RESUMEN
Regular la calificación de empresas de inserción, y establecer el procedimiento de acceso a las mismas y de registro.
DECRETO 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registroNormativa reguladora
CONSULTA
Listado de empresas de inserción
PROCEDIMIENTOS
Calificación de las Empresas de InserciónOcultar
La calificación es el acto por el que una entidad de las indicadas en el artículo 4 del presente Decreto, adquiere la condición de empresa de inserción en virtud de resolución motivada del Departamento competente en materia de Inserción Social del Gobierno Vasco, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto
Calificación de las Empresas de Inserción
10231
Cambio Titularidad Instalaciones de Rayos X con fines de Diagnóstico Médico
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Administración y Seguridad Industrial
Regular la modificación de las instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, por cambio de titularidad.
Nota: Las instalaciones de rayos X aplicadas al diagnóstico médico de seres humanos o animales se rigen por lo establecido en este procedimiento, mientras que las instalaciones constituidas por aceleradores de partículas, equipos de rayos X para terapia y demás equipos generadores de radiaciones ionizantes utilizados con fines médicos, se regirán por lo establecido en el procedimiento aplicado a las instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría.
Destinatarios/asTitulares de instalaciones o equipos de rayos X con fines de diagnóstico médico o veterinario ya inscritas, con domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 017784
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 4031401
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 022519
Dirección de Administración y Seguridad Industrial
Tel.: 945 019696 / 945 019935
Si
Plazo de presentacion30 días después de haberse producido.
En la Delegación Territorial correspondiente.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017784
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022519
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031401
30 días.
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Formulario para declaración de instalaciones radiodiagnóstico.
Otros documentos------
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
07/02/2013
Cambio de Titular Instalaciones Radiactivas de 2ª y 3ª Categoría
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Regular la tramitación de las autorizaciones administrativas, en lo que se refiere al cambio de titularidad de las instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría, que pudieran tener lugar durante su explotación.
Destinatarios/asInstalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Nota: Los cambios de titularidad requerirán autorización por el mismo trámite por el que fue concedida la autorización de funcionamiento de nueva instalación. Sin embrago, no requerirán Notificación de Puesta en Marcha.
Normativa reguladoraDirección de Administración y Seguridad Industrial
Tel.: 945 019696 / 945 019935
Sí
Plazo de presentacionTodo el año.
Dirección de Administración y Seguridad Industrial
Tel.: 945 019696 / 945 019935
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Dirección de Administración y Seguridad Industrial.
No procede
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Solicitud de autorización cambio titularidad.
Otros documentosGuías de Seguridad del CSN.
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
07/02/2013
Cambio de bastidor de vehículos
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Garantizar que las reformas que se realizan sobre los bastidores de los vehículos no afectan a la seguridad vial.
Destinatarios/asTodos aquellos vehículos que en la reforma del bastidor sustituyan la parte que lleva grabada el número de bastidor.
El proceso se inicia con la solicitud de reforma y finaliza con la autorización de la reforma y modificación del número de bastidor en el registro de vehículos.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 00
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 403 14 00
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Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
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No aplica.
No aplica.
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución pone fín a la vía administrativa
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Otros documentos---
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
06/02/2013
Catalogación de vehículos históricos
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Realizar la catalogación / autorización de vehículos históricos.
Destinatarios/asVehículos que puedan considerarse históricos según los requisitos definidos en el art. 1 del RD 1247/1995, de 14 de julio.
Normativa reguladoraReal Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el reglamento de vehículos históricos
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 00
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 403 14 00
Para vehículos procedentes de la Unión Europea se presentará, además de la documentación técnica del mismo, la documentación justificativa de la titularidad del vehículo.
En el caso de vehículos procedentes de países no pertenecientes a la UE, la documentación exigible al vehículo en su país de procedencia, si se dispone de ella y el Documento Unificado de Aduana (DUA). Certificación del taller en el que se efectuó la reforma.
1. Descripción del vehículo:
2. Limitaciones a la circulación
Se indicará la existencia y la causa de alguna de las siguientes limitaciones a la circulación:
En caso de que no existan limitaciones, se indicará expresamente en este campo "ninguna"
3. Exenciones y condiciones de la inspección ITV
Se indicará de forma justificada las exenciones propuestas a las pruebas efectuadas en la ITV, que restrinjan la aplicación del Manual de Inspección.
