Govern de les Illes Balears

  • finalidad indemnizar a los agricultores para la totalidad o una parte de los costs adicionales y las pérdidas de ingresos derivadas de las dificultades que plantea la producción agrícola en zonas con limitaciones específicas, evitando riesgos naturales y sociales derivados de su falta de uso y manteniendo el paisaje tradicional balear como aparte de su riqueza social y natural

    Personas destinatarias

    personas físicas

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Presentación de solicitudes

    Documentación a presentar

    a)En caso de persona física
    - Declaración de la declaración de la lava (IRPF) del ejercicio 2014.
    b) Si la solicitud se realiza como socio de entidades, además de los documentos anteriores, tendrá que aportar:
    -NIF de la entidad.
    -Estatutos, reglamento o escritura de constitución de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
    -en caso de que la condición de socio no se deduzca del documento de constitución o estatutos presentados, además tendrá que presentar un certificado mediante el cual se acredite su condición de socio.

    Plazo máximo

    Hasta el día 31/05/2016

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

  • Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad indemnizar a los agricultores por los costs adicionales y las pérdidas de ingresos derivadas de las dificultades que plantea la producción agrícola en zonas con limitaciones naturales, evitando riesgos naturales y sociales derivados de su falta de uso y manteniendo el paisaje tradicional balear como aparte de su riqueza social y natural, de acuerdo con lo que establece el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares para el periodo 2014-2020 y los artículos 31 y 32 del Reglamento (UE) nº. 1305/2013 del Parlament Europeu y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

    Personas destinatarias

    Agricultores

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Presentación de las solicitudes

    Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad indemnizar a los agricultores por los costs adicionales y las pérdidas de ingresos derivadas de las dificultades que plantea la producción agrícola en zonas con limitaciones naturales, evitando riesgos naturales y sociales derivados de su falta de uso y manteniendo el paisaje tradicional balear como aparte de su riqueza social y natural, de acuerdo con lo que establece el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares para el periodo 2014-2020 y los artículos 31 y 32 del Reglamento (UE) nº. 1305/2013 del Parlament Europeu y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

    Requisitos

    -Ser agricultores activos y titulares de una explotación agraria. Estar ubicados total o parcialmente en los municipios incluidos en el ámbito territorial de aplicación. La explotación tiene que estar inscrita a nombre del titular de la ayuda en el RÍA. Tener 10has

    Documentación a presentar

    Personas físicas:
    si pega la documentación que acredite la representación legal de la persona que firma la suele- licitud, tendrá que estar vigente en el momento de la presentación de la suele- licitud de la ayuda.
    Personas jurídicas:
    NIF entidad.
    Fotocopia de los estatutos, reglamentos o escritura de constitución.
    Documentación que acredite la representación legal de la persona que firma la suele- licitud.

    Plazo máximo

    Hasta el día 15 de mayo de 2015

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

    Observaciones

    Les ajudes objecte de la present convocatòria tenen com a finalitat indemnitzar els agricultors pels costs addicionals i les pèrdues d'ingressos derivades de les dificultats que planteja la producció agrícola en zones amb limitacions naturals, evitant riscs naturals i socials derivats de la seva falta d'ús i mantenint el paisatge tradicional balear com a part de la seva riquesa social i natural, d'acord amb el que estableix el Programa de Desenvolupament Rural de les Illes Balears per al període 2014-2020 i els articles 31 i 32 del Reglament (UE) núm. 1305/2013 del Parlament Europeu i del Consell, de 17 de desembre de 2013.

