Licencia de pesca marítima recreativa para embarcación
Es el documento administrativo que ampara el ejercicio de la pesca marítima desde embarcaciones de bandera española de las listas 6ª y 7ª o de bandera de los países de la Unión Europea dentro de las aguas interiores y exteriores de las Islas Baleares. La vigencia es de 3 años.
Personas destinatarias
Personas titulares de embarcaciones de lista sexta y séptima.
Plazo máximo para la resolución y notificación
No procede
Silencio administrativo
Según normativa aplicable
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Observaciones
Normativa del procedimiento
- Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
Órgano competente para resolver
Dirección General de Pesca y Medio Marino
Simplificación documental
Documentos relacionados con el procedimiento
- Solicitud licencia PDF
- Solicitud licencia DOCX
- Tallas mínimas
- Cuaderno pesca recreativa
- Marcado de peces
Trámites
X
Solicitud de la licencia de pesca marítima recreativa para la embarcación
Requisitos
Ser propietario de una embarcación de la lista 6ª o 7ª.
Pagar la tasa correspondiente
Documentación a presentar
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Según normativa
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Pesca y Medio Marino
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Recursos Marinos
C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176666 - Fax: 971176804
(agrau@dgpesca.caib.es)
Oficinas de la administración
Consorcio para el Fomento de Insfraestructuras Universitarias
Fundación Es Baluard Museo de Arte Moderno y Contemporáneo
Archivo y Museo de la Educación de Les Illes Balears
Consorcio de Aguas de Les Illes Balears
Fundación Robert Graves
Subdirección de Atención Primaria y Atención a las U.
Consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad
Consorcio Plan D-Llucmajor
Consorcio para la Mejora y el Embellecimiento de la Playa de Palma
Consejería de Educación y Universidad
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