Consultas Previas sobre el alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico.
Departamento / Organismo Autónomo
Turismo, Comercio y Consumo
Dirección de Turismo
Ofrecer una indicación orientativa sobre la posible clasificación de la empresa de alojamiento y en su caso, sobre su grupo, modalidad, categoría, y especialidad; y aportar información sobre normativa turística, para cumplir con los deberes de información y orientación consignados en el artículo 35.g) de la Ley 30/1992.
Destinatarios/asPODRÁN PRESENTAR ESTA CONSULTA SOBRE SU POSIBLE CLASIFICACIÓN, previamente a la presentación de la declaración responsable de dedicación a la actividad alojativa, las personas físicas o jurídicas que proyecten la apertura, construcción o modificación de una empresa que pretenda ofrecer alojamiento, en habitaciones de viviendas particulares mediante precio, ofrecido por motivos vacacionales o turísticos y situadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco antes de iniciar cualquier tipo de actuación o trámite administrativo. Mediante esta consulta podrá recabar de la Administración turística de Euskadi un informe relativo al cumplimiento de los requisitos de infraestructura y servicios, de accesibilidad y supresión de barreras en los términos previstos en la legislación vasca sobre la materia, así como respecto de la clasificación que, en su caso, pudiera corresponder a dicha empresa.
Normativa reguladora
Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ÁLAVA
Samaniego 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: a-lekue@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastian
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus
---
Plazo de presentacionDurante todo el año.
Organismos autorizados.
Delegación Territorial correspondiente.
Descripción de los trámitesLa Delegación Territorial.
Dos meses tras efectuar la consulta.
Efectos del silencioNo procede
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida (DOT, 193 KB).
Otros documentos---
---
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
06/02/2017
Consultas Previas sobre viviendas para uso turístico.
Objeto
Ofrecer una indicación orientativa sobre la posible clasificación de la empresa de alojamiento y en su caso, sobre su grupo, modalidad, categoría, y especialidad; y aportar información sobre normativa turística, para cumplir con los deberes de información y orientación consignados en el artículo 35.g) de la Ley 30/1992.
Destinatarios/asPODRÁN PRESENTAR ESTA CONSULTA SOBRE SU POSIBLE CLASIFICACIÓN, previamente a la presentación de la declaración responsable de dedicación a la actividad alojativa, la personas físicas o jurídicas que proyecten la apertura, construcción o modificación de una empresa que pretenda ofrecer alojamiento, por motivos turísticos o vacacionales, siendo cedida temporalmente por la persona propietaria, explotadora o gestora y comercializada directamente por ella misma o indirectamente, a terceros, de forma reiterada o habitual y a cambio de contraprestación económica, en condiciones de inmediata disponibilidad, en viviendas para uso turístico situadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, antes de iniciar cualquier tipo de actuación o trámite administrativo. Mediante esta consulta podrá recabar de la Administración turística de Euskadi un informe relativo al cumplimiento de los requisitos de infraestructura y servicios, de accesibilidad y supresión de barreras en los términos previstos en la legislación vasca sobre la materia, así como respecto de la clasificación que, en su caso, pudiera corresponder a dicha empresa.
Normativa reguladora
Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ÁLAVA
Samaniego 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: a-lakue@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastian
Tef.: 943 02 24 21
E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus
---
Plazo de presentacionDurante todo el año.
Organismos autorizados.
Delegación Territorial correspondiente.
Descripción de los trámitesLa Delegación Territorial.
Dos meses tras efectuar la consulta.
Efectos del silencioSolicitud
Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida. (DOT, 193 KB)
Otros documentos---
---
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
14/09/2016
Consultas sobre pagos realizados
Departamento / Organismo Autónomo
Hacienda y Administración Pública
Oficina de Control Económico
Facilitar cualquier tipo de información sobre los pagos efectuados a las personas físicas o jurídicas con las que la Administración de la C.A.E. o sus Organismos Autónomos tenga relaciones económicas.
