Modificaciones / ampliaciones de instalaciones receptoras de gas que requieran proyecto de instalación
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Garantizar que las instalaciones de Receptoras de Gas cumplen con la normativa vigente para su puesta en servicio.
El instalador realiza una declaración responsable de que la modificación de la instalación cumple con la normativa vigente y a partir de la entrega de la comunicación de la puesta a punto en la administración la instalación comienza su funcionamiento de forma legal.
El instalador dispone de un plazo de 10 días a partir de ese momento para proporcionar toda la documentación requerida.
La administración analizará la documentación entregada requiriendo la subsanación de las carencias detectadas.
La administración se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones ?in situ?.
Cuando el resultado de los análisis realizados sea positivo cerrará el expediente y, en caso contrario requerirá al instalador la subsanación de las deficiencias técnicas detectadas, llegando a paralizar la instalación cuando estas son graves.
Destinatarios/asModificaciones de Instalaciones Receptoras de Gas con Proyecto.
Normativa reguladoraTécnicos de Seguridad Industrial:
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 017778
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 4031400
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 022525
---
Plazo de presentacionInmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.En la Delegación Territorial correspondiente.
Organismos autorizados.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017778
Fax: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022520
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
---
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Fin de la vía administrativa:
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
22/01/2013
Modificaciones Instalaciones de Rayos X con fines de Diagnóstico Médico
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Regular la modificación de las instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.
Nota: Las instalaciones de rayos X aplicadas al diagnóstico médico de seres humanos o animales se rigen por lo establecido en este procedimiento, mientras que las instalaciones constituidas por aceleradores de partículas, equipos de rayos X para terapia y demás equipos generadores de radiaciones ionizantes utilizados con fines médicos, se regirán por lo establecido en el procedimiento aplicado a las instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría.
Destinatarios/asTitulares de instalaciones o equipos de rayos X con fines de diagnóstico médico o veterinario ya inscritas, con domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se entenderá como modificación de la instalación de rayos X con fines de diagnóstico médico:
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 017784
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 4031401
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 022519
Dirección de Administración y Seguridad Industrial
Tel.: 945 019696 / 945 019935
Alta/Baja de un equipo:
Cambio de ubicación:
Modificaciones Instalaciones de Rayos X con fines de Diagnóstico médico: Autoliquidación
Plazo de presentacionInmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.En la Delegación Territorial correspondiente.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017784
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022519
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031401
30 días.
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Formulario para declaración de instalaciones radiodiagnóstico.
Otros documentos------
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
07/01/2016
Modificaciones Instalaciones de almacenamiento de productos químicos que no requieren proyecto de instalación
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Garantizar que las instalaciones de almacenamiento de productos químicos cumplen con la normativa vigente para su puesta en servicio.
El instalador realiza una declaración responsable de que la modificación de la instalación de almacenamiento cumple con la normativa vigente y a partir de la entrega de la comunicación de la puesta a punto en la administración la instalación comienza su funcionamiento de forma legal.
El instalador dispone de un plazo de 10 días a partir de ese momento para proporcionar toda la documentación requerida.
La administración analizará la documentación entregada requiriendo la subsanación de las carencias detectadas.
La administración se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones ?in situ?.
Cuando el resultado de los análisis realizados sea positivo cerrará el expediente y, en caso contrario requerirá al instalador la subsanación de las deficiencias técnicas detectadas, llegando a paralizar la instalación cuando estas son graves.
Destinatarios/asModificaciones de Instalaciones de almacenamiento de productos químicos que no requieran proyecto técnico de instalación.
Normativa reguladoraTécnicos de Seguridad Industrial:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ÁLAVA
Tel.: 945 017778
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA
Tel.: 943 022525
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA
Tel.: 94 4031400
---
Plazo de presentacionInmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ÁLAVA
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017778
Fax: 945 017787 - 017051
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022525
Fax: 943 022542
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
---
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Fin de la vía administrativa:
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
22/01/2013
Modificaciones Instalaciones de almacenamiento de productos químicos que requieran proyecto de instalación
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Garantizar que las instalaciones de almacenamiento de productos químicos cumplen con la normativa vigente para su puesta en servicio.
El instalador realiza una declaración responsable de que la modificación de la instalación de almacenamiento cumple con la normativa vigente y a partir de la entrega de la comunicación de la puesta a punto en la administración la instalación comienza su funcionamiento de forma legal.
El instalador dispone de un plazo de 10 días a partir de ese momento para proporcionar toda la documentación requerida.
La administración analizará la documentación entregada requiriendo la subsanación de las carencias detectadas.
