Informar a la autoridad competente que la bodega inicia la vendimia, con el objetivo de realizar los controles correspondientes
Bodegas que tengan previsto elaborar vino con la mención "vino de la tierra Serra Tramuntana - Costa Nord"
No procede
No es de aplicación
Instancia de parte
Si
Únicamente tendrán derecho a la mención "vino de la tierra Serra Tramuntana - Costa Nord" los vinos elaborados íntegramente con uvas de la Serra Tramuntana - Costa Nord y envasados en la zona de producción
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
X
Antes de comenzar la vendimia, todas las personas físicas o jurídicas que tengan previsto elaborar y/o embotellar vino con la indicación geográfica 'Serra Tramuntana - Costa Nord' deben comunicarlo por escrito a la Dirección General
Documentación a presentar
Plazo máximo
15
Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Calidad Agroalimentaria
Inscripción de las actividades alimenticias de Registro Nacional (mayoristas) relacionadas con productos de origen no animal
Empresas y personas físicas
Art. 50. Ley 3/2003. 6 meses
Positivo
Instancia de parte
No
Dirección General de Salud Pública y Participación
X
-
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
6 mesos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Seguridad Alimentaria
Contacto
Unidad de Autorizaciones
Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971177383 - Fax: 971177708
Observaciones
Per sabre la quantia de les taxes pels diversos tràmits relatius a la comunicació prèvia dels establiments de productes d'origen no animal.
Tendrán que presentar comunicación previa al inicio de las actividades las entidades o empresas que producen residuos.
Entidades particulares y empresas
No hay resolución expresa.
No es de aplicación
Instancia de parte
No
Están obligados a presentar esta comunicación:
- Los productores de residuos peligrosos
- Los productores de residuos no peligrosos si superan las 1000 Tn / año.
Se presentará una comunicación previa por centro productor, incluyendo los residuos no peligrosos, justo si la cantidad total es mayor a 1000 Tn / año.
Una vez revisada la documentación presentada junto a la comunicación previa, si toda es correcta, pasarán a formar parte de un registro público, en el que obtendrán un código NIMA.
Una vez la entidad aparece en la página web con su código NIMA, la empresa está registrada. En cambio, si la documentación no es correcta, se le enviará una carta de subsanación de deficiencias, para que un plazo determinado, presente la documentación adecuada.
Los productores de residuos peligrosos están obligados a elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma un estudio de minimización, comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos. Quedan exentos, los pequeños productores (menos de 10 Tn / año).
Servicio de Residuos y suelos contaminados
X
Están obligados a presentar esta comunicación:
- Los productores de residuos peligrosos.
- Los productores de residuos no peligrosos si superan las 1.000 T/año.
Documentación a presentar
- Identificación de la empresa con copia del CIF y representante legal con copia del DNI.
- Escritura o apoderamiento a favor del representante.
- Contrato(s) de tratamiento con el/los gestor/es de los residuos (artículo 5 del Real decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado) o declaración responsable del productor en el que hace constar el compromiso de disponer del contrato de tratamiento que corresponde con el gestor de residuos.
Plazo máximo
Todo el año
Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Residuos y Educación Ambiental
Contacto
Servicio de Residuos y suelos contaminados
Gremi de Corredors 10. Polígon de Son Rossinyol. Tel.: 971176684 - Fax: 971176697
(residus@caib.es)
Observaciones
Comunicación previa de producción de residuos
Inscribir las variaciones en los datos contenidas en el registro general de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Islas Baleares y en el Insular de Mallorca.
Los establecimientos y los explotadores de los establecimientos de alojamiento turístico que desarrollen su actividad turística en la Isla de Mallorca.
-
Según normativa aplicable
Instancia de parte o de oficio
Si
Caducidad: cuando se produzca la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado durante más de 3 meses.
Recurso: de reposición ante el Director General de Turismo.
Dirección General de Turismo
Modificación de los datos de la Central y apertura y cierre de sucursales
X
Para la inscripción de la modificación será necesario:
1. Presentar comunicación previa debidamente rellenada, comunicando las modificaciones de datos que se hayan producido.
2. En caso de aumento del número de plazas en establecimientos de alojamiento y estancias turísticas en viviendas, cumplimiento de los artículos 5 (excepto los turismos de interior, hoteles de ciudad, hospederías y estancias turísticas en viviendas) y 88 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de les Illes Balears
3. Pago de tasas:
- Enlace a la Agencia Tributaria
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
----
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Turismo
Contacto
Departamento de Ordenación y Planificación Turística
C. Blaise Pascal, 17. Edifici Adduno - Parc Bit. (Ctra. Palma - Valldemossa, km. 7,4). Tel.: 971177785
(ordenacioturistica@dgoturis.caib.es)
Inscribir la actividad de las carnicerías y de los establecimientos de venta al por menor de carne y derivados.
Empresas i personas físicas
3 meses. Art. 50.1 Ley 3/2003, de 26 de marzo.
Artículo 4.4. Decreto 99/2012, de 7 de diciembre.
