Pensión no contributiva (PNC) de invalidez
El Estado garantiza a los ciudadanos una prestación económica, asistencia medicofarmacèutica gratuita y otros servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener acceso a una pensión contributiva. Para más información consultad aquí.
Personas destinatarias
Ciudadanos españoles y nacionales de otros países con residencia legal en España que cumplan toda una serie de condiciones y requisitos.
Plazo máximo para la resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar es de 90 días desde la solicitud.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Normativa del procedimiento
X
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Número
261
Fecha de publicación
30/10/2015
Organismo competente
Servicio de Prestaciones Sociales
Documento
X
Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la cual se dictan norma de aplicación y desarrollo del Real decreto 357/1991, de 15 de maro, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación.
Número
2009280
Organismo competente
Consejería de Salud
Documento
X
Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.
Número
0
Documento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Dependencia
Simplificación documental
Trámites
X
Pensión no contributiva (PNC) de invalidez
Requisitos
Tener falta de rentas o ingresos suficientes
Para el año 2016 se considera que los hay si las rentas o los ingresos son inferiores a 5.150,60 anuales.
En el caso de cumplir con la condición de los 5.150,60 y convivir (el solicitante) con familiares, los requisitos se cumplen si la suma de todos los ingresos y las rentas de la Unidad Económica de Convivencia respetan las cuantías siguientes (año 2016):
a) Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado (abuelos, hermanos y nietos):
- Si son 2 convivientes, el límite es de 8.756,02 anuales.
- Si son 3 convivientes, el límite 3 de 12.361,44 anuales.
- Si son 4 convivientes, el límite 3 de 15.966,66 anuales.
b) Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
- Si son 2 convivientes, el límite es de 21.890,05 anuales.
- Si son 3 convivientes, el límite 3 de 30.903,60 anuales.
- Si son 4 convivientes, el límite 3 de 39.917,15 anuales.
Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Invalidez :
Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Discapacidad: Grado de discapacidad o enfermedad crónica igual o superior al 65%.
Documentación a presentar
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
El documento declaración anual debe presentarse antes del 1 de abril de 2016.
-IMPORTANTE: COMUNICAR CUALQUIER VARIACIÓN DE CIRCUNST. ECONÓMICAS, DE CONVIVENCIA Y RESIDENCIA EN EL PLAZO DE 30 DÍAS DESDE LA FECHA EN QUE SE PRODUZCAN.
-SI NO COMUNICARA ESTAS VARIACIONES EN EL PLAZO INDICADO Y ÉSTAS DIERAN LUGAR A LA MODIFICACIÓN DE CUANTÍA DE LA PENSIÓN O A SU EXTINCIÓN, ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER LAS CANTIDADES IMPROCEDENTEMENTE PERCIBIDAS, SIN PERJUICIO DE LAS DEMÁS RESPONSABILIDADES A QUE HUBIERE LUGAR.
Lugar
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Órgano competente para la tramitación
Consejería de Servicios Sociales y Cooperación