La administración se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones ?in situ?.
Cuando el resultado de los análisis realizados sea positivo cerrará el expediente y, en caso contrario requerirá al instalador la subsanación de las deficiencias técnicas detectadas, llegando a paralizar la instalación cuando estas son graves.
Destinatarios/asModificaciones de Instalaciones de almacenamiento de productos químicos.
Normativa reguladoraTécnicos de Seguridad Industrial:
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 017778
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 4031400
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 022525
---
Plazo de presentacionInmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.En la Delegación Territorial correspondiente:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ÁLAVA
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017778
Fax: 945 017787 - 017051
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022525
Fax: 943 022542
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
---
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Fin de la vía administrativa:
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
22/01/2013
Modificaciones de instalaciones frigoríficas que requieran proyecto
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Garantizar que las instalaciones Frigoríficas cumplen con la normativa vigente para su puesta en servicio.
El instalador realiza una declaración responsable de que la modificación de la instalación cumple con la normativa vigente y a partir de la entrega de la comunicación de la puesta a punto en la administración la instalación comienza su funcionamiento de forma legal.
El instalador dispone de un plazo de 10 días a partir de ese momento para proporcionar toda la documentación requerida.
La administración analizará la documentación entregada requiriendo la subsanación de las carencias detectadas.
La administración se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones ?in situ?.
Cuando el resultado de los análisis realizados sea positivo cerrará el expediente y, en caso contrario requerirá al instalador la subsanación de las deficiencias técnicas detectadas, llegando a paralizar la instalación cuando estas son graves.
Ampliaciones y modificaciones de Instalaciones Frigoríficas.
Normativa reguladoraTécnicos de Seguridad Industrial:
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 017778
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 4031400
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 022525
---
Plazo de presentacionInmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.En la Delegación Territorial correspondiente.
Organismos autorizados.
Técnicos de Seguridad Industrial:
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017778
Fax: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022525
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
Descripción de los trámites---
---
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Fin de la vía administrativa:
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
22/01/2013
Modificaciones importantes de ascensores
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Acreditar el cumplimiento de la reglamentación de seguridad industrial para la modificación importante de un ascensor en funcionamiento y su puesta en servicio.
Destinatarios/as
Propietarios y comunidades de propietarios, empresas instaladoras, y empresas conservadoras.
Normativa reguladoraTécnicos/as de Ascensores de la Delegación Territorial:
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 00
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 403 14 00
No se aplican tasas
Plazo de presentacionTras la finalización de la ejecución de la modificación y antes de dejar la instalación en funcionamiento.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
La empresa conservadora o la instaladora, en representación del titular, debe presentar en la Delegación Territorial correspondiente una COMUNICACIÓN PARA LA PUESTA EN SERVICIO de la instalación, acompañada de la documentación exigida por la reglamentación vigente, para acreditar que dicha instalación cumple con los requisitos reglamentarios. La tramitación podrá efectuarse de forma telemática en el portal web del Departamento competente en materia de Industria habilitado al efecto.
Una vez se haya presentado dicha comunicación ante la Administración, la instalación puede ponerse en funcionamiento.
El justificante de que el titular ha cumplido con los requisitos administrativos, es el propio documento de ?Comunicación para la puesta en servicio? con el sello del registro de entrada en la Delegación Territorial, o el justificante de presentación emitido de la aplicación telemática.
En caso de no presentar la documentación obligatoria, no se presume el cumplimiento reglamentario, por lo que la instalación no podrá ponerse en funcionamiento.
La administración podrá realizar inspecciones ?in situ? de las instalaciones.
Delegación Territorial correspondiente.
No aplica.
Efectos del silencioEstimatorios
No procede
Guías y criterios de aplicación en la CAPV
Las modificaciones importantes pueden ser realizadas por una empresa conservadora habilitada, por el fabricante o por el instalador.
Si la modificación incluye la bajada a cota 0 y no se puede disponer de refugio permanente más allá de las posiciones extremas de la cabina, antes del inicio de la misma deberá solicitarse que se autorice la excepción.
- Fin de la vía administrativa:
No aplica.
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
31/05/2016
Modificaciones instalaciones de almacenamiento GLP que no requieren proyecto de instalación
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Garantizar que las instalaciones de almacenamiento de gas cumplen con la normativa vigente para su puesta en servicio.
El instalador realiza una declaración responsable de que la modificación de la instalación cumple con la normativa vigente y a partir de la entrega de la comunicación de la puesta a punto en la administración la instalación comienza su funcionamiento de forma legal.
