Govern de les Illes Balears

  • Aprobación por el Protectorado y depósito en el Registro fundaciones

    Personas destinatarias

    Fundaciones

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    No hay plazo

    Silencio administrativo

    No es de aplicación

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Observaciones

    Protectorat:informe sobre la adecuación formal de las cuentas anuales a la normativa vigente. Registro: diligencia de depósito de las cuentas anuales por parte de la persona encargada del Registro.

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    requisits

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Plazo máximo

    termini

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servei d'Entitats Jurídiques

    Sant Pere, núm 3. . Tel.: 971177145

    (entitatsjuridiques@caib.es)

    Observaciones

    Trobareu més informació a l'enllaç http://www.caib.es/sites/fundacions/es/las_cuentas_anuales_de_las_fundaciones-6687/

  • Aportación de documentación o subsanación de deficiencias de las solicitudes de ayudas a los programas de alquiler, rehabilitación, ARU, accesibilidad e informe de evaluación del edificio.

    Personas destinatarias

    Comunidades de propietarios y sus agrupaciones, propietarios únicos de edificios de viviendas. En los edificios que destinen al alquiler durante, al menos, 10 años desde la recepción de la ayuda, podrán ser beneficiarios, también, las administraciones públicas, organismos y entidades, de derecho público, empresas públicas, sociedades mercantiles participadas por las administraciones propietarias de los inmuebles.

    Personas físicas con discapacidad o mayores de 65 años, propietarios de viviendas o arrendatarios con autorización del propietario.

    Comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades, propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el Informe de Evaluación antes de que finalice el año 2016.

    Personas físicas mayores de edad

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución provisional de concesión es de 3 meses a contar desde la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente cumplimentada y con la documentación preceptiva.

    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución definitiva de concesión será de 2 meses desde la fecha de registro de entrada de la solicitud de resolución definitiva de concesión.

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Consejería de Movilidad y Vivienda

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Presentació de documentació Pla Estatatal habitatge 2018-2021

    Requisitos

    -

    Documentación a presentar

    Plazo máximo

    -

    Forma de presentación

    Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.

    Órgano competente para la tramitación

    Consejería de Movilidad y Vivienda

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Dirección General de Vivienda

    Passeig del Born, 17. Tel.: 971177300 - Fax: 971176962

    (acapella@dgarquit.caib.es)

    Observaciones

    Presentació de documentació Pla Estatatal habitatge 2018-2021

  • Regulación de las quejas y denuncias de los particulares sobre la actividad relacionada con materia de menores que lleven a cabo las administraciones públicas que actúen dentro del ámbito geográfico de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como la actividad de cualquier persona física, entidad, empresa, asociación, fundación o cualquier persona jurídica que utilice, actúe o preste servicios a menores de edad dentro de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

    Personas destinatarias

    - Toda persona natural o jurídica, con independencia de su nacionalidad, residencia o edad.

    - Motivadamente, los miembros del Parlamento de las Islas Baleares.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    No hay plazo.

    Silencio administrativo

    No es de aplicación

    Forma de inicio

    Instancia de parte o de oficio

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia (OBIA)

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Presentación de quejas y denuncias ante la Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia para la investigación de situaciones de amenaza y/o vulneración de los derechos de los menores

    Requisitos

    1. Toda queja o denuncia se presentará firmada por el interesado con la suficiente identificación, tanto personal como de los hechos objeto de la reclamación.

    2. Las quejas y denuncias quedarán debidamente registradas y, una vez analizadas, serán admitidas o rechazadas motivadamente. No se entrarà a examinar individualmente las quejas o denuncias que estén pendientes de resolución judicial.

    3. Admitida la queja, el director promoverá, con celeridad,la oportuna investigación para el esclarecimiento del objecto de esta. En todo caso, reclamará del jefe de la dependencia administrativa responsable del tema, informe que tendrá que ser emitido en el plazo de 15 días. La negativa o negligencia respecto de esto, será objeto de la oportuna queja ante la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de bienestar social, sin perjuicio de reflejarlo en el informe anual pertinente.