Se propondrá una frecuencia de inspección técnica. Se recomienda ajustarse a la recomendación del Ministerio de Industria (según acta de la 31ª reunión de coordinación celebrada en Madrid en fecha 11/11/2003):
Vehículos entre 36 y 45 años: inspección cada 3 años
Vehículos entre 46 y 55 años: inspección cada 4 años
Más de 55 años: inspección cada 5 años.
En caso de poner una frecuencia diferente, el laboratorio deberá justificar debidamente su criterio.
4. El informe debe incluir un apartado en el que se recojan las principales características técnicas del vehículo, a menos que se adjunte una copia del catálogo o publicación el modelo de vehículo que recoja sus características.
5. Inspección del laboratorio: se indicará la fecha de la inspección y el técnico que la ha realizado.
6. El informe debe indicar el nº de bastidor y la posición en el vehículo. En el casi de vehículos que no tengan grabado el nº de bastidor, el laboratorio procederá a troquelar un nº de identificación y lo indicará en el informe.
Inspección para matriculación de vehículos históricos: Autoliquidación
Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
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Dirección.
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Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
07/01/2016
Comunicación / modificación de Puesta en Servicio de nuevas instalaciones de protección contra incendios para establecimientos industriales que requieran proyecto
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Asegurar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección contra incendios de las nuevas instalaciones de protección contra incendios en los establecimientos industriales, en su instalación como en sus posteriores modificaciones.
El Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, en adelante RSCIEI, se aplicará a los definidos en la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, y en el artículo 2 del Reglamento con las siguientes particularidades:
Disposiciones reglamentarias aplicables.
Actividades excluidas:
Quedan excluidas las siguientes actividades:
Quedan igualmente excluidas las actividades industriales y talleres artesanales y similares cuya densidad de carga de fuego no supere 10 Mcal/m2 (42 MJ/m2) y su superficie útil sea inferior o igual a 60 m2. Estas actividades deben cumplir con lo indicado en el apartado 8 (extintores) y en el apartado 16 (sistemas de alumbrado de emergencia) del Anexo III del El Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 00
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 403 14 00
No aplica
Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.Delegaciones territoriales de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa y Lakua
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
Coordinador/a de Industria de la Delegación Territorial.
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Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Comunicación para la puesta en servicio de instalación de protección contra incendios (DOT, 392 KB)
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
21/10/2015
Comunicación de Alta/Baja de Instalador Autorizado asociados a empresa instaladora autorizada
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Servicios Generales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo
Este procedimiento tiene como misión dar de alta/baja a un/a instalador/a en una empresa instaladora autorizada.
Destinatarios/asEste procedimiento es de alcance a todas las empresas instaladoras autorizadas.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945017768
Fax: 945017067
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943022500
Fax: 943022542
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944031400
Fax: 944031445
Solicitud general
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Plazo de presentacionEn culquier momento.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2 - Planta baja
01008 - Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945017768
Fax: 945017067
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10 - 4º
20006 - Donostia-San Sebastián
Tel.: 943022500
Fax: 943022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 - Bilbao
Tel.: 944031400
Fax: 944031445
Delegado/a Territorial correspondiente.
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Efectos del silencioNo procede
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
13/02/2013
Comunicación de Baja en la actividad de AAVV
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Turismo
Notificación, de carácter obligatorio, a la Administración Turística del cese, temporal o definitivo de la actividad de AAVV.
Destinatarios/asToda las AA.VV que cesen su actividad temporal o definitivamente
Normativa reguladoraTécnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE ÁLAVA
Samaniego,2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tef. 945 01 70 55
E-mail: gema-etxenike@ej-gv.es
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE BIZKAIA
General Concha,23
48010 Bilbao
Tef. 944 03 14 78
E-mail: a-lekue@ej-gv.es
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE GIPUZKOA
Easo,10
20006 Donostia-San Sebastián
Tef. 943 02 25 64
E-mail: m-etxebeste@ej-gv.es
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Plazo de presentacionDurante todo el año.
Organismos autorizados.
Delegación Territorial correspondiente.
