Solicitud de Carnet de Cualificación Individual para Instaladores
Departamento / Organismo Autónomo Desarrollo Económico e Infraestructuras
Órgano gestor Dirección de Servicios
Objeto La misión de este procedimiento es gestionar la tramitación de la emisión del carnet de Cualificación Individual para los instaladores que lo soliciten.
Destinatarios/as
El alcance de este procedimiento es de todos los instaladores que han superado un curso y examen de una categoría oficial o disponen de una determinada titulación y solicitan el carnet de cualificación individual.
Las especialidades de certificados de cualificación individual (carnés) en la actualidad son las siguientes:
Normativa reguladora - Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.
- ORDEN de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial.
- RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2007, del Director de Energía y Minas, por la que se aprueba la instrucción interna para la aplicación del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por la que se regula el período de prácticas y la obtención de los carnés de cualificación individual de maquinista minero de maquinaria fija y móvil.
- Resolución de 11 de octubre de 2007, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnes de Calificación Individual y las empresas autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
- Resolución del 13 de febrero 2008 del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, de segunda modificación de algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnes de Calificación Individual y las empresas autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
- Resolución de 26 de febrero de 2010, del Director de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, que regula los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
- Orden de 27 de julio de 2009, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de equipos a presión (REP).
- Corrección de errores de la Orden, de 27 de julio de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de equipos a presión (REP).
- Resolución de 23 de junio de 2004, del Director de Energía, por la que se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en los que no se produce cambio de depositario del producto
- Decreto 70/2009, de 24 de marzo, segunda modificación del Decreto por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales.
- Orden de 8 de octubre de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
- Orden de 22 de julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).
- Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
- Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Toda la normativa autonómica (C.A.P.V.), estatal, europea y Normas UNE que afecten al producto o servicio correspondiente.
Personas de contacto
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945017768
Fax: 945017067
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943022500
Fax: 943022542
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944031400
Fax: 944031445
Documentación a aportar Documentación que el/la instalador/a debe aportar junto con la solicitud general para solicitar el Carnet de Cualificación Individual:
- Solicitud general presentada por la persona interesada, en este caso el/la instalador/a, que solicita el Carnet de Cualificación Individual.
- Fotocopia del D.N.I.
- Acreditar titulación: certificado de la entidad reconocida para formación de superación de curso y/o examen
- Fotocopia compulsada del título (título original y copia para compulsa, a realizarse en ventanilla)
- Fotografía reciente
- Para Carnets de Cualificación Individual con la categoría Gruísta: Certificado médico (modelo oficial)
El solicitante debe traer la documentación personalmente (o bien personarse con anterioridad a la emisión del carné), ya que debe firmar la mencionada ficha en presencia del funcionario de la Delegación Territorial.
Tasas a aplicar
Solicitud de Carné de Cualificación Individual: Autoliquidación
Plazo de presentacion En cualquier momento tras la obtención del título correspondiente o superación del curso y/o examen correspondiente.
Lugar presentación solicitudes
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2 - Planta baja
01008 - Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945017768
Fax: 945017067
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10 - 4º
20006 - Donostia-San Sebastián
Tel.: 943022500
Fax: 943022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 - Bilbao
Tel.: 944031400
Fax: 944031445
Descripción de los trámites ---
Órgano que resuelve Delegado Territorial correspondiente.
Plazo de resolución ---
Efectos del silencio No procede
Fín de la vía administrativa No procede
Recursos / Reclamaciones Recurso de Alzada
Formularios
Otros documentos ---
Observaciones ---
Nota Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación 05/01/2016
Solicitud de Certificado de Empresa Autorizada (C.E.A.) de Otros Territorios de la C.A.P.V.
Departamento / Organismo AutónomoDesarrollo Económico y Competitividad
Órgano gestorDirección de Servicios Generales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo
ObjetoLa misión de este procedimiento es recibir y registrar la comunicación de una empresa instaladora de fuera del territorio histórico de destino informando que va a llevar a cabo instalaciones en el territorio que no es el suyo de origen.
Destinatarios/asEste procedimiento es de alcance a todas las empresas instaladoras autorizadas en cualquiera de los territorios de la C.A.P.V.
En la actualidad existen las siguientes especialidades:
Normativa reguladora- Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.
- ORDEN de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial.
- RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2007, del Director de Energía y Minas, por la que se aprueba la instrucción interna para la aplicación del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por la que se regula el período de prácticas y la obtención de los carnés de cualificación individual de maquinista minero de maquinaria fija y móvil.
- Resolución de 11 de octubre de 2007, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnes de Calificación Individual y las empresas autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
- Resolución del 13 de febrero 2008 del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, de segunda modificación de algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnes de Calificación Individual y las empresas autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
- Resolución de 26 de febrero de 2010, del Director de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, que regula los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
- Orden de 27 de julio de 2009, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de equipos a presión (REP).
- Corrección de errores de la Orden, de 27 de julio de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de equipos a presión (REP).
- Resolución de 23 de junio de 2004, del Director de Energía, por la que se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en los que no se produce cambio de depositario del producto
- Decreto 70/2009, de 24 de marzo, segunda modificación del Decreto por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales.
- Orden de 8 de octubre de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
- Orden de 22 de julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).
- Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
- Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Toda la normativa autonómica (C.A.P.V.), estatal, europea y Normas UNE que afecten al producto o servicio correspondiente.
Personas de contactoDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945017768
Fax: 945017067
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943022500
Fax: 943022542
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944031400
Fax: 944031445
Documentación a aportarSolicitud de la empresa instaladora autorizada que recoge la comunicación de que va a llevar a cabo actuaciones de las categorías que tiene dadas de alta en su territorio de origen.
Es imprescindible que presente una copia del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) del lugar donde pretende actuar (estatal, provincial o municipal).
Tasas a aplicar---
Plazo de presentacionAntes de realizar cualquier instalación en un territorio que no sea el de origen.
Lugar presentación solicitudesDelegación Territorial de Álava
Samaniego, 2 - Planta baja
01008 - Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945017768
Fax: 945017067
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10 - 4º
20006 - Donostia-San Sebastián
Tel.: 943022500
Fax: 943022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 - Bilbao
Tel.: 944031400
Fax: 944031445
Descripción de los trámites---
Órgano que resuelve---
Plazo de resolución---
Efectos del silencioNo procede
Fín de la vía administrativaLa resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / ReclamacionesRecurso de Alzada
FormulariosSolicitud general
Otros documentos---
Observaciones---
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación13/02/2013
Solicitud de Certificado de Empresa Autorizada (C.E.A.) para la realización de actividades en el ámbito de la Seguridad Industrial
Departamento / Organismo AutónomoDesarrollo Económico e Infraestructuras
Órgano gestorDirección de Servicios
ObjetoLa misión de este procedimiento es tramitar la solicitud de una empresa instaladora del Certificado de Empresa Instaladora (C.E.A.)
Destinatarios/asEl alcance de este procedimiento son todas aquellas personas físicas o jurídicas que quieren disponer de autorización administrativa que les habilite para realizar funciones dentro del ámbito de la seguridad industrial: ejecución, reparación, mantenimiento, revisión o control de instalaciones.
En la actualidad existen las siguientes especialidades:
Normativa reguladora- Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.
- ORDEN de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial.
- RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2007, del Director de Energía y Minas, por la que se aprueba la instrucción interna para la aplicación del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por la que se regula el período de prácticas y la obtención de los carnés de cualificación individual de maquinista minero de maquinaria fija y móvil.
- Resolución de 11 de octubre de 2007, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnes de Calificación Individual y las empresas autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
- Resolución del 13 de febrero 2008 del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, de segunda modificación de algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnes de Calificación Individual y las empresas autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
- Resolución de 26 de febrero de 2010, del Director de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, que regula los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
- Orden de 27 de julio de 2009, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de equipos a presión (REP).
- Corrección de errores de la Orden, de 27 de julio de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de equipos a presión (REP).
- Resolución de 23 de junio de 2004, del Director de Energía, por la que se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en los que no se produce cambio de depositario del producto
- Decreto 70/2009, de 24 de marzo, segunda modificación del Decreto por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales.
- Orden de 8 de octubre de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
- Orden de 22 de julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).
- Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
- Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Toda la normativa autonómica (C.A.P.V.), estatal, europea y Normas UNE que afecten al producto o servicio correspondiente.
Personas de contactoDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945017768
Fax: 945017067
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943022500
Fax: 943022542
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944031400
Fax: 944031445
Documentación a aportarSolicitud normalizada de Certificado de Empresa Autorizada que presenta la empresa instaladora y que recoge la petición de la renovación del certificado de empresa autorizada para una de las actividades que lleva a cabo.