    De la misma manera, se procederá cuando la queja se refiera al funcionamiento de centros o servicios privados, dirigiéndose al director o responsable.

    4. Se informarà al interesado o al que hubiera realizado la queja o denuncia, del resultado de las investigaciones y gestiones, así como de la respuesta que hubiera dado la Administración o la entidad implicada.

    Igualmente se comunicará el resultado positivo o negativo de las investigaciones en la dependencia administrativa o entidad privada objeto de esta.

    Documentación a presentar

    Escrito de queja o de denuncia sin sujeción a ningún modelo oficial ni formal y documentación que se considere oportuna para la investigación.

    Impresos normalizados asociados: Formulario de queja o denuncia.

    Documentos relacionados con el trámite:

    Plazo máximo

    Plazo máximo por la resolución: 3 meses.

    Plazo máximo por la notificación: No hay plazo.

    Silencio administrativo: No hay silencio.

    Forma de presentación

    Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.

    Órgano competente para la tramitación

    Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia (OBIA)

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia (OBIA)

    Carrer Jeroni Pou, n 2. 2n C. Tel.: 971177206 - Fax: 971176982

    (dretsmenor@oddm.caib.es)

    Observaciones

    Regulación de las quejas y denuncias de los particulares sobre la actividad relacionada con materia de menores que lleven a cabo las administraciones publicas que actúen dentro del ámbito geográfico de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como la actividad de cualquier persona física, entidad, empresa, asociación, fundación o cualquier persona jurídica que utilice, actúe o preste servicios a menores de edad dentro de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

    A los efectos del Decreto mencionado, se entiende por Administración Pública, la Administración autonómica y las administraciones locales radicadas en el territorio de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares (consejos insulares, mancomunidades y ayuntamientos). Además, las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a las administraciones mencionadas.

    De los escritos de queja o de denuncia que no estén firmados, que se envíen por fax, correo electrónico o mediante el formulario a través de Internet, la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor podrá solicitar la ratificación a la entidad o a la persona interesada.

    En ningún caso la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor puede intervenir en procedimientos vigentes para la resolución de intereses individuales, la tramitación o resolución de los cuales esté encomendada a órganos jurisdiccionales o que requieran de actuacions protectoras encomendadas a la entidad pública competente.

    La presentación de un escrito de denuncia o queja delante de la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor, no interrumpe los plazos para interponer las acciones legales que puedan corresponder a la entidad o la persona interesada, por la vía administrativa ante el correspondiente organismo público, o por vía judicial ante los juzgados o tribunales de justicia que corresponda; tampoco suspende ni interrumpe los plazos para la ejecución de las resoluciones o los actos administrativos o judiciales, ni los plazos legales para recurrir en contra, si procede.

  • Gestionar las quejas y las sugerencias que pueden formular las personas físicas y jurídicas en relación con el funcionamiento de los servicios públicos que prestan la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y las entidades que están vinculadas o dependen de acuerdo con el artículo 1.2 del Decreto.

    Personas destinatarias

    Personas físicas y jurídicas.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    El plazo para responder es de quince días hábiles desde que el ciudadano o la ciudadana presenta la queja o la sugerencia.

    Silencio administrativo

    Según normativa aplicable

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Observaciones

    1. Las personas físicas y jurídicas pueden presentar las quejas y las sugerencias en cualquiera de las formas y medios siguientes:
    a) De forma presencial, presentándose en cualquier unidad de registro de las consejerías y otras entidades en las cuales es aplicable este Decreto y en las otras unidades receptoras que se determinen reglamentariamente.
    b) Por correo postal, mediante un escrito sin ninguna formalidad especial o utilizando el impreso normalizado, dirigido a cualquiera de las oficinas y dependencias de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las otras entidades en las cuales es aplicable el Decreto de acuerdo con el artículo 1.2.
    c) Por telefax, mediante un escrito sin ninguna formalidad especial o rellenando el impreso normalizado, dirigido al número que se indica en la web del Gobierno de las Islas Baleares.
    d) Verbalmente, por medio del teléfono de información 012.
    e) Por vía telemática, a través de los canales habilitados a este efecto en el sitio web de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de las otras entidades en las cuales es aplicable este Decreto, de acuerdo con el artículo 1.2, y los canales que en el futuro se establezcan reglamentariamente.
    2. Presencialmente, las quejas y las sugerencias se pueden hacer constar:
    a) verbalmente.
    b) mediante un escrito en papel, sin ninguna formalidad especial.
    c) rellenando el impreso normalizado.
    En la tramitación de las quejas y las sugerencias, la resolución final será emitida por el órgano directivo competente, a excepción de las que hagan referencia a la prestación de servicios sanitarios, educativos, sociosanitarios y asistenciales en centros o establecimientos determinados, dado que en estos casos tiene que responder el director o directora de estos centros.

