Gobierno Vasco

  • Consultas Previas sobre el alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico.

    Departamento / Organismo Autónomo

    Turismo, Comercio y Consumo


    Órgano gestor

    Dirección de Turismo


    Objeto

    Ofrecer una indicación orientativa sobre la posible clasificación de la empresa de alojamiento y en su caso, sobre su grupo, modalidad, categoría, y especialidad; y aportar información sobre normativa turística, para cumplir con los deberes de información y orientación consignados en el artículo 35.g) de la Ley 30/1992.

    Destinatarios/as

    PODRÁN PRESENTAR ESTA CONSULTA SOBRE SU POSIBLE CLASIFICACIÓN, previamente a la presentación de la declaración responsable de dedicación a la actividad alojativa, las personas físicas o jurídicas que proyecten la apertura, construcción o modificación de una empresa que pretenda ofrecer alojamiento, en habitaciones de viviendas particulares mediante precio, ofrecido por motivos vacacionales o turísticos y situadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco antes de iniciar cualquier tipo de actuación o trámite administrativo. Mediante esta consulta podrá recabar de la Administración turística de Euskadi un informe relativo al cumplimiento de los requisitos de infraestructura y servicios, de accesibilidad y supresión de barreras en los términos previstos en la legislación vasca sobre la materia, así como respecto de la clasificación que, en su caso, pudiera corresponder a dicha empresa.

    Normativa reguladora


    Personas de contacto

    Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ÁLAVA
    Samaniego 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tef.: 945 01 70 55
    E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tef.: 944 03 14 78
    E-mail: a-lekue@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
    Easo, 10
    20006 Donostia-San Sebastian
    Tef.: 943 02 25 64
    E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus

    Documentación a aportar
    • Solicitud de consulta previa.
    • Memoria.
    • Plano/s del alojamiento a escala 1:100, indicando el destino, superficie de cada dependencia, instalaciones y servicios generales.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial correspondiente.

    Descripción de los trámites
    • Presentación de la documentación en la Delegación Territorial.
    • Análisis de la documentación por parte del Técnico/a; si la documentación es incompleta, se requiere aporte de documentación complementaria.
    • El Técnico/a elabora un informe de adecuación del proyecto a la normativa turística y la propuesta de respuesta.
    • Elaboración de la respuesta y aprobación de la misma por parte de la Dirección Territorial.
    • Comunicación a la persona solicitante.

    Órgano que resuelve

    La Delegación Territorial.


    Plazo de resolución

    Dos meses tras efectuar la consulta.

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    Declaracion Responsable de inicio de actividad, modificaciones sustanciales y cese de actividad de alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico. (DOT, 264 KB)

    Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida (DOT, 193 KB).

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    06/02/2017


  • Consultas Previas sobre viviendas para uso turístico.

    Objeto

    Ofrecer una indicación orientativa sobre la posible clasificación de la empresa de alojamiento y en su caso, sobre su grupo, modalidad, categoría, y especialidad; y aportar información sobre normativa turística, para cumplir con los deberes de información y orientación consignados en el artículo 35.g) de la Ley 30/1992.

    Destinatarios/as

    PODRÁN PRESENTAR ESTA CONSULTA SOBRE SU POSIBLE CLASIFICACIÓN, previamente a la presentación de la declaración responsable de dedicación a la actividad alojativa, la personas físicas o jurídicas que proyecten la apertura, construcción o modificación de una empresa que pretenda ofrecer alojamiento, por motivos turísticos o vacacionales, siendo cedida temporalmente por la persona propietaria, explotadora o gestora y comercializada directamente por ella misma o indirectamente, a terceros, de forma reiterada o habitual y a cambio de contraprestación económica, en condiciones de inmediata disponibilidad, en viviendas para uso turístico situadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, antes de iniciar cualquier tipo de actuación o trámite administrativo. Mediante esta consulta podrá recabar de la Administración turística de Euskadi un informe relativo al cumplimiento de los requisitos de infraestructura y servicios, de accesibilidad y supresión de barreras en los términos previstos en la legislación vasca sobre la materia, así como respecto de la clasificación que, en su caso, pudiera corresponder a dicha empresa.

