Procedimiento de aprobación del proyecto de redes de gas (Grupo I)
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía y Minas
Establecer las medidas adecuadas para controlar que el proceso de aprobación de proyectos de redes de gas se realiza de acuerdo a los requisitos establecidos en la legislación vigente.
Destinatarios/asDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
A) Memoria en la que se consignen las especificaciones siguientes:
a) Ubicación de la instalación o, cuando se trate de instalaciones de transporte o distribución de gas natural, origen, recorrido y fin de la misma.
b) Objeto de la instalación.
c) Características principales de la misma.B) Planos de la instalación a escala mínima 1:50.000.
C) Presupuesto estimado de la misma.
D) Separatas técnicas relativas a las afecciones, en su caso, de la instalación a bienes o servicios dependientes de las Administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general.
E) Los demás datos que la Administración encargada de tramitar el expediente estime oportuno reclamar.
Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.
Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
1 mes desde la presentación de la solicitud de aprobación salvo que la tramitación del expediente implique más tiempo.
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
---
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
17/01/2013
Autorización Ambiental Integrada
Departamento / Organismo Autónomo
Medio Ambiente y Política Territorial
Dirección de Administración Ambiental
Evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.
La Autorización Ambiental Integrada es la resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación, por la que se permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Destinatarios/asLos titulares de las instalaciones públicas o privadas en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorias enumeradas en el Anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, con excepción de las intalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.
Normativa reguladoraLey 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (BOE 157, de 2 de julio de 2002)
945016958
Documentación a aportarLa solicitud de la autorización ambiental integrada contendrá, al menos, la documentación recogida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. La documentación es la siguiente:
a) Proyecto básico que incluya, al menos, los siguientes aspectos:
Descripción detallada y alcance de la actividad y de las instalaciones, los procesos productivos y el tipo de producto
Documentación requerida para la obtención de la correspondiente licencia municipal de actividades clasificadas
En caso de modificación sustancial de una instalación ya autorizada, la parte o partes de la misma afectadas por la referida modificación
Estado ambiental del lugar en el que se ubicará la instalación y los posibles impactos que se prevean, incluidos aquellos que puedan originarse al cesar la explotación de las mismas.
Recursos naturales, materias primas y auxiliares, sustancias, agua y energía empleadas o generadas en la instalación.
Fuentes generadoras de las emisiones de la instalación
Tipo y cantidad de las emisiones previsibles de la instalación al aire, a las aguas y al suelo, así como, en su caso, tipo y cantidad de los residuos que se vayan a generar, y la determinación de sus efectos significativos sobre el medio ambiente
Tecnología prevista y otras técnicas utilizadas para prevenir y evitar las emisiones procedentes de la instalación o, y si ello no fuera posible, para reducirlas.
Medidas relativas a la prevención, reducción y gestión de los residuos generados
Sistemas y medidas previstos para reducir y controlar las emisiones y los vertidos
Las demás medidas propuestas para cumplir los principios de la Ley 16/2002 de 1 de julio
Un breve resumen de las principales alternativas estudiadas por el solicitante, si las hubiera
b) Informe del Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico
c) En su caso, la documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertidos a las aguas continentales y por la legislación de costas para la autorización de vertido tierra mar
d) La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes
e)Cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación sectorial aplicable incluida, en su caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles
f) Cualquier otra documentación e información que se determine en la normativa aplicable
La solicitud se acompañará de un resumen no técnico de todas las indicaciones especificadas para facilitar su comprensión a efectos del térmite de información pública.
No hay tasas
Plazo de presentacionA solicitud del promotorOficinas de atención al público:
Horario de atención al público:
Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
Previamente a la solicitud el Ayuntamiento debe emitir el informe que debe acompañar a la citada solicitud en el plazo máximo de 30 días.
Completada la documentación se abrirá un periodo de información pública que no será inferior a 30 dias.
Concluido el periodo de información pública el órgano competente remitirá una copia del expediente, junto con las alegaciones y observaciones recibidas, a los órganos que deban pronunciarse sobre las diferentes materias de su competencia.
El Ayuntamiento emitirá informe, en el plazo de 30 días, sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.
