Inscripción inicio de actividad de los guías turísticos (Anexo I)
Inscripción en el registro de guías turísticos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en el Insular de Mallorca, y expedición del carné, de los guías turísticos que desarrollan su actividad en la Isla de Mallorca.
Personas destinatarias
Guías turísticos que desarrollen su actividad en Mallorca.
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Según normativa aplicable
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Observaciones
Caducidad: cuando se produzca la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado durante más de 3 meses.
Recurso: de reposición ante el Director General de Turismo.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Turismo
Simplificación documental
Documentos relacionados con el procedimiento
- Directiva 2006/123/CE
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior
- Real Decreto 1837/2008
Real Decreto de 8 de noviembre, por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
- decret 20/2015 de 17 d'abril, de principis generals i directrius de coordinació en matèria turística
- DRIAT: Guía Oficial Illes Balears
- DECLARACIÓN PRESTACIÓN TEMPORAL SERVICIOS GUÍA (UE)
- SOLICITUD RENOVACIÓN GUIAS OFICIALES
Trámites
X
Solicitud
Requisitos
Para la inscripción será necesario:
1.A Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
-Diplomatura de empresas y actividades turísticas (TEAT o DEAT)
-Técnico superior guía, información y asistencia turística.
1. B O superar las pruebas que, a tal efecto, se convoquen por la Consejería de Turismo.
2. Acreditación de las lenguas necesarias para el desarrollo de su tarea.
3. Pago de la tasa correspondiente:
Enlace a la página de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
----
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Turismo
Contacto
Servicio o Sección responsable
Departamento de Ordenación y Planificación Turística
C. Blaise Pascal, 17. Edifici Adduno - Parc Bit. (Ctra. Palma - Valldemossa, km. 7,4). Tel.: 971177785
(ordenacioturistica@dgoturis.caib.es)
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Consorcio para el Fomento de Insfraestructuras Universitarias
Calle D'Alfons el Magnànim 29, 07004, Palma
Fundación Es Baluard Museo de Arte Moderno y Contemporáneo
Plaça Porta de Santa Catalina 10, 07012, Palma
Archivo y Museo de la Educación de Les Illes Balears
Calle Mestre Torrandell 59 bajos, 07300, Inca
Tel. 971504279
Consorcio de Aguas de Les Illes Balears
Carrer Gremi Corredors 10, 07009, Palma
Fundación Robert Graves
Carretera De Deià a s/n, 07179, Sóller
Subdirección de Atención Primaria y Atención a las U.
Calle Reina Esclaramunda 9, 07003, Palma
Tel. 971175600
Consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad
Plaça D'Espanya 1, 07800, Eivissa
Esad Escola Sup. D'Art Dramàtic Illes Balears (ESADIB)
Carrer Del Morer 6, 07001, Palma
Tel. 971713628
Consorcio Plan D-Llucmajor
Calle Constitució 6, 07620, Llucmajor
Consorcio para la Mejora y el Embellecimiento de la Playa de Palma
Calle De L'Uruguay s/n, 07010, Palma
Dirección General de Comunicación
Passeig De Sagrera 2, 07012, Palma
Tel. 971176565
Consejería de Educación y Universidad
Carrer D'Alfons el Magnanim 29, 07004, Palma
En esta página
- Personas destinatarias
- Plazo máximo para la resolución y notificación
- Silencio administrativo
- Forma de inicio
- Fin de la via administrativa
- Observaciones
- Normativa del procedimiento
- Órgano competente para resolver
- Simplificación documental
- Documentos relacionados con el procedimiento
- Trámites
- Trámites relacionados
- Oficinas de la administración