de la Direcció General d'Esports i Joventut, de la composició de l'òrgan de govern, entre els membres del qual n'ha de resultar elegit el president o la presidenta de la federació i, si n'és el cas, la junta directiva.

    Després de la proclamació definitiva dels assembleistes electes, d'acord amb el calendari electoral ratificat per la Direcció General d'Esports i Joventut

    X

    B-1 Aprovació en Assemblea General Extraordinària de les actuacions prèvies i preparatòries i de la documentació electoral (annexes B-1 a B-8).

    Requisitos

    Presentació davant la DGEiJ de l'original i una còpia acarada de l'acta de l'assemblea general en la qual s'han aprovat les actuacions prèvies i la documentació electoral, amb 2 exemplars originals d'aquesta.

    Tota la documentació presentada per les federacions haurà d'anar degudament signada i segellada.

    Documentación a presentar

    Lugar

    A no ser que la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, puede presentar documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica en cualquiera de sus oficinas de registro.

    También los puede presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio marco de oficinas integradas.

    Encontrará las direcciones de todas estas oficinas aquí:

    [http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436&lang=es]

    Además, también puede enviar la documentación por correo postal. En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro, datos que también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Deportes y Juventud

    Observaciones

    El procediment té per objecte la ratificació de les actuacions prèvies i preparatòries dels processos electorals i de la documentació electoral, sens perjudici del text refós dels Estatuts aprovats per les assemblees de les federacions esportives de les Illes Balears. en relació als processos electorals federatius que s&'han de convocar cada quatre anys i han de coincidir amb l'any olímpic (Jocs Olímpics d'Estiu)

    X

    B-4 Elecció de president i de junta directiva, si escau.

    Requisitos

    1. Amb caràcter previ:

    -Ser una federació esportiva reconeguda i inscrita en el Registre d'Entitats Esportives de les Illes Balears, la qual hagi aprovat per assemblea que la forma de l'òrgan de gestió i administració serà col·legiada, és a dir, junta directiva.

    -Que s'hagi dictat per l'òrgan competent una resolució per la qual es ratifiquen les actuacions prèvies i preparatòries del procés electoral i de la documentació electoral.

    - Que s'hagi presentat a la Direcció General d'Esports i Joventut una relació dels assembleistes nats i una certificació de la junta electoral que acrediti la proclamació dels candidats.

    -Que s'hagi dictat per l'òrgan competent una resolució per la qual es ratifica el president electe de la corresponent federació, en el cas que la federació hagi acordat que el president electe designi la junta directiva.

    2. El president o la presidenta o la junta electoral ha de comunicar a la DGEiJ, a l'Assemblea Balear de l'Esport i a la federació espanyola corresponent la composició de la junta directiva designada pel president o la presidenta amb assignació de càrrecs o elegida per l'assemblea general.

    Documentación a presentar

    a) Sol·licitud d'inscripció de la junta directiva de la federació en el Registre d'Entitats Esportives de les Illes Balears dirigida a la Direcció General d'Esports i Joventut.

    b) Original i còpia per acarar de l'acta de l'Assemblea general en la qual s'ha procedit a la votació del president de la federació i junta directiva, si s'escau. ( En el supòsit que s'hagi acordat prèviament per assemblea que la junta directiva també serà elegida per l'Assemblea). Aquest document s'entén tramitat amb motiu de la ratificació del president ja que es tracta d'una elecció conjunta.

    c) Escrit del president electe de la federació de designació dels membres que conformen la seva junta directiva (en el supòsit que s'hagi acordat prèviament per l'assemblea que la junta directiva serà designada pel president un cop aquest estigui ratificat per la DGEiJ)

    *Si una federació esportiva ha acordat per assemblea que l'òrgan de gestió i administració serà unipersonal, un cop ratificat el president es procedeix a la seva inscripció i posterior publicació en el BOIB, ja que totes les funcions recauran en la persona del president i no tendrà junta directiva.

    d) Resguard de pagament de la taxa.

    Per cada sol·licitud d'inscripció del nomenament, la suspensió i el cessament dels membres de la junta directiva o de l'òrgan de representació: 15,00 ?.

    La taxa s'ha d'exigir en règim d'autoliquidació. La justificació de l'ingrés s'ha de presentar juntament amb la sol·licitud corresponent, amb excepció dels supòsits als quals es refereixen les lletres f), g) i h) de l'article 348 bis, en els quals la justificació de l'ingrés s'ha de fer en el moment de la recollida dels documents objecte de la sol·licitud."