Si la actividad sometida a autorización ambiental integrada precise autorización de vertido al dominio público hidráulico de cuencas intercomunitarias, el organismo competente de cuenca deberá emitir un informe sobre la admisibilidad del vertido y, en su caso, determinar las características del mismo y las medidas correctoras a adoptar. Este informe tiene carácter preceptivo y vinculante y debe emitirse en el plazo máximo de 6 meses desde la recepción del expediente.
El órgano competente, tras realizar una evaluación del proyecto en su conjunto, elaborará una propuesta de resolución que incorporará las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos, tras un trámite de audiencia a los interesados. Si en el trámite de audiencia se presentan alegaciones, se dará traslado de las mismas a los órganos competentes para emitir informes vinculantes en los trámites anteriores para que, en el plazo máximo de 15 días, manifiesten lo que estimen conveniente.
El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada dictará la resolución que pone fin al procedimiento.
El/la Viceconsejero/a de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Plazo máximo de 10 meses.
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Ver el apartado Otros documentos
Otros documentos
Guía para la Solicitud de la Autorización Ambiental Integrada para instalaciones incorporadas mediante la Ley 5/2013 al ámbito de aplicación IPPC (Directiva 2010/75/UE)
Certificado (pdf rellenable, 27 kb)
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
25/09/2014
Procedimiento de autorización administrativa de cierre de instalaciones de alta tensión no liberalizadas (GRUPOS I, II y IV)
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía y Minas
Establecer medidas para que el proceso de cierre de instalaciones de alta tensión no liberalizadas se realice de acuerdo a la legislación vigente.
Destinatarios/asInstalaciones de alta tensión no liberalizadas que sean competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondientes al grupo I, II y IV de la clasificación realizada en el Decreto 282/2002 de 3 de diciembre (BOPV de 23 de diciembre de 2002):
Las instalaciones correspondientes a grupo I serán:
Las instalaciones correspondientes a grupo II serán:
Las instalaciones del grupo IV serán las Instalaciones dedicadas a la producción de electricidad a partir de la energía eólica (parques eólicos).
Se entenderá por Parque Eólico los proyectos de inversión que se materialicen en la instalación integrada de uno o varios aerogeneradores con una potencia total instalada igual o superior a 500 kW, interconectados eléctricamente mediante redes propias, compartiendo una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia y con conexión a la red general.
Los parques eólicos con una potencia total instalada inferior a 500 kW se tramitarán de acuerdo a los procedimientos generales de instalaciones de alta tensión no liberalizadas
Para que sean consideradas competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán cumplir además los siguientes requisitos :
a) Que las instalaciones estén radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Que el transporte o distribución no salga del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
c) Que su aprovechamiento no afecte a otras Comunidades Autónomas.
Se entenderá que su aprovechamiento afecta a más de una Comunidad Autónoma cuando su potencia instalada sea superior a 50 MW.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
No aplica.
Plazo de presentacionPrevio al cierre de la instalación.Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
1 mes tras la presentación de la solicitud, salvo que la tramitación del expediente implique más.
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
---
Otros documentos------
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
11/02/2013
Procedimiento de autorización administrativa de parques eólicos (instalaciones del grupo IV)
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía y Minas
Establecer medidas para que los parques eólicos cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente al solicitar la autorización administrativa o sufrir modificaciones.
Destinatarios/asInstalaciones dedicadas a la producción de electricidad a partir de la energía eólica (parques eólicos).
Se entenderá por Parque Eólico los proyectos de inversión que se materialicen en la instalación integrada de uno o varios aerogeneradores con una potencia total instalada igual o superior a 500 kW, interconectados eléctricamente mediante redes propias, compartiendo una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia y con conexión a la red general.
Los parques eólicos con una potencia total instalada inferior a 500 kW se tramitarán de acuerdo a los procedimientos generales de instalaciones de alta tensión no liberalizadas.
Normativa reguladoraDECRETO 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
a) Municipio o municipios en los que se pretende realizar la instalación de aprovechamiento eólico.
b) Superficie afectada, convenientemente identificada en cartografía oficial en coordenadas UTM.
c) Potencia bruta que globalmente se pretende instalar.
d) Número de aerogeneradores a instalar
Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.