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Participación y Transparencia

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Trámite para la presentación de quejas y sugerencias

    NORMATIVA REGULADORA
    —El plazo para responder es de quince días hábiles, una vez transcurrido el cual sin la obtención de respuesta puede dirigirse a la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios para que lleve a cabo las actuaciones precisas.
    —La formulación de una queja no tiene, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo ni paraliza los plazos establecidos para su interposición.
    —Esta formulación no impide ni condiciona el ejercicio de las demás acciones o derechos a que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercer las personas que figuran en él como interesadas.
    —Por la propia naturaleza de la queja, contra la respuesta de la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que los motivos de la queja puedan volver a exponerse en los posibles recursos que se puedan interponer en el procedimiento administrativo con el que guarden relación.
    NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
    —Se garantiza la protección debida de los datos de carácter personal que se puedan conocer en el ejercicio del derecho de presentación de este documento. Estos datos son confidenciales y sólo serán utilizados por los órganos competentes para la tramitación de la queja o sugerencia para que obtenga una respuesta lo más ajustada posible, todo ello conforme a lo previsto por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
    —Conforme al artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, le informamos de que sus datos personales serán incorporados y tratados en el fichero automatizado "quejas y sugerencias" cuya finalidad es la tramitación de las quejas y sugerencias que la ciudadanía presente sobre el funcionamiento de los servicios públicos de la Administración de la CAIB y las entidades vinculadas o dependientes, que se encuentra debidamente inscrito en la Agencia de Protección de Datos y sobre el cual se aplican las más estrictas medidas de seguridad, de conformidad con la legislación en vigor.
    —El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, y la dirección a la que la persona interesada puede dirigirse para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es c/ de Francesc Salva i Pizà, s/n (es Pont d'Inca), 07141 Marratxí.
    PARTICIPACIÓN CIUDADANA
    —La presentación de esta queja o sugerencia implica el consentimiento para que, por medio del correo electrónico indicado, el Departamento de Calidad de los Servicios de la mencionada dirección general le envíe comunicaciones relacionadas con la web de "Participación ciudadana" del Gobierno de las Illes Balears, exclusivamente a los efectos de su fomento. En caso de que no desee recibir estas comunicaciones, le rogamos que nos envíe correo electrónico a relacionsciutadanes.caib.es. En consecuencia, puede revocar el consentimiento para este tratamiento en cualquier momento.

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Participación y Transparencia

