Comunicación / modificación de Puesta en Servicio de nuevas instalaciones de protección contra incendios para establecimientos industriales que requieran proyecto
Comunicación / modificación de Puesta en Servicio de nuevas instalaciones de protección contra incendios para establecimientos industriales que requieran proyecto
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Órgano gestor
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Objeto
Asegurar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección contra incendios de las nuevas instalaciones de protección contra incendios en los establecimientos industriales, en su instalación como en sus posteriores modificaciones.
El Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, en adelante RSCIEI, se aplicará a los definidos en la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, y en el artículo 2 del Reglamento con las siguientes particularidades:
- Establecimientos industriales nuevos y los existentes que cambien o modifiquen su actividad, se trasladen, amplíen o reformen, en la parte ampliada o reformada. Se incluyen en este apartado las naves de almacenamiento, tanto de materias primas como de productos terminados e intermedios, aunque se encuentren en edificios separados de las naves de producción, pero en su misma ubicación.
- Almacenamientos industriales nuevos y los existentes que se trasladen, amplíen o reformen, en la parte ampliada o reformada. Se incluyen en este apartado todos los almacenamientos de productos obtenidos mediante fabricación industrial que se encuentren en una ubicación distinta a la del establecimiento industrial.
- Talleres de reparación y estacionamientos de vehículos que se construyan nuevos y los existentes que amplíen o reformen, en la parte ampliada o reformada; destinados al transporte de personas y al transporte de mercancías. No se incluyen los estacionamientos y/o garajes para otros usos distintos, los cuales vienen regulados en el Código Técnico de la Edificación (CTE).
- Almacenamiento de cualquier tipo de establecimiento no industrial cuando la carga de fuego total, calculada según el Anexo I del RSCIEI, sea mayor o igual a 3.000.000 de Mega julios.
- En los establecimientos que se amplíen o reformen, cuando ello suponga un aumento del nivel de riesgo intrínseco o un aumento de la superficie ocupada, se podrá exigir el cumplimiento del reglamento, no solo a la parte ampliada o reformada, sino a la totalidad del establecimiento. Cada caso concreto se analizará por los servicios técnicos de la Delegación Territorial que tomarán la decisión que corresponda.
- Los establecimientos que hayan sufrido un incendio que deba ser investigado según el artículo 11 del RSCIEI, en su reconstrucción, deberán adaptarse a las disposiciones del reglamento. Se tendrá en cuenta, para los situados en edificios existentes antes de la aplicación del RSCIEI, lo indicado en el artículo 1 apartado c) del mismo.
- Las industrias existentes a las que no es de aplicación el reglamento actual, si su nivel de riesgo intrínseco, su situación o características implican riesgo grave, se les exigirá el cumplimiento de los requisitos de seguridad del reglamento. La Dirección determinará los establecimientos industriales afectados por esta exigencia, los plazos para adaptarse y las condiciones que deben cumplir las instalaciones.
- Las zonas de establecimientos en las que haya almacenamientos afectados por la ITC MIE APQ-1 del reglamento de almacenamiento de productos químicos, aprobado por RD 379/2001, de 6 de abril, o por el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por RD 2085/1994, de 20 de octubre, si cumplen las prescripciones de dichos reglamentos, se considera que cumplen plenamente los requisitos de seguridad contra incendios. El establecimiento en su conjunto cumplirá el reglamento de protección contra incendios en establecimientos industriales.
- Para casos particulares, la Dirección podrá aceptar soluciones de seguridad equivalente, basadas en normas o guías de diseño de reconocido prestigio, e informadas favorablemente por la Delegación Territorial correspondiente.
- En caso de implantación de un establecimiento industrial en una nave de un polígono industrial con planeamiento urbanístico aprobado antes de la entrada en vigor de este reglamento, se podrán aceptar soluciones de seguridad excepcionales, aun cuando, por sus características, no puedan cumplirse las prescripciones reglamentarias y tampoco puedan adaptarse a lo indicado en el párrafo b) del artículo 1 del RSCIEI mediante medidas de seguridad equivalente. El titular del establecimiento presentará una solicitud de excepción y justificará la solución propuesta mediante proyecto o memoria técnica con las medidas alternativas propuestas. Se adjuntará informe favorable de OCA sobre las soluciones propuestas.