Documentos a presentar junto con la solicitud:
- Es indispensable presentar el Alta / Modificación en el Registro Industrial si se hubieran hecho modificaciones sustanciales.
- Escrituras de sociedad o documento de constitución de Comunidad de Bienes y fotocopia del NIF. Si se trata de personas físicas: DNI.
- Certificado de alta en el I.A.E.
- Seguro de Responsabilidad Civil (documento debidamente cumplimentado, firmado y sellado)
- Fotocopia de los Carnés Oficiales de las personas instaladoras autorizadas en la empresa.
- Alta en la empresa del Instalador (Fotocopia del TC1 y TC2 ó Alta / Ultimo recibo abonado de Autónomos) (Siempre que el instalador esté por cuenta ajena, ha de figurar a jornada completa).
- Si se precisa de técnico competente en Dirección Técnica y no aparece en la relación de empleados de la empresa (en algunas actividades: gas, protección contra incendios y aparatos a presión): Fotocopia del Contrato de Arrendamiento de Servicios, certificado de la empresa y título original del técnico para compulsa.
Tasas a aplicarSolicitud de Certificado de Empresa Habilitada: Autoliquidación
Plazo de presentacionEn cualquier momento.
Lugar presentación solicitudesDelegación Territorial de Álava
Samaniego, 2 - Planta baja
01008 - Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945017768
Fax: 945017067
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10 - 4º
20006 - Donostia-San Sebastián
Tel.: 943022500
Fax: 943022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 - Bilbao
Tel.: 944031400
Fax: 944031445
Descripción de los trámites---
Órgano que resuelveDelegado/a territorial.
Plazo de resolución---
Efectos del silencioNo procede
Fín de la vía administrativaLa resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / ReclamacionesSolicitud general
Certificado de la compañía aseguradora, en función del caso: Otros documentos---
Observaciones---
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación05/01/2016
Solicitud de Certificados Contables o Confirmación de Saldos
Departamento / Organismo AutónomoHacienda y Administración Pública
Órgano gestorOficina de Control Económico
ObjetoFacilitar a los ciudadanos información sobre las operaciones económicas que ha realizado con la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o sus Organismos Autónomos.
Destinatarios/asPersonas físicas o jurídicas que realizan o han realizado cualquier tipo de operación económica con la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o sus Organismos Autónomos.
Normativa reguladoraArtículo 5 del Decreto 464/1995 (PDF 140KB), de 31 de octubre, por el que se desarrolla el ejercicio del control económico interno y la contabilidad en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Personas de contactoTeléfonos: 945-01.90.60/01.89.95
E-Mail: Hac-Oce@ej-gv.es
Documentación a aportarPetición por escrito de la información contable solicitada con indicación de las razones que fundamentan tal petición, firmada por el/la interesado/a en el caso de personas físicas o por la persona que tenga poder para ello en el caso de las personas jurídicas, indicando el número del documento nacional de identidad o código de identificación fiscal que corresponda, así como teléfono o dirección de correo electrónico.
Tasas a aplicarNo hay.
Plazo de presentacionDurante todo el año.
Lugar presentación solicitudesServicio de Contabilidad de la Oficina de Control Económico
Calle Donostia- San Sebastián, 1
01010 VITORIA-GASTEIZ
Descripción de los trámitesEl Servicio de Contabilidad expedirá un certificado con los datos solicitados.
Órgano que resuelveOficina de Control Económico.
Plazo de resoluciónNo hay.
Efectos del silencioNo procede
Fín de la vía administrativaNo procede
Recursos / ReclamacionesNo procede
FormulariosNo hay.
Otros documentosNo hay.
ObservacionesNo hay.
Nota
Fecha de la última modificación12/11/2008
RESUMEN
Solicitar la inscripción y acreditación de las Entidades de Formación en el Registro Vasco y trasladar los datos al Registro Estatal de Entidades de Formación.
Solicitar las siguientes modificaciones:
- Cambio de la titularidad jurídica
?- Cambio de domicilio
?- Ampliación del nº de espacialidades inscritas y/o acreditadas
?- Ampliación del nº de alumnos/as
Normativa aplicable
Pendiente de la publicación en 2016 de la normativa autonómica por la que se creará el Registro Vasco de Entidades de Formación y se regulará el procedimiento de tramitación de inscripción y acreditación de nuevas entidades de formaciónNormativa reguladoraLey 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.Normativa reguladora
PROCEDIMIENTOS
¿Qué deseas hacer?
