Gobierno Vasco

  • RESUMEN

    Regular la calificación de empresas de inserción, y establecer el procedimiento de acceso a las mismas y de registro.

    Normativa aplicable

    DECRETO 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registroNormativa reguladora

    CONSULTA

    Accede a consultar las entidades registradas

    Listado de empresas de inserción

    PROCEDIMIENTOS

    ¿Qué deseas hacer?

    Calificación de las Empresas de InserciónOcultar

    La calificación es el acto por el que una entidad de las indicadas en el artículo 4 del presente Decreto, adquiere la condición de empresa de inserción en virtud de resolución motivada del Departamento competente en materia de Inserción Social del Gobierno Vasco, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto

    Calificación de las Empresas de Inserción

    Código

    10231

  • Cambio Titularidad Instalaciones de Rayos X con fines de Diagnóstico Médico

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial


    Objeto

    Regular la modificación de las instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, por cambio de titularidad.

    Nota: Las instalaciones de rayos X aplicadas al diagnóstico médico de seres humanos o animales se rigen por lo establecido en este procedimiento, mientras que las instalaciones constituidas por aceleradores de partículas, equipos de rayos X para terapia y demás equipos generadores de radiaciones ionizantes utilizados con fines médicos, se regirán por lo establecido en el procedimiento aplicado a las instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría.

    Destinatarios/as

    Titulares de instalaciones o equipos de rayos X con fines de diagnóstico médico o veterinario ya inscritas, con domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Normativa reguladora
    • Ley 25/1964, de 29 de abril de 1964 (B.O.E. 4-05-1964). sobre Energía Nuclear.
    • Ley 15/1980, de 22 de abril de 1980 (B.O.E. 25-04-1980). de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, reformada por Ley 33/2007, de 7 de noviembre (B.O.E. 08-11-2007)
    • Real Decreto 414/1996. de 1 de marzo (B.O.E. 24-04-1996), sobre la regulación de productos sanitarios
    • Ley 13/1998, de 29 de mayo (B.O.P.V. 20-07-1998), sobre tasas y precios públicos.

    • Ley de tasas 14/1999, de 4 de mayo de 1999 (B.O.E. 05-05-1999), de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.

    • Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre (B.O.E. 29-12-1999), que establece los criterios de calidad en radiodiagnóstico.

    • Real Decreto 783/2001, de 6 de julio (B.O.E. 26-07-2001), sobre Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes.

    • Orden de 4 de diciembre de 2006 (B.O.P.V. 26-12-2006), sobre la estructura orgánica y funcional de las OO.TT.

    • Real Decreto 1143/2007, de 31 de diciembre (B.O.E. 01-09-2007), que modifica el Real Decreto 414/1996 sobre la regulación de productos sanitarios.

    • Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio (B.O.E. 18-07-2009), sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X.
    • Decreto 514/2009 (B.O.P.V. 24-09-2009), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industra, Innovación. Comercio y Turismo.
    • Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre (B.O.E. 18-11-2010), por el que se modifica el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 017784

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 4031401

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 022519

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial
    Tel.: 945 019696 / 945 019935

    Documentación a aportar
    • Solicitud autorización cambio de titularidad.
    • Formulario para declaración de instalaciones de radiodiagnóstico.
    • Acta notariales o de registro mercantil que acredite el cambio de titularidad.

    Tasas a aplicar

    Si

    Plazo de presentacion

    30 días después de haberse producido.


    Lugar presentación solicitudes

    En la Delegación Territorial correspondiente.

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017784


    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022519

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031401

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveCoordinador del servicio.
    Plazo de resolución

    30 días.

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso Contencioso-Administrativo
    Recurso de Alzada


    Formularios

    Formulario para declaración de instalaciones radiodiagnóstico.

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    07/02/2013


  • Cambio de Titular Instalaciones Radiactivas de 2ª y 3ª Categoría

     

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Regular la tramitación de las autorizaciones administrativas, en lo que se refiere al cambio de titularidad de las instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría, que pudieran tener lugar durante su explotación.

    Destinatarios/as

    Instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Nota: Los cambios de titularidad requerirán autorización por el mismo trámite por el que fue concedida la autorización de funcionamiento de nueva instalación. Sin embrago, no requerirán Notificación de Puesta en Marcha.