Destinatarios/asPersonas físicas o jurídicas que realizan o han realizado cualquier tipo de operaciones económicas con la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o sus Organismos Autónomos.
Normativa reguladoraArtículo 5 del Decreto 464/1995 (PDF, 140KB), de 31 de octubre, por el que se desarrolla el ejercicio del control económico interno y la contabilidad en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Teléfonos: 945-01.90.60/01.89.95
E-Mail: Hac-Oce@ej-gv.es
Documentación a aportarPetición telefónica con indicación del DNI/CIF del interesado, así como los datos identificativos del pago realizado, importe y fecha de abono.
No hay.
Plazo de presentacionAbierto todo el año.
Servicio de Contabilidad de la Oficina de Control Económico
Calle Donostia- San Sebastián, 1
01010 VITORIA-GASTEIZ
La Oficina de Control Económico facilitará la información solicitada por teléfono.
Oficina de Control Económico.
No hay.
Efectos del silencioNo procede
No procede
No hay.
Otros documentosNo hay.
No hay.
Nota12/11/2008
Control de las actuaciones de los Organismos de Control que actúen en la CAPV
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Administración y Seguridad Industrial
Garantizar que los organismos de control que actúan en la Comunidad Autónoma del País Vasco mantienen las condiciones de acreditación en las materias en que están autorizados y actúan de acuerdo con la naturaleza del objeto para el cuál están autorizadas.
Destinatarios/asTodos los Organismos de Control autorizados vigentes en la CAPV
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Alava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 00
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 403 14 00
---
Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ÁLAVA
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017051
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
Jefe de la Delegación Territorial correspondiente.
No aplica.
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Declaración de la calidad del suelo
Objeto
Evitar que las futuras actuaciones llevadas a cabo en suelos que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes con lleven riesgos para el medio ambiente o la salud humana.
Destinatarios/asTodas/os las ciudadanas/os de la CAPV.
Normativa reguladoraLey 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades.
945019738 y 945016988
Documentación a aportarInforme correspondiente a la investigación exploratoria y, en su caso, detallada, que se haya realizado por entidad acreditada.
No hay
Plazo de presentacionCualquiera.
En el caso de cese definitivo de una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo el procedimiento para declarar la calidad del suelo deberá iniciarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad o instalación, previa solicitud de su titular.
Registro General Central
Registros Auxiliares de los Servicios Territoriales
Días y horarios de apertura de los registros
Lunes a jueves: de 09:00 a 13:00 horas. de 15:00 a 16:30 horas.
Viernes: de 09:00 a 14:00 horas.
Lunes a viernes: de 09:00 a 14:00 horas.
Zuzenean - Atención Ciudadana
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 08:00 a 19:30 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Cuando llega la solicitud con la investigación de la calidad del suelo, el Departamento de Medio Ambiente solicita del Registro de la Propiedad el certificado de dominio y cargas.
El órgano ambiental procederá a someter los estudios de investigación de la calidad del suelo a un trámite de información pública si de dichos estudios se deriva la presencia en el suelo de sustancias contaminantes que superen los valores indicativos de evaluación B (VIE-B).
El trámite de información pública es de quince días, y tiene como finalidad la formulación de las alegaciones y la presentación de los documentos que se estimen procedentes por quienes se consideren interesadas e interesados.
Sustanciado, en su caso, el trámite de información pública y recabados tanto el informe del ayuntamiento correspondiente como otros informes que se haya estimado conveniente solicitar, el órgano ambiental elaborará propuesta de resolución de declaración de la calidad del suelo.
Dicha propuesta será remitida a los interesados y al ayuntamiento respectivo, otorgándoles un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Transcurrido el plazo para formular alegaciones, el órgano ambiental dictará resolución expresa y motivada declarando la calidad del suelo.
La resolución que se emita declarará el suelo como contaminado, alterado o, en su caso, no alterado.