    L'abonament de la taxa es pot realitzar:

    1) Telemàticament: accedint al portal de la Agència Tributaria de les Illes Balears.

    2) Presencialment: omplint el document "model 046" que podeu recollir al registre de qualsevol conselleria del Govern de les Illes Balears i seguint les instruccions que es troben al dors del document.

    Lugar

    A no ser que la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, puede presentar documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica en cualquiera de sus oficinas de registro.

    También los puede presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio marco de oficinas integradas.

    Encontrará las direcciones de todas estas oficinas aquí:

    [http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436&lang=es]

    Además, también puede enviar la documentación por correo postal. En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro, datos que también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Deportes y Juventud

    Observaciones

    El procediment té per objecte la inscripció en el Registre d'Entitats Esportives i publicació en el BOIB de les juntes directives de les federacions esportives de les Illes Balears (en relació als processos electorals federatius que s'han de convocar cada quatre anys i han de coincidir amb l'any olímpic -Jocs Olímpics d'Estiu-.)

    Iniciació:

    -d'ofici (si les federacions han optat prèviament per elecció de la junta directiva per part de l'Assemblea)

    - a instància de part (si les federacions han optat prèviament per designació de la junta directiva pel president un cop ratificat aquest)

  • El objeto que se pretende es regular las condiciones de acceso y funcionamiento del servicio de estancias temporales en la residencia y centro de día Son Güells de Palma. Para más información consultad aquí.

    Personas destinatarias

    Personas con discapacidad física grave.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    El plazo máximo para la notificación y resolución es de 30 días a contar a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Dirección General de Servicios Sociales.

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    Si

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Consejería de Asuntos Sociales y Deportes

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    a) Tener entre 18 y 65 años en la fecha de presentación de la solicitud.

    b) Estar afectado por una discapacidad física, enfermedad de Parkinson u otras enfermedades neurodegenerativas que le impidan realizar actividades básicas de la vida diaria, lo cual se ha de acreditar con el reconocimiento del grado de discapacidad de un 65 por ciento; y de necesidad de ayuda de tercera persona para las actividades de la vida diaria, o con el reconocimiento de la situación de dependencia en grado II o grado III.

    c) Residir en territorio español y haberlo hecho a lo largo de los últimos cinco años, de los cuales los dos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud tienen que estar en un municipio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, hecho que se ha de acreditar con el correspondiente certificado de empadronamiento.

    d) No sufrir una enfermedad que requiera atención en un centro hospitalario.

    e) No sufrir trastornos de conducta o de convivencia.

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Plazo máximo

    No hay plazo para la presentación.

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Servicio de Centros y Programas

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Centros y Programas

    Av. de Gabriel Alomar, 33. Tel.: 971177200 - Fax: 971177068

  • L’Estació d’Investigació Jaume Ferrer es una infraestructura científica, ubicada en una zona d’alt valor como es la península de La Mola de Maó a Menorca y ofrece una zona d’allotjament d’ús científico y un laboratorio.

    Personas destinatarias

    Investigadores individuales, grupos de investigación y grupos de trabajo

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    La selección y autorización del proceso es el detallado en el reglamento interno y d’ús de l’Estació.

    Silencio administrativo

    Según normativa aplicable

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Secretaría Autonómica de Universidad, Investigación y Política Linguística

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    a) Ser doctor.

    b) Formar parto de un equipo o grupo de investigación o, en su caso, de un departamento científico o unidad similar.

    c) Estar vinculado estatutàriament o contractualmente a un centro público de 'Y D o a un centro privado de' Y D. d) Participar en algún proyecto de investigación en curso, financiado por el programa marco Europeo de Y D, por el Plan Nacional de Y D y, para un programa Regional de Y D, o para programas de una entidad privada públicamente evaluados, en el momento en que se efectúe la petición de acceso. Para las actividades de formación especializada, las actividades tendrán que estar incluidas a un programa de formación.

    e) En el caso de estudiantes de doctorado y máster tendrán que estar avalados por un investigador o responsable de grupo que cumpla con todos los requisitos anteriores.

    f) Los usuarios que accedan a la instalación tendrán que estar cubiertos por un seguro de accidentes y responsabilidad civil. En el caso de carecer de esta cobertura, tendrá que suscribir una póliza individual de seguro de accidentes y responsabilidad civil, cuyo pago correrá a su cargo.