    Normativa reguladora
    • Ley 25/1964, de 29 de abril de 1964 (B.O.E. 4-05-1964). sobre Energía Nuclear.
    • Decreto 2177/1967 (B.O.E. 18-09-1967), por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares.
    • Ley 15/1980, de 22 de abril de 1980 (B.O.E. 25-04-1980). de creación del Consejo de Seguridad Nuclear. Reformada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre (B.O.E. 08-11-2007)
    • Real Decreto 1157/1982 (B.O.E. 07-06-1982), por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear.
    • Reglamento (Euratom) nº 1493/93 del Consejo, de 8 de junio de 1993, (D.O.C.E. 19-06-1993) relativo alos traslados de sustancias radiactivas entre los Estados miembros
    • Decreto 295/1994 (B.O.P.V. 22-07-1994), por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias.
    • Real Decreto 1549/1994 (BOE 22-7-1994), sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la CAPV.
    • Real Decreto 1841/1997 (B.O.E.19-12-1997), sobre criterios de calidad en medicina nuclear.
    • Real Decreto 1566/1998 (B.O.E. 28-05-1998), sobre criterios de calidad en radioterapia.
    • Ley de tasas 14/1999, de 4 de mayo de 1999 (B.O.E. 05-05-1999)
    • Real Decreto 1836/1999 (B.O.E. 31-12-1999), sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
    • Real Decreto 783/2001 (B.O.E. 26-07-2001), sobre Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes.
    • Instrucción IS/05, de 26 de febrero de 2003 del Consejo de Seguridad Nuclear (B.O.E. 10-04-2003), por la que se definen los valores de exención para nucleidos.
    • Orden ECO/1449/2003, de 21 de mayo de 2003 (B.O.E. 05-06-2003). sobre gestión de materiales residuales sólidos con contenido radiactivo.
    • Decreto 229/2006 (B.O.E. 28-02-2006), sobre el control de fuentes radiactivas de alta actividad y fuentes raidactivas huérfanas.
    • Real Decreto 551/2006 (B.O.E.12-05-2006), sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.
    • Orden de 4 de diciembre de 2006 (B.O.P.V. 26-12-2006), sobre la estructura orgánica y funcional de las OO.TT.
    • Real Decreto 35/2009 (B.O.E. 18-02-2008), que modifica el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas aprobado por R.D. 1836/1999.
    • Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (B.O.E. 29-07-2009)
    • Decreto 514/2009 (B.O.P.V. 24-09-2009), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.
    • Instrucción IS-28, de 22 de septiembre de 2010 (B.O.E. 11-10-2010), del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre las especificaciones técnicas de funcionamiento que deben cumplir las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.
    • Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre (B.O.E. 18-11-2010), por el que se modifica el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.
    • Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos (B.O.E. 28-05-2011)
    • Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas (B.O.E. 7-10-2011)

    Personas de contacto

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial
    Tel.: 945 019696 / 945 019935

    Documentación a aportar
    • Solicitud de autorización cambio de titularidad.
    • Actas notariales o de registro mercantil.

    Tasas a aplicar

    Plazo de presentacion

    Todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial
    Tel.: 945 019696 / 945 019935

    Descripción de los trámites

    ---


    Órgano que resuelve

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial.


    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Solicitud de autorización cambio titularidad.

    Otros documentos

    Guías de Seguridad del CSN.


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    07/02/2013


  • Cambio de bastidor de vehículos

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Garantizar que las reformas que se realizan sobre los bastidores de los vehículos no afectan a la seguridad vial.

    Destinatarios/as

    Todos aquellos vehículos que en la reforma del bastidor sustituyan la parte que lleva grabada el número de bastidor.

    El proceso se inicia con la solicitud de reforma y finaliza con la autorización de la reforma y modificación del número de bastidor en el registro de vehículos.

    Normativa reguladora
    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 00

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 403 14 00

    Documentación a aportar
    • Proyecto.
    • Informe de conformidad de la empresa fabricante del vehículo.
    • Certificación del taller en el que se efectuó la reforma.
    • Certificación de homologación.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    A lo largo de todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites

    ---


    Órgano que resuelve

    No aplica.


    Plazo de resolución

    No aplica.

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    ---

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    06/02/2013


  • Catalogación de vehículos históricos

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Realizar la catalogación / autorización de vehículos históricos.

    Destinatarios/as

    Vehículos que puedan considerarse históricos según los requisitos definidos en el art. 1 del RD 1247/1995, de 14 de julio.