    Contacto
    Servicio o Sección responsable

    Dirección General de Participación y Transparencia

    C/ de l'Uruguai, s/n Palma Arena. Tel.: 012 - Fax: 971176817

    Observaciones

    NORMATIVA REGULADORA
    - El termini per respondre és de quinze dies hàbils, transcorregut el qual sense obtenir resposta podeu adreçar-vos a la Inspecció General de Qualitat, Organització i Serveis perquè dugui a terme les actuacions necessàries.
    - La formulació d'una queixa no té, en cap cas, la qualificació de recurs administratiu ni paralitza els terminis establerts per interposar-lo.
    - Aquesta formulació no impedeix ni condiciona l'exercici de la resta d'accions o drets que, de conformitat amb la normativa reguladora de cada procediment, puguin exercir les persones que hi figuren com a interessades.
    - Per la naturalesa mateixa de la queixa, contra la resposta no pot interposar-se cap recurs, sens perjudici que els motius de la queixa puguin tornar a exposar-se en els possibles recursos que es puguin interposar en el procediment administratiu amb el qual tenguin relació.
    NORMATIVA DE PROTECCIÓ DE DADES DE CARÀCTER PERSONAL
    - Es garanteix la protecció deguda de les dades de caràcter personal que es puguin conèixer en l'exercici del dret de presentar aquest document. Aquestes dades són confidencials i només les utilitzaran els òrgans competents per tramitar la queixa o el suggeriment perquè n'obtingueu una resposta al més ajustada possible, tot això d'acord amb el que preveu la Llei orgànica 15/1999, de 13 de desembre, de protecció de dades de caràcter personal.
    - D'acord amb l' article 5 de la Llei orgànica 15/1999, de 13 de desembre, de protecció de dades de caràcter personal, us informam que les vostres dades personals s'incorporaran i es tractaran en el fitxer automatitzat "queixes i suggeriments" la finalitat del qual és la tramitació de les queixes i suggeriments que la ciutadania presenti sobre el funcionament dels serveis públics de l'Administració de la CAIB i les entitats vinculades o que en depenen , el qual està degudament inscrit a l'Agència de Protecció de Dades i sobre el qual s'apliquen les més estrictes mesures de seguretat, de conformitat amb la legislació en vigor .
    - L'òrgan responsable del fitxer és la Direcció General de Funció Pública, Administracions Públiques i Qualitat dels Serveis, i l'adreça a la qual la persona interessada pot adreçar-se per exercir els drets d'accés, rectificació, cancel·lació i oposició és c/ de Francesc Salva i Pizà , s/n (es Pont d'Inca), 07141 Marratxí.
    PARTICIPACIÓ CIUTADANA
    - La presentació d'aquesta queixa o suggeriment implica el consentiment perquè, per mitjà del correu electrònic indicat, el Departament de Qualitat dels Serveis de l'esmentada direcció general us enviï comunicacions relacionades amb la web de "Participació ciutadana" del Govern de les Illes Balears, exclusivament a l'efecte de fomentar-la. En cas que no vulgueu rebre aquestes comunicacions, us pregam que ens envieu un correu electrònic a relacionsciutadanes.caib.es. En conseqüència, podeu revocar el consentiment per a aquest tractament en qualsevol moment.

  • Aprobación por el Protectorado y depósito en el Registro

    Personas destinatarias

    Fundaciones

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    No hay plazo

    Silencio administrativo

    Positivo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Observaciones

    Protectorado: informe sobre la adecuación a la normativa vigente. Registro: diligencia de depósito del plan de actuación por parte de la persona encargada del Registro.

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    requisits

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Plazo máximo

    termini

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.


    Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servei d'Entitats Jurídiques

    Sant Pere, núm 3. . Tel.: 971177145

    (entitatsjuridiques@caib.es)

  • Ayudas por el fomento de las razas autóctonas de las Islas Baleares previstas en el anexo I del Real decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el cual se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas

    Personas destinatarias

    Organizaciones o asociaciones de ganaderos de las Islas Baleares que, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, cumplan los siguientes requisitos: a) Que no tengan ánimo de lucro. b) Que estén oficialmente reconocidas, para la gestión del Ll

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    Seis meses contadores a partir de la finalización del plazo de presentación de sol- licitudes

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Observaciones

    Joan Josep Coll Bibiloni

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Presentación de solicitudes

    Requisitos

    Los señalados en el apartado tercero y cuarto de la convocatoria.

    Documentación a presentar

    a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante.

    b) Fotocopia compulsada de los estatutos sociales, correctamente inscritos en el registro correspondiente.

    c) Acreditación de la representación con la cual actúa quien firma la solicitud.

    d) Relación, firmada por el secretario, de los ganaderos que integran la organización o asociación, esta relación tiene que constar como mínimo del nombre y linajes y el NIF de cada asociado.

    e) Declaración responsable de cada asociado de acuerdo con el modelo de anexo III que figura a la página web http://www.caib.es debidamente llenado. Si la declaración presentada no contiene todos los datos de este anexo III, o bien presenta rayadas o enmiendas, será considerada como no presentada. El beneficiario tiene que presentar estas declaraciones de forma ordenada y numerada de acuerdo con la relación de ganaderos presentada.

