Gobierno Vasco

  • Modificaciones / ampliaciones de instalaciones receptoras de gas que requieran proyecto de instalación

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Garantizar que las instalaciones de Receptoras de Gas cumplen con la normativa vigente para su puesta en servicio.

    El instalador realiza una declaración responsable de que la modificación de la instalación cumple con la normativa vigente y a partir de la entrega de la comunicación de la puesta a punto en la administración la instalación comienza su funcionamiento de forma legal.

    El instalador dispone de un plazo de 10 días a partir de ese momento para proporcionar toda la documentación requerida.

    La administración analizará la documentación entregada requiriendo la subsanación de las carencias detectadas.

    La administración se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones ?in situ?.

    Cuando el resultado de los análisis realizados sea positivo cerrará el expediente y, en caso contrario requerirá al instalador la subsanación de las deficiencias técnicas detectadas, llegando a paralizar la instalación cuando estas son graves.

    Destinatarios/as

    Modificaciones de Instalaciones Receptoras de Gas con Proyecto.

    Normativa reguladora
    Personas de contacto

    Técnicos de Seguridad Industrial:

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 017778

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 4031400

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 022525

    Documentación a aportar
    • Comunicación para la puesta en servicio.
    • Proyecto técnico de instalación.
    • Certificado de Dirección de obra.
    • Certificados de la instalación receptora.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacionInmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.
    Lugar presentación solicitudes

    En la Delegación Territorial correspondiente.
    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017778
    Fax: 945 017787 - 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022520
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveCoordinador del Servicio.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Comunicación para la puesta en servicio

    Otros documentos---
    Observaciones

    Fin de la vía administrativa:

    • Fin de tramitación: Emisión del certificado de fin de tramitación (si es requerido).
    • Paralización de la instalación.
    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    22/01/2013


  • Modificaciones Instalaciones de Rayos X con fines de Diagnóstico Médico

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Regular la modificación de las instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

    Nota: Las instalaciones de rayos X aplicadas al diagnóstico médico de seres humanos o animales se rigen por lo establecido en este procedimiento, mientras que las instalaciones constituidas por aceleradores de partículas, equipos de rayos X para terapia y demás equipos generadores de radiaciones ionizantes utilizados con fines médicos, se regirán por lo establecido en el procedimiento aplicado a las instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría.

    Destinatarios/as

    Titulares de instalaciones o equipos de rayos X con fines de diagnóstico médico o veterinario ya inscritas, con domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Se entenderá como modificación de la instalación de rayos X con fines de diagnóstico médico:

    • La ampliación o disminución de los equipos de rayos X
    • El cambio de emplazamiento
    • Cualquier modificación que afecte sustancialmente al proyecto o condiciones de funcionamiento inicialmente declaradas.
    Normativa reguladora
    • Ley 25/1964, de 29 de abril de 1964 (B.O.E. 4-05-1964). sobre Energía Nuclear.

    • Ley 15/1980, de 22 de abril de 1980 (B.O.E. 25-04-1980). de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, reformada por Ley 33/2007, de 7 de noviembre (B.O.E. 08-11-2007)

    • Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo (B.O.E. 24-04-1996), sobre la regulación de productos sanitarios

    • Ley 13/1998, de 29 de mayo (B.O.P.V. 20-07-1998), sobre tasas y precios públicos.

    • Ley de tasas 14/1999, de 4 de mayo de 1999 (B.O.E. 05-05-1999)
    • Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre (B.O.E. 29-12-1999), que establece los criterios de calidad en radiodiagnóstico.

    • Real Decreto 783/2001, de 6 de julio (B.O.E. 26-07-2001), sobre Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes.

    • Orden de 4 de diciembre de 2006 (B.O.P.V. 26-12-2006), sobre la estructura orgánica y funcional de las OO.TT.

    • Real Decreto 1143/2007, de 31 de agosto (B.O.E. 01-09-2007), que modifica el Real Decreto 414/1996 sobre la regulación de productos sanitarios.

    • Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio (B.O.E. 18-07-2009), sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X.

