Modificaciones de los datos personales y anotaciones en el Registro General Personal a instancia de la persona interesada
Incluir o modificar cualquier dato o acto en el Registro General de Personal (RGP) a instancia de la persona interesada. Estos movimientos se pueden dividir en las actuaciones siguientes:
Personas destinatarias
Personal al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Plazo máximo para la resolución y notificación
10 días
Silencio administrativo
Positivo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Observaciones
En la web del Servicio de Registro de Personal se puede encontrar más información respecto de este procedimiento y las solicitudes para poder iniciar los trámites.
Normativa del procedimiento
- Decreto 46/1995, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal
Órgano competente para resolver
Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas
Simplificación documental
Trámites
X
Solicitud
Requisitos
--
Documentación a presentar
Modelos:
- Solcitud de anotación documental e informática
- Solicitud de inscripción o modificación de datos personales
Plazo máximo
--
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Registro de Personal