    Normativa reguladora


    Personas de contacto

    Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ÁLAVA
    Samaniego 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tef.: 945 01 70 55
    E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tef.: 944 03 14 78
    E-mail: a-lakue@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
    Easo, 10
    20006 Donostia-San Sebastian
    Tef.: 943 02 24 21
    E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus

    Documentación a aportar
    • Solicitud de consulta previa.
    • Memoria.
    • Plano/s del alojamiento a escala 1:100, indicando el destino, superficie de cada dependencia, instalaciones y servicios generales.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial correspondiente.

    Descripción de los trámites
    • Presentación de la documentación en la Delegación Territorial.
    • Análisis de la documentación por parte del Técnico/a; si la documentación es incompleta, se requiere aporte de documentación complementaria.
    • El Técnico/a elabora un informe de adecuación del proyecto a la normativa turística y la propuesta de respuesta.
    • Elaboración de la respuesta y aprobación de la misma por parte de la Dirección Territorial.
    • Comunicación a la persona solicitante.

    Órgano que resuelve

    La Delegación Territorial.


    Plazo de resolución

    Dos meses tras efectuar la consulta.

    Efectos del silencio
    Fín de la vía administrativa
    Recursos / Reclamaciones
    Formularios

    Solicitud

    Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida. (DOT, 193 KB)

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    14/09/2016


  • Consultas sobre pagos realizados

    Departamento / Organismo Autónomo

    Hacienda y Administración Pública


    Órgano gestor

    Oficina de Control Económico


    Objeto

    Facilitar cualquier tipo de información sobre los pagos efectuados a las personas físicas o jurídicas con las que la Administración de la C.A.E. o sus Organismos Autónomos tenga relaciones económicas.

    Destinatarios/as

    Personas físicas o jurídicas que realizan o han realizado cualquier tipo de operaciones económicas con la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o sus Organismos Autónomos.

    Normativa reguladora

    Artículo 5 del Decreto 464/1995 (PDF, 140KB), de 31 de octubre, por el que se desarrolla el ejercicio del control económico interno y la contabilidad en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.


    Personas de contacto

    Teléfonos: 945-01.90.60/01.89.95

    E-Mail: Hac-Oce@ej-gv.es

    Documentación a aportar

    Petición telefónica con indicación del DNI/CIF del interesado, así como los datos identificativos del pago realizado, importe y fecha de abono.


    Tasas a aplicar

    No hay.

    Plazo de presentacion

    Abierto todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Servicio de Contabilidad de la Oficina de Control Económico

    Calle Donostia- San Sebastián, 1
    01010 VITORIA-GASTEIZ

    Descripción de los trámites

    La Oficina de Control Económico facilitará la información solicitada por teléfono.


    Órgano que resuelve

    Oficina de Control Económico.


    Plazo de resolución

    No hay.

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    No hay.

    Otros documentos

    No hay.


    Observaciones

    No hay.

    Nota
    Fecha de la última modificación

    12/11/2008


  • Control de las actuaciones de los Organismos de Control que actúen en la CAPV

     

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial


    Objeto

    Garantizar que los organismos de control que actúan en la Comunidad Autónoma del País Vasco mantienen las condiciones de acreditación en las materias en que están autorizados y actúan de acuerdo con la naturaleza del objeto para el cuál están autorizadas.

    Destinatarios/as

    Todos los Organismos de Control autorizados vigentes en la CAPV

    Normativa reguladora
    • Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial.
    • Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial.
    • RESOLUCIÓN de 1 de julio de 1997, de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban Instrucciones Provisionales en relación con la notificación de actuación de los Organismos de Control autorizados por otras Comunidades Autónomas.
    • Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (B.O.E. 23/06/92)
    • LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (B.O.P.V. 29/11/2004)

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Alava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 00

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 403 14 00

    Documentación a aportar
    • Memoria detallada relacionando las actuaciones realizadas en la CAPV en las materias para las que se halla autorizado.
    • Copia del informe de seguimiento de la entidad de acreditación que lo acreditó, que confirme el mantenimiento de las condiciones de acreditación.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.
    Lugar presentación solicitudes

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ÁLAVA
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017051

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelve

    Jefe de la Delegación Territorial correspondiente.


