TNI-079 - Solicitud de admisión a examen
Solicitar la admisión a las pruebas para la obtención de las acreditaciones profesionales emitidas por la Dirección General de Política Industrial.
Personas destinatarias
Persones interessades
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Política Industrial
Simplificación documental
Documentos relacionados con el procedimiento
Trámites
X
Pago de la tasa
Requisitos
Pago de la tasa de un expediente presencial:
- Pago con tarjeta de crédito o de débito. Finalizada la tramitación se puede hacer el pago de forma inmediata con el tramitador del expediente.
- Pago para el banco. Iniciada la tramitación del expediente en cualquier oficina se tiene que dirigir a cualquier entidad de crédito que tenga la condición de colaboradora (ver entidades colaboradoras donde se puede pagar la tasa). Una vez pagada la tasa se tiene que volver a la oficina donde se entregará toda la documentación correspondiente y donde se hará constar el pago dentro del expediente.
Tasas
. - Tarjeta de crédito o débito / Banco
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
Si en el plazo de 10 días desde la presentación de la solicitud, la persona interesada no ha justificado delante de la UDIT el pago de la tasa correspondiente, se considerará que el titular desiste de la misma.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Unidad de Información y Trámite - (UDIT)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de la UDIT, la ITV y el Registro Industrial
C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2. Tel.: 971784995 - Fax: 971784569
(ri@dgindust.caib.es)