    Normativa reguladora

    Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el reglamento de vehículos históricos


    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 00

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 403 14 00

    Documentación a aportar
    • Solicitud general: Deberá incluir los datos del titular del vehículo, así como los del solicitante cuando ambos no coincidan. Los datos del domicilio del titular son especialmente importantes ya que, debido a la obligación de pasar la inspección ITV en una estación ubicada en la provincia de residencia, el domicilio formará parte de la resolución. No se tramitarán expedientes de vehículos cuyos titularres residan fuera de la CAPV.

    • Documentación del vehículo: En el caso de vehículos anteriormente matriculados en España, se presentará fotocopia, junto con el original cuando exista, del certificado de características técnicas del vehículo y del permiso de circulación; en su defecto, certificación de haber estado matriculado y de sus características técnicas expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.

    • Para vehículos procedentes de la Unión Europea se presentará, además de la documentación técnica del mismo, la documentación justificativa de la titularidad del vehículo.

      En el caso de vehículos procedentes de países no pertenecientes a la UE, la documentación exigible al vehículo en su país de procedencia, si se dispone de ella y el Documento Unificado de Aduana (DUA). Certificación del taller en el que se efectuó la reforma.

    • Informe del fabricante, club o entidad de vehículos históricos. Deberá contemplar al menos los siguientes aspectos:
      • Idoneidad de la calificación como vehículo histórico, indicando cuál de las condiciones mencionadas en el art. 1 del RD 1247/1995 reúne para su catalogación como vehículo histórico.

      • Descripción del vehículo (marca, modelo, año de fabricación, nº de bastidor,...) y acreditación de autenticidad del mismo

      • Propuesta justificada de la necesidad de imponer limitaciones a la circulación del vehículo y de conceder exenciones a las pruebas a efectuar en la ITV, que restrinjan la aplicación del Manual de Inspección.

      • Fecha, sello y firma (con nombre, apellidos y cargo del firmante)

    • Informe del laboratorio oficial: Deberá cumplir con lo especificado en el art. 4 del RD 1247/1995 y contener, al menos:

    1. Descripción del vehículo:

      • Marca
      • Modelo
      • Tipo/variante
      • Fecha o año de fabricación o de 1ª matriculación

    2. Limitaciones a la circulación

    Se indicará la existencia y la causa de alguna de las siguientes limitaciones a la circulación:

      • Velocidad
      • Sistemas de alumbrado y señalización
      • Dirección
      • Suspensión
      • Sistema de frenado
      • Dimensiones
      • Nº de plazas
      • Cinturones de seguridad
      • Espejos
      • Otros

    En caso de que no existan limitaciones, se indicará expresamente en este campo "ninguna"

    3. Exenciones y condiciones de la inspección ITV

    Se indicará de forma justificada las exenciones propuestas a las pruebas efectuadas en la ITV, que restrinjan la aplicación del Manual de Inspección.

    Se propondrá una frecuencia de inspección técnica. Se recomienda ajustarse a la recomendación del Ministerio de Industria (según acta de la 31ª reunión de coordinación celebrada en Madrid en fecha 11/11/2003):

      • Vehículos entre 25 y 25 años: inspección cada 2 años
      • Vehículos entre 36 y 45 años: inspección cada 3 años

      • Vehículos entre 46 y 55 años: inspección cada 4 años

      • Más de 55 años: inspección cada 5 años.

    En caso de poner una frecuencia diferente, el laboratorio deberá justificar debidamente su criterio.

    4. El informe debe incluir un apartado en el que se recojan las principales características técnicas del vehículo, a menos que se adjunte una copia del catálogo o publicación el modelo de vehículo que recoja sus características.

    5. Inspección del laboratorio: se indicará la fecha de la inspección y el técnico que la ha realizado.

    6. El informe debe indicar el nº de bastidor y la posición en el vehículo. En el casi de vehículos que no tengan grabado el nº de bastidor, el laboratorio procederá a troquelar un nº de identificación y lo indicará en el informe.

    • Ficha reducida de características técnicas, según los anexos X y XI del RD 2140/1985 emitida por el fabricante, el club o el laboratorio oficial, acompañada de fotografías en color de los cuatro lados del vehículo.

    Tasas a aplicar

    Inspección para matriculación de vehículos históricos: Autoliquidación

    Plazo de presentacion

    A lo largo de todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites

    ---


    Órgano que resuelve

    Dirección.