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Documentos relacionados con el trámite:

    Plazo máximo

    La selección y autorización del proceso es el detallado en el reglamento interno y de uso de la Estación.

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Política Universitaria e Investigación

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Investigación y Desarrollo

    Ctra. de Valldemossa, km 7,4. ParcBit. Edifici Naorte, bloc A, 2a planta. Tel.: 971787372

    (bterrasa@dgrdi.caib.es)

  • Instrucciones para la abertura a la comunidad educativa de centros públicos de educación infantil, educación primaria y/o educación especial en horario no lectivo las mañanas antes de empezar la jornada escolar, para el curso 2011/12

    Personas destinatarias

    Centros públicos de infantil, de primaria y d’educació especial.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Órgano competente para resolver

    Consejería de Educación y Universidad

    Resultado

    El objetivo de este programa es ofrecer un servicio a los padres y madres y, al mismo tiempo, potenciar el uso de las instalaciones y de los recursos de los centros educativos, en horario no lectivo antes de empezar la jornada escolar, con la realización de actividades de carácter cultural, deportivos, artísticos y/o de estudio, dirigidas a los alumnos.

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Presentació de sol·licituds

    Documentación a presentar

    Centres que no han participat en el programa d'escola matinera el curs 2014-15:
    1. Sol·licitud.
    2. Projecte.
    3. Acreditació de l'aprovació del projecte pel consell escolar.
    4. En cas d'haver-hi alumnes amb necessitats educatives especials, indicau-ho i presentau la documentació que ho acrediti.
    Centres que han participat en el programa d'escola matinera el curs 2014-15:
    1. Sol·licitud.
    2. Acreditació de la renovació del projecte pel consell escolar.
    3. Projecte, només si hi ha canvis.

    Plazo máximo

    29 de juny de 2014

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones

  • El Proyecto se ofrece en los centros educativos, para trabajar con el alumnado, a partir de 3º de ESO, en la prevención de las infecciones de transmisión sexual y los embarazos no deseados

    Personas destinatarias

    Profesorado de centros educativos

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    Durante el curso escolar

    Silencio administrativo

    No es de aplicación

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Observaciones

    Las solicitudes, rellenadas debidamente, se tienen que enviar vía correo electrónico vihsida@dgsanita.caib.es

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Salud Pública y Participación

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Proyecto sexo seguro y responsable

    Requisitos

    --

    Documentación a presentar

    --

    Modelos:

    Plazo máximo

    --

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Salud Pública y Participación

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Coordinación de Sida y Sexualidad

  • Convocar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de grado medio de la modalidad deportivas de Deportes de Montaña y Escalada, en los términos que figuran en las instrucciones que se incluyen como anexo 1 de esta Resolución.

    Personas destinatarias

    1. Se pueden inscribir las personas que tienen los requisitos de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de carácter general (graduado en ESO o equivalente académico) y las personas que han superado las pruebas generales de acceso para personas sin requisitos académicos.
    2. No tienen que hacer la inscripción, al estar exentos de superar la prueba (ver disposición transitoria segunda del RD 1363/2007 de 24 de octubre):
    a) Los deportistas de alto nivel (certificado para el Consell Superior d'Esports) de la modalidad deportiva a la que se inscriben.
    b) Los deportistas de alto rendimiento (certificado expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de deportes) de la modalidad deportiva a la que se inscriben.
    c) Los que acrediten haber sido seleccionado, en la misma modalidad o especialidad a la que se inscriben, para la respectiva federación deportiva española, para representar en España en competiciones internacionales en categoría absoluta, al menos una vez en los últimos dos años. Esta acreditación se hace mediante un certificado expedido por el Consell Superior d'Esports.
    d) En las modalidades de Deportes de Montaña y Escalada, para la especialidad de escalada haber sido clasificado entre los 10 primeros, al menos una vez en los dos últimos años, en la especialidad de escalada de las categorías senior del Campeonato de España Absoluto.
    Estas condiciones se tienen que acreditar mediante un certificado expedido por la Federación de Deportes de Montaña y Escalada.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    12 de julio de 2016

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    Si

    Órgano competente para resolver

    Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Inscripción para hacer la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas

    Documentación a presentar

    1. Para formalizar la inscripción, las personas interesadas en realizar la prueba de acceso de carácter específico tienen que presentar, en todos los casos:
    a) Solicitud por duplicado según el modelo oficial (anexo 2), que se puede encontrar en el centro donde se tienen que inscribir y a su página web.
    b) Original y copia del documento oficial de identificación.
    c) Declaración jurada que no se tiene ningún requisito de acceso directo que permita el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial (anexo 3), que se puede encontrar al centro donde se tienen que inscribir y a su página web.
    d) Original y copia del título de graduado en educación secundaria o equivalente, o del certificado que acredite que se ha superado la prueba de acceso para personas sin requisitos académicos. Estos documentos tienen que especificar la nota o media obtenida.
    2. Se tiene que acreditar el pago en la cuenta de la federación, del importe que la federación ha por esta prueba, aportando en el centro en el momento de formalizar la inscripción, copia del ingreso bancario que tiene que indicar nombre, linajes y el concepto "inscripción prueba específica" y el nivel y modalidad deportiva.
    a) Nivel 1 de Deportes de Montaña: con un ingreso bancario de 90?, en la cuenta de la federación Balear de Montañismo y Escalada, ES49-0487-2011-7020-0000-6032
    b) Nivel 2 Barrancos, Escalada o Media Montaña: con un ingreso bancario de 160 ?, en la cuenta de la federación Balear de Montañismo y Escalada, ES49-0487-2011-7020-0000-6032

    Modelos:

    Plazo máximo

    La inscripción a la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas de régimen especial de grado medio especificadas al artículo 1, se tiene que hacer desde día 1 hasta día 10 de junio de 2016, ambos incluidos.

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial

  • Para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera es necesario acreditar el cumplimiento del requisito de competencia profesional, que se reconocerá a aquellas personas que superadas las pruebas que se convoquen e los efectos de acreditar los conocimientos necesarios, se les expida el correspondiente certificado.

    Personas destinatarias

    Personas físicas.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    El establecido en la convocatoria.

    Silencio administrativo

    Según normativa aplicable

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Observaciones

    Las pruebas se convocaran al menos una vez al año y la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de al CAIB con, al menos, un mes de antelación a la realización del primer ejercicio, abriéndose un termino de inscripción no inferior a 15 días.

    El Certificado de Competencia Profesional , se inscribe por la administración en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Inscripción

    Requisitos

    Los aspirantes únicamente podrán concurrir a las pruebas que se convoquen donde tengan su residencia habitual, en la isla de Mallorca o Formentera, respectivamente, mediante presentación del DNI en vigor o del certificado de empadronamiento con una antigüedad mínima de 185 días.

    Documentación a presentar

    - Instancia de solicitud

    - Fotocopia del D.N.I.

    - Resguardo del ingreso de los derechos de examen. (Modelo 046)

    Modelos:

    Plazo máximo

    El establecido a la convocatoria.

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Consejería de Movilidad y Vivienda

    C/ de la Palma, 4. Tel.: 971177300 - Fax: 971176068

    (freus@dgmobil.caib.es)

    Observaciones

    Las solicitudes, en soporte papel o presencial, se presentarán en el modelo adjunto, en la sede de la Dirección General de Movilidad y Transportes Terrestres en la calle Eusebio Estada, 28 de Palma o en la sede del Consejo Insular de Formentera, situada en la Plaza de la Constitución, 1 de San Francisco Javier de Formentera.

  • La Orden del Ministerio de Fomento 605/2004, de 27 de febrero (BOE núm. 59 de 9 de marzo) sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril y por vía navegable, encomienda a las Comunidades Autónomas la convocatoria de los exámenes a superar por quienes pretenden la obtención o renovación de los correspondientes certificados de aptitud.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    .

    Silencio administrativo

    Según normativa aplicable

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Observaciones

    MODALIDADES
    Se convocan exámenes para la obtención o renovación de certificados por carretera.
    Para la obtención del certificado, los interesados se deberán presentar a un examen para la modalidad de carretera, pudiendo optar entre examinarse globalmente para todas las especialidades o de forma separada para alguna o algunas de las especialidades siguientes:
    -Clase 1 ( Explosivos)
    -Clase 2 ( Gases)
    -Clase 7
    -Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el transporte internacional de mercancías peligrosas (ADR) . -Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (Gasoil), 1203 (Gasolina) y 1223 (Queroseno)
    La presentación al examen global excluirá la presentación a las especialidades.
    b) Para la renovación, únicamente se podrán presentar al examen correspondiente del certificado que se pretenda renovar.

