Alta en el Registro por cambio de ambit territorial
Fundaciones
4 meses
Positivo
Instancia de parte
No
Servei d'Entitats Jurídiques
X
Documentación a presentar
A no ser que la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, puede presentar documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica en cualquiera de sus oficinas de registro.
También los puede presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio marco de oficinas integradas.
Encontrará las direcciones de todas estas oficinas aquí:
[http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436&lang=es]
Además, también puede enviar la documentación por correo postal. En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro, datos que también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior
Contacto
Servei d'Entitats Jurídiques
Sant Pere, núm 3. . Tel.: 971177145 - Fax: 971176011
(entitatsjuridiques@caib.es)
Cancelación del depósito de fianzas de alquiler
Particulars
No hay plazo
No es de aplicación
Instancia de parte
No
Consejería de Movilidad y Vivienda
X
Documentación a presentar
Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
Órgano competente para la tramitación
Instituto Balear de la Vivienda (Ibavi)
Contacto
Instituto Balear de la Vivienda (Ibavi)
C/ de Manuel Azaña, 9 . Tel.: 971784994 - Fax: 971468829
(ibavi@caib.es)
Observaciones
Cancelación del depòsito de fianzas de alquiler
Obtener la autorización para utilizar las instalaciones del Casal de Asociaciones de Inmigrantes y ONGD
a) Las entidades asociativas representativas de los intereses de las personas inmigradas residentes en las Illes Balears que cumplan los requisitos del artículo 4 del Reglamento de organización y funcionamiento del Casal de Asociaciones de Inmigrantes y ONGD (BOIB nº. 19, de 7 de febrero de 2013).
b) Las entidades sociales sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos del Reglamento de organización y funcionamiento del Casal de Asociaciones de Inmigrantes y ONGD (BOIB nº. 19, de 7 de febrero de 2013).
c) Los consulados itinerantes.
El plazo máximo para resolver y notificar es de un mes
Negativo
Instancia de parte
No
Dirección General de Servicios Sociales
X
Documentación a presentar
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Servicios Sociales
Contacto
Servicio de Servicios Sociales
Pl. de la Drassana, 4. Tel.: 971177200
Os recordamos que esta Consejería cuenta con un censo de las asociaciones de alumnos según establece el Decreto 187/2003, de 28 de noviembre (BOIB nº. 169, de seis de diciembre de 2003).
Asociaciones de alumnos
3 meses contadores a partir de la fecha de presentación de la pertinente documentación.
Positivo
Instancia de parte
Si
Para poder acceder a las ayudas que la Consejería de Educación y Universidad destina a estas entidades es requisito imprescindible que consten censadas, de acuerdo con lo que establece lesmentat Decreto. Para más información os podéis dirigir a la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa en el teléfono 971 17 77 82.
Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa
Certificat AA
X
Es consideren associacions d'alumnes les que es constitueixen en els centres docents públics o privats, autoritzats per la Conselleria d'Educació i Cultura, que imparteixen ensenyaments d'educació secundària, de batxillerat, de formació professional, d'ensenyaments artístics, de música i dansa, d'idiomes i d'educació de persones adultes, de nivell no universitari.
Només poden ser membres de l'associació els alumnes matriculats al centre en què cursin els seus estudis en alguns dels ensenyaments anteriorment indicats.
Documentación a presentar
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros
Contacto
Servicio de Comunidad Educativa
C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 2a planta). Tel.: 971177782 - Fax: 971176958
(faginer@dgice.caib.es)
Os recordamos que esta Conselleria cuenta con un censo de las asociaciones de padres y madres de alumnos y de las federaciones y confederaciones de estas, según establece el Decreto 188/2003, de 28 de noviembre (BOIB núm. 169, de 6 de diciembre de 2003).
Asociaciones de padres y madres de alumnos (APIMA)
3 meses a partir de la fecha de presentación de la correspondiente documentación.
Positivo
Instancia de parte
Si
Para poder acceder a las ayudas que la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades destina a estas entidades es requisito imprescindible que consten censadas, de acuerdo con el que establece el mencionado Decreto. Para más información os podéis dirigir a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades al teléfono 971 17 65 00, extensión 60716.
Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa
Certificado APIMAs
X
Se consideran asociaciones de padres y madres de alumnos aquellas que se constituyan en los centros docentes públicos o privados, autorizados por la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, que imparten enseñanzas en alguno de los niveles de educación infantil, educación primaria, educación secundaria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas, escuelas oficiales de idiomas y conservatorios de música y danza de nivel no universitario.
Sólo pueden ser miembros de las mencionadas asociaciones los padres, las madres o los tutores legales de los alumnos que cursen estudios a los centros docentes indicados al artículo anterior.
Documentación a presentar
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros
Aquí se puede consultar la documentación que se debe presentar en la Dirección General de Desarrollo Rural para obtener la certificación de agroturismo y se puede imprimir el modelo de solicitud y el documento de pago de la tasa.