El instalador dispone de un plazo de 10 días a partir de ese momento para proporcionar toda la documentación requerida.
La administración analizará la documentación entregada requiriendo la subsanación de las carencias detectadas.
La administración se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones ?in situ?.
Cuando el resultado de los análisis realizados sea positivo cerrará el expediente y, en caso contrario requerirá al instalador la subsanación de las deficiencias técnicas detectadas, llegando a paralizar la instalación cuando estas son graves.
Destinatarios/asModificaciones instalaciones de almacenamiento GLP que no requieren proyecto de instalación
Normativa reguladoraTécnicos de Seguridad Industrial:
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 73
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 25
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 403 14 00
Tramitador:
---
Plazo de presentacionInmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.
Organismos autorizados
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022525
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
---
Coordinador del servicio
---
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
---
Fin de la vía administrativa:
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
22/01/2013
Modificación Empresas de Venta y/o Asistencia Técnica de Equipos e Instalaciones de Rayos X con fines de diagnóstico médico
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Regularizar el régimen de autorizaciones administrativas y registro de las empresas de venta y/o asistencia técnica de los equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.
Destinatarios/asEmpresas de venta y/o asistencia técnica de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico con domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 017784
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 4031401
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 022519
Dirección de Administración y Seguridad Industrial
Tel.: 945 019696 / 945 019935
Modificación Empresas Venta y/o Asistencia Técnica Equipos e instalaciones RXDM: Autoliquidación
Plazo de presentacionTodo el año.En la Delegación Territorial correspondiente.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017784
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022519
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031401
Dirección de Administración y Seguridad Industrial.
---
Efectos del silencioNo procede
No procede
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Otros documentos------
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
07/01/2016
Modificación Instalaciones Radiactivas de 2ª y 3ª Categoría
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Regular la tramitación de las autorizaciones administrativas, en todo lo que se refiere a los cambios y modificaciones que pudieran tener lugar durante la explotación de las instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría.
Destinatarios/asAplicable a las instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Nota: La modificación de una instalación podrá quedar obligada a tramitar la Notificación de Puesta en marcha o quedar exenta de ella, aspecto éste que dependerá de la evaluación que haga la Dirección de Administración y Seguridad Industrial sobre la entidad de las modificaciones que puedan afectar al diseño o condiciones de explotación de la instalación, respecto a su seguridad y protección radiológica.
El requisito de Notificación de puesta en marcha vendrá indicado dentro de las especificaciones del condicionado que realice el CSN en su dictamen previo a la Autorización de funcionamiento.
1. Caso de necesitar Notificación de puesta en marcha.
Se seguirá el mismo procedimiento de tramitación y se emplearán los mismos documentos que para la autorización de funcionamiento de nueva instalación.
2. Caso de No necesitar Notificación de puesta en marcha.
En este caso para la obtención de la autorización de modificación, la tramitación se finalizará con la remisión de la Resolución al titular de la instalación, mediante el documento correspondiente.
Dirección de Administración y Seguridad Industrial
Tel.: 945 019696 / 945 019935
Sí.
Plazo de presentacionTodo el año.Dirección de Administración y Seguridad Industrial
Tel.: 945 019696 / 945 019935
Dirección de Administración y Seguridad Industrial.
No procede
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Solicitud de autorización de modificación.
Otros documentosGuías de Seguridad del CSN.
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
07/02/2013
Modificación de Instalaciones Térmicas (de confort) que requieran proyecto de instalación.
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Administración y Seguridad Industrial
Garantizar que las instalaciones Térmicas cumplen con la normativa vigente para su puesta en servicio.
El instalador realiza una declaración responsable de que la modificación de la instalación cumple con la normativa vigente y a partir de la entrega de la comunicación de la puesta a punto en la administración la instalación comienza su funcionamiento de forma legal.
El instalador dispone de un plazo de 10 días a partir de ese momento para proporcionar toda la documentación requerida.
La administración analizará la documentación entregada requiriendo la subsanación de las carencias detectadas.
La administración se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones ?in situ?.
Cuando el resultado de los análisis realizados sea positivo cerrará el expediente y, en caso contrario requerirá al instalador la subsanación de las deficiencias técnicas detectadas, llegando a paralizar la instalación cuando estas son graves.
Destinatarios/asModificaciones de Instalaciones Térmicas que requieran de proyecto de instalación.
Normativa reguladoraTécnicos de Seguridad Industrial
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 017778
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 022525
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 4031400
---
Plazo de presentacionInmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.Organismos autorizados
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017778
Fax: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022525
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
---
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Fin de la vía administrativa:
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
22/01/2013