Govern de les Illes Balears

  • Alta en el Registro por cambio de ambit territorial

    Personas destinatarias

    Fundaciones

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    4 meses

    Silencio administrativo

    Positivo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Servei d'Entitats Jurídiques

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Solicitud

    Documentación a presentar

    Lugar

    A no ser que la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, puede presentar documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica en cualquiera de sus oficinas de registro.

    También los puede presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio marco de oficinas integradas.

    Encontrará las direcciones de todas estas oficinas aquí:

    [http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436&lang=es]

    Además, también puede enviar la documentación por correo postal. En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro, datos que también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servei d'Entitats Jurídiques

    Sant Pere, núm 3. . Tel.: 971177145 - Fax: 971176011

    (entitatsjuridiques@caib.es)

  • Cancelación del depósito de fianzas de alquiler

    Personas destinatarias

    Particulars

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    No hay plazo

    Silencio administrativo

    No es de aplicación

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Consejería de Movilidad y Vivienda

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Cancelación del depòsito de fianzas de alquiler

    Documentación a presentar

    Forma de presentación

    Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.

    Órgano competente para la tramitación

    Instituto Balear de la Vivienda (Ibavi)

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Instituto Balear de la Vivienda (Ibavi)

    C/ de Manuel Azaña, 9 . Tel.: 971784994 - Fax: 971468829

    (ibavi@caib.es)

    Observaciones

    Cancelación del depòsito de fianzas de alquiler

  • Obtener la autorización para utilizar las instalaciones del Casal de Asociaciones de Inmigrantes y ONGD

    Personas destinatarias

    a) Las entidades asociativas representativas de los intereses de las personas inmigradas residentes en las Illes Balears que cumplan los requisitos del artículo 4 del Reglamento de organización y funcionamiento del Casal de Asociaciones de Inmigrantes y ONGD (BOIB nº. 19, de 7 de febrero de 2013).

    b) Las entidades sociales sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos del Reglamento de organización y funcionamiento del Casal de Asociaciones de Inmigrantes y ONGD (BOIB nº. 19, de 7 de febrero de 2013).

    c) Los consulados itinerantes.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    El plazo máximo para resolver y notificar es de un mes

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Servicios Sociales

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Solicitud

    Documentación a presentar

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Servicio de Servicios Sociales

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Servicios Sociales

    Pl. de la Drassana, 4. Tel.: 971177200

  • Os recordamos que esta Consejería cuenta con un censo de las asociaciones de alumnos según establece el Decreto 187/2003, de 28 de noviembre (BOIB nº. 169, de seis de diciembre de 2003).

    Personas destinatarias

    Asociaciones de alumnos

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    3 meses contadores a partir de la fecha de presentación de la pertinente documentación.

    Silencio administrativo

    Positivo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    Si

    Observaciones

    Para poder acceder a las ayudas que la Consejería de Educación y Universidad destina a estas entidades es requisito imprescindible que consten censadas, de acuerdo con lo que establece l’esmentat Decreto. Para más información os podéis dirigir a la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa en el teléfono 971 17 77 82.

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    Es consideren associacions d'alumnes les que es constitueixen en els centres docents públics o privats, autoritzats per la Conselleria d'Educació i Cultura, que imparteixen ensenyaments d'educació secundària, de batxillerat, de formació professional, d'ensenyaments artístics, de música i dansa, d'idiomes i d'educació de persones adultes, de nivell no universitari.

    Només poden ser membres de l'associació els alumnes matriculats al centre en què cursin els seus estudis en alguns dels ensenyaments anteriorment indicats.

    Documentación a presentar

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Comunidad Educativa

    C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 2a planta). Tel.: 971177782 - Fax: 971176958

    (faginer@dgice.caib.es)

  • Os recordamos que esta Conselleria cuenta con un censo de las asociaciones de padres y madres de alumnos y de las federaciones y confederaciones de estas, según establece el Decreto 188/2003, de 28 de noviembre (BOIB núm. 169, de 6 de diciembre de 2003).

    Personas destinatarias

    Asociaciones de padres y madres de alumnos (APIMA)

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    3 meses a partir de la fecha de presentación de la correspondiente documentación.

    Silencio administrativo

    Positivo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    Si

    Observaciones

    Para poder acceder a las ayudas que la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades destina a estas entidades es requisito imprescindible que consten censadas, de acuerdo con el que establece el mencionado Decreto. Para más información os podéis dirigir a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades al teléfono 971 17 65 00, extensión 60716.

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    Se consideran asociaciones de padres y madres de alumnos aquellas que se constituyan en los centros docentes públicos o privados, autorizados por la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, que imparten enseñanzas en alguno de los niveles de educación infantil, educación primaria, educación secundaria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas, escuelas oficiales de idiomas y conservatorios de música y danza de nivel no universitario.

    Sólo pueden ser miembros de las mencionadas asociaciones los padres, las madres o los tutores legales de los alumnos que cursen estudios a los centros docentes indicados al artículo anterior.

    Documentación a presentar

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

  • Aquí se puede consultar la documentación que se debe presentar en la Dirección General de Desarrollo Rural para obtener la certificación de agroturismo y se puede imprimir el modelo de solicitud y el documento de pago de la tasa.