Titulares de agroturismos.
.
Según normativa aplicable
De oficio
No
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
X
Documentación a presentar
La solicitud tiene que ir acompañada de la siguiente documentación:
- Fotocopia de los siguientes documentos: escritura de las fincas, contrato de alquiler o acuerdo familiar.
- Plano y certificado catastral con el número de polígono y número de parcelas y superficie de éstas.
- Plano de distribución de cultivos con la superficie de éstos.
- En el caso de entidad jurídica: fotocopia de los estatutos y del documento de nombramiento del representante.
- Fotocopia del DNI del peticionario y/o representante.
- Fotocopia del CIF de la empresa, si corresponde.
- Cartilla ganadera actualizada, si corresponde.
- Fotocopia de las declaraciones de cultivos y/o actividades subvencionadas, si corresponde.
- Relación de la maquinaria de que dispone la explotación agraria.
- Mano de Obra que trabaja en la explotación agraria.
- Si hace agricultura ecológica hace falta que adjunte una fotocopia del certificado del último año.
- Certificado de explotación agraria prioritaria, si corresponde.
- Certificado de alta en el Registro General de Explotaciones Agrarias
- Memoria de las actividades objeto de la oferta complementaria (es de obligada presentación para la oferta complementaria).
- Justificante de pago de la tasa (modelo 046) con los siguientes datos:
Concepto (4): código M08
Datos del declarante
Descripción (22): tasa por prestación de servicios facultativos. Emisión de informe y certificado
Importe total a ingresar (75): 52,66 euros. El ingreso se tiene que hacer a cualquiera de las siguientes entidades bancarias: Sa Nostra, La Caixa, Banca March, Banco Bilbao Vizcaya y Banco de Crédito Balear.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Observaciones
La solicitud se tiene que presentar a la Dirección General de Medi Rural i Marí (c/ de Eusebi Estada, 145, Palma), en la sede de la Consejería de la calle Foners de Palma; en las delegaciones de la empresa pública FOGAIBA en Palma, Campos, Felanitx, Manacor, Inca, Sa Pobla y Sóller, y en los consells insulars de Ibiza y Formentera y de Menorca, o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las ambulancias antes de su puesta en funcionamiento tendrán que pedir una certificación sanitaria que tendrá una validez de 2 años. Una vez renovada la primera certificación, se renueva anualmente y Cualquier nuevo trámite que realice un centro ya autorizado si cambia a su representante legal con respecto a lo que figure en el expediente.
Para más información consultad aqui
El sollicitant (entidad o persona física titular)
3 meses
Negativo
Instancia de parte
No
Para informaros sobre la tasa y el pago consultad aqui
X
182
23451
30/07/1987
X
241
29406
28/09/1990
X
137
41589
Dirección General de Salud Pública y Participación
Certificación / denegación / desistimiento
X
Real decreto 836/2012
Modelos:
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Servicio de Evaluación, Acreditación y Inspección
Publicidad registral de datos inscritos (con tasa)
Fundaciones
No hay plazo. Certificado de la persona encargada del Registro.
No es de aplicación
Instancia de parte
No
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
X
requisits
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
termini
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.
Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
Contacto
Servei d'Entitats Jurídiques
Sant Pere, núm 3. . Tel.: 971177145
(entitatsjuridiques@caib.es)
Certificar el estado de la tramitación del expediente de subvención del beneficiario.
Personas físicas con una subvención en la vivienda de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda pendiente de pago.
3 meses (art. 42.2 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
.
0
40300
26/11/1992
Dirección General de Energía y Cambio Climático
Departamento de Vivienda
Telemàtica
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Departamento de Vivienda
Dirección General Arquitectura y Vivienda
Passeig del Born, 17. Tel.: 971177300
(mespinosa@dgarquit.caib.es)
Telemàtica
Certficar la no necesidad de devolución de las ayudas recibidas cuando se produce una disolució del condominio.
Los beneficiarios de ayudas para la adquisición de vivienda usada en régimen de condominio.
3 meses, Art. 21.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Negativo
Instancia de parte
No
Dirección General de Vivienda
X
Haber sido beneficiarios de una ayuda para la adquisición de una vivienda.
Documentación a presentar
- Solicitud.
- Fotocopia de DNI.
- Fotocopia de la escritura de compraventa y del prestamo hipotecario.
- Fotocopia del visado.
Modelos:
Plazo máximo
Sin Plazo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Vivienda
Contacto
Departamento de Vivienda
Passeig del Born, 17. Tel.: 971177300
(maservera@dgarquit.caib.es)
Observaciones
Solicitud certificado de extinción de condominio
X
-
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
-
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Vivienda
Contacto
Departamento de Vivienda
Passeig del Born, 17. Tel.: 971177300
(maservera@dgarquit.caib.es)