Descripción de los trámitesA): En el caso de que este procedimiento de baja sea iniciado por la persona titular/representante por medio de la correspondiente comunicación:
1. Si se ha reiniciado la actividad, el técnico/a emite el correspondiente informe de reinicio de la actividad
2. Si no se ha reiniciado, y tras constatar el cese durante 9 meses:
B): En el caso de que la baja sea resultado de un procedimiento iniciado de oficio por la administración:
Delegado/a Territorial.
Ver descripción de los trámites.
Efectos del silencioNo procede
No procede
Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida
Otros documentos---
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
09/07/2013
Comunicación de baja del instalador en la empresa instaladora autorizada
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Servicios Generales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo
La misión de este procedimiento es dar de baja a un/a instalador/a de una empresa tras la comunicación de baja por parte de éste.
Destinatarios/asEste procedimiento es de alcance a todos/as los/as instaladores/as que están asociados a empresas instaladoras autorizadas y han causado baja en dicha empresa.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945017768
Fax: 945017067
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943022500
Fax: 943022542
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944031400
Fax: 944031445
Comunicación Baja del Instalador en empresa indicando la fecha de baja.
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Plazo de presentacion---Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2 - Planta baja
01008 - Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945017768
Fax: 945017067
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10 - 4º
20006 - Donostia-San Sebastián
Tel.: 943022500
Fax: 943022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 - Bilbao
Tel.: 944031400
Fax: 944031445
Delegado/a Territorial correspondiente.
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Efectos del silencioNo procede
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
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Otros documentos------
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
13/02/2013
Comunicación de cese de la actividad de agroturismos
Objeto
Notificación a la Administración Turística del cierre, temporal o definitivo de los establecimientos de agroturismo.
Es obligatorio realizar esta notificación previamente al cese de la actividad.
En el caso de los cierres temporales superiores a nueve meses y en el de los cierres definitivos se producirá la baja definitiva del registro.
Destinatarios/asTodos los agroturismos que sean cerrados al tráfico turístico, temporal o definitivamente.
Normativa reguladora
Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ÁLAVA
Samaniego 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: a-lakue@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastian
Tef.: 943 02 24 21
E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus
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Plazo de presentacionDurante todo el año.
Organismos autorizados.
Delegación Territorial correspondiente
Documentación que debe presentar
Descripción de los trámitesA): En el caso de que este procedimiento de baja sea iniciado por la persona titular/representante por medio de la correspondiente comunicación:
1.Si se ha reiniciado la actividad, el técnico/a emite el correspondiente informe de reinicio de la actividad
2. Si no se ha reiniciado, y tras constatar el cese durante mas de 9 meses:
B): En el caso de que la baja sea resultado de un procedimiento iniciado de oficio por la administración:
Se envia notificación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOPV y ayuntamiento afectado) de la baja temporal en el registro de su establecimiento, en el plazo de tres meses tras constatar el cierre del establecimiento.
Personal administrativo efectúa la baja temporal en el sistema informático.
Trascurridos más de 9 meses, desde la baja temporal, se realizará nueva inspección al establecimiento:
Si el establecimiento ha reiniciado su actividad, se procederá según se indica en el anterior apartado A.1.
Si el establecimiento permanece inactivo, se envia notificación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOPV y ayuntamiento afectado) de la baja definitiva en el registro de su establecimiento, firmada por el Delegado/a Territorial, y se efectúa la baja definitiva en el registro (el plazo para efectuar esta notificación es de tres meses una vez constatado el cierre de nueve meses).
se envia notificación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOPV y ayuntamiento afectado) de la baja definitiva en el registro de su establecimiento, firmada por el Delegado/a Territorial, y se efectúa la baja definitiva en el registro (el plazo para efectuar esta notificación es de tres meses una vez constatado el cierre de nueve meses).
Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse, ya que TODO CIERRE DEBE COMUNICARSE PREVIAMENTE, Y NO HACERLO SUPONE UNA INFRACCIÓN SANCIONABLE
Delegado/a Territorial.
Ver descripción de los trámites.
Efectos del silencioNo procede
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Comunicación de baja (agroturismos)
Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida
Documentación que debe presentar
Otros documentos---
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
31/08/2016