La declaración de un suelo como contaminado será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad a iniciativa del órgano ambiental.
Viceconsejero de Medio Ambiente
6 meses
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
COMUNICACIÓN DE SITUACIÓN DEL SUELO PARA INSTALACIÓN DE UNA ACTIVIDAD
COMUNICACIÓN DE SITUACIÓN DEL SUELO PARA AMPLIACIÓN DE UNA ACTIVIDAD
COMUNICACIÓN DE SITUACIÓN DEL SUELO EN EL CASO DE CESE DE UNA ACTIVIDAD POTENCIALMENTE CONTAMINANTE
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CESE DEFINITIVO DE UNA ACTIVIDAD POTENCIALMENTE CONTAMINANTE
Otros documentosPreguntas frecuentes en relación con la normativa sobre suelos contaminados
Entidades acreditadas en investigación y recuperación de suelos
No será exigible el inicio del procedimiento cuando en los supuestos del artículo 17.1.a) y 17.1.c) de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, concurran las siguientes circunstancias:
Para la correcta aplicación de esta instrucción se deben utilizar los impresos del apartado FORMULARIOS.
Nota
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
24/02/2016
Procedimiento de declaración de utilidad pública a instalaciones de alta tensión no liberalizadas (GRUPOS I y IV)
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía y Minas
Establecer medidas para que el proceso de declaración de utilidad pública de proyectos en centros nuevos y subestaciones de alta tensión se realice de acuerdo a la legislación vigente.
Destinatarios/asCentros nuevos y subestaciones de alta tensión que sean competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para lo que deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que las instalaciones estén radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Que el transporte o distribución no salga del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
c) Que su aprovechamiento no afecte a otras Comunidades Autónomas.
Se entenderá que su aprovechamiento afecta a más de una Comunidad Autónoma cuando su potencia instalada sea superior a 50 MW.
Y que pertenezcan al grupo I según lo especificado en el Decreto 282/2002 de 3 de diciembre (BOPV de 23 de diciembre de 2002):
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
Solicitud de declaración de utilidad pública
Proyecto firmado por técnico competente y visado por su Colegio Oficial, elaborado conforme a los Reglamentos Técnicos, normas particulares de las empresas distribuidoras aprobadas por la Administración competente y demás normas técnicas aplicables, y que deberá contener los documentos que se indican a continuación:
- Ubicación de la instalación o, cuando se trate de líneas eléctricas, origen, recorrido y fin de la misma
- Finalidad de la instalación
- Características principales de la misma
- Cálculos y demás datos y especificaciones ordenados en la reglamentación aplicable
Se presentarán en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras, servicios, centros o zonas dependientes de otras Administraciones, organismos o empresas de servicio público, de servicios de interés general
Relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considera de necesaria expropiación.
Por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.
Plazo de presentacion---Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
---
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
---
Otros documentos------
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
08/02/2013
Declaración para la inscripción en el Registro de Actividades Laborales con exposición a la Radiación Natural.
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Tramitación de la inscripción en el ?Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural?.
Destinatarios/asTitulares de actividades laborales no incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, pero sobre las cuales se deben adoptar medidas de protección radiológica, en base al Reglamento sobre protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes.
Entre las actividades que deben ser declaradas se encuentran las siguientes:
Dirección de Administración y Seguridad Industrial
Tel.: 945.016572 / 945 019696 / 945 019935
Documentación a aportarSí. 3,49 ? en base a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2007 de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Plazo de presentacion
Tres meses desde el inicio de la actividad incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre.
En la Delegación Territorial correspondiente.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017784
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022519
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031401
Descripción de los trámites
Una vez examinada y completada la declaración, se efectúa la inscripción en el registro, entregando al titular el certificado de inscripción en dicho registro.
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial.
Un mes.
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
---
---
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
15/01/2018
Declaración responsable de cese de la actividad de viviendas para uso turístico.
Objeto
Notificación a la Administración Turística del cierre, temporal o definitivo de la vivienda para uso turístico.