Plazo de presentacionTras la realización de la instalación.Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
---
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
---
Otros documentos------
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
08/02/2013
Procedimiento de autorización administrativa y aprobación del proyecto de redes de gas (GRUPO 0)
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía y Minas
Establecer las medidas adecuadas para regular que el proceso de concesión de autorización administrativa, aprobación del proyecto y modificación se realiza de acuerdo a la legislación vigente y que el proyecto presentado para su aprobación cumple con los requisitos establecidos en la misma.
Destinatarios/asRedes de distribución =16 bares cuando es la primera vez que se empieza a instalar un pueblo (concesión), hay declaración de utilidad pública o hay requerimiento de evaluación de impacto ambiental.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
A) Memoria en la que se consignen las especificaciones siguientes:
a) Ubicación de la instalación o, cuando se trate de instalaciones de transporte o distribución de gas natural, origen, recorrido y fin de la misma.
b) Objeto de la instalación.
c) Características principales de la misma.B) Planos de la instalación a escala mínima 1:50.000.
C) Presupuesto estimado de la misma.
D) Separatas técnicas relativas a las afecciones, en su caso, de la instalación a bienes o servicios dependientes de las Administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general.
E) Los demás datos que la Administración encargada de tramitar el expediente estime oportuno reclamar.
Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.
Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo,10
20006 Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 02 25 30
6 meses desde la presentación de la solicitud salvo que la tramitación del expediente implique más tiempo.
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
---
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
17/01/2013
Procedimiento de autorización administrativa y modificación de instalaciones de alta tensión no liberalizadas (grupo I)
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía y Minas
Establecer medidas para que las instalaciones de alta tensión no liberalizadas cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente al solicitar la autorización administrativa o sufrir modificaciones.
Destinatarios/asInstalaciones de alta tensión no liberalizadas pertenecientes al grupo I según lo especificado en el Decreto 282/2002 de 3 de diciembre (BOPV de 23 de diciembre de 2002):
Además, deberán ser competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para lo que deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que las instalaciones estén radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Que el transporte o distribución no salga del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
c) Que su aprovechamiento no afecte a otras Comunidades Autónomas.
Se entenderá que su aprovechamiento afecta a más de una Comunidad Autónoma cuando su potencia instalada sea superior a 50 MW.
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
Igualmente, podrán presentarse las correspondientes solicitudes en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Deberá reunir los requisitos establecidos en el articulo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando se trate de líneas eléctricas de carácter interterritorial, deberá realizarse el trámite indicado en los apartados anteriores por Territorios, presentando como mínimo, en cada una de las Oficinas Territoriales citadas, la documentación correspondiente a la parte que les afecte.
a) Memoria en la que se consignen, como mínimo, las especificaciones siguientes:
? Ubicación de la instalación o, cuando se trate de líneas de transporte o distribución de energía eléctrica, origen, recorrido y fin de la misma.
? Finalidad de la instalación.
? Características principales de la misma.
b) Planos de la instalación a escala mínima 1:50.000.
c) Presupuesto estimado de la misma.
d) Separatas para las Administraciones Públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o servicios a su cargo afectados por la instalación.
e) Acreditación, en su caso, de la conformidad de la empresa de transporte o distribución para conectar la instalación a su red.En lugar del Anteproyecto, el peticionario podrá presentar, si lo estima conveniente, el proyecto de la instalación.
Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas
Plazo de presentacion---Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
6 meses desde la presentación de la solicitud de autorización, salvo que la tramitación implique un mayor plazo.
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
---
Otros documentos------
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
11/02/2013
Procedimiento de autorización administrativa y modificación de redes de gas (Grupo I)
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía y Minas
Establecer las medidas adecuadas para controlar que el proceso de concesión de autorización administrativa y modificación se realiza de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
Destinatarios/asRedes de transporte secundario >16 bares y
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
A) Memoria en la que se consignen las especificaciones siguientes:
a) Ubicación de la instalación o, cuando se trate de instalaciones de transporte o distribución de gas natural, origen, recorrido y fin de la misma.
b) Objeto de la instalación.
c) Características principales de la misma.B) Planos de la instalación a escala mínima 1:50.000.
C) Presupuesto estimado de la misma.
D) Separatas técnicas relativas a las afecciones, en su caso, de la instalación a bienes o servicios dependientes de las Administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general.