    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Solicitud general

  • Modelo de Informe del fabricante, club o entidad de vehículos históricos
  • Modelo de Ficha reducida de las características técnicas
  • Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    07/01/2016


  • Comunicación / modificación de Puesta en Servicio de nuevas instalaciones de protección contra incendios para establecimientos industriales que requieran proyecto

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Asegurar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección contra incendios de las nuevas instalaciones de protección contra incendios en los establecimientos industriales, en su instalación como en sus posteriores modificaciones.

    Destinatarios/as

    El Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, en adelante RSCIEI, se aplicará a los definidos en la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, y en el artículo 2 del Reglamento con las siguientes particularidades:

    • Establecimientos industriales nuevos y los existentes que cambien o modifiquen su actividad, se trasladen, amplíen o reformen, en la parte ampliada o reformada. Se incluyen en este apartado las naves de almacenamiento, tanto de materias primas como de productos terminados e intermedios, aunque se encuentren en edificios separados de las naves de producción, pero en su misma ubicación.
    • Almacenamientos industriales nuevos y los existentes que se trasladen, amplíen o reformen, en la parte ampliada o reformada. Se incluyen en este apartado todos los almacenamientos de productos obtenidos mediante fabricación industrial que se encuentren en una ubicación distinta a la del establecimiento industrial.
    • Talleres de reparación y estacionamientos de vehículos que se construyan nuevos y los existentes que amplíen o reformen, en la parte ampliada o reformada; destinados al transporte de personas y al transporte de mercancías. No se incluyen los estacionamientos y/o garajes para otros usos distintos, los cuales vienen regulados en el Código Técnico de la Edificación (CTE).
    • Almacenamiento de cualquier tipo de establecimiento no industrial cuando la carga de fuego total, calculada según el Anexo I del RSCIEI, sea mayor o igual a 3.000.000 de Mega julios.
    • En los establecimientos que se amplíen o reformen, cuando ello suponga un aumento del nivel de riesgo intrínseco o un aumento de la superficie ocupada, se podrá exigir el cumplimiento del reglamento, no solo a la parte ampliada o reformada, sino a la totalidad del establecimiento. Cada caso concreto se analizará por los servicios técnicos de la Delegación Territorial que tomarán la decisión que corresponda.
    • Los establecimientos que hayan sufrido un incendio que deba ser investigado según el artículo 11 del RSCIEI, en su reconstrucción, deberán adaptarse a las disposiciones del reglamento. Se tendrá en cuenta, para los situados en edificios existentes antes de la aplicación del RSCIEI, lo indicado en el artículo 1 apartado c) del mismo.
    • Las industrias existentes a las que no es de aplicación el reglamento actual, si su nivel de riesgo intrínseco, su situación o características implican riesgo grave, se les exigirá el cumplimiento de los requisitos de seguridad del reglamento. La Dirección determinará los establecimientos industriales afectados por esta exigencia, los plazos para adaptarse y las condiciones que deben cumplir las instalaciones.
    • Las zonas de establecimientos en las que haya almacenamientos afectados por la ITC MIE APQ-1 del reglamento de almacenamiento de productos químicos, aprobado por RD 379/2001, de 6 de abril, o por el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por RD 2085/1994, de 20 de octubre, si cumplen las prescripciones de dichos reglamentos, se considera que cumplen plenamente los requisitos de seguridad contra incendios. El establecimiento en su conjunto cumplirá el reglamento de protección contra incendios en establecimientos industriales.
    • Para casos particulares, la Dirección podrá aceptar soluciones de seguridad equivalente, basadas en normas o guías de diseño de reconocido prestigio, e informadas favorablemente por la Delegación Territorial correspondiente.
    • En caso de implantación de un establecimiento industrial en una nave de un polígono industrial con planeamiento urbanístico aprobado antes de la entrada en vigor de este reglamento, se podrán aceptar soluciones de seguridad excepcionales, aun cuando, por sus características, no puedan cumplirse las prescripciones reglamentarias y tampoco puedan adaptarse a lo indicado en el párrafo b) del artículo 1 del RSCIEI mediante medidas de seguridad equivalente. El titular del establecimiento presentará una solicitud de excepción y justificará la solución propuesta mediante proyecto o memoria técnica con las medidas alternativas propuestas. Se adjuntará informe favorable de OCA sobre las soluciones propuestas.
    • La Dirección recibirá la documentación con el informe de la Delegación Territorial y posteriormente resolverá sobre el expediente.
    • Cuando en un mismo edificio coexistan con la actividad industrial otros usos con distinta titularidad, a los que sea de aplicación CTE, los espacios de uso no industrial satisfarán el CTE. En todo caso constituirán sectores de incendio independientes.
    • Si en un establecimiento industrial existen otros usos diferentes del mismo titular, a los que sea de aplicación el CTE, los espacios de uso no industrial cumplirán el CTE, siempre que las superficies de uso sean superiores a las indicadas en el artículo 3 del Reglamento. En todo caso constituirán sectores de incendio independientes.