Es obligatorio realizar esta declaración responsable de manera previa al cese de la actividad.
En el caso de los cierres definitivos se producirá la baja definitiva del registro.
Destinatarios/asTodas las viviendas que sean cerrados al tráfico turístico, temporal o definitivamente.
Normativa reguladora
Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ÁLAVA
Samaniego 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: a-lakue@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastian
Tef.: 943 02 24 21
E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus
---
Plazo de presentacionDurante todo el año.
Organismos autorizados.
Delegación Territorial correspondiente.
Descripción de los trámitesA): En el caso de que este procedimiento de baja sea iniciado por la persona titular/representante por medio de la correspondiente declaración responsable:
B): En el caso de que la baja sea resultado de un procedimiento iniciado de oficio por la administración:
Delegado/a Territorial.
(Ver descripción de los trámites).
Efectos del silencioNo procede
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida (DOT, 193 KB).
Otros documentos---
---
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
13/09/2016
Declaración responsable de cese de la actividad en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico.
Objeto
Notificación a la Administración Turística del cese de la actividad de alojamiento, temporal o definitivo en las habitaciones en vivienda particular para uso turístico.
Es obligatorio realizar esta declaración responsable de manera previa al cese de la actividad.
En el caso de los cierres definitivos se producirá la baja definitiva del registro.
Destinatarios/asTodas las habitaciones en viviendas particulares para uso turístico que sean cerrados al tráfico turístico, temporal o definitivamente.
Normativa reguladora
Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ÁLAVA
Samaniego 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: a-lakue@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastian
Tef.: 943 02 24 21
E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus
---
Plazo de presentacionDurante todo el año.
Organismos autorizados.
Delegación Territorial correspondiente.
Descripción de los trámitesA): En el caso de que este procedimiento de baja sea iniciado por la persona titular/representante por medio de la correspondiente declaración responsable:
B): En el caso de que la baja sea resultado de un procedimiento iniciado de oficio por la administración:
Delegado/a Territorial.
(Ver descripción de los trámites).
Efectos del silencioNo procede
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida (DOT, 193 KB).
Otros documentos---
---
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
16/09/2016
Declaración responsable de dedicación a la actividad de Agencia de Viajes
Objeto
Registro del inicio de la actividad de agencias de viajes, y ordenación de esta actividad en grupos (mayorista, minorista, o mayorista-minorista) y modalidad (AAVV que prestan su actividad a través de establecimiento físico y/o de los medios electrónicos de la sociedad de la información)
Destinatarios/asDEBERÁN PRESENTAR ESTA DECLARACIÓN RESPONSABLE, ANTES DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD:
Las agencias de viajes domiciliadas en otras Comunidades Autónomas y que ejerzan legalmente su actividad en las mismas podrán establecer libremente sucursales y puntos de venta enla Comunidad Autónomadel País Vasco para el ejercicio de su actividad, sin necesidad de presentación de esta declaración responsable
Normativa reguladora
Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ALAVA
Samaniego 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: a-lakue@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastian
Tef.: 943 02 24 21
E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus
---
Plazo de presentacionDurante todo el año.
Organismos autorizados.
Delegación Territorial correspondiente
Documentación que debe presentar
Descripción de los trámitesDelegación Territorial correspondiente si la información suministrada es correcta; si en cambio finalmente el establecimiento no se clasifica como se ha recogido en la declaración responsable, resuelve la Direcciónde Turismo.
Tres meses tras efectuar la Delegación Territorial el requerimiento de la documentación (ver ?documentación a aportar?)
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Declaración responsable de dedicación a la actividad de AA.VV
Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida
Nota: El presente modelo de certificado, para ser válido, deberá imprimirse en papel timbrado del avalista y ser firmado y sellado por el mismo
Documentación que debe presentar
Otros documentosHojas de reclamaciones (a adquirir por el establecimiento, según precio oficial)
---
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
31/08/2016