    Plazo de resolución

    No aplica.

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

  • Declaración de la calidad del suelo

     

    Objeto

    Evitar que las futuras actuaciones llevadas a cabo en suelos que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes con lleven riesgos para el medio ambiente o la salud humana.

    Destinatarios/as

    Todas/os las ciudadanas/os de la CAPV.

    Normativa reguladora

    Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

    Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades.


    Personas de contacto

    945019738 y 945016988

    Documentación a aportar

    Informe correspondiente a la investigación exploratoria y, en su caso, detallada, que se haya realizado por entidad acreditada.


    Tasas a aplicar

    No hay

    Plazo de presentacion

    Cualquiera.

    En el caso de cese definitivo de una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo el procedimiento para declarar la calidad del suelo deberá iniciarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad o instalación, previa solicitud de su titular.


    Lugar presentación solicitudes

    Registro General Central

    • c/ Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.

    Registros Auxiliares de los Servicios Territoriales

    • c/ Infanta Cristina, 11. Villa Begoña - 20008 Donostia-San Sebastián.
    • c/ Gran Vía, 85 – 48001 Bilbao

    Días y horarios de apertura de los registros

    • Horario de invierno

    Lunes a jueves: de 09:00 a 13:00 horas. de 15:00 a 16:30 horas.
    Viernes: de 09:00 a 14:00 horas.

    • Horario de verano

    Lunes a viernes: de 09:00 a 14:00 horas.


    Zuzenean - Atención Ciudadana

    • Bilbao:
      Gran Vía, 85
      48011 Bilbao, (Bizkaia)
    • Donostia- San Sebastián:
      Andía, 13
      20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
    • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
      Ramiro Maeztu, 10 bajo
      01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)

    Horario de atención al público
    De lunes a viernes de 08:00 a 19:30 horas.



    Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
    En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 

    Descripción de los trámites

    Cuando llega la solicitud con la investigación de la calidad del suelo, el Departamento de Medio Ambiente solicita del Registro de la Propiedad el certificado de dominio y cargas.

    El órgano ambiental procederá a someter los estudios de investigación de la calidad del suelo a un trámite de información pública si de dichos estudios se deriva la presencia en el suelo de sustancias contaminantes que superen los valores indicativos de evaluación B (VIE-B).

    El trámite de información pública es de quince días, y tiene como finalidad la formulación de las alegaciones y la presentación de los documentos que se estimen procedentes por quienes se consideren interesadas e interesados.

    Sustanciado, en su caso, el trámite de información pública y recabados tanto el informe del ayuntamiento correspondiente como otros informes que se haya estimado conveniente solicitar, el órgano ambiental elaborará propuesta de resolución de declaración de la calidad del suelo.

    Dicha propuesta será remitida a los interesados y al ayuntamiento respectivo, otorgándoles un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

    Transcurrido el plazo para formular alegaciones, el órgano ambiental dictará resolución expresa y motivada declarando la calidad del suelo.

    La resolución que se emita declarará el suelo como contaminado, alterado o, en su caso, no alterado.

    La declaración de un suelo como contaminado será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad a iniciativa del órgano ambiental.


    Órgano que resuelve

    Viceconsejero de Medio Ambiente


    Plazo de resolución

    6 meses

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    COMUNICACIÓN DE SITUACIÓN DEL SUELO PARA INSTALACIÓN DE UNA ACTIVIDAD

    COMUNICACIÓN DE SITUACIÓN DEL SUELO PARA AMPLIACIÓN DE UNA ACTIVIDAD

    COMUNICACIÓN DE SITUACIÓN DEL SUELO EN EL CASO DE CESE DE UNA ACTIVIDAD POTENCIALMENTE CONTAMINANTE

    DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CESE DEFINITIVO DE UNA ACTIVIDAD POTENCIALMENTE CONTAMINANTE

    Otros documentos

    Preguntas frecuentes en relación con la normativa sobre suelos contaminados

    Entidades acreditadas en investigación y recuperación de suelos


    Observaciones

    INSTRUCCIÓN Nº 1/2013 DE EXENCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE CALIDAD DEL SUELO EN DETERMINADOS SUPUESTOS.