  • Convocatoria sobre las condiciones, los requisitos y el procedimiento para la concesión de la ayuda económica de pago único a las mujeres víctimas de violencia de género que residan y estén empadronadas en Municipios de Menorca, Ibiza y Formentera (art. 27 de la LO 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género)

    Personas destinatarias

    Mujeres víctimas de violencia de género que residan y estén empadronadas en Municipios de Menorca, Ibiza y Formentera

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    3 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Órgano competente para resolver

    Instituto Balear de la Mujer

    Resultado

    Garantizar derechos económicos a las mujeres víctimas de violencia de género con la finalidad de facilitar su integración social

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    solicitut

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Instituto Balear de la Mujer

  • Ayudar a los deportistas, los clubes deportivos y las federaciones deportivas de las Islas Baleares a poder participar en las competiciones oficiales de ámbito de las Islas Baleares, en las ligas de ámbito autonómico, estatal y en las competiciones concretas nacionales del calendario oficial y obligatorio, siempre que éstas no sean de carácter profesional, mediante subvenciones al transporte de material deportivo necesario para la competición entre las islas de la comunidad autónoma, en la Península (Estado español), a las islas Canarias, a Ceuta y a Melilla de los clubes y de los deportistas que se hayan inscrito, y concretamente, se subvenciona el transporte de material deportivo hecho entre el 1 de noviembre de 2015 y el 31 de octubre de 2016.

    Personas destinatarias

    Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:

    a) Los clubes deportivos regulados por el título V, capítol I, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, que participen en competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.

    b) Los deportistas de las Islas Baleares de las categorías juvenil, junior, senior o absoluta, que participen en las ligas de ámbito autonómico o estatal, o en las competiciones concretas del calendario oficial y obligatorio, siempre que éstas no tenguin carácter profesional.

    c) Las federaciones deportivas de las Islas Baleares legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

    Los deportistas y los clubes deportivos de las Islas Baleares inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, federados a la federación española correspondiente, en caso de que no haya federación deportiva de las Islas Baleares.

    REQUISITOS

    A) Para poder ser beneficiarios de las ayudas por el transporte de material deportivo entre las Islas Baleares, es necesario que los deportistas dispongan de la correspondiente licencia federativa balear (o de la española en el caso del apartado d del punto 2.1) vigente de la categoría juvenil, junior, senior o absoluta en el momento de hacer el desplazamiento y que sean residentes en las Islas Baleares.

    Con el fin de unificar criterios entre los diferentes reglamentos de las federaciones deportivas, se entiende que un deportista pertenece a la categoría juvenil cuándo ha hecho 17 años. No obstante, en caso de que haya deportistas menores de 17 años pero que participen en una categoría incluida en esta convocatoria o a los campeonatos de España escolares de selección autonómica 2016 convocados por el Consell Superior d'Esports, los desplazamientos de estos menores también son objeto de subvención.

    B) Para poder ser beneficiarios de las ayudas para el transporte de material deportivo entre la Península, las islas Canarias, Ceuta y Melilla, es necesario que los deportistas dispongan de la correspondiente licencia federativa balear (o de la española en el caso del apartado d del punto 2.1) vigente de la categoría infantil, cadete, juvenil, junior, senior o absoluta en el momento de hacer el desplazamiento y que sean residentes en las Islas Baleares.

    Con el fin de unificar criterios entre los diferentes reglamentos de las federaciones deportivas, se entiende que un deportista pertenece a la categoría infantil cuándo ha hecho 13 años. No obstante, en caso de que haya deportistas menores de 13 años pero que participen en una categoría incluida en esta convocatoria o a los campeonatos de España escolares de selección autonómica 2016 convocados por el Consell Superior d'Esports, los desplazamientos de estos menores también son objeto de subvención.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    Las solicitudes se tienen que resolver a medida que se presenten de manera completa y correcta a partir del orden de presentación y hasta que se agoten los fondos de la convocatoria o hasta que acabe el plazo fijado.

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Deportes y Juventud

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Ajuts a esportistes, clubs esportius i federacions esportives de les Illes Balears per facilitar-los transport de material esportiu entre les illes, a la Península, Illes Canàries, Ceuta i Melilla per a competicions oficials

    Documentación a presentar

    Lugar

    A no ser que la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, puede presentar documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica en cualquiera de sus oficinas de registro.