    • Decreto 514/2009, de 22 de septiembre (B.O.P.V. 24-09-2009), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industra, Innovación. Comercio y Turismo.

    • Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre (B.O.E. 18-11-2010), por el que se modifica el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 017784

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 4031401

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 022519

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial
    Tel.: 945 019696 / 945 019935

    Documentación a aportar

    Alta/Baja de un equipo:

    • Formulario para declaración de instalaciones radiodiagnóstico.
    • Datos esenciales del proyecto.
    • Planos.
    • Certificado de conformidad de los equipos, firmado por EVAT.
    • Certificado de conformidad de la instalación, firmado por SPR/UTPR.
    • Hoja de datos técnicos de cada uno de los equipos

    Cambio de ubicación:

    • Formulario para declaración de instalaciones radiodiagnóstico.
    • Certificado de destrucción de equipo, firmado por EVAT.

    Tasas a aplicar

    Modificaciones Instalaciones de Rayos X con fines de Diagnóstico médico: Autoliquidación

    Plazo de presentacionInmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.
    Lugar presentación solicitudes

    En la Delegación Territorial correspondiente.

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017784


    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022519

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031401

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveCoordinador del servicio.
    Plazo de resolución

    30 días.

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Formulario para declaración de instalaciones radiodiagnóstico.

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    07/01/2016


  • Modificaciones Instalaciones de almacenamiento de productos químicos que no requieren proyecto de instalación

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Garantizar que las instalaciones de almacenamiento de productos químicos cumplen con la normativa vigente para su puesta en servicio.

    El instalador realiza una declaración responsable de que la modificación de la instalación de almacenamiento cumple con la normativa vigente y a partir de la entrega de la comunicación de la puesta a punto en la administración la instalación comienza su funcionamiento de forma legal.

    El instalador dispone de un plazo de 10 días a partir de ese momento para proporcionar toda la documentación requerida.

    La administración analizará la documentación entregada requiriendo la subsanación de las carencias detectadas.

    La administración se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones ?in situ?.

    Cuando el resultado de los análisis realizados sea positivo cerrará el expediente y, en caso contrario requerirá al instalador la subsanación de las deficiencias técnicas detectadas, llegando a paralizar la instalación cuando estas son graves.

    Destinatarios/as

    Modificaciones de Instalaciones de almacenamiento de productos químicos que no requieran proyecto técnico de instalación.

    Normativa reguladora
    • Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

    • Real Decreto 560/2010 de 7 de mayo de adaptación de diferentes disposiciones reglamentarias en materia de seguridad industrial a lo dispuesto en la ley 25/2009.

    • Real Decreto 379/2001 (B.O.E. 10-05-2001), sobre el Reglamento de almacenamiento de productos químicos.
    • Real Decreto 2016/2004 (B.O.E. 23-10-2004), sobre almacenamiento de fertilizantes con un contenido de nitrógeno > 28%.
    • Real Decreto 888/2006 (B.O.E. 31-08-2006), sobre almacenamiento de fertilizantes con un contenido de nitrógeno <= 28%.
    • Real Decreto 363/1995 (B.O.E. 05-06-1995), sobre notificación de sustancias nuevas y peligrosas.

    Personas de contacto

    Técnicos de Seguridad Industrial:

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ÁLAVA
    Tel.: 945 017778

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA
    Tel.: 943 022525

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA
    Tel.: 94 4031400

    Documentación a aportar
    • Solicitud de inscripción.
    • Descripción del almacenamiento.
    • Informe favorable de la O.C.A.
    • Póliza de responsabilidad civil.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacionInmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.
    Lugar presentación solicitudes

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ÁLAVA
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017778
    Fax: 945 017787 - 017051

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022525
    Fax: 943 022542

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveCoordinador del Servicio.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Comunicación para la puesta en servicio

    Otros documentos---
    Observaciones

    Fin de la vía administrativa:

    • Fin de tramitación: Emisión del certificado de fin de tramitación (si es requerido).
    • Paralización de la instalación.
    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    22/01/2013


  • Modificaciones Instalaciones de almacenamiento de productos químicos que requieran proyecto de instalación

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Garantizar que las instalaciones de almacenamiento de productos químicos cumplen con la normativa vigente para su puesta en servicio.