    No será exigible el inicio del procedimiento cuando en los supuestos del artículo 17.1.a) y 17.1.c) de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, concurran las siguientes circunstancias:

    • la actividad potencialmente contaminante que ha soportado el emplazamiento se cataloga como de potencial contaminante bajo
    • el emplazamiento continúe dedicándose a un uso industrial
    • no se prevean en la implantación o en el cese movimientos de tierras o eliminación de soleras

    Para la correcta aplicación de esta instrucción se deben utilizar los impresos del apartado FORMULARIOS.

     

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    24/02/2016


  • Procedimiento de declaración de utilidad pública a instalaciones de alta tensión no liberalizadas (GRUPOS I y IV)

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía y Minas


    Objeto

    Establecer medidas para que el proceso de declaración de utilidad pública de proyectos en centros nuevos y subestaciones de alta tensión se realice de acuerdo a la legislación vigente.

    Destinatarios/as

    Centros nuevos y subestaciones de alta tensión que sean competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para lo que deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Que las instalaciones estén radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    b) Que el transporte o distribución no salga del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
    c) Que su aprovechamiento no afecte a otras Comunidades Autónomas.

    Se entenderá que su aprovechamiento afecta a más de una Comunidad Autónoma cuando su potencia instalada sea superior a 50 MW.

    Y que pertenezcan al grupo I según lo especificado en el Decreto 282/2002 de 3 de diciembre (BOPV de 23 de diciembre de 2002):

    • Instalaciones de producción en régimen ordinario y sus líneas de evacuación.
    • Instalaciones de transporte.
    • Instalaciones de distribución de tensión nominal superior a 30 kV.
    • Cualquier instalación no incluida en las anteriores, si se solicita la declaración de utilidad pública o está sujeta a evaluación individualizada de impacto ambiental.
    Normativa reguladora
    • Decreto 282/2002 de 3 de diciembre (BOPV de 23 de diciembre de 2002) Por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores
    • Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre (BOE Nº 310 de 27 de diciembre de 2000)
    • Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE n. 285 de 28/11/1997)
    • Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del medio ambiente del País Vasco
    • Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa (BOE 17-12-54)
    • Decreto de 26 de abril de 1957 (Justicia), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (BOE 20-06-57)
    • Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (BOE 26-01-2008)
    • Decreto 165/1999, de 9 de marzo, por el que se establece la relación de actividades externas de la obtención de la licencia de actividad prevista en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV 26-03-99)
    • Ley 2/1997, de 14 de marzo (BOPV 15-04-97), sobre Conservación de la Naturaleza del País Vasco, corrección (BOPV 30-05-97)
    • Corrección de Errores de la LEY 2/1997, de 14 de marzo, de modificación de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
    • Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (BOPV 29-07-89)
    • Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre (Industria), por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión
    • RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2007, del Director de Energía y Minas, por la que se establecenprescripciones especificas para el paso de líneas eléctricas aéreas de alta tensión por zonas de arbolado.
    • REAL DECRETO 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
    • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
    • Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. (B.O.E. 1.12.1982).
    • Orden de 6 de julio de 1984 por la que se aprueban las Instrucciones TécnicasComplementarias del Reglamento sobre condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
    • Orden de 18 de octubre de 1984 por la que se complementa la Orden de 6 de julio de 1984, incluyendo el texto final de la instrucción MIE-RAT-20
    • Resolución de 19 de junio de 1984, de la Dirección General de la Energía, por la que se establecen normas sobre ventilación y acceso de ciertos centros de transformación.
    • Orden de 27 de noviembre de 1987 por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT-13 y MIE-RAT-14 de reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Corrección de erratas de la Orden de 27 de noviembre de 1987 por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT-13 y MIE-RAT-14 de reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Orden de 23 de junio de 1988 por la que se actualizan diversas actuaciones técnicas complementarias MIE-RAT del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Corrección de erratas de la Orden de 23 de junio de 1988 por la que se actualizan diversas actuaciones técnicas complementarias MIE-RAT del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Orden de 16 de abril de 1991 por la que se modifica el punto 3.6 de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT-06 del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Orden de 15 de diciembre de 1995, por la que se adapta al progreso técnico, la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT-02 del reglamento sobre condiciones y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Corrección de errores de la Orden de 15 de diciembre de 1995 por la que se adapta al progreso técnico, la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT-02 del reglamento sobre condiciones y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Orden de 10 de marzo de 2000 por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 y MIE-RAT19 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Corrección de errores de la Orden de 10 de marzo de 2000 por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 y MIE-RAT19 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Resolución de 9 de marzo de 1995, de la dirección general de calidad y seguridad industrial, por la que se reconoce la certificación de conformidad a normas que otorga el derecho de uso de la marca AENOR «N» de producto certificado, como garantía de cumplimiento de las exigencias del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, en lo relativo a los transformadores trifásicos para distribución en baja tensión, de 25 a 2.500 Kva., 50 hz.
    • Orden del Ministerio de Fomento de 27 de abril de 2001, por la que se definen los patrones nacionales de las unidades derivadas del Sistema Internacional de Unidades de Intervalo de Alta Tensión Eléctrica (superior a 1000 V), de atenuación en alta frecuencia y de humedad
    • REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias BT-01 a BT-51
    • LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (B.O.P.V. 29/11/2004)

