Solicitud de Carnet de Cualificación Individual para Instaladores
Solicitud de Carnet de Cualificación Individual para Instaladores
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Órgano gestor
Dirección de Servicios
Objeto
La misión de este procedimiento es gestionar la tramitación de la emisión del carnet de Cualificación Individual para los instaladores que lo soliciten.
Destinatarios/as
El alcance de este procedimiento es de todos los instaladores que han superado un curso y examen de una categoría oficial o disponen de una determinada titulación y solicitan el carnet de cualificación individual.
Las especialidades de certificados de cualificación individual (carnés) en la actualidad son las siguientes:
Normativa reguladora
- Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.
- ORDEN de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial.
- RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2007, del Director de Energía y Minas, por la que se aprueba la instrucción interna para la aplicación del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por la que se regula el período de prácticas y la obtención de los carnés de cualificación individual de maquinista minero de maquinaria fija y móvil.
- Resolución de 11 de octubre de 2007, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnes de Calificación Individual y las empresas autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
- Resolución del 13 de febrero 2008 del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, de segunda modificación de algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnes de Calificación Individual y las empresas autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
- Resolución de 26 de febrero de 2010, del Director de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, que regula los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
- Orden de 27 de julio de 2009, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de equipos a presión (REP).
- Corrección de errores de la Orden, de 27 de julio de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de equipos a presión (REP).
- Resolución de 23 de junio de 2004, del Director de Energía, por la que se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en los que no se produce cambio de depositario del producto
- Decreto 70/2009, de 24 de marzo, segunda modificación del Decreto por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales.
- Orden de 8 de octubre de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
- Orden de 22 de julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).
- Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
- Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Toda la normativa autonómica (C.A.P.V.), estatal, europea y Normas UNE que afecten al producto o servicio correspondiente.
Personas de contacto
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945017768
Fax: 945017067
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943022500
Fax: 943022542
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944031400
Fax: 944031445
Documentación que el/la instalador/a debe aportar junto con la solicitud general para solicitar el Carnet de Cualificación Individual:
- Solicitud general presentada por la persona interesada, en este caso el/la instalador/a, que solicita el Carnet de Cualificación Individual.
- Fotocopia del D.N.I.
- Acreditar titulación: certificado de la entidad reconocida para formación de superación de curso y/o examen
- Fotocopia compulsada del título (título original y copia para compulsa, a realizarse en ventanilla)
- Fotografía reciente
- Para Carnets de Cualificación Individual con la categoría Gruísta: Certificado médico (modelo oficial)
El solicitante debe traer la documentación personalmente (o bien personarse con anterioridad a la emisión del carné), ya que debe firmar la mencionada ficha en presencia del funcionario de la Delegación Territorial.
Tasas a aplicar
Solicitud de Carné de Cualificación Individual: Autoliquidación
Plazo de presentacion En cualquier momento tras la obtención del título correspondiente o superación del curso y/o examen correspondiente.Lugar presentación solicitudes
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2 - Planta baja
01008 - Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945017768
Fax: 945017067
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10 - 4º
20006 - Donostia-San Sebastián
Tel.: 943022500
Fax: 943022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 - Bilbao
Tel.: 944031400
Fax: 944031445
Órgano que resuelve
Delegado Territorial correspondiente.
Plazo de resolución Efectos del silencio
No procede
Fín de la vía administrativa
No procede
Recursos / Reclamaciones
Formularios
Otros documentos ---
Observaciones
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
05/01/2016
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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