Inscripción de la constitución de una fundación
Fundaciones
4 meses
Positivo
Instancia de parte
No
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
X
requisits
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
termini
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
Contacto
Servei d'Entitats Jurídiques
Sant Pere, núm 3. . Tel.: 971177145
(entitatsjuridiques@caib.es)
Observaciones
Trobareu més informació a l'enllaç http://www.caib.es/sites/fundacions/es/inscripcion_de_una_fundacion-72878/
Inscripción del nombramiento, aceptación, cese, etc de los titulares de los órganos de gobierno de una fundación
Fundaciones
4 meses
Positivo
Instancia de parte
No
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
X
requisits
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
termini
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
Contacto
Servei d'Entitats Jurídiques
Sant Pere, núm 3. . Tel.: 971177145
(entitatsjuridiques@caib.es)
Observaciones
Trobareu més informaicó a l'enllaç http://www.caib.es/sites/fundacions/es/inscripcion_de_una_fundacion-72878/
Para redactar y firmar los planes de autoprotección, es necesaria la inscripción en el Registro de determinado personal técnico (Decreto 8/2004, art. 13)
Personal técnico competente
6 meses
Positivo
Instancia de parte
No
Servicio de Ordenación de Emergencias
X
Técnicos competentes
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
Abierto
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Ordenación de Emergencias
Contacto
Servicio de Ordenación de Emergencias
C/ de Francesc Salvà i Pizà, s/n (es Pinaret). Tel.: 971177700 - Fax: 971784184
(inscripcio_tecnics@dgiej.caib.es)
El Registro General de Formación Permanente del Profesorado, adscrito a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, es el instrumento de publicidad y de gestión de los datos relativos a las actividades de formación permanente.
Las personas interesadas pueden promover la inscripción de los certificados correspondientes a actividades de formación que hayan obtenido la homologación o el reconocimiento, de acuerdo con lo previsto en la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 54, de 6 mayo de 2017).
Tres meses
Negativo
Instancia de parte
No
En el caso que la actividad presentada en el plazo de tres meses no quedase inscrita en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado, indicaría que ésta no puede ser reconocida como actividad de formación permanente porque no cumple la normativa.
Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa
X
La solicitud y la documentación ha de presentarse en uno de los registros habilitados por la Consejería de Educación y Universidad, en las delegaciones territoriales o en cualquier otra dependencia referida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
-
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa
Contacto
Servicio de Formación Homologada y Capacitación
C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 2a planta). Tel.: 971177831
(sfhc@dgfpfp.caib.es)
Observaciones
Personal técnico competente
6 meses
Positivo
Instancia de parte
No
El técnico competente se responsabiliza de la adecuación del Plan de salvamento en las playas a lo establecido en el Decreto 2/2005, y los ayuntamientos correspondientes de la implantación y la actualización del Plan.
Dirección General de Emergencias e Interior
X
Documentación a presentar
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Emergencias e Interior
Contacto
Servicio de Ordenación de Emergencias
C/ de Francesc Salvà i Pizà, s/n (es Pinaret). Tel.: 971177700 - Fax: 971784184
(inscripcio_tecnics@dgiej.caib.es)
Inscribir a las empresas de juego en el registro general de juego de las Illes Balears
Fabricantes o importadores/comercializadores/distribuidores/servicios tècnics (B, B/C, C)/ salones (ES,SO: empresarios de salones, salones operadores / bingos/ casinos/ operadores/ bares.
4 meses
Positivo
Instancia de parte
No
Dirección General de Comercio
X
Presentar la solicitud junto con la documentación requerida.
Tasas
B.1. Autorización y inscripción de empresas de juego . 466,21 - Efectivo
Documentación a presentar
-Alta en el IAE epígrafe correspondiente
- Fotocopia del DNI del representante legal de la empresa, así como del presidente, administradores y consejeros
- Si se trata de personas jurídicas, fotocopia del CIF
- Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes, respecto del presidente, administradores y consejeros, junto con la declaración complementaria, a la que se refiere la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificados y informe de conducta ciudadana
- Copia autentificada de la escritura de constitución de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil, y copia de los estatutos. Los datos contenidos en las escrituras deberán referirse a la situació actual de la empresa.
- Justificant de pagment de la taxa administrativa.
- Justificante de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, tanto de la empresa como de sus empleados.
- Resguardo original de la fianza. (Modelo 802 ejemplar para la admnistración).
Modelos:
Plazo máximo
Antes de iniciar la actividad
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Comercio
Contacto
Servicio de Juego
Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900 - Fax: 971176826
Observaciones
Procedimiento de inscripcion
Inscripción en el registro de guías turísticos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en el Insular de Mallorca, y expedición del carné, de los guías turísticos que desarrollan su actividad en la Isla de Mallorca.
Guías turísticos que desarrollen su actividad en Mallorca.
6 meses
Según normativa aplicable
Instancia de parte
Si
Caducidad: cuando se produzca la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado durante más de 3 meses.
Recurso: de reposición ante el Director General de Turismo.