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportar

    Solicitud de declaración de utilidad pública

    Proyecto firmado por técnico competente y visado por su Colegio Oficial, elaborado conforme a los Reglamentos Técnicos, normas particulares de las empresas distribuidoras aprobadas por la Administración competente y demás normas técnicas aplicables, y que deberá contener los documentos que se indican a continuación:

    • Memoria en la que se consignen, como mínimo, las especificaciones siguientes:

      - Ubicación de la instalación o, cuando se trate de líneas eléctricas, origen, recorrido y fin de la misma
      - Finalidad de la instalación
      - Características principales de la misma
      - Cálculos y demás datos y especificaciones ordenados en la reglamentación aplicable

    • Planos de la instalación según lo exigido en los reglamentos correspondientes
    • Pliego de condiciones
    • Presupuestos
    • Estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud, según proceda

    Se presentarán en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras, servicios, centros o zonas dependientes de otras Administraciones, organismos o empresas de servicio público, de servicios de interés general

    Relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considera de necesaria expropiación.


    Tasas a aplicar

    Por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.

    Plazo de presentacion---
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017787 - 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveDirección de Energía.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    ---

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    08/02/2013


  • Declaración para la inscripción en el Registro de Actividades Laborales con exposición a la Radiación Natural.

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Tramitación de la inscripción en el ?Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural?.

    Destinatarios/as

    Titulares de actividades laborales no incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, pero sobre las cuales se deben adoptar medidas de protección radiológica, en base al Reglamento sobre protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes.

    Entre las actividades que deben ser declaradas se encuentran las siguientes:

    1. Actividades laborales en las que los trabajadores y, en su caso, los miembros del público, estén expuestos a la inhalación de descendientes de torón o de radón o a la radiación gamma o a cualquier otra exposición en lugares de trabajo tales como establecimientos termales, cuevas, minas, lugares de trabajo subterráneos o no subterráneos en áreas identificadas.
    2. Actividades laborales que impliquen el almacenaje o la manipulación de materiales o de residuos, incluyendo las de generación de éstos últimos, que habitualmente no se consideran radiactivos pero que contengan radionucleidos naturales que provoquen un incremento significativo de la exposición de los trabajadores y, en su caso, de miembros del público.
    3. Actividades laborales que impliquen exposición a la radiación cósmica durante la operación de aeronaves.
    Normativa reguladora
    • Ley 25/1964, de 29 de abril de 1964 (BOE 4-05-1964). sobre Energía Nuclear.
    • Ley 15/1980, de 22 de abril de 1980 (BOE 25-04-1980). de creación del Consejo de Seguridad Nuclear. Reformada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre (BOE 08-11-2007).
    • Real Decreto 1836/1999 (BOE 31-12-1999), sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. Modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero (BOE 18-02-2008).
    • Real Decreto 783/2001 (BOE 26-07-2001), sobre Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes. Modificado parcialmente por Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre (BOE 18-11-2010).
    • Instrucción IS-33, de 21 de diciembre de 2011 del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE 26-01-2012), sobre criterios radiológicos para la protección frente a la exposición a la radiación natural.
    • Acuerdo de Revisión (PDF, 185 KB)por Ampliación del Convenio de Encomienda de Funciones de 28 de junio de 1995 (BOPV 4-02-2011), entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • Orden de 4 de diciembre de 2006 (BOPV 26-12-2006), sobre la estructura orgánica y funcional de las OO.TT.
    • Decreto 190/2013 (BOPV 24-04-2013), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.


