S'obre la convocatòria de subvencions amb l'objecte de finançar especialitats formatives adreçades prioritàriament a treballadors desocupats, i la convocatòria informativa dirigida als alumnes desocupats per a la sol·licitud d'ajuts i beques, per al període 2016-2018
Poden ser beneficiaris de les subvencions que preveu aquesta convocatòria les entitats de formació inscrites i acreditades radicades en el territori de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears
Tres mesos
Negativo
Instancia de parte
Si
El termini per presentar les sol·licituds de subvenció és de 15 dies naturals comptadors des de l'endemà de la publicació de la convocatòria.
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
X
NNN
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
MMM
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
X
Documentación a presentar
Modelos:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
Publicidad registral
Fundaciones
No hay plazo (10 días normalmente)
No es de aplicación
Instancia de parte
No
Servei d'Entitats Jurídiques
X
Documentación a presentar
A no ser que la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, puede presentar documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica en cualquiera de sus oficinas de registro.
También los puede presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio marco de oficinas integradas.
Encontrará las direcciones de todas estas oficinas aquí:
[http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436&lang=es]
Además, también puede enviar la documentación por correo postal. En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro, datos que también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior
Contacto
Servei d'Entitats Jurídiques
Sant Pere, núm 3. . Tel.: 971177145 - Fax: 971176011
(entitatsjuridiques@caib.es)
Resolución de rectificación de errores e inscripción al libro de legalizaciones
Asociaciones
3 meses
Positivo
Instancia de parte
No
Servei d'Entitats Jurídiques
X
Documentación a presentar
A no ser que la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, puede presentar documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica en cualquiera de sus oficinas de registro.
También los puede presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio marco de oficinas integradas.
Encontrará las direcciones de todas estas oficinas aquí:
[http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436&lang=es]
Además, también puede enviar la documentación por correo postal. En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro, datos que también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior
Contacto
Servei d'Entitats Jurídiques
Sant Pere, núm 3. . Tel.: 971177145 - Fax: 971176011
(entitatsjuridiques@caib.es)
Inscripción de creación de otros órganos
Fundaciones
4 meses
Positivo
Instancia de parte
No
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
X
requisits
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
termini
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.
Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
Contacto
Servei d'Entitats Jurídiques
Sant Pere, núm 3. . Tel.: 971177145
(entitatsjuridiques@caib.es)
Procedimiento para solicitar la declaración de reserva o coto de recursos silvestres, que incluyen, o pueden incluir, las especias de fauna y flora a que se refiere el artículo 62.2.d) de la Ley 12/2014, de 16 diciembre, agraria de las Islas Baleares, como herramienta de gestión, conservación y mantenimiento de los diferentes tipos de aprovechamientos o recursos silvestres en las explotaciones y fincas rústicas.
Propietarios o titulares de fincas rústicas.
6 meses.
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad
X
- Ser propietario de la finca o titular de la explotación agraria que será objeto de la reserva o coto.
- Estar inscrito en el Registro de explotaciones agrarias.
- Presentar la memoria requerida.
- Presentar los planos requeridos.
- La superficie del coto tiene que tener una superficie forestal igual o superior en su conjunto, según la parcelación del SIGPAC, a la unidad mínima forestal establecida en el artículo 96, apartado 4, de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
- Por el cambio de titular de la reserva o coto: copia de la escritura o documentación que acredite la titularidad de la finca o explotación agraria.
Documentación a presentar
- Copia del DNI/CIF del solicitante.
- Copia de la escritura de la propiedad de la finca o cualquier otro documento que acredite la propiedad.
- Documento que acredite la inscripción al Registro de explotaciones agrarias.
- Plano sobre las parcelas SIGPAC, con indicación del polígono y parcela catastral.
- Croquis de los puntos de ubicación de las señales de reserva o coto.
- Memoria o instrumento de gestión forestal sostenible aprobado.
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
-
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo
Contacto
Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo
Tel.: 971176666 - Fax: 971176678
(forestal@caib.es)
El artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, dispone que:
Empresas de más de cincuenta trabajadores que no tengan el 2 % de trabajadores con discapacidad.
2 meses
Positivo
Instancia de parte
Si
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
X
Empresas con 50 o más trabajadores que no tengan el 2% de trabajadores con discapacidad
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
Termini màxim per a la resolució: 2 mesos. Termini màxim per a la notificació: 10 dies.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
Contacto
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
Camí Vell de Bunyola, 43, 1º - Edifici Rotonda Asima, despatx 21 - Polígon de Son Castelló. Tel.: 971784991 - Fax: 971784942
De aucerdo con el Reglamento (CE) 436/2009 de la Comisión y el Real Decreto 1303/2009 es obligatorio presentar anualmente las declaraciones para el control vitivinícola a la Dirección General de Medio Rural y Marino. Estos documentos se presentarán para cada campaña vitivinícola según los modelos normalizados y en los plazos que establece la normativa vigente
Están obligados a presentarla todas las personas físicas o jurídicas -o sus agrupaciones- que no son consumidores privados o minoristas y que en fecha 31 de julio poseen vino, mosto, mosto de uva concentrado o mosto de uva concentrado rectificado. A estos efectos se consideran minoristas las personas físicas o jurídicas -o sus agrupaciones- que ejercen profesionalmente una actividad comercial que implica vender vino en pequeñas cantidades directamente al consumidor, quedando excluidas las que utilizan bodegas para el almacenamiento y el envasado de los vinos en grandes cantidades
No procede
No es de aplicación
Instancia de parte
No
Servicio de Agricultura
X
Fecha límite de presentación: 10 de septiembre.
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Servicio de Agricultura
Informar a la autoridad competente de las existencias y de la comercialización de vino de la tierra Formentera
Bodegas o embotelladores que han elaborado o comercializado vino con la mención "vino de la tierra Formentera"
No procede
No es de aplicación
Instancia de parte
No
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
X
Anualmente, y siempre durante el primer mes del año, los elaboradores y/o embotelladores de vino de la tierra 'Formentera' presentarán ante la Dirección General, en impreso normalizado, la declaración de existencias y de comercialización de vino de la tierra 'Formentera'
Documentación a presentar
Plazo máximo
15
Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Calidad Agroalimentaria
Informar a la autoridad competente de las existencias y de la comercialización de vino de la tierra Ibiza
Bodegas o embotelladores que han elaborado o comercializado vino con la mención "vino de la tierra Ibiza"
No procede
No es de aplicación
Instancia de parte
No
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
X
Anualmente, y siempre durante el primer mes del año, los elaboradores y/o embotelladores de vino de la tierra 'Ibiza' presentarán ante la Dirección General, en impreso normalizado, la declaración de existencias y de comercialización de vino de la tierra 'Ibiza'
Documentación a presentar
Plazo máximo
15
Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Calidad Agroalimentaria
Informar a la autoridad competente de las existencias y de la comercialización de vino de la tierra Illes Balears
Bodegas o embotelladores que han elaborado o comercializado vino con la mención "vino de la tierra Illes Balears"
No procede
No es de aplicación
Instancia de parte
No
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
X
Anualmente, y siempre durante el primer mes del año, los elaboradores y/o embotelladores de vino de la tierra 'Illes Balears' presentarán ante la Dirección General, en impreso normalizado, la declaración de existencias y de comercialización de vino de la tierra 'Illes Balears'
Documentación a presentar
Plazo máximo
15
Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Calidad Agroalimentaria