    EXAMENES
    1) Para la obtención del certificado, los exámenes constaran de dos pruebas:
    Una primera, en la cual no se permitirá la consulta de textos, que consiste en la respuesta a 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas y que versarán sobre las materias incluidas en el anexo del RD 1566/99 de 8 de octubre.
    Una segunda, en la cual se permitirá la consulta de textos, excepto aquellos en los cuales figure la solución a los supuestos o apuntes, que consistirá en la realización de un estudio o supuesto que, con referencia al ámbito del modo del transporte y a la especialidad correspondiente, versará sobre las labores y obligaciones a realizar y /o cumplir por el consejero.
    El tiempo máximo de que podrán disponer los aspirantes para la realización prueba será de una hora.
    La prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando el examinado obtenga una puntuación igual o superior a 50. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.
    2) Para la renovación del certificado, la prueba de control consistirá únicamente, en la realización de la primera de las pruebas expuestas en el apartado A anterior, y en las mismas condiciones requeridas para el examen de acceso.
    Podrán presentarse a los exámenes de renovación, aquellas personas provistas del correspondiente certificado de aptitud, que se encuentren dentro del último año anterior a la expiración del plazo de validez.
    3) Tanto el examen de obtención como el de renovación se basarán en el Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) y en las correspondientes modificaciones, así como en el Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo.
    -----------------------
    De conformidad con la Ley 11/1998, de 14 de diciembre sobre el régimen específico de tasas de la CAIB, con las modificaciones introducidas por la Ley 16/2000, de 27 de diciembre de medidas tributarias, administrativas y de función pública, y por la Ley 19/2001 de presupuestos generales de la CAIB para el año 2002, y la Resolución del Conseller d'Economía, Hisenda i Innovació por la cual cada año se publica la actualización para cada una de las modalidades de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de los tributos propios de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, la solicitud de presentación de cualquiera de las pruebas para cada una de las modalidades se acompañará del impreso 046 ( modelo de liquidación de tasa). No podrá presentarse quien no acredite haber pagado mediante justificante el importe de la tasa.
    A los aspirantes que superen el examen les será expedido el certificado de aptitud a que se refiere el art. 5 de la Orden de 27 de febrero de 2004.

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Movilidad y Transportes

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    Podrán presentarse a la presente convocatoria todas las personas que tengan su residencia en la isla de Mallorca, sin perjuicio de que se puedan convocar pruebas conjuntas con otras islas.

    Documentación a presentar
    Plazo máximo

    El termini de presentació de les sol·licituds és de 15 dies hàbils, comptadors des de l'endemà de la data de publicació de la resolució en el BOIB, i s'hi ha d'adjuntar una fotocòpia del DNI o del NIF quan en el DNI no figuri la lletra assignada.

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Movilidad y Transportes

  • Tramitación de la convocatoria de exámenes para la obtención del Certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial modalidad ordinaria( 280 h) y modalidad acelerada (140 h) de viajeros y de mercancías.

    Personas destinatarias

    Los aspirantes a la obtención de la calificación inicial de viajeros y mercancías

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    Los establecidos en la convocatoria.

    Silencio administrativo

    No es de aplicación

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    Los aspirantes a la obtención de la calificación inicial sólo pueden concurrir a las pruebas que convoquen y lleven a cabo los órganos competentes en el territorio donde tienen la residencia habitual, con independencia del lugar donde hayan realizado el curso preceptivo, a menos que obtengan la autorización del órgano convocante en un territorio distinto por causa debidamente justificada.

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Plazo máximo

    -

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Transporte Terrestre

    C/ d'Eusebi Estada, 28. Tel.: 971177181 - Fax: 97176365

    (freus@dgmobil.caib.es)

  • Publicación de anuncios en el BOIB

    Personas destinatarias

    Organismos, instituciones y particulares que soliciten la publicación de anuncios en el BOIB

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    10 días (articulo 18.3 del Decreto 68/2012, de 27 de julio)

    Silencio administrativo

    No es de aplicación

    Forma de inicio

    Instancia de parte o de oficio

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Secretaría General

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Sol·licitud

    Tasas

    102 . Taxa per publicació d'anuncis n el BOIB - Mitjançant el DUI (model 046), el qual es pot emplenar a la pàgina web de l'ATIB, o altres

    102 . - Banca electrònica; targeta bancària; entitats bancàries següents: Banca March, CaixaBanc, Bankia, BBVA, Colonya caixa Pollença

    Documentación a presentar

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Secretaría General

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Gestión de la Secretaria del Consejo de Gobierno

    Passeig de Sagrera, 2. Tel.: 971177100 - Fax: 971176360

    (mrbenitez@sgcpres.caib.es)

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