Inscripción y acreditación de Entidades de FormaciónOcultar
Las Entidades de Formación Profesional para el Empleo no inscritas en el Registro Vasco de Entidades de Formación interesadas en impartir formación para el empleo en el ámbito territorial de la CAPV solicitan su inscripción y/o acreditación en el citado registro.
La solicitud llegará al Área de Formación de los Servicios Territoriales para su estudio y posterior visita de inspección por parte de los Técnicos de Empleo y Formación.
Inscripción y acreditación de Entidades de Formación
Código
10133
Solicitud de certificados (de no sanción y certificado de baja y no sanción) respecto al Carnet de Cualificación Individual
Departamento / Organismo Autónomo Desarrollo Económico e Infraestructuras
Órgano gestor Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Objeto
Este procedimiento tiene como misión que la sección de acreditaciones emita, en su caso, con respecto a un carné de cualificación individual: el certificado de no sanción, o certificado de baja y no sanción.
Destinatarios/as
Este procedimiento es de alcance a todos los instaladores que posean el Carnet de Cualificación Individual expedido por la Delegación Territorial de origen.
Las especialidades de certificados de cualificación individual (carnés) en la actualidad son las siguientes:
Normativa reguladora - Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.
- ORDEN de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial.
- RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2007, del Director de Energía y Minas, por la que se aprueba la instrucción interna para la aplicación del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por la que se regula el período de prácticas y la obtención de los carnés de cualificación individual de maquinista minero de maquinaria fija y móvil.
- Resolución de 11 de octubre de 2007, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnes de Calificación Individual y las empresas autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
- Resolución del 13 de febrero 2008 del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, de segunda modificación de algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnes de Calificación Individual y las empresas autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
- Resolución de 26 de febrero de 2010, del Director de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, que regula los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
- Orden de 27 de julio de 2009, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de equipos a presión (REP).
- Corrección de errores de la Orden, de 27 de julio de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de equipos a presión (REP).
- Resolución de 23 de junio de 2004, del Director de Energía, por la que se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en los que no se produce cambio de depositario del producto
- Decreto 70/2009, de 24 de marzo, segunda modificación del Decreto por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales.
- Orden de 8 de octubre de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
- Orden de 22 de julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).
- Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
- Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Toda la normativa autonómica (C.A.P.V.), estatal, europea y Normas UNE que afecten al producto o servicio correspondiente.
Personas de contacto
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945017768
Fax: 945017067
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943022500
Fax: 943022542
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944031400
Fax: 944031445
Documentación a aportar Solicitud general
Tasas a aplicar
Emisión de Certificado de Carné de Cualificación Individual: Autoliquidación
Plazo de presentacion A lo largo de todo el año.
Lugar presentación solicitudes
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2 - Planta baja
01008 - Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945017768
Fax: 945017067
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10 - 4º
20006 - Donostia-San Sebastián
Tel.: 943022500
Fax: 943022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 - Bilbao
Tel.: 944031400
Fax: 944031445
Descripción de los trámites ---
Órgano que resuelve Delegado/a territorial correspondiente.
Plazo de resolución ---
Efectos del silencio No procede
Fín de la vía administrativa La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones Recurso de Alzada
Formularios
Otros documentos ---
Observaciones
---
Nota Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación 05/01/2016
Solicitud de certificados de no sanción para Empresas Autorizadas
Departamento / Organismo AutónomoDesarrollo Económico e Infraestructuras
Órgano gestorDirección de Servicios
ObjetoLa misión de este procedimiento es elaborar los certificados que una empresa instaladora autorizada solicite.
Destinatarios/asEl alcance de este procedimiento son todas las empresas instaladoras autorizadas registradas en la base de datos de la sección.
En la actualidad existen las siguientes especialidades:
Normativa reguladora- Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.
- ORDEN de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial.
- RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2007, del Director de Energía y Minas, por la que se aprueba la instrucción interna para la aplicación del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por la que se regula el período de prácticas y la obtención de los carnés de cualificación individual de maquinista minero de maquinaria fija y móvil.
- Resolución de 11 de octubre de 2007, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnes de Calificación Individual y las empresas autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
- Resolución del 13 de febrero 2008 del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, de segunda modificación de algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnes de Calificación Individual y las empresas autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
- Resolución de 26 de febrero de 2010, del Director de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, que regula los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
- Orden de 27 de julio de 2009, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de equipos a presión (REP).