    f) Programa que se tiene que desarrollar durante el periodo establecido, especificando la descripción de las actuaciones que se desarrollarán, de acuerdo con el apartado 4 de esta Resolución.

    g) Presupuesto detallado y desglosado por actividades, de acuerdo con el apartado 4 de esta Resolución, indicando la base imponible y el importe del IVA correspondiente. Si la asociación solicita otras ayudas para la misma finalidad, al presupuesto detallado se tienen que separar los gastos que serán subvencionables para cada entidad.

    h) Documentación para demostrar que el iva no se recuperable para el beneficiario, en caso de solicitar la subvencionabilitat del IVA: certificado 036 o resolución de excepción.

    Modelos:

    Documentos relacionados con el trámite:

    Plazo máximo

    Tres meses y empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB

    Lugar

    A no ser que la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, puede presentar documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica en cualquiera de sus oficinas de registro.

    También los puede presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio marco de oficinas integradas.

    Encontrará las direcciones de todas estas oficinas aquí:

    [http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436&lang=es]

    Además, también puede enviar la documentación por correo postal. En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro, datos que también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Ayudas Ocms y Ajudas del Estado

    C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971787307 - Fax: 971176884

  • En este registro, de carácter administrativo y público, se tienen que inscribir las entidades especializadas que quieran ser acreditadas como servicios de prevención con domicilio en el territorio de la CAIB.

    Personas destinatarias

    Entidades especializadas

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    3 meses (6 meses si se tiene que solicitar informes a otras comunidades autónomas).

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    • Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, que desarrolla el RD 39/1997, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Acreditació d'entitats especialitzades com a servei de prevenció aliens

    Documentación a presentar

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de salud laboral

    Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900 - Fax: 971176973

  • Habilitación excepcional

    Personas destinatarias

    Personas que cumplan los requisitos establecidos en el punto 2 ("Habilitación excepcional") o el punto 3 ("Habilitación provisional") del Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención en la Dependencia de 19 de octubre de 2017 por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008 sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema, modificado por el Acuerdo de 7 de octubre de 2015.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Positivo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    Si

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Solicitud de habilitación excepcional y/o provisional en las categorías profesionales de personal cuidador, gericultor, de auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal

    Requisitos

    Acreditar una experiencia mínima de tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas los últimos 12 años en la categoría de la cual solicitan la habilitación excepcional o bien, hayan hecho trabajo y tengan un mínimo de 300 horas de formación relacionada con las competencias profesionales a acreditar en el mismo periodo.

    Documentación a presentar

    Copia compulsada del DNI/NIE, si no ha autorizado la verificación de la identidad.

    Informe de Vida laboral en lo que conste la experiencia laboral exigida.

    Copias compulsadas de los Certificados de empresa y / o contratos que acrediten la experiencia laboral en esta categoría profesional o con estas funciones.

    Copias compulsadas de los certificados de los módulos de formación relacionados con las competencias profesionales a acreditar (tienen que sumar un mínimo de 300 horas).

    Modelos:

    Plazo máximo

    Hasta el 31 de diciembre de 2022

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Servicios Sociales

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Planificación Social

    Tel.: 971177200

    (planificacio@dgplanificacio.caib.es)

  • El objeto del procedimiento consiste en la tramitación de expedientes sancionadores, por la pressumpta comisión por infracciones graves o muy graves, que se encuentran tipificadas en los apartados 2 y 3 del artículo 46 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

    Personas destinatarias

    De acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, podrán ser sancionados por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas recogidas en esta ley, cualquier persona física o jurídica que las realice.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    1 año a partir de la fecha del acuerdo de inicio

    Silencio administrativo

    Según normativa aplicable

    Forma de inicio

    De oficio

    Fin de la via administrativa

    No

    Observaciones

    30 días desde el vencimiento del plazo para resolver

    Normativas:

    BOCAIB nº. 21, de 17 de febrero de 1994: Decreto 14/1994, de 10 febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir para la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

    BOE 181, de 29 de julio de 2011: Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Consejería de Medio Ambiente y Territorio

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Acuerdo de inicio de la directora general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climá¡tico.