    El instalador realiza una declaración responsable de que la modificación de la instalación de almacenamiento cumple con la normativa vigente y a partir de la entrega de la comunicación de la puesta a punto en la administración la instalación comienza su funcionamiento de forma legal.

    El instalador dispone de un plazo de 10 días a partir de ese momento para proporcionar toda la documentación requerida.

    La administración analizará la documentación entregada requiriendo la subsanación de las carencias detectadas.

    La administración se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones ?in situ?.

    Cuando el resultado de los análisis realizados sea positivo cerrará el expediente y, en caso contrario requerirá al instalador la subsanación de las deficiencias técnicas detectadas, llegando a paralizar la instalación cuando estas son graves.

    Destinatarios/as

    Modificaciones de Instalaciones de almacenamiento de productos químicos.

    Normativa reguladora
    • Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

    • Real Decreto 560/2010 de 7 de mayo de adaptación de diferentes disposiciones reglamentarias en materia de seguridad industrial a lo dispuesto en la ley 25/2009

    • Real Decreto 379/2001 (B.O.E. 10-05-2001), sobre el Reglamento de almacenamiento de productos químicos.
    • Real Decreto 2016/2004 (B.O.E. 23-10-2004), sobre almacenamiento de fertilizantes con un contenido de nitrógeno > 28%.
    • Real Decreto 888/2006 (B.O.E. 31-08-2006), sobre almacenamiento de fertilizantes con un contenido de nitrógeno <= 28%.
    • Real Decreto 363/1995 (B.O.E. 05-06-1995), sobre notificación de sustancias nuevas y peligrosas.

    Personas de contacto

    Técnicos de Seguridad Industrial:

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 017778

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 4031400

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 022525

    Documentación a aportar
    • Comunicación para la puesta en servicio.
    • Proyecto técnico de instalación.
    • Certificado de dirección de obra.
    • Plan de emergencia.
    • Póliza de responsabilidad civil.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacionInmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.
    Lugar presentación solicitudes

    En la Delegación Territorial correspondiente:

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ÁLAVA
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017778
    Fax: 945 017787 - 017051

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022525
    Fax: 943 022542

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveCoordinador del Servicio.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Comunicación para la puesta en servicio

    Otros documentos---
    Observaciones

    Fin de la vía administrativa:

    • Fin de tramitación: Emisión del certificado de fin de tramitación (si es requerido).
    • Paralización de la instalación.
    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    22/01/2013


  • Modificaciones de instalaciones frigoríficas que requieran proyecto

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Garantizar que las instalaciones Frigoríficas cumplen con la normativa vigente para su puesta en servicio.

    El instalador realiza una declaración responsable de que la modificación de la instalación cumple con la normativa vigente y a partir de la entrega de la comunicación de la puesta a punto en la administración la instalación comienza su funcionamiento de forma legal.

    El instalador dispone de un plazo de 10 días a partir de ese momento para proporcionar toda la documentación requerida.

    La administración analizará la documentación entregada requiriendo la subsanación de las carencias detectadas.

    La administración se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones ?in situ?.
    Cuando el resultado de los análisis realizados sea positivo cerrará el expediente y, en caso contrario requerirá al instalador la subsanación de las deficiencias técnicas detectadas, llegando a paralizar la instalación cuando estas son graves.

    Destinatarios/as

    Ampliaciones y modificaciones de Instalaciones Frigoríficas.

    Normativa reguladora
    • Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

    • Real Decreto 560/2010 de 7 de mayo de adaptación de diferentes disposiciones reglamentarias en materia de seguridad industrial a lo dispuesto en la ley 25/2009.

    • Real Decreto 3099/77 (B.O.E. 06-12-1977), sobre el Reglamento de Seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas.
    • Orden de 24 de enero de 1978 (B.O.E. 03-02-1978), por la que se aprueban las Instrucciones Complementarias.
    • Modificaciones del Reglamento y de sus Instrucciones técnicas complementarias.
    • Orden de 1 de septiembre de 2005 (B.O.P.V. 17-10-2005), sobre procedimiento de tramitación de instalaciones sin proyecto.