- Corrección de errores de la Orden, de 27 de julio de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de equipos a presión (REP).
- Resolución de 23 de junio de 2004, del Director de Energía, por la que se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en los que no se produce cambio de depositario del producto
- Decreto 70/2009, de 24 de marzo, segunda modificación del Decreto por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales.
- Orden de 8 de octubre de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
- Orden de 22 de julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).
- Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
- Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Toda la normativa autonómica (C.A.P.V.), estatal, europea y Normas UNE que afecten al producto o servicio correspondiente.
Personas de contactoDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945017768
Fax: 945017067
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943022500
Fax: 943022542
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944031400
Fax: 944031445
Documentación a aportarSolicitud general.
Tasas a aplicarEmisión de Certificado para Empresa Habilitada: Autoliquidación
Plazo de presentacionEn cualquier momento.
Lugar presentación solicitudesDelegación Territorial de Álava
Samaniego, 2 - Planta baja
01008 - Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945017768
Fax: 945017067
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10 - 4º
20006 - Donostia-San Sebastián
Tel.: 943022500
Fax: 943022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 - Bilbao
Tel.: 944031400
Fax: 944031445
Descripción de los trámites---
Órgano que resuelveDelegado/a territorial.
Plazo de resolución---
Efectos del silencioNo procede
Fín de la vía administrativaLa resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / ReclamacionesSolicitud general
Otros documentos---
Observaciones---
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación07/01/2016
Solicitud de Cursos por parte de Empresas Reconocidas para Formación y carga de los resultados obtenidos en dichos cursos
Departamento / Organismo AutónomoDesarrollo Económico y Competitividad
Órgano gestorDirección de Servicios Generales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo
ObjetoLa misión de este procedimiento consiste en tramitar las solicitudes de cursos remitidas desde la entidad reconocida de formación y cargar la relación de aprobados del mismo.
Destinatarios/asEste procedimiento es de alcance para todos los cursos que están autorizados a realizar las entidades reconocidas para formación.
Normativa reguladora- Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.
- ORDEN de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial.
- Resolución de 26 de febrero de 2010, del Director de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, que regula los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
- Decreto 70/2009, de 24 de marzo, segunda modificación del Decreto por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales.
- Toda la normativa autonómica (C.A.P.V.), estatal, europea y Normas UNE que afecten al producto o servicio correspondiente.
Personas de contactoDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945017770
Fax: 945017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943022500
Fax: 943022542
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944031400
Fax: 944031445
Documentación a aportarCon un mes de antelación al inicio del curso:
- Notificación de impartición del curso, indicando:
- Especialidad del curso
- Fechas previstas de inicio y fin del curso.
- Local donde se impartirá (teórica y práctica).
- Horario previsto de las clases (teórica y práctica).
- Contenido y número de horas.
- Coste completo del curso (incluido examen).
- Coste del examen (para los que no realizan el curso).
- Persona de contacto.
Con 15 días de antelación a la fecha del examen: Comunicación de fecha de examen y listado de participantes indicando, en su caso, las titulaciones o los estudios realizados.
Tasas a aplicarNo aplica.
Plazo de presentacionUn mes antes de que dé comienzo el curso.
Lugar presentación solicitudesDelegación Territorial de Álava
Samaniego, 2 - 4º
01008 - Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945017770
Fax: 945017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10 - 4º
20006 - Donostia-San Sebastián
Tel.: 943022500
Fax: 943022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 - Bilbao
Tel.: 944031400
Fax: 944031445
Descripción de los trámites---
Órgano que resuelveDirección competente
Plazo de resolución---
Efectos del silencioNo procede
Fín de la vía administrativaLa resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / ReclamacionesRecurso de Alzada
Formularios Otros documentos---
Observaciones---
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación14/02/2013
Solicitud de dispensa
ObjetoEximir del cumplimiento de algún/os requisito/s y/o condiciones mínimas establecidos en el decreto regulador respectivo.
Destinatarios/asPODRÁN PRESENTAR esta solicitud, siempre CON CARÁCTER PREVIO a la presentación de la declaración responsable de dedicación a la actividad alojativa, los establecimientos que incumplan algún/os requisito/s y/o condiciones mínimas establecidos en el decreto regulador respectivo.