    Documentación a presentar

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Residuos y Educación Ambiental

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Residuos y suelos contaminados

    Gremi de Corredors 10. Polígon de Son Rossinyol. Tel.: 971176684 - Fax: 971176697

    (residus@caib.es)

  • Este procedimiento tiene por objeto la convocatoria de la asamblea de las federaciones deportivas que opten por el sistema de representación para clubes, con el fin de configurar su composición y posteriormente elegir a los presidentes correspondientes, y si pega, las juntas directivas para el periodo 2016-2020.

    Personas destinatarias

    Federaciones Deportivas de las Islas Baleares reconocidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares que opten por el sistema de representación para clubes

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    En función de las fechas específicas que figuren en los respectivos calendarios electorales federativos ratificados por la Dirección General de Deportes y Juventud (ver en particular cada uno de los trámites A-1, A-2 y A-3)

    Silencio administrativo

    Según normativa aplicable

    Forma de inicio

    De oficio

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Deportes

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    A-2 Presentación relación asambleístas natos a la Dirección General de Deportes y Juventud

    Requisitos

    - Ser una federación deportiva reconocida e inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares y que la asamblea federativa haya reconocido previamente que el sistema de representación será para clubes.

    - Que se haya dictado por el órgano competente una resolución por la cual se ratifican las actuaciones previas y preparatorias del proceso electoral y la documentación electoral.

    Documentación a presentar

    La junta electoral enviará la relación de asambleístas y el certificado del secretario o la secretaria de la junta electoral con el visto bueno del presidente o de la presidenta que acredite la proclamación de los asambleístas natos (artículo 20.3 del Decreto 86/2008)

    Plazo máximo

    En función de las fechas específicas que figuren en los respectivos calendarios electorales federativos ratificados por la Dirección General de Deportes y Juventud.

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Deportes

    Observaciones

    Tener constancia, por parte de la Dirección General de Deportes y Juventud, de la composición del órgano de gobierno, entre cuyos miembros tiene que resultar elegido el presidente o la presidenta de la federación, y si nés el caso, la junta directiva.

    X

    A-2 Presentación relación asambleístas natos a la Dirección General de Deportes y Juventud

    Requisitos

    - Ser una federación deportiva reconocida e inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares y que la asamblea federativa haya reconocido previamente que el sistema de representación será para clubes.

    - Que se haya dictado por el órgano competente una resolución por la cual se ratifican las actuaciones previas y preparatorias del proceso electoral y la documentación electoral.

    Documentación a presentar

    La junta electoral enviará la relación de asambleístas y el certificado del secretario o la secretaria de la junta electoral con el visto bueno del presidente o de la presidenta que acredite la proclamación de los asambleístas natos (artículo 20.3 del Decreto 86/2008)

    Plazo máximo

    En función de las fechas específicas que figuren en los respectivos calendarios electorales federativos ratificados por la Dirección General de Deportes y Juventud.

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Deportes

    Observaciones

    Tener constancia, por parte de la Dirección General de Deportes y Juventud, de la composición del órgano de gobierno, entre cuyos miembros tiene que resultar elegido el presidente o la presidenta de la federación, y si nés el caso, la junta directiva.

    X

    A-1 Aprovació en Assemblea General Extraordinària de les actuacions prèvies i preparatòries del procés electoral i de la documentació electoral

    Requisitos

    Presentació davant la DGEiJ de l'original i una còpia acarada de l'acta de l'assemblea general en la qual s'han aprovat les actuacions prèvies i la documentació electoral, amb 2 exemplars originals d'aquesta.

    Documentación a presentar

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Deportes

    Observaciones

    El procediment té per objecte la ratificació de les actuacions prèvies i preparatòries dels processos electorals i de la documentació electoral. En relació als processos electorals federatius que s'han de convocar cada quatre anys i han de coincidir amb l'any olímpic (Jocs Olímpics d'Estiu)

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