Positivo
Instancia de parte
No
Dirección General de Salud Pública y Participación
X
--
Documentación a presentar
--
Modelos:
Plazo máximo
--
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.
Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Seguridad Alimentaria
Contacto
Unidad de Autorizaciones
Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971177383 - Fax: 971177708
Inscribir la actividad alimenticia de los establecimientos de comidas preparadas, tipos restaurantes, cafeterías, bares y similares.
Empresas y personas físicas
3 meses. Art. 50.1 Ley 3/2003, de 26 de marzo. Art. 50.1 Ley 3/2003, de 26 de marzo. Artículo 4.4. Decreto 99/2012, de 7 de diciembre.
Positivo
Instancia de parte
No
Dirección General de Salud Pública y Participación
X
--
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
--
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.
Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Seguridad Alimentaria
Contacto
Unidad de Autorizaciones
Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971177383 - Fax: 971177708
Inscribir la actividad alimenticia de los hornos y otros establecimientos minoristas elaboradores de productos derivados de la harina.
Empresas y personas físicas
36 meses. Art. 50.1 Ley 3/2003, de 26 de marzo.
Artículo 4.4. Decreto 99/2012, de 7 de diciembre
Positivo
Instancia de parte
No
Dirección General de Salud Pública y Participación
X
--
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
--
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.
Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de la Junta Arbitral de Consumo
Contacto
Unidad de Autorizaciones
Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971177383 - Fax: 971177708
Inscribir la actividad alimenticia de otros establecimientos minoristas
Empresas y personas físicas
3 meses. Art. 50.1 Ley 3/2003, de 26 de marzo.
Artículo 4.4. Decreto 99/2012, de 7 de diciembre.
Positivo
Instancia de parte
No
Dirección General de Salud Pública y Participación
X
--
Documentación a presentar
--
Modelos:
Plazo máximo
--
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.
Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Seguridad Alimentaria
Contacto
Unidad de Autorizaciones
Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971177383 - Fax: 971177708
Las personas físicas o jurídicas que quieran hacer actividades de transporte marítimo de pasajeros, mercancías o mixto, tienen que comunicar previamente la intención de llevarlas a cabo, y acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos legales preceptivos.
Personas físicas o jurídicas
-
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo
X
Las personas físicas o jurídicas que quieran hacer actividades de transporte marítimo de pasajeros, mercancías o mixto, tienen que comunicar previamente la intención de llevarlas a cabo, y acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos legales preceptivos.
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
Les persones físiques o jurídiques que volen fer activitats de transport marítim de passatgers, mercaderies o mixt, han de comunicar prèviament la intenció de dur-les a terme, i acreditar documentalment el compliment dels requisits legals preceptius.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Consejería de Movilidad y Vivienda
Contacto
Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo
C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971177300 - Fax: 971176375
Tendrán que presentar comunicación previa al inicio de su actividad las entidades o empresas que transportan y/o recogen residuos sin una instalación asociada.
Entidades particulares o empresas con sede social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Según normativa vigente
No es de aplicación
Instancia de parte
No
Una vez revisada la documentación presentada junto a la comunicación previa, si toda es correcta, pasarán a formar parte de un registro público, en el que obtendrán un código NIMA.
Una vez la entitat aparece en la página web con su código NIMA, la empresa está registrada. En cambio, si la documentación no es correcta, se le enviará una carta de subsanación de deficiencias, para que en un plazo determinado, presente la documentación adecuada.
En el caso de transporte de residuos peligrosos (o no peligrosos si lo exige una norma especifica) se comunicará al interesado la obligación de constituir una fianza y las garantías financieras que dicte la administració.
Todo traslado de residuos peligrosos ha de ir acompañado de su documento de control y seguimiento.
De conformidad al artículo 41 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), para la realización de transporte de mercancías por carretera, tan público como privado complementario, será necesaria la obtención de la correspondiente autorización de transporte. El mismo artículo, en el apartado 2, exceptúa de la obtención de la autorización: 1 º Los transportes privados complementarios de mercancías que se realicen en vehículos de hasta 3,5 Tn de masa máxima autorizada. 2 º Los transportes públicos de mercancías realizados en vehículos de hasta 2Tn de masa máxima autorizada.
Servicio de Residuos y suelos contaminados
X
Requerirá un certificado digital de la empresa que se quiere inscribir, y el pago de una tasa en línea
-Copia del modelo 036 presentado en la agencia tributaria.
Autorización en virtud de la legislación sobre transporte de mercancías, si está obligado.
-Si están exentos de autorización según la legislación sobre transporte de mercancías deben presentar la ficha técnica de los vehículos.
Documentación a presentar
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Según normativa vigente. No se realizará comunicación expresa de aceptación, las entidades autorizadas aparecerán en el registro oficial
Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Residuos y Educación Ambiental
Contacto
Servicio de Residuos y suelos contaminados
Gremi de Corredors 10. Polígon de Son Rossinyol. Tel.: 971176684 - Fax: 971176697
(residus@caib.es)