    También los puede presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio marco de oficinas integradas.

    Encontrará las direcciones de todas estas oficinas aquí:

    [http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436&lang=es]

    Además, también puede enviar la documentación por correo postal. En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro, datos que también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Deportes y Juventud

  • Ayudar en especie a los deportistas, los clubes deportivos y las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, para facilitarlos los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para participar atas o competiciones estatales o autonómicas, recogidas en el calendario oficial de cada federación deportiva.

    Personas destinatarias

    Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:

    a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas de entidades no deportivas regulados para el título V, capítulos I e II, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, que participen en competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.

    b) Los deportistas de las Islas Baleares de las categorías juvenil, junior, senior o absoluta, que participen en las ligas de ámbito autonómico o estatal, o en las competiciones concretas del calendario oficial y obligatorio, siempre que éstas no tenguin carácter profesional.

    c) Las federaciones deportivas de las Islas Baleares legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, con respecto a sus selecciones autonómicas.

    d) Los deportistas y los clubes deportivos de las Islas Baleares inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, federados a la federación española correspondiente, en caso de que no haya federación deportiva de las Islas Baleares.

    REQUISITOS

    1. Los deportistas tienen que tener licencia federativa balear (o de la española en el caso del apartado d del punto 2.1) vigente de la categoría juvenil, junior, senior o absoluta en el momento de hacer el desplazamiento.

    Se entiende que un deportista pertenece a la categoría juvenil cuando ha hecho desed años. No obstante, en caso de que haya deportistas menores de des siete años pero que participen en una categoría incluida en esta convocatoria, los desplazamientos de estos menores también son objeto de subvención.

    2. Los deportistas tienen que ser residentes en las Islas Baleares.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    Las solicitudes se tienen que resolver a medida que se presenten de manera completa y correcta a partir del orden de presentación y hasta que se agoten los fondos de la convocatoria o hasta que acabe el plazo fijado.

    El plazo máximo para resolver es de tres meses desde la fecha de presentación de las solicitudes.

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Deportes y Juventud

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Ayudas en especias en deportistas, clubes deportivos y selecciones autonómicas de federaciones deportivas de las IB, para desplazamientos entre islas de la comunidad autónoma para asistir a competiciones oficiales de calendarios federativos

    Requisitos

    Poden ser beneficiaris d'aquestes subvencions:

    a) Els clubs esportius i les seccions esportives d'entitats no esportives regulats pel títol V, capítols I i II, de la Llei 14/2006, de 17 d'octubre, de l'esport de les Illes Balears, i pel Decret 147/1997, de 21 de novembre, pel qual es regulen la constitució i el funcionament dels clubs esportius, modificat pel Decret 214/1999, d'1 d'octubre, inscrits en el Registre d'Entitats Esportives de les Illes Balears, que participin en competicions oficials dels diferents calendaris federatius.

    b) Els esportistes de les Illes Balears de les categories juvenil, júnior, sènior o absoluta, que participin en les lligues d'àmbit autonòmic o estatal, o en les competicions concretes del calendari oficial i obligatori, sempre que aquestes no tenguin caràcter professional.

    c) Les federacions esportives de les Illes Balears legalment constituïdes i inscrites en el Registre d'Entitats Esportives de les Illes Balears, pel que fa a les seves seleccions autonòmiques.

    d) Els esportistes i els clubs esportius de les Illes Balears inscrits en el Registre d'Entitats Esportives de les Illes Balears, federats a la federació espanyola corresponent, en el cas que no hi hagi federació esportiva de les Illes Balears.

    REQUISITS

    1. Els esportistes han de tenir llicència federativa balear (o de l'espanyola en el cas de l'apartat d del punt 2.1) vigent de la categoria juvenil, júnior, sènior o absoluta en el moment de fer el desplaçament.

    S'entén que un esportista pertany a la categoria juvenil quan ha fet desset anys. No obstant això, en cas que hi hagi esportistes menors de desset anys però que participin en una categoria inclosa en aquesta convocatòria, els desplaçaments d'aquests menors també són objecte de subvenció.

