Procedimiento sancionador ordinario por infracciones de la normativa de residuos
El objeto del procedimiento consiste en la tramitación de expedientes sancionadores, por la pressumpta comisión por infracciones graves o muy graves, que se encuentran tipificadas en los apartados 2 y 3 del artículo 46 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Personas destinatarias
De acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, podrán ser sancionados por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas recogidas en esta ley, cualquier persona física o jurídica que las realice.
Plazo máximo para la resolución y notificación
1 año a partir de la fecha del acuerdo de inicio
Silencio administrativo
Según normativa aplicable
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
No
Observaciones
30 días desde el vencimiento del plazo para resolver
Normativas:
BOCAIB nº. 21, de 17 de febrero de 1994: Decreto 14/1994, de 10 febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir para la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
BOE 181, de 29 de julio de 2011: Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Medio Ambiente y Territorio
Simplificación documental
Trámites
X
Acuerdo de inicio de la directora general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climá¡tico.
Documentación a presentar
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Residuos y Educación Ambiental
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Residuos y suelos contaminados
Gremi de Corredors 10. Polígon de Son Rossinyol. Tel.: 971176684 - Fax: 971176697
(residus@caib.es)
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Archivo y Museo de la Educación de Les Illes Balears
Calle Mestre Torrandell 59 bajos, 07300, Inca
Tel. 971504279
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Carrer Gremi Corredors 10, 07009, Palma
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Tel. 971175600
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Plaça D'Espanya 1, 07800, Eivissa
Esad Escola Sup. D'Art Dramàtic Illes Balears (ESADIB)
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