Comunicaciones sobre distribución y venta de productos sanitarios
Comunicación previa de inicio de las actividades de distribución y venta de productos sanitarios
Plazo máximo para la resolución y notificación
No aplica
Silencio administrativo
No es de aplicación
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Observaciones
Las oficinas de farmacia quedan exeptuades de realizar esta comunicación previa de inicio de actividad -arte. 27.1d-
Los establecimientos que realicen venta en el public de productos sanitarios que requieren una adaptación individualizada -ortopedias, ópticas y audioprótesis- tienen que obtener la autorización de funcionamiento y, por lo tanto, no les resulta de aplicación el régimen de comunicación previa -arte. 27.3 Real Decreto 1591/2009-
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Servicio de Ordenación Farmacéutica
Simplificación documental
Trámites
X
Comunicación
Requisitos
--
Documentación a presentar
Modelos:
- Documentación a presentar
- Comunicación de funcionamiento de un establecimiento de venta o distribución de productos sanitarios
Plazo máximo
No hay plazo máximo.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Ordenación Farmacéutica
Observaciones
Comunicació funcionament establiment de distribució i venda de productes santiaris