Dirección General de Turismo
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior
Real Decreto de 8 de noviembre, por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
X
Para la inscripción será necesario:
1.A Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
-Diplomatura de empresas y actividades turísticas (TEAT o DEAT)
-Técnico superior guía, información y asistencia turística.
1. B O superar las pruebas que, a tal efecto, se convoquen por la Consejería de Turismo.
2. Acreditación de las lenguas necesarias para el desarrollo de su tarea.
3. Pago de la tasa correspondiente:
Enlace a la página de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
----
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Turismo
Contacto
Departamento de Ordenación y Planificación Turística
C. Blaise Pascal, 17. Edifici Adduno - Parc Bit. (Ctra. Palma - Valldemossa, km. 7,4). Tel.: 971177785
(ordenacioturistica@dgoturis.caib.es)
Inscripción de las embarcaciones con actividad de entretenimiento en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de las Islas Baleares y en el Insular de Mallorca.
Las embarcaciones con actividad de entretenimiento que desarrollen la actividad en la isla de Mallorca.
-
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Se trata de las empresas titulares de embarcaciones de transporte marítimo turístico, de acuerdo con la Ley 11/2010, de Ordenación del Transporte Marítimo de las Islas Baleares, que organicen fiestas o bailes a bordo con música.
Para la inscripción sera necesario:
1. Driat
2. Acreditación de la personalidad y la representación por cualquier medio válido en derecho.
3. Pago de la tasa correspondiente.
Enlace a la página de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Caducidad: cuando se produzca la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado durante más de 3 meses.
Recursos: de reposición ante el director general de Turismo
Dirección General de Turismo
X
-
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
-
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Turismo
Contacto
Departamento de Ordenación y Planificación Turística
C. Blaise Pascal, 17. Edifici Adduno - Parc Bit. (Ctra. Palma - Valldemossa, km. 7,4). Tel.: 971177785
(ordenacioturistica@dgoturis.caib.es)
Inscripción de las agencias de viajes en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de las Islas Baleares y en el Insular de Mallorca.
Agencias de viajes con sede en la isla de Mallorca
6 meses
Positivo
Instancia de parte
Si
Para la inscripción será necesario:
1. Driat,
2. Acreditación de la personalidad y la representación por cualquier medio válido en derecho.
- persona física: DNI, NIE, etc.
- persona jurídica: escritura de constitución de la sociedad y documento de identidad del representante.
3. Tener constituida una garantía individual mediante seguro, aval u otra garantía financiera, equivalente al 5% de los ingresos obtenidos por la organización o venta de viajes combinados de la agencia en el ejercicio anterior y, en cualquier caso, este importe no podrá ser inferior a 100,000 o garantía colectiva, de acuerdo con lo establecido en el articulo 58 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, modificada por la Ley 6/2018, de 22 de junio y la Ley 6/2019, de 8 de febrero.
4. Tener suscrito un seguro que tiene que cubrir:
- responsabilidad civil de la explotación del negocio
- responsabilidad civil indirecta o subsidiaria
- responsabilidad por daños patrimoniales primarios
La póliza tiene que cubrir siniestros, como mínimo por valor de 450.000, divididos en 150.000 por cada uno de los bloques.
5. Pago de la tasa correspondiente
Enlace a la página de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Caducidad: cuando se produzca la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado durante mes de 3 meses.
Final de la vía administrativa: recurso de reposición ante el director general de Turismo
Dirección General de Turismo
X
-
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
-
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Turismo
Contacto
Departamento de Ordenación y Planificación Turística
C. Blaise Pascal, 17. Edifici Adduno - Parc Bit. (Ctra. Palma - Valldemossa, km. 7,4). Tel.: 971177785
(ordenacioturistica@dgoturis.caib.es)
Inscripción del Rent en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de las Islas Baleares y en el Insular de Mallorca.
Las empresas de Rent con sede en la Isla de Mallorca.
-
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Para la inscripción será necesario:
1. Declaración Responsable Inicio Actividad Turística (DRIAT)
2. Acreditación de la personalidad y la representación por cualquier medio válido en Derecho
3. Plan de modernización si ya estaba en funcionamiento (Ver trámite Planes de Modernización)
4. Justificante de pago de la tasa prevista
Enlace a la página de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Caducidad: Paralización del procedimiento por causas imputables al interesado durante más de 3 meses
Recurso: de Reposición ante la directora general de Turismo
Dirección General de Turismo
X
-
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
-
A no ser que la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, puede presentar documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica en cualquiera de sus oficinas de registro.
También los puede presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio marco de oficinas integradas.
Encontrará las direcciones de todas estas oficinas aquí:
[http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436&lang=es]
Además, también puede enviar la documentación por correo postal. En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro, datos que también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Turismo
Contacto
Departamento de Ordenación y Planificación Turística
C. Blaise Pascal, 17. Edifici Adduno - Parc Bit. (Ctra. Palma - Valldemossa, km. 7,4). Tel.: 971177785
(ordenacioturistica@dgoturis.caib.es)