    Personas de contacto

    Técnicos de Seguridad Industrial:

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 017778

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 4031400

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 022525

    Documentación a aportar
    • Comunicación para la puesta en servicio.
    • Proyecto técnico de instalación.
    • Libro del usuario.
    • Certificado de recipientes o separadores.
    • Contrato de conservación.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacionInmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.
    Lugar presentación solicitudes

    En la Delegación Territorial correspondiente.
    Organismos autorizados.

    Técnicos de Seguridad Industrial:

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017778
    Fax: 945 017787 - 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022525
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveCoordinador del Servicio.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Comunicación para la puesta en servicio

    Otros documentos---
    Observaciones

    Fin de la vía administrativa:

    • Fin de tramitación: Emisión del certificado de fin de tramitación (si es requerido).
    • Paralización de la instalación.
    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    22/01/2013


  • Modificaciones importantes de ascensores

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Acreditar el cumplimiento de la reglamentación de seguridad industrial para la modificación importante de un ascensor en funcionamiento y su puesta en servicio.

    Destinatarios/as

    Propietarios y comunidades de propietarios, empresas instaladoras, y empresas conservadoras.

    Normativa reguladora
    • Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, (BOE 22-2-2013) por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.
    • Decreto 5/2014, de 28 de enero (BOPV 12-2-2104) , por el que se establece el procedimiento para el mantenimiento de los ascensores y para la realización de las inspecciones periódicas de los mismos.
    • Real Decreto 1314/97 (BOE 30-9-1997), por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la DIRECTIVA 95/16/CE.
    • Corrección de errores (BOPV 28-7-1998) del Real Decreto 1314/97.
    • Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo,(BOE 25-5-2016) por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores.
    • Real Decreto 1644/2008 de 10 de octubre (BOE 11-10-2008), por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas; que traspone la Directiva 2006/42/CE.
    • Decreto 229/2012, de 30 de octubre (BOPV 3-12-2012), de simplificación del procedimiento para la puesta en servicio de las instalaciones.
    • Normas UNE EN 81-1 y EN 81-2: Reglas para la construcción e instalación de ascensores y montacargas.
    • Ley 21/1992 , de 16 de julio (BOE 23-7-1992), de Industria.
    • Ley 25/2009, de 22 de diciembre (BOE 23-12-2009), de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
    • Ley 8/2004 de 12 de noviembre (BOPV 29-11-2004), de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi
    • Ley 7/2012, de 23 de abril (BOPV 30-4-2012), de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
    • Ley 20/1997 de 4 de diciembre de 1997 (B.O.P.V. 24-12-1997), sobre Promoción de la Accesibilidad.
    • DECRETO 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación

    Personas de contacto

    Técnicos/as de Ascensores de la Delegación Territorial:

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 00

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 403 14 00

    Documentación a aportar
    Tasas a aplicar

    No se aplican tasas

    Plazo de presentacion

    Tras la finalización de la ejecución de la modificación y antes de dejar la instalación en funcionamiento.


    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites

    La empresa conservadora o la instaladora, en representación del titular, debe presentar en la Delegación Territorial correspondiente una COMUNICACIÓN PARA LA PUESTA EN SERVICIO de la instalación, acompañada de la documentación exigida por la reglamentación vigente, para acreditar que dicha instalación cumple con los requisitos reglamentarios. La tramitación podrá efectuarse de forma telemática en el portal web del Departamento competente en materia de Industria habilitado al efecto.

    Una vez se haya presentado dicha comunicación ante la Administración, la instalación puede ponerse en funcionamiento.

    El justificante de que el titular ha cumplido con los requisitos administrativos, es el propio documento de ?Comunicación para la puesta en servicio? con el sello del registro de entrada en la Delegación Territorial, o el justificante de presentación emitido de la aplicación telemática.