- La Dirección recibirá la documentación con el informe de la Delegación Territorial y posteriormente resolverá sobre el expediente.
- Cuando en un mismo edificio coexistan con la actividad industrial otros usos con distinta titularidad, a los que sea de aplicación CTE, los espacios de uso no industrial satisfarán el CTE. En todo caso constituirán sectores de incendio independientes.
- Si en un establecimiento industrial existen otros usos diferentes del mismo titular, a los que sea de aplicación el CTE, los espacios de uso no industrial cumplirán el CTE, siempre que las superficies de uso sean superiores a las indicadas en el artículo 3 del Reglamento. En todo caso constituirán sectores de incendio independientes.
Disposiciones reglamentarias aplicables.
- El reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales se aplicará, con carácter complementario, a las medidas de protección contra incendios establecidas en las disposiciones específicas existentes de reglamentos de seguridad sectoriales, en aquellos aspectos no contemplados en ellas.
- Las disposiciones de la ITC MIE APQ-1 del reglamento de almacenamiento de productos químicos (RD 379/2001) y las previstas en el reglamento de instalaciones petrolíferas (RD 2085/1994), son de completa aplicación para el cumplimiento de los requisitos de seguridad contra incendios.
Actividades excluidas:
Quedan excluidas las siguientes actividades:
- Las desarrolladas en establecimientos o instalaciones nucleares y radiactivas.
- Las de extracción de minerales.
- Las actividades agropecuarias.
- Las instalaciones para usos militares.
Quedan igualmente excluidas las actividades industriales y talleres artesanales y similares cuya densidad de carga de fuego no supere 10 Mcal/m2 (42 MJ/m2) y su superficie útil sea inferior o igual a 60 m2. Estas actividades deben cumplir con lo indicado en el apartado 8 (extintores) y en el apartado 16 (sistemas de alumbrado de emergencia) del Anexo III del El Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Normativa reguladora- Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
- Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
- Orden de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo.
- Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.
- Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, sobre disposiciones para la libre circulación de productos de la construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, modificado por el Real Decreto 1328/1995 de 28 de julio.
- Orden de 29 de noviembre de 2001 por la que se publican las referencias a normas UNE que son transposición de normas armonizadas en relación a productos de la construcción y Resoluciones por las que se amplían los anexos de la Orden de 29 de noviembre sobre productos de la construcción.
- Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se unifica el procedimiento para la obtención de los carnes profesionales y se definen las exigencias para las empresas autorizadas que realizan instalaciones, mantenimientos u otras actividades en materia de seguridad industrial. Anexo IV, apartados 28 y 29.
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
- Reglamento UE 305/2011 de Productos de la Construcción.
- Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.
- Decreto 229/2012, de 30 de octubre (BOPV 03/12/12), de simplificación para la puesta en servicio de instalaciones industriales.
- Resolución de 11 de diciembre de 2012, de la Directora de Admón. y Seguridad Industrial y del Director de Energía y Minas, por la que se aprueban instrucciones internas en relación con los criterios de actuación de las Delegaciones Territoriales para el control de instalaciones industriales liberalizadas y sus modificaciones posteriores.
- Circular de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, sobre la puesta en servicio de los sistemas de protección contra incendios no incluidos en el Real Decreto 1942/1993 en esta Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, por el que se aprueba la clasificación de los productos de la construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción frente al fuego. (BOE 23/11/13).
Personas de contacto
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 00
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 403 14 00
- Comunicación de puesta en servicio de instalación de protección contra incendios
- Certificado de instalación
- Certificado de dirección de obra de instalación (establecimientos industriales)
- Proyecto establecimientos industriales.
- En el caso de que el proyecto y Certificado de Dirección de Obra no estén visados, documento de DECLARACIÓN COMO TITULADO COMPETENTE PARA LA ACTUACIÓN EN UN REGLAMENTO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL.
- En su caso CERTIFICADO DE CORRECCIÓN DE DEFICIENCIAS
Tasas a aplicar
No aplica
Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.Lugar presentación solicitudes
Delegaciones territoriales de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa y Lakua
Delegación Territorial de Álava
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Fax: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
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Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
Órgano que resuelve
Coordinador/a de Industria de la Delegación Territorial.
Plazo de resolución
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Efectos del silencioDesestimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Comunicación para la puesta en servicio de instalación de protección contra incendios (DOT, 392 KB)
Observaciones
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
21/10/2015
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