    Personas destinatarias

    Titulares de agroturismos.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    .

    Silencio administrativo

    Según normativa aplicable

    Forma de inicio

    De oficio

    Fin de la via administrativa

    No

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Presentación de solicitudes

    Documentación a presentar

    La solicitud tiene que ir acompañada de la siguiente documentación:

    - Fotocopia de los siguientes documentos: escritura de las fincas, contrato de alquiler o acuerdo familiar.

    - Plano y certificado catastral con el número de polígono y número de parcelas y superficie de éstas.

    - Plano de distribución de cultivos con la superficie de éstos.

    - En el caso de entidad jurídica: fotocopia de los estatutos y del documento de nombramiento del representante.

    - Fotocopia del DNI del peticionario y/o representante.

    - Fotocopia del CIF de la empresa, si corresponde.

    - Cartilla ganadera actualizada, si corresponde.

    - Fotocopia de las declaraciones de cultivos y/o actividades subvencionadas, si corresponde.

    - Relación de la maquinaria de que dispone la explotación agraria.

    - Mano de Obra que trabaja en la explotación agraria.

    - Si hace agricultura ecológica hace falta que adjunte una fotocopia del certificado del último año.

    - Certificado de explotación agraria prioritaria, si corresponde.

    - Certificado de alta en el Registro General de Explotaciones Agrarias

    - Memoria de las actividades objeto de la oferta complementaria (es de obligada presentación para la oferta complementaria).

    - Justificante de pago de la tasa (modelo 046) con los siguientes datos:

    Concepto (4): código M08

    Datos del declarante

    Descripción (22): tasa por prestación de servicios facultativos. Emisión de informe y certificado

    Importe total a ingresar (75): 52,66 euros. El ingreso se tiene que hacer a cualquiera de las siguientes entidades bancarias: Sa Nostra, La Caixa, Banca March, Banco Bilbao Vizcaya y Banco de Crédito Balear.

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

    Observaciones

    La solicitud se tiene que presentar a la Dirección General de Medi Rural i Marí (c/ de Eusebi Estada, 145, Palma), en la sede de la Consejería de la calle Foners de Palma; en las delegaciones de la empresa pública FOGAIBA en Palma, Campos, Felanitx, Manacor, Inca, Sa Pobla y Sóller, y en los consells insulars de Ibiza y Formentera y de Menorca, o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • Las ambulancias antes de su puesta en funcionamiento tendrán que pedir una certificación sanitaria que tendrá una validez de 2 años. Una vez renovada la primera certificación, se renueva anualmente y Cualquier nuevo trámite que realice un centro ya autorizado si cambia a su representante legal con respecto a lo que figure en el expediente.
    Para más información consultad aqui

    Personas destinatarias

    El sol•licitant (entidad o persona física titular)

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    3 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Observaciones

    Para informaros sobre la tasa y el pago consultad aqui

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Salud Pública y Participación

    Resultado

    Certificación / denegación / desistimiento

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    Real decreto 836/2012

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Servicio de Evaluación, Acreditación y Inspección

  • Publicidad registral de datos inscritos (con tasa)

    Personas destinatarias

    Fundaciones

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    No hay plazo. Certificado de la persona encargada del Registro.

    Silencio administrativo

    No es de aplicación

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    requisits

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Plazo máximo

    termini

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.


    Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servei d'Entitats Jurídiques

    Sant Pere, núm 3. . Tel.: 971177145

    (entitatsjuridiques@caib.es)

  • Certificar el estado de la tramitación del expediente de subvención del beneficiario.

    Personas destinatarias

    Personas físicas con una subvención en la vivienda de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda pendiente de pago.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    3 meses (art. 42.2 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

    Silencio administrativo

    Según normativa aplicable

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Observaciones

    .

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Departamento de Vivienda

    Trámites

    X

    Sol·licitud

    Telemàtica

    Documentación a presentar

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Departamento de Vivienda

    Contacto
    Servicio o Sección responsable

    Dirección General Arquitectura y Vivienda

    Passeig del Born, 17. Tel.: 971177300

    (mespinosa@dgarquit.caib.es)

    Observaciones

    Telemàtica

  • Certficar la no necesidad de devolución de las ayudas recibidas cuando se produce una disolució del condominio.

    Personas destinatarias

    Los beneficiarios de ayudas para la adquisición de vivienda usada en régimen de condominio.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    3 meses, Art. 21.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Vivienda

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Solicitud certificado de extinción de condominio

    Requisitos

    Haber sido beneficiarios de una ayuda para la adquisición de una vivienda.

    Documentación a presentar

    - Solicitud.

    - Fotocopia de DNI.

    - Fotocopia de la escritura de compraventa y del prestamo hipotecario.

    - Fotocopia del visado.

    Modelos:

    Plazo máximo

    Sin Plazo.

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Vivienda

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Departamento de Vivienda

    Passeig del Born, 17. Tel.: 971177300

    (maservera@dgarquit.caib.es)

    Observaciones

    Solicitud certificado de extinción de condominio

    X

    -

    Requisitos

    -

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Plazo máximo

    -

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Vivienda

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Departamento de Vivienda

    Passeig del Born, 17. Tel.: 971177300

    (maservera@dgarquit.caib.es)

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