    Disposiciones reglamentarias aplicables.

    1. El reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales se aplicará, con carácter complementario, a las medidas de protección contra incendios establecidas en las disposiciones específicas existentes de reglamentos de seguridad sectoriales, en aquellos aspectos no contemplados en ellas.
    2. Las disposiciones de la ITC MIE APQ-1 del reglamento de almacenamiento de productos químicos (RD 379/2001) y las previstas en el reglamento de instalaciones petrolíferas (RD 2085/1994), son de completa aplicación para el cumplimiento de los requisitos de seguridad contra incendios.

    Actividades excluidas:

    Quedan excluidas las siguientes actividades:

    • Las desarrolladas en establecimientos o instalaciones nucleares y radiactivas.
    • Las de extracción de minerales.
    • Las actividades agropecuarias.
    • Las instalaciones para usos militares.

    Quedan igualmente excluidas las actividades industriales y talleres artesanales y similares cuya densidad de carga de fuego no supere 10 Mcal/m2 (42 MJ/m2) y su superficie útil sea inferior o igual a 60 m2. Estas actividades deben cumplir con lo indicado en el apartado 8 (extintores) y en el apartado 16 (sistemas de alumbrado de emergencia) del Anexo III del El Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

    Normativa reguladora
    • Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
    • Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
    • Orden de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo.
    • Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.
    • Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, sobre disposiciones para la libre circulación de productos de la construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, modificado por el Real Decreto 1328/1995 de 28 de julio.
    • Orden de 29 de noviembre de 2001 por la que se publican las referencias a normas UNE que son transposición de normas armonizadas en relación a productos de la construcción y Resoluciones por las que se amplían los anexos de la Orden de 29 de noviembre sobre productos de la construcción.
    • Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se unifica el procedimiento para la obtención de los carnes profesionales y se definen las exigencias para las empresas autorizadas que realizan instalaciones, mantenimientos u otras actividades en materia de seguridad industrial. Anexo IV, apartados 28 y 29.
    • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
    • Reglamento UE 305/2011 de Productos de la Construcción.
    • Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.
    • Decreto 229/2012, de 30 de octubre (BOPV 03/12/12), de simplificación para la puesta en servicio de instalaciones industriales.
    • Resolución de 11 de diciembre de 2012, de la Directora de Admón. y Seguridad Industrial y del Director de Energía y Minas, por la que se aprueban instrucciones internas en relación con los criterios de actuación de las Delegaciones Territoriales para el control de instalaciones industriales liberalizadas y sus modificaciones posteriores.
    • Circular de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, sobre la puesta en servicio de los sistemas de protección contra incendios no incluidos en el Real Decreto 1942/1993 en esta Comunidad Autónoma de Euskadi.
    • Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, por el que se aprueba la clasificación de los productos de la construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción frente al fuego. (BOE 23/11/13).

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 00

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 403 14 00

    Documentación a aportar
    • Comunicación de puesta en servicio de instalación de protección contra incendios
    • Certificado de instalación
    • Certificado de dirección de obra de instalación (establecimientos industriales)
    • Proyecto establecimientos industriales.
    • En el caso de que el proyecto y Certificado de Dirección de Obra no estén visados, documento de DECLARACIÓN COMO TITULADO COMPETENTE PARA LA ACTUACIÓN EN UN REGLAMENTO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL.
    • En su caso CERTIFICADO DE CORRECCIÓN DE DEFICIENCIAS

    Tasas a aplicar

    No aplica

    Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegaciones territoriales de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa y Lakua

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017787 - 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites----
    Órgano que resuelve

    Coordinador/a de Industria de la Delegación Territorial.