E) Los demás datos que la Administración encargada de tramitar el expediente estime oportuno reclamar.
Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.
Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo,10
20006 Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 02 25 30
---
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
---
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
17/01/2013
Procedimiento de autorización administrativa y modificación de redes de gas (Grupo II)
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía y Minas
Establecer las medidas adecuadas para controlar que el proceso de concesión de autorización administrativa y modificación se realiza de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
Destinatarios/asRedes de distribución de combustibles gaseosos con presión menor o igual a 16 bares en los siguientes casos:
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
A) Memoria en la que se consignen las especificaciones siguientes:
a) Ubicación de la instalación o, cuando se trate de instalaciones de transporte o distribución de gas natural, origen, recorrido y fin de la misma.
b) Objeto de la instalación.
c) Características principales de la misma.B) Planos de la instalación a escala mínima 1:50.000.
C) Presupuesto estimado de la misma.
D) Separatas técnicas relativas a las afecciones, en su caso, de la instalación a bienes o servicios dependientes de las Administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general.
E) Los demás datos que la Administración encargada de tramitar el expediente estime oportuno reclamar.
Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.
Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo,10
20006 Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 02 25 30
---
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
---
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
17/01/2013
Procedimiento de autorización administrativa, aprobación de proyecto y modificación de instalaciones de alta tensión no liberalizadas (Grupo I)
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía y Minas
Establecer medidas para que las instalaciones de alta tensión no liberalizadas cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente al solicitar la autorización administrativa y la aprobación del proyecto o al sufrir modificaciones.
Destinatarios/asInstalaciones de alta tensión no liberalizadas pertenecientes al grupo I según lo especificado en el Decreto 282/2002 de 3 de diciembre (BOPV de 23 de diciembre de 2002):
Además, deberán ser competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para lo que deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que las instalaciones estén radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Que el transporte o distribución no salga del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
c) Que su aprovechamiento no afecte a otras Comunidades Autónomas.
Se entenderá que su aprovechamiento afecta a más de una Comunidad Autónoma cuando su potencia instalada sea superior a 50 MW.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
Solicitud autorización administrativa y aprobación del proyecto
Proyecto firmado por técnico competente y visado por su Colegio Oficial, elaborado conforme a los Reglamentos Técnicos, normas particulares de las empresas distribuidoras aprobadas por la Administración competente y demás normas técnicas aplicables, y que deberá contener los documentos que se indican a continuación:
- Ubicación de la instalación o, cuando se trate de líneas eléctricas, origen, recorrido y fin de la misma
- Finalidad de la instalación
- Características principales de la misma
- Cálculos y demás datos y especificaciones ordenados en la reglamentación aplicable
Se presentarán en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras, servicios, centros o zonas dependientes de otras Administraciones, organismos o empresas de servicio público, de servicios de interés general.
Por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.
Plazo de presentacion---Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
6 meses desde la presentación de la solicitud, salvo que la tramitación implique un plazo mayor.
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
---
Otros documentos------
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
11/02/2013
Procedimiento de autorización administrativa, aprobación de proyecto y modificación de redes de gas (grupo II)
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía y Minas
Establecer las medidas adecuadas para regular que el proceso de concesión de autorización administrativa, aprobación del proyecto y modificación se realiza de acuerdo a la legislación vigente y que el proyecto presentado para su aprobación cumple con los requisitos establecidos en la misma.
Destinatarios/asRedes de distribución de combustibles gaseosos con presión menor o igual a 16 bares en los siguientes casos:
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
A) Memoria en la que se consignen las especificaciones siguientes:
a) Ubicación de la instalación o, cuando se trate de instalaciones de transporte o distribución de gas natural, origen, recorrido y fin de la misma.
b) Objeto de la instalación.
c) Características principales de la misma.B) Planos de la instalación a escala mínima 1:50.000.
C) Presupuesto estimado de la misma.
D) Separatas técnicas relativas a las afecciones, en su caso, de la instalación a bienes o servicios dependientes de las Administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general.
E) Los demás datos que la Administración encargada de tramitar el expediente estime oportuno reclamar.
Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.
Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo,10
20006 Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 02 25 30
---
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
---
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
18/01/2013