    2. Els esportistes han de ser residents a les Illes Balears.

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Plazo máximo

    30/08/2016

    Lugar

    A no ser que la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, puede presentar documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica en cualquiera de sus oficinas de registro.

    También los puede presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio marco de oficinas integradas.

    Encontrará las direcciones de todas estas oficinas aquí:

    [http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436&lang=es]

    Además, también puede enviar la documentación por correo postal. En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro, datos que también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Deportes y Juventud

  • Personas destinatarias

    Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los que realicen las actuaciones previstas al apartado cuarto de la Resolución y que sean:
    a)Titulares de explotaciones agrarias inscritas con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes en el Registro general de explotaciones agrarias de las Islas Baleares (RGEA), regulado por el Decreto 53/2006, de 16 de junio, (BOIB nº. 88, de 22 de junio de 2006).
    b)Armadores, personas físicas o jurídicas, de fuselajes pesqueros que hayan participado en el Plan de Acción del Sector Pesquero, de conformidad con aquello previsto a los Acuerdos de Consejo de Ministros de los días 3 de junio y 22 de julio de 2005.
    c)Cooperativas agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), debidamente registradas y que cumplan las obligaciones formales de actualización y entrega de sus datos.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    .

    Silencio administrativo

    Según normativa aplicable

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Presentación de solicitudes

    En la presentación de las solicitudes se tendran en cuenta las siguientes condiciones:
    - Sólo se admite una solicitud por beneficiario. En caso de que se presente más de una solicitud dentro del plazo establecido, sólo se tendrà en cuenta la que se haya presentado en último lugar.
    - Si un socio de una agrupación sin personalidad jurídica o una Sociedad Rural Menorquina presenta una solicitud y la agrupación o la SRM presenta otra, sólo se tendrà en cuenta la solicitud presentada por la SRM o la agrupación.
    - Sólo se podrá presentar una solicitud por explotación.
    Las solicitudes de ayuda, según el modelo del anexo I, se tienen que dirigir a la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, y se tienen que presentar en el registro de entrada del FOGAIBA, en el registro de entrada de la Consejería de Agricultura y Pesca o a cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Documentación a presentar

    Las solicitudes se tienen que acompañar de la documentación siguiente:
    a)Fotocopia compulsada del DNI o CIF del solicitante.
    b)Fotocopia compulsada del DNI del representante y documento acreditativo de la representación, si es el caso.
    c)Fotocopia compulsada de los estatutos, del reglamento o de la escritura de constitución de la entidad, debidamente inscritos en el registro, correspondiente, si pega.
    d)En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, también se tiene que aportar:
    -Documento en que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que han suscrito todos los miembros.
    -Fotocopia compulsada del DNI de las personas asociadas y del CIF de la agrupación, en caso de disponer.
    -Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno.
    -Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
    -Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que se haga constar el compromiso de no disolver a la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que prevé el artículo 22 del Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
    e)Documento de domiciliación bancaria (impreso TG002) o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria. En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se tiene que aportar este documento de cada uno de los miembros.
    f)En el caso de integrantes de agrupaciones sin personalidad jurídica y Sociedades Rurales Menorquinas, documento que acredite la conformidad del resto de integrantes de la agrupación o SRM con la presentación de la solicitud.
    g)Hoja de asentamiento del fuselaje, en caso de armadores.
    h)Copia del préstamo suscrito en el marco del Plan de Acción del Sector Pesquero, en caso de armadores.

    Plazo máximo

    El plazo de presentación de solicitudes estará a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y hasta el día 15 de abril de 2009.