    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Comunicación para la puesta en servicio de instalación de protección contra incendios (DOT, 392 KB)

  • Certificado de instalación (DOTX, 46 KB)
  • Certificado de Dirección de Obra establecimientos industriales (DOT, 185 KB)
  • Declaración como titulado competente para la actuación en un reglamento de seguridad industrial (DOTX, 35 KB)
  • Certificado de corrección de deficiencias (DOTX, 32 KB)
  • Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    21/10/2015


  • Comunicación de Alta/Baja de Instalador Autorizado asociados a empresa instaladora autorizada

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Servicios Generales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo


    Objeto

    Este procedimiento tiene como misión dar de alta/baja a un/a instalador/a en una empresa instaladora autorizada.

    Destinatarios/as

    Este procedimiento es de alcance a todas las empresas instaladoras autorizadas.

    Normativa reguladora
    • Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.
    • ORDEN de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial.
    • RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2007, del Director de Energía y Minas, por la que se aprueba la instrucción interna para la aplicación del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por la que se regula el período de prácticas y la obtención de los carnés de cualificación individual de maquinista minero de maquinaria fija y móvil.
    • Resolución de 11 de octubre de 2007, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnes de Calificación Individual y las empresas autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Resolución del 13 de febrero 2008 del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, de segunda modificación de algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnes de Calificación Individual y las empresas autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Resolución de 26 de febrero de 2010, del Director de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, que regula los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Orden de 27 de julio de 2009, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de equipos a presión (REP).
    • Corrección de errores de la Orden, de 27 de julio de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de equipos a presión (REP).
    • Resolución de 23 de junio de 2004, del Director de Energía, por la que se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en los que no se produce cambio de depositario del producto
    • Decreto 70/2009, de 24 de marzo, segunda modificación del Decreto por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales.
    • Orden de 8 de octubre de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
    • Orden de 22 de julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).
    • Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
    • Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • Toda la normativa autonómica (C.A.P.V.), estatal, europea y Normas UNE que afecten al producto o servicio correspondiente.

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945017768
    Fax: 945017067

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943022500
    Fax: 943022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944031400
    Fax: 944031445

    Documentación a aportar

    Solicitud general


    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    En culquier momento.


    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2 - Planta baja
    01008 - Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945017768
    Fax: 945017067

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10 - 4º
    20006 - Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943022500
    Fax: 943022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 - Bilbao
    Tel.: 944031400
    Fax: 944031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelve

    Delegado/a Territorial correspondiente.


    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    13/02/2013


  • Comunicación de Baja en la actividad de AAVV

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Turismo


    Objeto

    Notificación, de carácter obligatorio, a la Administración Turística del cese, temporal o definitivo de la actividad de AAVV.

    Destinatarios/as

    Toda las AA.VV que cesen su actividad temporal o definitivamente

    Normativa reguladora
    • Ley 6/1994, de 16 de marzo, de ordenación del turismo (B.O.P.V. de 14 de abril).
    • LEY 16/2008, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley de Ordenación del Turismo.
    • LEY 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes, (entre otras modifica las disposiciones reguladoras de las empresas y establecimientos turísticos).
    • DECRETO 202/2013, de 16 de abril, de modificación del Decreto de agencias de viajes.
    • DECRETO 81/2012, de 22 de mayo, de agencias de viajes.

    Personas de contacto

    Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales:

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE ÁLAVA
    Samaniego,2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tef. 945 01 70 55
    E-mail: gema-etxenike@ej-gv.es

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE BIZKAIA
    General Concha,23
    48010 Bilbao
    Tef. 944 03 14 78
    E-mail: a-lekue@ej-gv.es

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE GIPUZKOA
    Easo,10
    20006 Donostia-San Sebastián
    Tef. 943 02 25 64
    E-mail: m-etxebeste@ej-gv.es

    Documentación a aportar
    • Comunicación de baja.
    • Identificación del titular.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial correspondiente.

    Descripción de los trámites

    A): En el caso de que este procedimiento de baja sea iniciado por la persona titular/representante por medio de la correspondiente comunicación:

    • Presentación de la documentación en la Delegación Territorial. Se deberá informar tambien, en el caso del cese definitivo de la actividad, de la ausencia de reclamaciones pendientes de notificación a la Administración Turística.
    • Opcionalmente la Delegación territorial podrá requerir a la empresa que aporte en el plazo de 10 días hábiles, documentación complementaria
    • Análisis de la documentación por parte del técnico/a, si la documentación es incompleta, se requiere aporte de documentación complementaria.
    • Visita técnica, en su caso, de constatación del cese de la actividad.
    • Personal administrativo efectúa la baja en el sistema informático.
    • Preparación de la carta de notificación de la baja temporal o definitiva, firmada por el Delegado/a Territorial.
    • Comunicación a la persona titular/representante, en el plazo de tres meses tras el requerimiento de aporte de documentación complementaria o en caso de inexistencia de tal requerimiento, tras la visita técnica.
    • En el caso de la comunicación del cese temporal, y trascurrido el plazo señalado en la comunicación, se realiza una visita técnica de constatación de reinicio de la actividad:

    1. Si se ha reiniciado la actividad, el técnico/a emite el correspondiente informe de reinicio de la actividad

    • Personal administrativo modifica el registro para recoger el reinicio de la actividad
    • Comunicación a la persona titular/representante

    2. Si no se ha reiniciado, y tras constatar el cese durante 9 meses:

    • Personal administrativo efectúa la baja en el sistema informático
    • Preparación de la carta de notificación de la baja definitiva, firmada por el Delegado/a Territorial
    • Comunicación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOTH) en el plazo de tres meses tras constatar el cese de la actividad

    B): En el caso de que la baja sea resultado de un procedimiento iniciado de oficio por la administración:

    • Personal técnico realiza una inspección, detecta el cierre del establecimiento y elabora un informe
    • Se envia notificación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOTH) de la baja temporal en el registro de su establecimiento en el plazo de tres meses tras constatar el cierre del establecimiento
    • Personal administrativo efectúa la baja en el sistema informático
    • Trascurridos 9 meses se envia notificación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOTH) de la baja definitiva en el registro de su establecimiento, firmada por el Delegado/a Territorial, y se efectúa la baja en el registro (el plazo para efectuar esta notificación es de tres meses una vez constatado el cierre de nueve meses).


    Órgano que resuelve

    Delegado/a Territorial.


    Plazo de resolución

    Ver descripción de los trámites.

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    Comunicación de baja

    Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    09/07/2013


  • Comunicación de baja del instalador en la empresa instaladora autorizada

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Servicios Generales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo


    Objeto

    La misión de este procedimiento es dar de baja a un/a instalador/a de una empresa tras la comunicación de baja por parte de éste.

    Destinatarios/as

    Este procedimiento es de alcance a todos/as los/as instaladores/as que están asociados a empresas instaladoras autorizadas y han causado baja en dicha empresa.

    Normativa reguladora
    • Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.
    • ORDEN de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial.
    • RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2007, del Director de Energía y Minas, por la que se aprueba la instrucción interna para la aplicación del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por la que se regula el período de prácticas y la obtención de los carnés de cualificación individual de maquinista minero de maquinaria fija y móvil.
    • Resolución de 11 de octubre de 2007, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnes de Calificación Individual y las empresas autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Resolución del 13 de febrero 2008 del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, de segunda modificación de algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnes de Calificación Individual y las empresas autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Resolución de 26 de febrero de 2010, del Director de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, que regula los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Orden de 27 de julio de 2009, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de equipos a presión (REP).
    • Corrección de errores de la Orden, de 27 de julio de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de equipos a presión (REP).
    • Resolución de 23 de junio de 2004, del Director de Energía, por la que se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en los que no se produce cambio de depositario del producto
    • Decreto 70/2009, de 24 de marzo, segunda modificación del Decreto por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales.
    • Orden de 8 de octubre de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
    • Orden de 22 de julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).
    • Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
    • Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • Toda la normativa autonómica (C.A.P.V.), estatal, europea y Normas UNE que afecten al producto o servicio correspondiente.

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945017768
    Fax: 945017067

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943022500
    Fax: 943022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944031400
    Fax: 944031445

    Documentación a aportar

    Comunicación Baja del Instalador en empresa indicando la fecha de baja.


    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion---
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2 - Planta baja
    01008 - Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945017768
    Fax: 945017067

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10 - 4º
    20006 - Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943022500
    Fax: 943022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 - Bilbao
    Tel.: 944031400
    Fax: 944031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelve

    Delegado/a Territorial correspondiente.


    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    ---

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    13/02/2013


  • Comunicación de cese de la actividad de agroturismos

    Objeto

    Notificación a la Administración Turística del cierre, temporal o definitivo de los establecimientos de agroturismo.

    Es obligatorio realizar esta notificación previamente al cese de la actividad.

    En el caso de los cierres temporales superiores a nueve meses y en el de los cierres definitivos se producirá la baja definitiva del registro.

    Destinatarios/as

    Todos los agroturismos que sean cerrados al tráfico turístico, temporal o definitivamente.

