Declaración de COTOS o RESERVAS de recursos silvestres

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Procedimiento para solicitar la declaración de reserva o coto de recursos silvestres, que incluyen, o pueden incluir, las especias de fauna y flora a que se refiere el artículo 62.2.d) de la Ley 12/2014, de 16 diciembre, agraria de las Islas Baleares, como herramienta de gestión, conservación y mantenimiento de los diferentes tipos de aprovechamientos o recursos silvestres en las explotaciones y fincas rústicas.

Personas destinatarias

Propietarios o titulares de fincas rústicas.

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 meses.

Silencio administrativo

Según normativa aplicable

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Normativa del procedimiento

Órgano competente para resolver

Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad

Simplificación documental

En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

- Ser propietario de la finca o titular de la explotación agraria que será objeto de la reserva o coto.

- Estar inscrito en el Registro de explotaciones agrarias.

- Presentar la memoria requerida.

- Presentar los planos requeridos.

- La superficie del coto tiene que tener una superficie forestal igual o superior en su conjunto, según la parcelación del SIGPAC, a la unidad mínima forestal establecida en el artículo 96, apartado 4, de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

- Por el cambio de titular de la reserva o coto: copia de la escritura o documentación que acredite la titularidad de la finca o explotación agraria.

Documentación a presentar

- Copia del DNI/CIF del solicitante.

- Copia de la escritura de la propiedad de la finca o cualquier otro documento que acredite la propiedad.

- Documento que acredite la inscripción al Registro de explotaciones agrarias.

- Plano sobre las parcelas SIGPAC, con indicación del polígono y parcela catastral.

- Croquis de los puntos de ubicación de las señales de reserva o coto.

- Memoria o instrumento de gestión forestal sostenible aprobado.

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

-

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo

Tel.: 971176666 - Fax: 971176678

(forestal@caib.es)


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