Declaración responsable de cese de la actividad de viviendas para uso turístico.
Declaración responsable de cese de la actividad de viviendas para uso turístico.
Objeto
Notificación a la Administración Turística del cierre, temporal o definitivo de la vivienda para uso turístico.
Es obligatorio realizar esta declaración responsable de manera previa al cese de la actividad.
En el caso de los cierres definitivos se producirá la baja definitiva del registro.
Destinatarios/asTodas las viviendas que sean cerrados al tráfico turístico, temporal o definitivamente.
Normativa reguladora
- Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo (B.O.P.V. de 11 de agosto).
- Decreto 199/2003, de 2 de septiembre, por el que se crea el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco. (Texto consolidado)
Personas de contacto
Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ÁLAVA
Samaniego 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: a-lakue@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastian
Tef.: 943 02 24 21
E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus
- Comunicación de baja.
- Identificación de la persona titular.
Tasas a aplicar
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Plazo de presentacionDurante todo el año.
Lugar presentación solicitudes
Organismos autorizados.
Delegación Territorial correspondiente.
Descripción de los trámitesA): En el caso de que este procedimiento de baja sea iniciado por la persona titular/representante por medio de la correspondiente declaración responsable:
- Presentación de la documentación en la Delegación Territorial correspondiente.
- Opcionalmente la Delegación territorial podrá requerir a la empresa que aporte en el plazo de 10 días hábiles, documentación complementaria
- Análisis de la documentación por parte del técnico/a, si la documentación es incompleta, se requiere aporte de documentación complementaria.
- Visita técnica, en su caso, de constatación del cese de la actividad
- Personal administrativo efectúa la baja en el sistema informático
- Preparación de la carta de notificación de la baja temporal o definitiva, firmada por el Delegado/a Territorial
- Comunicación a la persona titular/representante, en el plazo de tres meses tras el requerimiento de aporte de documentación complementaria o en caso de inexistencia de tal requerimiento, tras la visita técnica.
- En el caso de la declaración responsable del cese temporal, y trascurrido el plazo de cierre señalado en dicha declaración, se realiza una visita técnica de constatación de reinicio de la actividad:
- Si se ha reiniciado la actividad, el técnico/a emite el correspondiente informe de reinicio de la actividad
- Personal administrativo modifica el registro para recoger el reinicio de la actividad
- Comunicación a la persona titular/representante
- Si no se ha reiniciado, y tras constatar el cese durante 9 meses:
- Personal administrativo efectúa la baja en el sistema informático
- Preparación de la carta de notificación de la baja definitiva, firmada por el Delegado/a Territorial
- Comunicación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOTH), en el plazo de tres meses tras constatar el cese de la actividad.
B): En el caso de que la baja sea resultado de un procedimiento iniciado de oficio por la administración:
- Personal técnico realiza una inspección, detecta el cierre del establecimiento y elabora un informe
- Se envia notificación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOTH) de la baja temporal en el registro de su establecimiento, en el plazo de tres meses tras constatar el cierre del establecimiento
- Personal administrativo efectúa la baja en el sistema informático
- Trascurridos 9 meses se envia notificación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOTH) de la baja definitiva en el registro de su establecimiento, firmada por el Delegado/a Territorial, y se efectúa la baja en el registro (el plazo para efectuar esta notificación es de tres meses una vez constatado el cierre de nueve meses).
- Todo lo anterior sin perjuicio de las posibles sanciones que correspondan por no haber declarado responsablemente de manera previa el fin de la actividad.
Órgano que resuelve
Delegado/a Territorial.
Plazo de resolución
(Ver descripción de los trámites).
Efectos del silencioNo procede
Fín de la vía administrativa
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios
Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida (DOT, 193 KB).
Otros documentos---
Observaciones
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
13/09/2016
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Artatzu Goiko Irale Irakastegia
Camino Artazu 5, 48003, Bilbao
Elika Fundación Vasca para la Seguridad Agroalimentaria
Calle Granja Modelo s/n, 01194, Alegría-Dulantzi
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Camino Maldatxo S/N, 20012, Donostia/San Sebastián
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Barrio Labeaga S/N, 48960, Galdakao
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Calle San Prudencio 18, 01005, Vitoria-Gasteiz
Cip Samaniego IPI
Calle Monseñor Estenaga 1, 01002, Vitoria-Gasteiz
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Calle Asturias 9, 48015, Bilbao
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Avenida De los Chopos S/N, 48992, Getxo
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Calle San Prudencio 8, 01005, Vitoria-Gasteiz
Delegación Territorial de Bizkaia
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