    Normativa reguladora

    • Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo
    • DECRETO 199/2013,de 16 de abril, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural.
    • DECRETO 6/2015, de 27 de enero, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, y de tercera modificación del Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Turísticas del País Vasco.
    • Decreto 210/1997, de 23 de Septiembre (B.O.P.V. nº 195 de 13 de Octubre de 1997).
    • Decreto 199/2003, de 2 de septiembre, por el que se crea el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco.
    • Decreto 178/2006, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 199/2003.
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


    Personas de contacto

    Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ÁLAVA
    Samaniego 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tef.: 945 01 70 55
    E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tef.: 944 03 14 78
    E-mail: a-lakue@euskadi.eus


    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
    Easo, 10
    20006 Donostia-San Sebastian
    Tef.: 943 02 24 21
    E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus

    Documentación a aportar
    • Comunicación de baja.
    • Identificación de la persona titular.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial correspondiente

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Descripción de los trámites

    A): En el caso de que este procedimiento de baja sea iniciado por la persona titular/representante por medio de la correspondiente comunicación:

    • Presentación de la documentación en la Delegación Territorial.
    • Opcionalmente la Delegación territorial podrá requerir a la empresa que aporte en el plazo de 10 días hábiles, documentación complementaria.
    • Análisis de la documentación por parte del técnico/a, si la documentación es incompleta, se requiere aporte de documentación complementaria.
    • Visita técnica, en su caso, de constatación del cese de la actividad.
    • Personal administrativo efectúa la baja (temporal o definitiva, según haya declarado el interesado) en el sistema informático.
    • Preparación de la carta de notificación de la baja temporal o definitiva, firmada por el Delegado/a Territorial.
    • Comunicación a la persona titular/representante, en el plazo de tres meses tras el requerimiento de aporte de documentación complementaria o en caso de inexistencia de tal requerimiento, tras la visita técnica.
    • En el caso de la comunicación del cese temporal, y trascurrido el plazo señalado en la comunicación, se realiza una visita técnica de constatación de reinicio de la actividad:

    1.Si se ha reiniciado la actividad, el técnico/a emite el correspondiente informe de reinicio de la actividad

    • Personal administrativo modifica el registro para recoger el reinicio de la actividad.
    • Comunicación a la persona titular/representante.

    2. Si no se ha reiniciado, y tras constatar el cese durante mas de 9 meses:

    • Personal administrativo efectúa la baja en el sistema informático.
    • Preparación de la carta de notificación de la baja definitiva, firmada por el Delegado/a Territorial.
    • Comunicación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOPV y ayuntamiento afectado), en el plazo de tres meses tras constatar el cese de la actividad.

    B): En el caso de que la baja sea resultado de un procedimiento iniciado de oficio por la administración:

    • Personal técnico realiza una inspección, detecta el cierre del establecimiento y elabora un informe.
    • Si no existen suficientes evidencias del cese definitivo de la actividad

    Se envia notificación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOPV y ayuntamiento afectado) de la baja temporal en el registro de su establecimiento, en el plazo de tres meses tras constatar el cierre del establecimiento.

    Personal administrativo efectúa la baja temporal en el sistema informático.

    Trascurridos más de 9 meses, desde la baja temporal, se realizará nueva inspección al establecimiento:

    Si el establecimiento ha reiniciado su actividad, se procederá según se indica en el anterior apartado A.1.

    Si el establecimiento permanece inactivo, se envia notificación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOPV y ayuntamiento afectado) de la baja definitiva en el registro de su establecimiento, firmada por el Delegado/a Territorial, y se efectúa la baja definitiva en el registro (el plazo para efectuar esta notificación es de tres meses una vez constatado el cierre de nueve meses).

    • Si existen suficientes evidencias del cierre del establecimiento y cese definitivo de la actividad:

    se envia notificación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOPV y ayuntamiento afectado) de la baja definitiva en el registro de su establecimiento, firmada por el Delegado/a Territorial, y se efectúa la baja definitiva en el registro (el plazo para efectuar esta notificación es de tres meses una vez constatado el cierre de nueve meses).

    Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse, ya que TODO CIERRE DEBE COMUNICARSE PREVIAMENTE, Y NO HACERLO SUPONE UNA INFRACCIÓN SANCIONABLE


    Órgano que resuelve

    Delegado/a Territorial.


    Plazo de resolución

    Ver descripción de los trámites.

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Comunicación de baja (agroturismos)

    Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

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    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    31/08/2016


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