    Personas de contacto

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial

    Tel.: 945.016572 / 945 019696 / 945 019935

    Documentación a aportar
    1. Solicitud de inscripción en el Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural, (ver Formularios).

    Tasas a aplicar

    Sí. 3,49 ? en base a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2007 de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Plazo de presentacion

    Tres meses desde el inicio de la actividad incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre.


    Lugar presentación solicitudes

    En la Delegación Territorial correspondiente.

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017784

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022519

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031401

    Descripción de los trámites

    Una vez examinada y completada la declaración, se efectúa la inscripción en el registro, entregando al titular el certificado de inscripción en dicho registro.


    Órgano que resuelve

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial.


    Plazo de resolución

    Un mes.

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso Contencioso-Administrativo
    Recurso de Alzada


    Formularios
    1. Modelo de Declaración de inscripción (DOC, 410 KB)
    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación especí­fica.


    Fecha de la última modificación

    15/01/2018


  • Declaración responsable de cese de la actividad de viviendas para uso turístico.

    Objeto

    Notificación a la Administración Turística del cierre, temporal o definitivo de la vivienda para uso turístico.

    Es obligatorio realizar esta declaración responsable de manera previa al cese de la actividad.

    En el caso de los cierres definitivos se producirá la baja definitiva del registro.

    Destinatarios/as

    Todas las viviendas que sean cerrados al tráfico turístico, temporal o definitivamente.

    Normativa reguladora


    Personas de contacto

    Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ÁLAVA
    Samaniego 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tef.: 945 01 70 55
    E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tef.: 944 03 14 78
    E-mail: a-lakue@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
    Easo, 10
    20006 Donostia-San Sebastian
    Tef.: 943 02 24 21
    E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus

    Documentación a aportar
    • Comunicación de baja.
    • Identificación de la persona titular.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial correspondiente.

    Descripción de los trámites

    A): En el caso de que este procedimiento de baja sea iniciado por la persona titular/representante por medio de la correspondiente declaración responsable:

    • Presentación de la documentación en la Delegación Territorial correspondiente.
    • Opcionalmente la Delegación territorial podrá requerir a la empresa que aporte en el plazo de 10 días hábiles, documentación complementaria
    • Análisis de la documentación por parte del técnico/a, si la documentación es incompleta, se requiere aporte de documentación complementaria.
    • Visita técnica, en su caso, de constatación del cese de la actividad
    • Personal administrativo efectúa la baja en el sistema informático
    • Preparación de la carta de notificación de la baja temporal o definitiva, firmada por el Delegado/a Territorial
    • Comunicación a la persona titular/representante, en el plazo de tres meses tras el requerimiento de aporte de documentación complementaria o en caso de inexistencia de tal requerimiento, tras la visita técnica.
    • En el caso de la declaración responsable del cese temporal, y trascurrido el plazo de cierre señalado en dicha declaración, se realiza una visita técnica de constatación de reinicio de la actividad:
    1. Si se ha reiniciado la actividad, el técnico/a emite el correspondiente informe de reinicio de la actividad
      • Personal administrativo modifica el registro para recoger el reinicio de la actividad
      • Comunicación a la persona titular/representante
    2. Si no se ha reiniciado, y tras constatar el cese durante 9 meses:
      • Personal administrativo efectúa la baja en el sistema informático
      • Preparación de la carta de notificación de la baja definitiva, firmada por el Delegado/a Territorial
      • Comunicación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOTH), en el plazo de tres meses tras constatar el cese de la actividad.