    En caso de no presentar la documentación obligatoria, no se presume el cumplimiento reglamentario, por lo que la instalación no podrá ponerse en funcionamiento.

    La administración podrá realizar inspecciones ?in situ? de las instalaciones.


    Órgano que resuelve

    Delegación Territorial correspondiente.


    Plazo de resolución

    No aplica.

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    Otros documentos

    Guías y criterios de aplicación en la CAPV


    Observaciones

    Las modificaciones importantes pueden ser realizadas por una empresa conservadora habilitada, por el fabricante o por el instalador.

    Si la modificación incluye la bajada a cota 0 y no se puede disponer de refugio permanente más allá de las posiciones extremas de la cabina, antes del inicio de la misma deberá solicitarse que se autorice la excepción.

    - Fin de la vía administrativa:

    No aplica.

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación especí­fica.


    Fecha de la última modificación

    31/05/2016


  • Modificaciones instalaciones de almacenamiento GLP que no requieren proyecto de instalación

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Garantizar que las instalaciones de almacenamiento de gas cumplen con la normativa vigente para su puesta en servicio.

    El instalador realiza una declaración responsable de que la modificación de la instalación cumple con la normativa vigente y a partir de la entrega de la comunicación de la puesta a punto en la administración la instalación comienza su funcionamiento de forma legal.

    El instalador dispone de un plazo de 10 días a partir de ese momento para proporcionar toda la documentación requerida.

    La administración analizará la documentación entregada requiriendo la subsanación de las carencias detectadas.

    La administración se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones ?in situ?.

    Cuando el resultado de los análisis realizados sea positivo cerrará el expediente y, en caso contrario requerirá al instalador la subsanación de las deficiencias técnicas detectadas, llegando a paralizar la instalación cuando estas son graves.

    Destinatarios/as

    Modificaciones instalaciones de almacenamiento GLP que no requieren proyecto de instalación

    Normativa reguladora
    Personas de contacto

    Técnicos de Seguridad Industrial:

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 73

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 25

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 403 14 00

    Documentación a aportar

    Tramitador:

    • Comunicación para la puesta en servicio.
    • Acta de pruebas.
    • Certificado de la prueba hidrostática del depósito.
    • Certificado de la prueba de estanqueidad.
    • Certificados de la instalación receptora.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Inmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017787 - 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022525
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites

    ---


    Órgano que resuelve

    Coordinador del servicio


    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Comunicación para la puesta en servicio

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    Fin de la vía administrativa:

    • Fin de tramitación: Emisión del certificado de fin de tramitación (si es requerido).
    • Paralización de la instalación.
    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    22/01/2013


  • Modificación Empresas de Venta y/o Asistencia Técnica de Equipos e Instalaciones de Rayos X con fines de diagnóstico médico

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Regularizar el régimen de autorizaciones administrativas y registro de las empresas de venta y/o asistencia técnica de los equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

    Destinatarios/as

    Empresas de venta y/o asistencia técnica de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico con domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Normativa reguladora
    • Ley 25/1964, de 29 de abril de 1964 (B.O.E. 4-05-1964). sobre Energía Nuclear.

    • Ley 15/1980, de 22 de abril de 1980 (B.O.E. 25-04-1980). de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, reformada por Ley 33/2007, de 7 de noviembre (B.O.E. 08-11-2007)
    • Real Decreto 1157/1982, 30 de abril (B.O.E. 07-06-1982), por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear.

    • Real Decreto 414/1996, 1 de marzo (B.O.E. 24-04-1996), sobre la regulación de productos sanitarios
    • Ley 13/1998, de 29 de mayo (B.O.P.V. 20-07-1998), sobre tasas y precios públicos.
    • Ley de tasas 14/1999, de 4 de mayo de 1999 (B.O.E. 05-05-1999), de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.

    • Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre (B.O.E. 29-12-1999), que establece los criterios de calidad en radiodiagnóstico.
    • Real Decreto 783/2001, de 6 de julio (B.O.E. 26-07-2001), sobre Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes.