Normativa reguladora
- Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo
- DECRETO 6/2015, de 27 de enero, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, y de tercera modificación del Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Turísticas del País Vasco.
- DECRETO 201/2013, de 16 de abril, de modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.
- Decreto 102/2001, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.
- Decreto 199/2003, de 2 de septiembre, por el que se crea el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco.
- Decreto 178/2006, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 199/2003.
- Decreto de modificación de las disposiciones reguladoras de las empresas y establecimientos turísticos en la CAPV.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Personas de contactoTécnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ALAVA
Samaniego 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: a-lakue@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastian
Tef.: 943 02 24 21
E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus
Documentación a aportar- Solicitud de dispensa.
- Documentación justificativa de la solicitud de dispensa.
Tasas a aplicar---
Plazo de presentacionDurante todo el año.
Lugar presentación solicitudesOrganismos autorizados.
Delegación Territorial correspondiente.
Documentación que debe presentar
Canal electrónico
Descripción de los trámites- Presentación de la documentación en la Delegación Territorial.
- Análisis de la documentación por parte del Técnico/a; si la documentación es incompleta, se requiere aporte de documentación complementaria.
- El Técnico/a elabora un informe de adecuación del proyecto a la normativa turística y la propuesta de respuesta.
- Elaboración de la respuesta y aprobación de la misma por parte de la Dirección de Turismo.
- Comunicación a la persona solicitante.
Órgano que resuelveDirección de Turismo
Plazo de resoluciónTres meses tras efectuar la solicitud.
Efectos del silencioDesestimatorios
Fín de la vía administrativaLa resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / ReclamacionesRecurso de Alzada
FormulariosSolicitud
Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida
Documentación que debe presentar
Canal electrónico
Otros documentos---
Observaciones---
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación31/08/2016
Solicitud de dispensa del cumplimiento de algunos requisitos obligatorios
Departamento / Organismo Autónomo Turismo, Comercio y Consumo
Órgano gestor Dirección de Turismo
Objeto
Eximir del cumplimiento de algún/os requisito/s y/o condiciones mínimas establecidos en el decreto regulador respectivo.
Destinatarios/as
PODRÁN PRESENTAR esta solicitud, siempre CON CARÁCTER PREVIO a la presentación de la declaración responsable de dedicación a la actividad alojativa, los establecimientos que incumplan algún/os requisito/s y/o condiciones mínimas establecidos en el decreto regulador respectivo.
Normativa reguladora Ley 6/1994 de 16 de marzo, de ordenación del turismo (B.O.P.V. de 14 de abril).
LEY 16/2008, de 23 de diciembre, de modificación dela Leyde Ordenación del Turismo
LEY 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/ce, de 12 de diciembre, del Parlamento europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
DECRETO 6/2015, de 27 de enero, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, y de tercera modificación del Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Turísticas del País Vasco.
Decreto 199/2003, de 2 de septiembre, por el que se crea el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco.
Decreto 178/2006, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 199/2003.
Decreto 200/2013, de 9 de julio, de ordenación de los albergues turísticos.
Personas de contacto
Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ALAVA
Samaniego 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: a-lekue@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastian
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus
Documentación a aportar - Solicitud de dispensa.
- Documentación justificativa de la solicitud de dispensa.
Tasas a aplicar
--
Plazo de presentacion Durante todo el año.
Lugar presentación solicitudes
Organismos autorizados.
Delegación Territorial correspondiente.
Documentación que debe presentar
Canal electrónico
Descripción de los trámites - Presentación de la documentación enla Delegación Territorial.
- Análisis de la documentación por parte del Técnico/a; si la documentación es incompleta, se requiere aporte de documentación complementaria.
- El Técnico/a elabora un informe de adecuación del proyecto a la normativa turística y la propuesta de respuesta.
- Elaboración de la respuesta y aprobación de la misma por parte dela Direcciónde Turismo.
- Comunicación al solicitante.
Órgano que resuelve Dirección de Turismo.
Plazo de resolución Tres meses tras efectuar la solicitud y en su caso, debidamente subsanada
Efectos del silencio Estimatorios
Fín de la vía administrativa La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones Recurso de Alzada
Formularios
Solicitud
Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida
Documentación que debe presentar
Canal electrónico
Otros documentos --
Observaciones
El incumplimiento ha de ser ?excepcional? y en todo caso deberá equilibrarse con otros factores compensatorios (mejoras).
Nota Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación 08/02/2017