006 - Instalaciones petrolíferas
Comunicar la puesta en servicio de las instalaciones destinadas al almacenamiento y suministro de productos petrolíferos líquidos (gasoil, gasolina...) y proceder a su inscripción en el registro de instalaciones correspondiente. También pueden comunicarse las modificaciones de instalaciones.
Personas destinatarias
Titulares de instalaciones petrolíferas y personas interesadas
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Política Industrial
Simplificación documental
Documentos relacionados con el procedimiento
- Guía de tramitación PPL
- Grupos de tramitación PPL
- Certificado de instalación de PPL
- Memoria resumida de instalación de PPL
- Certificado de dirección de obra de PPL
Trámites
X
Presentación de la documentación
Requisitos
· Presentación presencial: la solicitud y toda la documentación especificada en esta guía tiene que presentarse en cualquiera de las oficinas de la UDIT. Las direcciones se pueden consultar en http://www.caib.es/sites/tramitacioudit/es/adreces_i_horaris/. Se tienen que presentar los documentos que procedan según las indicaciones recogidas en la guía de tramitación. Los modelos de los documentos, que se tienen que presentar, aparecen en esta ficha.
Tasas
. - Tarjeta de crédito o débito / Banco
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Política Industrial
Contacto
Servicio o Sección responsable
Unidad de Información y Trámite - (UDIT)
C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2. Tel.: 971784995 - Fax: 97176811
(uditpalma@dgindust.caib.es)