    • Orden de 4 de diciembre de 2006 (B.O.P.V. 26-12-2006), sobre la estructura orgánica y funcional de las OO.TT.

    • Real Decreto 1143/2007, de 31 de agosto (B.O.E. 01-09-2007), que modifica el Real Decreto 414/1996 sobre la regulación de productos sanitarios.

    • Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio (B.O.E. 18-07-2009), sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X.

    • Decreto 514/2009, de 22 de septiembre (B.O.P.V. 24-09-2009), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industra, Innovación. Comercio y Turismo.
    • Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre (B.O.E. 18-11-2010), por el que se modifica el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 017784

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 4031401

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 022519

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial
    Tel.: 945 019696 / 945 019935

    Documentación a aportar
    • Identificación de la empresa o entidad.
    • Memoria de actividades a desarrollar.
    • Experiencia del personal de la empresa.
    • Organización de personal y normas de funcionamiento.
    • Relación del personal técnico de plantilla.
    • Relación de las instalaciones y medios materiales.
    • En su caso, Procedimiento para garantizar la protección radiológica.

    Tasas a aplicar

    Modificación Empresas Venta y/o Asistencia Técnica Equipos e instalaciones RXDM: Autoliquidación

    Plazo de presentacionTodo el año.
    Lugar presentación solicitudes

    En la Delegación Territorial correspondiente.

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017784


    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022519

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031401

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelve

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial.


    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso Contencioso-Administrativo
    Recurso de Alzada


    Formularios

    ---

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    07/01/2016


  • Modificación Instalaciones Radiactivas de 2ª y 3ª Categoría

     

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Regular la tramitación de las autorizaciones administrativas, en todo lo que se refiere a los cambios y modificaciones que pudieran tener lugar durante la explotación de las instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría.

    Destinatarios/as

    Aplicable a las instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Nota: La modificación de una instalación podrá quedar obligada a tramitar la Notificación de Puesta en marcha o quedar exenta de ella, aspecto éste que dependerá de la evaluación que haga la Dirección de Administración y Seguridad Industrial sobre la entidad de las modificaciones que puedan afectar al diseño o condiciones de explotación de la instalación, respecto a su seguridad y protección radiológica.

    El requisito de Notificación de puesta en marcha vendrá indicado dentro de las especificaciones del condicionado que realice el CSN en su dictamen previo a la Autorización de funcionamiento.

    1. Caso de necesitar Notificación de puesta en marcha.
    Se seguirá el mismo procedimiento de tramitación y se emplearán los mismos documentos que para la autorización de funcionamiento de nueva instalación.

    2. Caso de No necesitar Notificación de puesta en marcha.
    En este caso para la obtención de la autorización de modificación, la tramitación se finalizará con la remisión de la Resolución al titular de la instalación, mediante el documento correspondiente.