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca

    Observaciones

    En la presentació de les sol·licituds es tendran en compte les següents condicions:
    - Només s'admet una sol·licitud per beneficiari. En cas que es presenti més d'una sol·licitud dins el termini establert, només es tendrà en compte la que s'hagi presentat en darrer lloc.
    - Si un soci d'una agrupació sense personalitat jurídica o una Societat Rural Menorquina presenta una sol·licitud i l'agrupació o la SRM en presenta una altra, només es tendrà en compte la sol·licitud presentada per la SRM o l'agrupació.
    - Només es podrà presentar una sol·licitud per explotació.
    Les sol·licituds d'ajuda, segons el model de l'annex I, s'han d'adreçar a la presidenta del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears, i s'han de presentar en el registre d'entrada del FOGAIBA, en el registre d'entrada de la Conselleria d'Agricultura i Pesca o a qualsevol dels registres prevists a l'article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú.

  • Con estas ayudas son subvencionables los préstamos que se concierten con entidades bancarias para la financiación d’operacions de circulante, siempre que reúnan las condiciones siguientes:
    1 Los préstamos tienen que ser posteriores a la sol•licitud d’ajuda.
    2 L’import mínimo del préstamo será de 4.000,00 euros.
    3 En el punto cuarto de la convocatoria s’hi establece la cuantía máxima del préstamo.

    Personas destinatarias

    Pueden ser beneficiarios los que realicen las actuaciones previstas en l’apartat cuarto d’aquesta Resolución y que sean:
    a)Titulares d’explotacions agrarias inscritas, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las sol•licituds, en el Registro general d’explotacions agrarias de las Islas Baleares (RGEA), regulado por el Decreto 53/2006, de 16 de junio (BOIB nº. 88, de 22 de junio de 2006).
    El FOGAIBA comprobará d’ofici las inscripciones y datos del RGEA, ya que presentar la sol•licitud d’ajuda supone l’autorització al FOGAIBA para hacer la comprobación, excepto manifestación expresa en contra.
    b)Armadores, personas físicas o jurídicas, de fuselajes pesqueros.
    c)Cooperativas agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las sol•licituds, estén debidamente registradas y que cumplan las obligaciones formales d’actualització y entrega de sus datos.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    .

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    De oficio

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Presentación de solicitudes

    Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes (anexo I) en el registro de entrada del FOGAIBA, en el registro de entrada de la Consejería de Presidencia o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Documentación a presentar

    Estas solicitudes deben presentarse con la siguiente documentación:
    a)Fotocopia compulsada del DNI o NIF del solicitante.
    b)Fotocopia compulsada del DNI del representante y documento acreditativo de la representación, si procede.
    c)Fotocopia compulsada de los estatutos, del reglamento o de la escritura de constitución de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
    d)En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, también se tiene que aportar:
    -Documento en que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que han suscrito todos los miembros.
    -Fotocopia compulsada del DNI de las personas asociadas y del NIF de la agrupación, en caso de disponer.
    -Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno.
    -Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
    -Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en qué se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que prevé el artículo 22 del Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
    e)Documento de domiciliación bancaria (impreso TG002) o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria. En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se tiene que aportar este documento de cada uno de los miembros.
    f)En el caso de integrantes de agrupaciones sin personalidad jurídica y Sociedades Rurales Menorquinas, documento que acredite la conformidad del resto de integrantes de la agrupació o SRM con la presentación de la solicitud.
    g)Hoja d’assentament del fuselaje, en caso d’armadors.
    h)Copia del préstamo suscrito en el marco del Plan d’Acció del Sector Pesquero, en caso d’armadors.

    Plazo máximo

    El plazo de presentación de solicitudes será a partir deldía siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y hasta el día 31 de agosto de 2010.

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Observaciones

    Les persones interessades han de presentar les sol•licituds (annex I) en el registre d’entrada del FOGAIBA, en el registre d’entrada de la Conselleria de Presidència o a qualsevol dels registres prevists a l’article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú.

  • Atender las necesidades derivadas del desarrollo de la actividad ordinaria de las federaciones deportivas de las Islas Baleares y los gastos correspondientes a los procesos electorales por la elección de los presidentes o presidentas y de las juntas directivas de las federaciones deportivas durante el año 2016.

