Comunicación previa para la inscripción de establecimientos de comidas preparadas, tipos restaurantes, cafeterías, bares y similares
Inscribir la actividad alimenticia de los establecimientos de comidas preparadas, tipos restaurantes, cafeterías, bares y similares.
Personas destinatarias
Empresas y personas físicas
Plazo máximo para la resolución y notificación
3 meses. Art. 50.1 Ley 3/2003, de 26 de marzo. Art. 50.1 Ley 3/2003, de 26 de marzo. Artículo 4.4. Decreto 99/2012, de 7 de diciembre.
Silencio administrativo
Positivo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Salud Pública y Participación
Simplificación documental
Trámites
X
Comunicación previa para la inscripción de establecimientos de comidas preparadas, tipo restaurante, cafeterias, bares y similares .
Requisitos
--
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
--
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.
Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Seguridad Alimentaria
Contacto
Servicio o Sección responsable
Unidad de Autorizaciones
Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971177383 - Fax: 971177708