    B): En el caso de que la baja sea resultado de un procedimiento iniciado de oficio por la administración:

    • Personal técnico realiza una inspección, detecta el cierre del establecimiento y elabora un informe
    • Se envia notificación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOTH) de la baja temporal en el registro de su establecimiento, en el plazo de tres meses tras constatar el cierre del establecimiento
    • Personal administrativo efectúa la baja en el sistema informático
    • Trascurridos 9 meses se envia notificación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOTH) de la baja definitiva en el registro de su establecimiento, firmada por el Delegado/a Territorial, y se efectúa la baja en el registro (el plazo para efectuar esta notificación es de tres meses una vez constatado el cierre de nueve meses).
    • Todo lo anterior sin perjuicio de las posibles sanciones que correspondan por no haber declarado responsablemente de manera previa el fin de la actividad.

    Órgano que resuelve

    Delegado/a Territorial.


    Plazo de resolución

    (Ver descripción de los trámites).

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Declaracion Responsable de inicio de actividad, modificaciones sustanciales y cese de actividad de viviendas para uso turístico (DOT, 265 KB).

    Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida (DOT, 193 KB).

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    13/09/2016


  • Declaración responsable de cese de la actividad en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico.

    Objeto

    Notificación a la Administración Turística del cese de la actividad de alojamiento, temporal o definitivo en las habitaciones en vivienda particular para uso turístico.

    Es obligatorio realizar esta declaración responsable de manera previa al cese de la actividad.

    En el caso de los cierres definitivos se producirá la baja definitiva del registro.

    Destinatarios/as

    Todas las habitaciones en viviendas particulares para uso turístico que sean cerrados al tráfico turístico, temporal o definitivamente.

    Normativa reguladora


    Personas de contacto

    Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ÁLAVA
    Samaniego 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tef.: 945 01 70 55
    E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tef.: 944 03 14 78
    E-mail: a-lakue@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
    Easo, 10
    20006 Donostia-San Sebastian
    Tef.: 943 02 24 21
    E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus

    Documentación a aportar
    • Comunicación de baja.
    • Identificación de la persona titular.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial correspondiente.

    Descripción de los trámites

    A): En el caso de que este procedimiento de baja sea iniciado por la persona titular/representante por medio de la correspondiente declaración responsable:

    • Presentación de la documentación en la Delegación Territorial correspondiente.
    • Opcionalmente la Delegación territorial podrá requerir a la empresa que aporte en el plazo de 10 días hábiles, documentación complementaria
    • Análisis de la documentación por parte del técnico/a, si la documentación es incompleta, se requiere aporte de documentación complementaria.
    • Visita técnica, en su caso, de constatación del cese de la actividad
    • Personal administrativo efectúa la baja en el sistema informático
    • Preparación de la carta de notificación de la baja temporal o definitiva, firmada por el Delegado/a Territorial
    • Comunicación a la persona titular/representante, en el plazo de tres meses tras el requerimiento de aporte de documentación complementaria o en caso de inexistencia de tal requerimiento, tras la visita técnica.
    • En el caso de la declaración responsable del cese temporal, y trascurrido el plazo de cierre señalado en dicha declaración, se realiza una visita técnica de constatación de reinicio de la actividad:
    1. Si se ha reiniciado la actividad, el técnico/a emite el correspondiente informe de reinicio de la actividad
      • Personal administrativo modifica el registro para recoger el reinicio de la actividad
      • Comunicación a la persona titular/representante
    2. Si no se ha reiniciado, y tras constatar el cese durante 9 meses:
      • Personal administrativo efectúa la baja en el sistema informático
      • Preparación de la carta de notificación de la baja definitiva, firmada por el Delegado/a Territorial
      • Comunicación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOTH), en el plazo de tres meses tras constatar el cese de la actividad.

    B): En el caso de que la baja sea resultado de un procedimiento iniciado de oficio por la administración:

    • Personal técnico realiza una inspección, detecta el cierre del establecimiento y elabora un informe
    • Se envia notificación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOTH) de la baja temporal en el registro de su establecimiento, en el plazo de tres meses tras constatar el cierre del establecimiento
    • Personal administrativo efectúa la baja en el sistema informático
    • Trascurridos 9 meses se envia notificación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOTH) de la baja definitiva en el registro de su establecimiento, firmada por el Delegado/a Territorial, y se efectúa la baja en el registro (el plazo para efectuar esta notificación es de tres meses una vez constatado el cierre de nueve meses).
    • Todo lo anterior sin perjuicio de las posibles sanciones que correspondan por no haber declarado responsablemente de manera previa el fin de la actividad.