    Personas destinatarias

    Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las federaciones deportivas de las Islas Baleares legalmente reconocidas e inscritas en el Registro de entidades Deportivas de las Islas Baleares.

    El plazo para presentar las solicitudes finaliza el día 16 de mayo de 2016.

    REQUISITOS

    Requisitos que tienen que cumplir las federaciones deportivas de las Islas Baleares:

    - Estar legalmente reconocidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

    - Estar al corriente de todas las obligaciones con la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    Seis meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Deportes y Juventud

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Ajuts per al suport a l'acció de les federacions esportives de les Illes Balears

    Documentación a presentar

    Lugar

    A no ser que la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, puede presentar documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica en cualquiera de sus oficinas de registro.

    También los puede presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio marco de oficinas integradas.

    Encontrará las direcciones de todas estas oficinas aquí:

    [http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436&lang=es]

    Además, también puede enviar la documentación por correo postal. En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro, datos que también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Deportes y Juventud

  • Atender necesidades derivadas del desarrollo de programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Islas Baleares.

    Personas destinatarias

    Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:

    a) Las federaciones deportivas de las Islas Baleares legalmente reconocidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares para desarrollar programas de tecnificación deportiva de las modalidades o especialidades establecidas en el anexo 2.

    Restan excluidos de esta convocatoria los deportes que ya tienen un programa de tecnificación deportiva desarrollado directamente por la Fundación para el Deporte Balear.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    Tres meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Deportes y Juventud

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Ayudas para el apoyo a los programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Islas Baleares

    Documentación a presentar

    Lugar

    A no ser que la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, puede presentar documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica en cualquiera de sus oficinas de registro.

    También los puede presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio marco de oficinas integradas.

    Encontrará las direcciones de todas estas oficinas aquí:

    [http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436&lang=es]

    Además, también puede enviar la documentación por correo postal. En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro, datos que también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Deportes y Juventud

  • Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad fomentar en los agricultores la producción integrada con el fin de incentivar el uso de métodos de producción vegetal respetuosos con el medio ambiente, que disminuyan el uso de productos químicos y permitan obtener producciones agrícolas de alta calidad, con la menor cantidad posible de residuos químicos indeseables, de acuerdo con lo que establece el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares para el periodo 2014-2020, el artículo 28 del Reglamento (CE) nº. 1305/2013 del Parlament Europeu y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

    Personas destinatarias

    Agricultores

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    De oficio

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Presentación de solicitudes

    Requisitos

    Los especificados en el apartado tercero de la convocatoria.

    Documentación a presentar

    a) Si lo suele- licitando es persona física:

    - Si ocurre, la documentación que acredite el DNI de la persona que firma la suele- licitud, que tendrá que ser vigente en el momento de la presentación de la suele- licitud de ayuda.

    b) Si lo suele- licitando es persona jurídica:

    - Estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados.

    - La documentación que acredite el DNI de la persona que firma la suele- licitud, que tendrá que ser vigente en el momento de la presentación de la suele- licitud de ayuda.

    c) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, también se tiene que aportar:

    - Documento en que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.

    -Fotocopia compulsada del DNI de las personas asociadas y del NIF de la agrupación, si se dispone.

    -Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos, así como el número de cuenta bancario (24 dígitos IBAN) de cada uno de ellos.

    -Nombramiento de una persona en representación o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

    -Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que se haga constar el compromiso de no disolver a la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que prevé el artículo 22 del Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

    Otros documentos:

    - Documento de renuncia de un 5% de la concesión de agua.

    - Compromiso de sustitución del adobo mineral por adobo foliar.

    Modelos:

    Plazo máximo

    Hasta el día 15 de mayo de 2015

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural

    C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971787312 - Fax: 97176881

    Observaciones

    Resolució del president del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) per la qual s'aprova la convocatòria, per a l'any 2015, de les ajudes destinades al foment de la producció integrada.

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