    Normativa reguladora
    • Ley 25/1964, de 29 de abril de 1964 (B.O.E. 4-05-1964). sobre Energía Nuclear.
    • Decreto 2177/1967 (B.O.E. 18-09-1967), por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares.
    • Ley 15/1980, de 22 de abril de 1980 (B.O.E. 25-04-1980). de creación del Consejo de Seguridad Nuclear. Reformada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre (B.O.E. 08-11-2007)
    • Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril (B.O.E. 07-06-1982), por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear.
    • Reglamento (Euratom) nº 1493/93 del Consejo, de 8 de junio de 1993, (D.O.C.E. 19-06-1993) relativo alos traslados de sustancias radiactivas entre los Estados miembros
    • Decreto 295/1994 (B.O.P.V. 22-07-1994), por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias.
    • Real Decreto 1549/1994 (BOE 22-7-1994), sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la CAPV.
    • Real Decreto 1841/1997 (B.O.E.19-12-1997), sobre criterios de calidad en medicina nuclear.
    • Real Decreto 1566/1998 (B.O.E. 28-05-1998), sobre criterios de calidad en radioterapia.
    • Ley de tasas 14/1999, de 4 de mayo de 1999 (B.O.E. 05-05-1999)
    • Real Decreto 1836/1999 (B.O.E. 31-12-1999), sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
    • Real Decreto 783/2001, de 6 de julio (B.O.E. 26-07-2001), sobre Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes.
    • Instrucción IS/05, de 26 de febrero de 2003 del Consejo de Seguridad Nuclear (B.O.E. 10-04-2003), por la que se definen los valores de exención para nucleidos.
    • Orden ECO/1449/2003, de 21 de mayo de 2003 (B.O.E. 05-06-2003). sobre gestión de materiales residuales sólidos con contenido radiactivo.
    • Decreto 229/2006 (B.O.E. 28-02-2006), sobre el control de fuentes radiactivas de alta actividad y fuentes raidactivas huérfanas.
    • Real Decreto 551/2006 (B.O.E.12-05-2006), sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.
    • Orden de 4 de diciembre de 2006 (B.O.P.V. 26-12-2006), sobre la estructura orgánica y funcional de las OO.TT.
    • Real Decreto 35/2009 (B.O.E. 18-02-2008), que modifica el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas aprobado por R.D. 1836/1999.
    • Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (B.O.E. 29-07-2009)
    • Decreto 514/2009 (B.O.P.V. 24-09-2009), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.
    • Instrucción IS-28, de 22 de septiembre de 2010 (B.O.E. 11-10-2010), del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre las especificaciones técnicas de funcionamiento que deben cumplir las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.
    • Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre (B.O.E. 18-11-2010), por el que se modifica el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.
    • Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos (B.O.E. 28-05-2011)
    • Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas (B.O.E. 7-10-2011)

    Personas de contacto

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial
    Tel.: 945 019696 / 945 019935

    Documentación a aportar
    • Solicitud de modificación de instalación radiactiva.
    • Memoria descriptiva de la modificación.
    • Estudio de seguridad.
    • Verificación de la instalación.
    • Reglamento de funcionamiento.
    • Plan de emergencia interior.
    • Previsiones para la clausura y cobertura económica prevista.
    • Presupuesto de la modificación.

    Tasas a aplicar

    Sí.

    Plazo de presentacionTodo el año.
    Lugar presentación solicitudes

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial
    Tel.: 945 019696 / 945 019935

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelve

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial.


    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Solicitud de autorización de modificación.

    Otros documentos

    Guías de Seguridad del CSN.


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    07/02/2013


  • Modificación de Instalaciones Térmicas (de confort) que requieran proyecto de instalación.

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial


    Objeto

    Garantizar que las instalaciones Térmicas cumplen con la normativa vigente para su puesta en servicio.

    El instalador realiza una declaración responsable de que la modificación de la instalación cumple con la normativa vigente y a partir de la entrega de la comunicación de la puesta a punto en la administración la instalación comienza su funcionamiento de forma legal.

    El instalador dispone de un plazo de 10 días a partir de ese momento para proporcionar toda la documentación requerida.

    La administración analizará la documentación entregada requiriendo la subsanación de las carencias detectadas.

    La administración se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones ?in situ?.

    Cuando el resultado de los análisis realizados sea positivo cerrará el expediente y, en caso contrario requerirá al instalador la subsanación de las deficiencias técnicas detectadas, llegando a paralizar la instalación cuando estas son graves.

    Destinatarios/as

    Modificaciones de Instalaciones Térmicas que requieran de proyecto de instalación.

    Normativa reguladora
    Personas de contacto

    Técnicos de Seguridad Industrial

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 017778

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 022525

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 4031400

    Documentación a aportar
    • Comunicación para la puesta en servicio.
    • Proyecto técnico de instalación.
    • Certificado de dirección de obra.
    • Libro de mantenimiento.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacionInmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.
    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017778
    Fax: 945 017787 - 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022525
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveCoordinador del Servicio.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso Contencioso-Administrativo
    Recurso de Alzada


    Formularios

    Comunicación para la puesta en servicio

    Otros documentos---
    Observaciones

    Fin de la vía administrativa:

    • Fin de tramitación: Emisión del certificado de fin de tramitación (si es requerido).
    • Paralización de la instalación.
    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    22/01/2013


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