    Órgano que resuelve

    Delegado/a Territorial.


    Plazo de resolución

    (Ver descripción de los trámites).

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Declaracion Responsable de inicio de actividad, modificaciones sustanciales y cese de actividad de alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico. (DOT, 264 KB)

    Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida (DOT, 193 KB).

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    16/09/2016


  • Declaración responsable de dedicación a la actividad de Agencia de Viajes

    Objeto

    Registro del inicio de la actividad de agencias de viajes, y ordenación de esta actividad en grupos (mayorista, minorista, o mayorista-minorista) y modalidad (AAVV que prestan su actividad a través de establecimiento físico y/o de los medios electrónicos de la sociedad de la información)

    Destinatarios/as

    DEBERÁN PRESENTAR ESTA DECLARACIÓN RESPONSABLE, ANTES DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD:

    • Las agencias de viaje domiciliadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • Las agencias de viajes cuya actividad se preste a través de los medios electrónicos de la sociedad de la información, cuando se encuentre en la Comunidad Autónoma del País Vasco el lugar en que efectivamente centralicen su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
    • Las agencias de viajes domiciliadas, y que ejerzan legalmente su actividad, en Estados miembros de la Unión Europea, que, no teniendo otras sucursales o puntos de venta en otra parte del territorio nacional, deseen establecer sucursales y/o puntos de venta en la Comunidad Autónomadel País Vasco, deberán presentar previamente una declaración responsable para la primera sucursal o punto de venta, en la que manifiesten estar habilitados en su Administración de origen y que cumplen con los requisitos equivalentes a los exigidos en el decreto regulador del País Vasco.

    Las agencias de viajes domiciliadas en otras Comunidades Autónomas y que ejerzan legalmente su actividad en las mismas podrán establecer libremente sucursales y puntos de venta enla Comunidad Autónomadel País Vasco para el ejercicio de su actividad, sin necesidad de presentación de esta declaración responsable

    Normativa reguladora


    Personas de contacto

    Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ALAVA
    Samaniego 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tef.: 945 01 70 55
    E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tef.: 944 03 14 78
    E-mail: a-lakue@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
    Easo, 10
    20006 Donostia-San Sebastian
    Tef.: 943 02 24 21
    E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus

    Documentación a aportar
    • Declaración responsable.
    • Identificación del titular.
    • Documentación acreditativa de haber constituido la fianza señalada en el respectivo decreto regulador (tras ser requerida por la Delegación Territorial)
    • Documentación acreditativa del seguro de responsabilidad civil (cuantías cubiertas, periodo de vigencia, etc.)

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial correspondiente

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Descripción de los trámites
    • Presentación de la declaración responsable en la Delegación Territorial (a continuación, la persona titular/representante puede iniciar la actividad turística).
    • Inscripción en el registro de Empresas y Establecimientos Turisticos del P.V.
    • Opcionalmentela Delegación territorial podrá requerir a la empresa que aporte en el plazo de 10 días hábiles, documentación complementaria (justificación de la fianza, del seguro de R.C., etc)
    • Análisis de la documentación por parte del/de la Técnico/a.
    • El/la Técnico/a analiza la documentación, realiza en su caso una visita al establecimiento, y elabora un informe de adecuación del proyecto a la normativa turística, y la propuesta de respuesta.
    • Elaboración de la respuesta y comunicación a la persona titular/representante.

    Órgano que resuelve

    Delegación Territorial correspondiente si la información suministrada es correcta; si en cambio finalmente el establecimiento no se clasifica como se ha recogido en la declaración responsable, resuelve la Direcciónde Turismo.


    Plazo de resolución

    Tres meses tras efectuar la Delegación Territorial el requerimiento de la documentación (ver ?documentación a aportar?)

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Declaración responsable de dedicación a la actividad de AA.VV

    Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida

    Certificado Seguro de Caución

    Nota: El presente modelo de certificado, para ser válido, deberá imprimirse en papel timbrado del avalista y ser firmado y sellado por el mismo

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Otros documentos

    Hojas de reclamaciones (a adquirir por el establecimiento, según precio oficial)


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    31/08/2016


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