Subvenciones previstas en el Decreto 232/2021, a organizaciones sindicales y empresariales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas
Información Rápida
Objetivo
Concesión de subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales para desarrollar planes formativos que mejoren la cualificación de sus recursos humanos en áreas relacionadas con sus actividades.
¿Quién puede solicitarlo?
Asociaciones empresariales y organizaciones sindicales legalmente constituidas, de carácter confederal, supraterritorial y suprasectorial, con representación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Requisitos principales
- Estar legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente.
- Acreditar el carácter de asociación empresarial confederal, supraterritorial y suprasectorial (si aplica).
- Acreditar ser una organización sindical de carácter confederal, supraterritorial y suprasectorial, con representación en la Comunidad Autónoma del País Vasco (si aplica).
- Cumplir con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- Presentar declaración responsable de otras ayudas o subvenciones recibidas para el mismo plan formativo.
- Presentar declaración responsable de la situación de procedimientos de reintegro o sancionadores.
- Presentar declaración responsable de no estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la subvención.
- Presentar declaración responsable de no estar sancionada administrativa ni penalmente por discriminación de sexo.
- Presentar declaración responsable de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Presentar declaración responsable de no hallarse en ninguna de las circunstancias del art.13.1 y 2 de la Ley General de Subvenciones.
- Compromiso de cumplir los requisitos y condiciones del Decreto 191/2003, así como los artículos 14 y 46 de la Ley General de Subvenciones.
- Compromiso de constitución de garantía real en alguna de las formas establecidas en el artículo 2.3 del Decreto 698/191.
Plazos
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la publicación en el BOPV de la Orden de convocatoria.
Duración del trámite
Tres meses desde la publicación de la orden en el BOPV.
Información adicional
La subvención se abonará en dos pagos: el 70% tras la resolución y el 30% restante tras la finalización del plan formativo y la presentación de la memoria justificativa.
Resumen
Este trámite permite a las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales solicitar subvenciones para desarrollar planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos. Estas ayudas están reguladas por el Decreto 232/2021, de 9 de noviembre.
Quién puede usar este servicio:
- Asociaciones empresariales legalmente constituidas, de carácter confederal, supraterritorial y suprasectorial.
- Organizaciones sindicales legalmente constituidas, de carácter confederal, supraterritorial y suprasectorial, con representación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Justificación General del Plan (Anexo II Documento 1)
- Cuadro Esquemático del Plan de Actividades Formativas (Anexo II Documento 2 (XLXS)) o (Anexo II Documento 2 (ODS))
- Descripción individual y características de la actividad formativa (Anexo II Documento 3)
- Certificado del cumplimiento de obligaciones tributarias (si tributa en Navarra)
- Certificado de cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Poder de representación (si es necesario)
- Declaración responsable de otras ayudas o subvenciones recibidas para el mismo plan formativo
- Declaración responsable de la situación de procedimientos de reintegro o sancionadores
- Declaración responsable de no estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la subvención
- Declaración responsable de no estar sancionada administrativa ni penalmente por discriminación de sexo
- Declaración responsable de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
- Declaración responsable de no hallarse en ninguna de las circunstancias del art.13.1 y 2 de la Ley General de Subvenciones
- Compromiso de cumplir los requisitos y condiciones Decreto 191/2003, así como art.14 y 46 de la Ley General de Subvenciones
- Compromiso de constitución de garantía real art. 2.3, Decreto 698/191
- Documentación específica para asociaciones empresariales y sindicales
Requisitos previos:
- Estar legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente.
- Acreditar el carácter de asociación empresarial confederal, supraterritorial y suprasectorial (si aplica).
- Acreditar ser una organización sindical de carácter confederal, supraterritorial y suprasectorial, con representación en la Comunidad Autónoma del País Vasco (si aplica).
- Cumplir con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- Acreditar suficiente poder de representación.
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene coste.
- Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la publicación en el BOPV de la Orden de convocatoria.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Acceda a la sede electrónica del Gobierno Vasco.
- Identifíquese con un medio de identificación electrónica admitido.
- Rellene el formulario de solicitud.
- Adjunte la documentación requerida.
- Firme y envíe la solicitud.
Información sobre cada etapa:
- La solicitud se realiza de forma electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco, en el apartado "Mi carpeta".
- Es necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Tiempos de espera:
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses desde la publicación de la Orden en el BOPV.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Una vez presentada la solicitud, recibirá un acuse de recibo.
- Podrá realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses desde la publicación de la Orden en el BOPV.
- Si no se recibe respuesta en este plazo, la solicitud se considera desestimada.
Siguientes pasos:
- Si la solicitud es aprobada, recibirá la subvención en dos pagos: el 70% tras la resolución y el 30% restante tras la finalización del plan formativo y la presentación de la memoria justificativa.
- Si no está de acuerdo con la resolución, puede interponer un recurso de alzada.
Ayuda
Contacto:
- Para más información, contacta con Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía.
Recursos adicionales:
- Medios de identificación electrónica admitidos
- Solicitud
- Justificación General del Plan (Anexo II Documento 1)
- Cuadro Esquemático del Plan de Actividades Formativas (Anexo II Documento 2) (XLXS)
- Cuadro Esquemático del Plan de Actividades Formativas (Anexo II Documento 2) (ODS)
- Descripción individual y características de la actividad formativa (Anexo II Documento 3)