Modificaciones importantes de ascensores
Modificaciones importantes de ascensores
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Órgano gestor
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Objeto
Acreditar el cumplimiento de la reglamentación de seguridad industrial para la modificación importante de un ascensor en funcionamiento y su puesta en servicio.
Destinatarios/as
Propietarios y comunidades de propietarios, empresas instaladoras, y empresas conservadoras.
Normativa reguladora- Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, (BOE 22-2-2013) por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.
- Decreto 5/2014, de 28 de enero (BOPV 12-2-2104) , por el que se establece el procedimiento para el mantenimiento de los ascensores y para la realización de las inspecciones periódicas de los mismos.
- Real Decreto 1314/97 (BOE 30-9-1997), por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la DIRECTIVA 95/16/CE.
- Corrección de errores (BOPV 28-7-1998) del Real Decreto 1314/97.
- Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo,(BOE 25-5-2016) por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores.
- Real Decreto 1644/2008 de 10 de octubre (BOE 11-10-2008), por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas; que traspone la Directiva 2006/42/CE.
- Decreto 229/2012, de 30 de octubre (BOPV 3-12-2012), de simplificación del procedimiento para la puesta en servicio de las instalaciones.
- Normas UNE EN 81-1 y EN 81-2: Reglas para la construcción e instalación de ascensores y montacargas.
- Ley 21/1992 , de 16 de julio (BOE 23-7-1992), de Industria.
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre (BOE 23-12-2009), de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Ley 8/2004 de 12 de noviembre (BOPV 29-11-2004), de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi
- Ley 7/2012, de 23 de abril (BOPV 30-4-2012), de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
- Ley 20/1997 de 4 de diciembre de 1997 (B.O.P.V. 24-12-1997), sobre Promoción de la Accesibilidad.
- DECRETO 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación
Personas de contacto
Técnicos/as de Ascensores de la Delegación Territorial:
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 00
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 403 14 00
- Comunicación para la puesta en servicio (DOT, 356 KB)
- Ficha técnica y planos de la modificación (DOTX, 40 KB)
- Declaración de modificación (DOTX, 44 KB)
- Certificado de control final de Organismo de Control Notificado (en su caso)
Tasas a aplicar
No se aplican tasas
Plazo de presentacionTras la finalización de la ejecución de la modificación y antes de dejar la instalación en funcionamiento.
Lugar presentación solicitudes
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
La empresa conservadora o la instaladora, en representación del titular, debe presentar en la Delegación Territorial correspondiente una COMUNICACIÓN PARA LA PUESTA EN SERVICIO de la instalación, acompañada de la documentación exigida por la reglamentación vigente, para acreditar que dicha instalación cumple con los requisitos reglamentarios. La tramitación podrá efectuarse de forma telemática en el portal web del Departamento competente en materia de Industria habilitado al efecto.
Una vez se haya presentado dicha comunicación ante la Administración, la instalación puede ponerse en funcionamiento.
El justificante de que el titular ha cumplido con los requisitos administrativos, es el propio documento de ?Comunicación para la puesta en servicio? con el sello del registro de entrada en la Delegación Territorial, o el justificante de presentación emitido de la aplicación telemática.
En caso de no presentar la documentación obligatoria, no se presume el cumplimiento reglamentario, por lo que la instalación no podrá ponerse en funcionamiento.
La administración podrá realizar inspecciones ?in situ? de las instalaciones.
Órgano que resuelve
Delegación Territorial correspondiente.
Plazo de resolución
No aplica.
Efectos del silencioEstimatorios
Fín de la vía administrativa
No procede
Recursos / Reclamaciones
Formularios Otros documentos
- Guía de aplicación del RD 88/2013 del Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Guías y criterios de aplicación en la CAPV
- AE-0: Resumen de las guías (PDF, 80 KB)
- AE-1: Documentos para la tramitación (PDF, 361 KB)
- AE-2: Ascensores de velocidad reducida afectados (PDF, 83 KB)
- AE-3: Cambio o sustitución de elementos (PDF, 78 KB)
- AE-4: Excepciones con refugios reducidos en edificios existentes (PDF, 81 KB)
- AE-5: Modificaciones de ascensor para bajar a cota 0 (PDF, 93 KB)
- AE-6: Acreditaciones de empresas para realizar modificaciones importantes (PDF, 77 KB)
- AE-7: Ascensores con acceso directo a zona privada (PDF, 95 KB)
- AE-8: Criteríos de contratación (PDF, 80 KB)
Observaciones
Las modificaciones importantes pueden ser realizadas por una empresa conservadora habilitada, por el fabricante o por el instalador.
Si la modificación incluye la bajada a cota 0 y no se puede disponer de refugio permanente más allá de las posiciones extremas de la cabina, antes del inicio de la misma deberá solicitarse que se autorice la excepción.
- Fin de la vía administrativa:
No aplica.
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
31/05/2016
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Organización Sanitaria Integrada Bilbao-Basurto
Avenida Montevideo 18, 48013, Bilbao
Tknika-Centro de Innovacion para la Formacion Profesional
Barrio Zamalbide S/N, 20100, Errenteria
Artatzu Goiko Irale Irakastegia
Camino Artazu 5, 48003, Bilbao
Elika Fundación Vasca para la Seguridad Agroalimentaria
Calle Granja Modelo s/n, 01194, Alegría-Dulantzi
Centro Territorial de Gipuzkoa
Camino Maldatxo S/N, 20012, Donostia/San Sebastián
Centro Vasco de Transfusiones y Tejidos Humanos
Barrio Labeaga S/N, 48960, Galdakao
Delegacion Territorial de Araba-Educacion
Calle San Prudencio 18, 01005, Vitoria-Gasteiz
Cip Samaniego IPI
Calle Monseñor Estenaga 1, 01002, Vitoria-Gasteiz
Ivei-Instituto Vasco de Evaluacion e Investigacion Educativa
Calle Asturias 9, 48015, Bilbao
Fundación Basque Team Fundazioa.
Avenida De los Chopos S/N, 48992, Getxo
Unibasq - Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco
Calle San Prudencio 8, 01005, Vitoria-Gasteiz
Delegación Territorial de Bizkaia
Calle General Ochoa 23, 48010, Bilbao